Contenidos con Histórico de Noticias 2024 .

Fin a controversia por expresiones de juez Vivian Polanía en audiencia de 2020

  • La Comisión Nacional de Disciplina Judicial absolvió a la funcionaria, quien fue investigada por su presunta actitud descortés hacia un abogado litigante.

  • Los hechos ocurrieron durante una diligencia de prórroga de medida de aseguramiento en un proceso por lavado de activos.

Bogotá, D.C. 18 de diciembre de 2024. @CNDJ_Col. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial le puso punto final a la controversia desatada por el comportamiento de la juez Heidy Vivian Polanía Franco durante una audiencia de prórroga de medida de aseguramiento a cinco personas sindicadas de lavado de activos.

El caso, que fue registrado por distintos medios de comunicación en noviembre de 2022, se remonta al 31 de agosto de 2020, fecha en la que se llevó a cabo la diligencia en el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cúcuta.

En el proceso penal actuaba como defensor el abogado Marlon Díaz, quien a través de apoderado judicial se quejó por la conducta de la juez, que en su momento fue calificada como grosera y desobligante.

En la queja disciplinaria, el representante legal de Díaz Ortega pidió sancionar a la funcionaria por incumplir el numeral 4 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996 en calidad de dolo, toda vez que utilizó expresiones como “no moleste más”, “lleva 10 minutos hablando y no ha dicho nada”.

Según los argumentos del quejoso, a diferencia del abogado defensor, la Fiscalía nunca fue interrumpida por la jueza mientras sustentaba su intención de prorrogar la medida de aseguramiento en el proceso penal hasta su máximo término.

Señalaron en su argumentación que la funcionaria increpó y requirió al defensor para que precisara su intervención, cuando ni siquiera había esbozado el primer punto de su teoría, catalogando la postura de la jueza como un absurdo.

Sin embargo, luego de revisar minuciosamente el contenido de la audiencia y evaluar diversos testimonios, todos los cuales coincidieron en que no hubo una actitud que vulnerara los derechos del abogado, la Jurisdicción Disciplinaria no encontró mérito para sancionarla.

En ese sentido, la Corte Disciplinaria constató cómo después del llamado de atención de la funcionaria, el representante de la defensa pudo continuar con su planteamiento dentro de la audiencia. Incluso, se evidencia cómo al final la jueza manifiesta que: “debidamente sustentado el recurso de apelación presentado por el doctor Marlon Díaz, se ordena remitir la carpeta con destino al superior jerárquico para que resuelva el mismo. No siendo otro el motivo de la presente, se termina la audiencia siendo la 3:52 PM. Doctores, gracias por su asistencia”.

Con base en estos postulados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial sostuvo la decisión adoptada el 24 de abril de 2024 por la primera instancia, y archivó la investigación contra la juez Vivian Polanía Franco, al descartar su responsabilidad.

En fallo con ponencia del Vicepresidente de la Corporación, Mauricio Rodríguez Tamayo, frente al cual hubo salvamento de voto de la magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, la Corte confirmó la absolución de la funcionaria y aclaró que no todo acto descortés debe generar reproche disciplinario ni activar la potestad punitiva del Estado, pues cada caso debe ser analizado a la luz de las normas y las circunstancias que lo rodean.


Sanción a abogado ausente en audiencia de juicio oral contra banda de microtráfico que delinquía en Huila y Cauca

  • La Comisión Nacional de Disciplina Judicial suspendió al jurista, quien no pudo justificar su falta en un proceso clave para el orden público en esa región del país.

  • Su cliente, involucrado en la investigación penal, debió solicitar un defensor público al enterarse en plena audiencia que ya no tenía representante legal.

Bogotá, D.C. 17 de diciembre de 2024. @CNDJ_Col. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial resolvió la situación de un abogado que apeló la sentencia de primera instancia en el sentido de sancionarlo por incurrir en la falta descrita en el artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, relacionado con la debida diligencia profesional, en el marco de un proceso penal.

