Postulado por Cancillería a Consejero de Relaciones Exteriores ante la OEA pierde pleito en la Jurisdicción Disciplinaria

  • Juan Sebastián Villamil buscaba una sanción a los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que declaró improcedente su nombramiento, negado en segunda instancia por el Consejo de Estado. 
  • La Comisión Nacional de Disciplina Judicial no encontró méritos para reprochar la actuación de los magistrados, cuya Corporación anuló otras tres designaciones del Gobierno en el servicio exterior. 

Bogotá, D.C. 9 de septiembre de 2025. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial archivó el proceso contra dos magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por presuntas irregularidades en el trámite de control de nulidad electoral correspondiente al nombramiento de Juan Sebastián Villamil como Consejero de Relaciones Exteriores del Gobierno ante la Organización de Estados Americanos (OEA). 

Según el funcionario, sus jueces desestimaron el impedimento presentado por otro magistrado, quien propuso apartarse del caso porque un pariente suyo pertenecía a la carrera diplomática y consular en el escalafón de embajador extraordinario y plenipotenciario. 

Sin embargo, la Sala Dual de los magistrados contra los cuales se interpuso la queja declaró infundado el impedimento. El 12 de diciembre de 2023 se profirió la sentencia de primera instancia mediante la cual fue anulado el decreto 258 del 24 de febrero de ese mismo año, por medio del cual se nombró en provisionalidad a Villamil Rodríguez. 

Esa decisión fue apelada tanto por el funcionario como por el Ministerio de Relaciones Exteriores, pasando el caso a manos del Consejo de Estado, que el 24 de octubre de 2024 a través de su Sección Quinta confirmó la decisión de primera instancia. 

Al evaluar las pruebas, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial encontró improcedentes las pretensiones del quejoso, toda vez que, a la luz de la ley, el nombramiento analizado no tenía nada que ver con el magistrado que se declaró impedido, ni tampoco se evidenció que pudiera tener algún interés, influencia o relación que pudiera interferir en el proceso. 

Para la Corte Disciplinaria, la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca obedeció a un análisis razonado tanto de la situación fáctica como del marco jurídico aplicable, quedando descartada cualquier omisión o extralimitación de los magistrados, discusión que además quedó zanjada con la ratificación de segunda instancia por parte del Consejo de Estado. 

Así las cosas, la Jurisdicción Disciplinaria mediante auto del magistrado Alfonso Cajiao, dispuso el archivo del proceso en favor de los togados y aclaró que la Corte Disciplinaria no funge como una tercera instancia, por lo que no es de su competencia modificar o subsanar las determinaciones adoptadas por jueces naturales como el Tribunal de Cundinamarca y el Consejo de Estado.