El caso tiene que ver con la captura y judicialización de una banda dedicada a al microtráfico en los departamentos de Huila y Cauca, cuyos 20 presuntos integrantes fueron detenidos en octubre de 2019 al cabo de una investigación de un año por parte de la Fiscalía General de la Nación.

De acuerdo con la información allegada al proceso, dicha organización acopiaba los estupefacientes en el suroccidente colombiano, desde donde los transportaba y distribuía hacia la ciudad de Neiva y el municipio de Aipe, en un aproximado de 928 mil dosis mensuales.

Como resultado de los operativos, las autoridades incautaron 835 kilos de marihuana, 4 vehículos, 3 motocicletas y 17 teléfonos celulares, siendo judicializados los integrantes de la banda por tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y concierto para delinquir agravado.

La audiencia de juicio oral de uno de los implicados, a cargo del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Neiva, fue fijada para el 17 de febrero de 2021. Ese día el apoderado no compareció, razón por la cual el despacho judicial compulsó copias a la Jurisdicción Disciplinaria.

Aunque en versión libre el abogado atribuyó la ausencia a que su cliente manifestó no tener dinero para cancelar los honorarios profesionales acordados y que, por tanto, solicitaría la designación de otro abogado a la Defensoría del Pueblo desde el establecimiento carcelario donde estaba recluido, los testimonios recaudados desvirtuaron ese argumento, por cuanto de los 4 millones de pesos pactados, ya le habían cancelado cerca de 2 millones y medio.

Adicionalmente, se comprobó que la persona investigada en el proceso penal solo se enteró de la intención de su abogado de renunciar a la defensa cuando fue interrogado al respecto en  medio  de  la  diligencia citada para el 17 de febrero de 2021; es decir que, contrario a lo

expresado por el disciplinado, su cliente no tenía la menor idea de que iba a abandonar el caso, decisión que tampoco fue comunicada al Juzgado oportunamente.

Debido a ello, a que independientemente de los honorarios es obligación atender con celosa diligencia el encargo profesional y a las consecuencias de una conducta negligente para la administración de justicia en un caso sensible de orden público, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en fallo con ponencia del magistrado Carlos Arturo Ramírez Vásquez, confirmó la decisión del 13 de junio de 2024 y suspendió al abogado para el ejercicio del derecho.  

Cabe señalar que frente a esta determinación hubo salvamento de voto de los magistrados Mauricio Rodríguez Tamayo y Julio Andrés Sampedro Arrubla.


Absuelta Fiscal que llevaba proceso contra presunto homicida en Cúcuta

  • La funcionaria fue denunciada por injuria y calumnia durante la audiencia en la que se decidía la situación jurídica del investigado.

  • La Comisión Nacional de Disciplina Judicial encontró que no había mérito para endilgar una falta, y respaldó la labor de la Fiscal en el proceso penal.

Bogotá, D.C. 16 de diciembre de 2024. @CNDJ_Col. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial dejó en firme la terminación y archivo de investigación en favor de la Fiscal Once de la Unidad de Vida e Integridad Personal de Cúcuta, contra quien fue presentada una queja por injuria y calumnia en medio del juicio oral a un capturado por homicidio en esa ciudad.

La detención del individuo se dio el 6 de noviembre de 2021, cuando agentes de la Brigada Interinstitucional contra el Homicidio (BRINHO) le seguían los pasos al responsable de asesinar a una persona y herir a un menor de edad en hechos ocurridos el 18 de julio de ese mismo año en un establecimiento nocturno del barrio Niña Ceci de la capital nortesantandereana.

En su momento, las autoridades, que mediante labores de vecindario y pesquisas recopilaron suficiente evidencia para tramitar la orden de captura expedida el 30 de septiembre de 2021, atribuyeron el crimen a una posible retaliación por disputas de microtráfico.

El representante legal del investigado, quien resultó ser su amigo personal, interpuso una queja contra la Fiscal encargada del proceso, argumentando que durante la audiencia de juicio oral realizada el 13 de septiembre de 2023 a instancias del Juzgado Octavo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cúcuta, la funcionaria había hecho afirmaciones arbitrarias e injustificadas, al indicar que había testimonios amañados y sin sustento auspiciados por la defensa.

Cabe señalar que en medio del proceso disciplinario, al abogado dijo que había aceptado el encargo profesional encomendado debido a que estaba seguro de la inocencia de su cliente, a quien conocía de vista, trato y comunicación, y con quien había departido en una fiesta familiar llevada a cabo entre el 17 y el 18 de julio de 2021, cuando sucedieron los hechos que derivaron en la orden de captura por homicidio agravado en concurso con tentativa de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

Luego de revisar minuciosamente las pruebas allegadas al proceso, incluyendo la grabación de la audiencia del 13 de septiembre de 2023, la Jurisdicción Disciplinaria encontró que la fiscal no incurrió en conductas objeto de reproche disciplinario y que actuó en el ejercicio de sus funciones de conformidad con el principio de autonomía según las pruebas obrantes en materia penal, al punto de exponer con claridad las circunstancias sobre la incursión del investigado en los delitos que le fueron imputados.

Así las cosas, en fallo con ponencia del magistrado Juan Carlos Granados Becerra, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial desestimó las pretensiones del abogado respecto al reinicio de la causa disciplinaria, concluyendo que los derechos de acceso a la administración de justicia y al debido proceso fueron garantizados en todo momento y que la actuación de la funcionaria denunciada estuvo sujeta a la ley.

Por lo anterior, la Corte Disciplinaria dejó en firme la decisión emitida el 29 de mayo de 2024 por la primera instancia, ordenando el archivo y terminación del proceso en favor de la Fiscal Once de la Unidad de Vida e Integridad Personal de Cúcuta.


Suspendido abogado defensor de presuntos fleteros capturados en flagrancia

  • Alias ‘Chupeta’ y alias ‘York’ fueron detenidos por la Policía cuando pretendían atracar a una persona que había retirado 70 millones de pesos en Barranquilla.

  • Cuando llegaron las audiencias de formulación de acusación, el abogado no apareció, afectando la administración de justicia.

Bogotá, D.C. 11 de diciembre de 2024. @CNDJ_Col. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial resolvió el recurso de apelación que contra la decisión de primera instancia interpuso un abogado investigado por faltar a su deber como apoderado en un proceso penal.

El caso está relacionado con la captura de dos presuntos delincuentes conocidos con los alias de ‘Chupeta’ y ‘York’, quienes fueron capturados en flagrancia por efectivos la Policía Nacional el 23 de octubre de 2020.

Ese día estas personas fueron sorprendidas cuando pretendían asaltar a un ciudadano que acababa de retirar una suma cercana a 70 millones de pesos de una entidad financiera en la ciudad de Barranquilla.

Los uniformados, adscritos al Grupo de Patrimonio Económico de la SIJIN, les incautaron un arma de fuego tipo revólver calibre 22 y 5 cartuchos de munición, los cuales portaban al momento de ser interceptados en la carrera 2 con calle 34D del barrio Galán, en la capital atlanticense.

Los capturados fueron puestos a disposición de la autoridad competente por fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Debido a su prontuario, que en el momento del operativo reportaba 15 anotaciones judiciales, ambos permanecieron detenidos, siendo fijadas las audiencias de formulación de acusación para el 1 de julio, 2 de septiembre y 18 de noviembre de 2021.

Aunque el abogado defensor de alias ‘Chupeta’ y alias ‘York’ fue informado debidamente de las diligencias vía correo electrónico en los días 20 de mayo, 1 de julio y 3 de septiembre de ese año (previamente a cada una de las citaciones mencionadas de manera respectiva), no acudió a ninguna de ellas.

Por esa razón, el Juzgado Once Penal del Circuito de Barranquilla, que tenía a su cargo el proceso, compulsó copias a la jurisdicción disciplinaria para investigar la conducta del abogado.

Aunque el jurista logró la libertad de sus clientes el 15 de junio de 2021 por vencimiento de términos, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial evidenció cómo precisamente su desobediencia a los deberes profesionales afectó en materia determinante la administración de justicia, en este caso frente a la suerte de dos personas que podían ser consideradas como un peligro para la sociedad.

Para esta Corte está claro que el disciplinado dejó de hacer oportunamente las diligencias propias de su actuación profesional al no asistir ni justificar su incomparecencia a las sesiones a las que fue convocado, incurriendo en la falta prevista en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 a título de culpa.

En ese orden de ideas, a través de fallo con ponencia del magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial dejó en firme la sanción contra el abogado y lo suspendió por el término de 10 meses.


En pleito de abogados terminó solicitud de reparación de un líder desplazado en Cartagena del Chairá

  • El caso llegó a la jurisdicción disciplinaria, que encontró responsable a uno de los profesionales por quitarle el poder a su colega.

  • Al final, se impuso una sanción de suspensión por 4 meses.

Bogotá, D.C. 10 de diciembre de 2024. @CNDJ_Col. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial definió la situación jurídica de un abogado que fue denunciado por quedarse irregularmente con el mandato que le había sido conferido a un colega suyo en un proceso de reparación a una víctima del conflicto armado.

El caso tiene que ver con un líder de la comunidad de Peñas Coloradas, en jurisdicción de Cartagena del Chairá, Caquetá, donde a finales de abril de 2004 (hace más de 20 años), 744 familias fueron desplazadas en medio de enfrentamientos entre la Fuerza Pública y guerrilleros de las Farc.

Debido a esos hechos, uno de los voceros de esa comunidad, quien tuvo que salir de la región con su esposa y tres hijos, interpuso un recurso de reparación ante la Fiscalía General de la Nación, proceso que estaba a cargo de quien a la postre se convirtió en quejoso ante la justicia disciplinaria.

Justamente, en su denuncia, manifestó que otro abogado había aceptado, sin mediar renuncia, paz y salvo, autorización, o alguna circunstancia que justificara la sustitución de poder, el mandato conferido por el mencionado líder social para que lo representara en el mecanismo de reparación directa.

Dijo que, un día estando en su oficina, apareció el hoy investigado, quien retiró de forma abusiva la carpeta del proceso bajo el argumento de que la requería para tomar unas fotocopias, pero nunca regresó. Fue a través de una consulta posterior por Internet como se enteró que el asunto estaba en manos del disciplinado.

Aunque este último aseguró que su cliente le dijo que el proceso estaba acéfalo y que había acudido al Consejo de Estado buscando claridad, la investigación demostró que el mismo líder social le aclaró después que sí había un abogado a cargo, pero más aún, que cuando un proceso de reparación directa se encuentra en grado jurisdiccional de consulta (como en este caso), es porque necesariamente hay un abogado que lo llevó a esa instancia, tema que debe ser del conocimiento de cualquier representante legal y por lo tanto no puede ser ignorado.

Por esa razón, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en fallo con ponencia de la magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, lo halló responsable de incurrir en la falta contenida en el numeral 2º del artículo 36 de la Ley 1123 de 2007, confirmando la decisión de primera instancia consistente en suspensión de 4 meses para el ejercicio de la actividad profesional.

Cabe señalar que frente a esta decisión expresaron salvamento de voto el vicepresidente de la Corporación, Mauricio Rodríguez Tamayo, y el magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla.


Pliego de cargos a magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial en Bogotá

  • El funcionario habría abandonado las funciones de su cargo y su sede laboral sin permiso ni justificación, afectando los fines de la administración de justicia.
  • La Comisión Nacional de Disciplina Judicial comprobó que en mayo de 2023, cuando era requerida su participación en varios procesos, el investigado se encontraba en un club campestre de Ibagué.

Bogotá, D.C. 4 de diciembre de 2024. @CNDJ_Col. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, como máxima autoridad de la Rama Judicial en esta materia, acaba de formular pliego de cargos contra el magistrado Mauricio Martínez Sánchez, adscrito a la Comisión Seccional de Bogotá.

Se trata de tres cargos principales por faltas dolosas y culposas al haber incumplido los deberes legales consagrados en los numerales 7 y 8 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, el numeral 19 del mismo artículo y el numeral 1 de esa misma norma (todas elevadas a falta disciplinaria según lo dispuesto en el artículo 242 de Ley 1952 de 2019).

El caso se desprende de un escrito presentado el 30 de mayo de 2023, en el que se expuso que, al parecer, el magistrado había sido visto junto con un servidor judicial de su despacho visitando sitios turísticos de la ciudad de Ibagué en horarios laborales.

Con base en esa denuncia, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial desplegó las tareas de investigación y acopio de pruebas, incluyendo declaraciones testimoniales de servidores judiciales adscritos al despacho del disciplinado, otros magistrados de la Comisión Seccional de Bogotá, información almacenada en equipos de cómputo, informes y soportes documentales solicitados a la seccional y una inspección disciplinaria realizada al club campestre el 8 de marzo de 2024.

De lo anterior, se pudo establecer que efectivamente el funcionario se encontraba en la Corporación Club Campestre de Ibagué los días 5 de mayo y 16 de mayo de 2023, un lugar donde los socios y visitantes del mismo realizan actividades recreativas y deportivas, y que por supuesto no está destinado para que los magistrados cumplan con sus funciones en horario laboral.

Así mismo, se estableció que su presencia en ese sitio se dio sin contar con la autorización necesaria o en vigencia de alguna novedad administrativa que se lo permitiera, además de no corresponder al lugar donde ejerce su cargo ni tampoco al municipio donde, en su momento y por cuenta de la pandemia, se le autorizó una residencia temporal hasta el 31 de diciembre de 2020 en Anapoima, Cundinamarca.

Adicionalmente, el magistrado Martínez Sánchez no contaba con autorización de teletrabajo, entendiéndose que conforme la Ley 1221 de 2008, el Decreto Reglamentario 1227 de 2002 y el Acuerdo PCSJA22-12024 del 14 de diciembre de 2022, se trata de una modalidad que permite a ciertos servidores hacer uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones desde un lugar distinto a su sede de trabajo habitual, siempre y cuando cumplan con el horario laboral.

Por si fuera poco, el magistrado hacía parte de una de las salas duales de decisión de providencias judiciales en la Comisión Seccional, pese a lo cual no cumplió con su obligación de deliberar para, luego de ello, aprobar o no aprobar las determinaciones puestas a su consideración, precisamente durante los días en que se encontraba por fuera de su lugar de trabajo.

Respecto de las pruebas documentales, se allegaron constancias donde no se evidenciaron ni registraron licencias, permisos o actos administrativos vigentes para las fechas en cuestión, como tampoco incapacidades. Las vacaciones, por su parte, corresponden al período de vacancia colectiva que toma la Rama Judicial entre finales y comienzos de cada año, es decir no en el período que estuvo ausente.

Además, de acuerdo con la certificación allegada por la Corporación Club Campestre de Ibagué y las declaraciones testimoniales obtenidas durante la inspección disciplinaria realizada a ese lugar, se confirmó que el disciplinable es socio del Club, que lo visita con frecuencia y que, ocasionalmente, solicita hacer uso de las canchas de tenis ubicadas dentro de las instalaciones.

Por todo lo anterior, la Corte Disciplinaria considera que el magistrado desobedeció el mandato legal que le impone los deberes de cumplir estrictamente el horario de trabajo y dedicar la totalidad del tiempo reglamentario al desempeño de las funciones que le han sido encomendadas.

Las conductas endilgadas resultan sustancialmente ilícitas, como consecuencia de la afectación relevante y sin justificación de las funciones propias de la administración de justicia. Para esta Corporación resulta claro que durante los días objeto de investigación, el magistrado dejó de lado las labores de control y dirección que le impone su condición de titular o director de despacho judicial, conducta que pudo afectar el adecuado ejercicio de la función pública e incluso el debido proceso en los casos bajo su responsabilidad.

Como resultado de esta investigación, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en fallo con ponencia del magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla, da paso a la etapa de juicio disciplinario contra el magistrado Mauricio Martínez Sánchez, adscrito a la Comisión Seccional de Bogotá.


Suspendido abogado que acudió a audiencia en estado de embriaguez

  • El jurista actuaba como defensor de un capturado por aprovechamiento ilícito de recursos naturales en Putumayo.

  • Las grabaciones de la diligencia y los testimonios de las funcionarias judiciales que intervinieron en ella fueron determinantes para comprobar la responsabilidad del investigado.

Bogotá, D.C. 2 de diciembre de 2024. @CNDJ_Col. Al resolver un recurso de apelación interpuesto contra sentencia de primera instancia, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial sancionó a un abogado que acudió en estado de embriaguez a una audiencia de control de garantías llevada a cabo el 25 de junio de 2022 por el Juzgado Segundo Promiscuo de Villagarzón, Putumayo.

La diligencia estaba relacionada con la judicialización de una persona capturada por el delito de aprovechamiento ilegal de recursos naturales renovables, proceso en el cual el investigado actuaba como representante de la defensa.

Ese día, pasadas las 8 de la noche, la Fiscal 53 Seccional de Mocoa solicitó la programación de la audiencia, la cual fue instalada casi dos horas después, según consta en el expediente.

Más adelante, ante una actitud extraña y respuestas incoherentes del abogado, la juez del caso indagó a la fiscal acerca de su opinión sobre ese comportamiento. De inmediato, la funcionaria calificó como lamentable e irrespetuosa la conducta del disciplinado, viéndose obligada la juez a suspender la diligencia y a requerir el apoyo de un defensor de turno del circuito de Puerto Asís o de Sibundoy, a fin de asistir al capturado.

El 12 de marzo de 2024, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño, con competencia jurisdiccional en Putumayo, declaró responsable al abogado y lo sancionó con 6 meses de suspensión y multa equivalente a 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

El investigado, a través de un representante legal de su confianza, presentó recurso de apelación el 2 de abril de 2024, argumentando que no se comprobó el estado de embriaguez de su cliente, puesto que no se evidenció que durante la audiencia se diera el consumo de sustancias o bebidas alcohólicas, ni la presencia de botellas u otro tipo de contenedores.

Alegó que no se realizó examen toxicológico que confirmara la presencia de alcohol en la sangre del togado y que su comportamiento podía obedecer a una circunstancia médica o de índole psicológica.

Sin embargo, en la descripción del Juzgado se expone claramente cómo el abogado tuvo una conducta anormal, sin sostener un hilo conductor en su discurso y repitiendo constantemente incongruencias, además de haber mencionado de su propia voz que estaba “un poquito tomado”.

Al cabo de su valoración probatoria, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial concluyó que los efectos del estado de embriaguez, tales como cambios psicológicos, orgánicos y neurológicos, dependen de factores como la dosis ingerida, la severidad de la intoxicación y el tiempo transcurrido posterior al contacto con dicha sustancia, pero que al mismo tiempo permanecen en el individuo por un lapso y solo desaparecen progresivamente una vez el organismo los metaboliza o elimina.

En ese sentido, señala que resulta desacertado exigir la obligada constatación del consumo activo o la presencia de bebidas alcohólicas u otras sustancias durante la audiencia, como lo pretendían los apelantes. Además, la Corte Disciplinaria indicó que la ingesta puede ser previa y/o preordenada, extendiéndose sus repercusiones a momentos posteriores, como aquí ocurrió.

Por ello, en fallo con ponencia del magistrado Carlos Arturo Ramírez Vásquez, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial aclaró que, en circunstancias como las que rodearon este episodio, no es necesario un examen toxicológico para probar la responsabilidad del investigado, y dejó en firme la suspensión de 6 meses y multa de 2 salarios mínimos impuesta por la primera instancia.


Absueltas funcionarias judiciales que participaron en la captura y judicialización de un entrenador de fútbol, sindicado de abuso sexual en Cesar

  • La Comisión Nacional de Disciplina Judicial consideró infundados los argumentos del procesado, quien calificó como un montaje el caso en su contra.
  • Para la Corte Disciplinaria está claro que los derechos de acceso a la administración de justicia y al debido proceso del quejoso, fueron garantizados en todo momento.

Bogotá, D.C. 28 de noviembre de 2024. @CNDJ_Col. Al resolver el recurso de apelación presentado contra decisión de primera instancia, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial archivó y cerró la investigación que cursaba contra cuatro funcionarias judiciales que participaron en la captura y judicialización de un entrenador de fútbol, señalado como presunto responsable de acto sexual violento con menor de 14 años en circunstancias de agravación.

La historia se remonta al 5 de octubre de 2022, cuando efectivos de la Policía Nacional hicieron efectiva la captura del entrenador en un sector del barrio Villa Miriam, en el sur de Valledupar, a partir de la denuncia interpuesta por la madre de uno de los deportistas del equipo a cargo del sindicado, quien además fue asistente técnico de la selección departamental.

De acuerdo con la denuncia, el procesado habría incurrido en la conducta delictiva durante un viaje al que fueron convocados los jugadores del club local, siendo enviado a prisión por las autoridades competentes.

El 30 de noviembre de 2023, este ciudadano interpuso una queja disciplinaria para que se investigara y sancionara a dos jueces y dos fiscales que habían participado de las decisiones que terminaron privándolo de la libertad, al argumentar que todo era producto de un montaje en su contra.

En ese sentido, aseguró que no hubo orden judicial para su captura, que la misma había sido ilegal, que no fueron respetados el debido proceso y la presunción de inocencia, y que además existía un informe pericial que desvirtuaba las pruebas en su contra y demostraba su inocencia. 

Así las cosas, pidió investigar la conducta disciplinaria de la jueza que actuó en la etapa preliminar, la fiscal instructora, la que solicitó la medida de aseguramiento, al igual que la juez de conocimiento.

En virtud de dicho requerimiento y con la apertura de investigación a partir de la queja, la Jurisdicción Disciplinaria entró a realizar el acopio y revisión de cada uno de los elementos que obraron en el proceso penal, a fin de verificar la veracidad de las denuncias.

En el marco de esas diligencias se constató que la captura por acto sexual violento con menor de 14 años en concurso con acoso sexual agravado, se dio con base en una orden emitida por el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Valledupar, la cual quedó formalizada en el acta de derechos del capturado, debidamente firmada por el quejoso, quien avaló allí la comunicación de sus derechos, así como el buen trato físico, psicológico y moral recibido por el personal encargado del procedimiento.

En ese orden de ideas, no quedaron dudas sobre la legalidad de la captura, soportada en una orden de autoridad judicial competente y fundamentada en los elementos materiales probatorios allegados al expediente.

De igual manera, se estableció que la medida de aseguramiento solicitada por la Fiscalía General de la Nación cumplió con los requisitos que la posibilitan, partiendo de una inferencia razonable entorno a la autoría y a que el imputado podía constituir un peligro para la sociedad y para la víctima, dada la gravedad del delito investigado.

Por lo tanto, las actuaciones de la Fiscal y de la Juez se encontraban ajustadas a derecho, pues estaban soportadas en las pruebas aportadas al proceso, particularmente en la entrevista realizada al menor afectado, quien reconoció al quejoso como su agresor, por lo que no se podía reprochar disciplinariamente a las funcionarias.

De otra parte, se encontró que el informe pericial aludido por el entrenador estaba fechado el 7 de noviembre de 2023, es decir, con posterioridad a las audiencias de formulación de imputación y acusación. En ese mismo orden de ideas, se estableció que dicho documento había sido elaborado por un investigador privado contratado por la defensa, pero que de ninguna forma correspondía a una prueba, tal como lo señala la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

En conclusión, tanto la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cesar como la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en segunda instancia, concluyeron que los derechos de acceso a la administración de justicia y al debido proceso del quejoso fueron garantizados plenamente.

Por tanto, en fallo con ponencia del magistrado Juan Carlos Granados Becerra, se confirmó la terminación y archivo de la investigación disciplinaria en favor de las Jueces Séptima Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías y Octava Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar, al igual que las Fiscales Trece Seccional y Octava Seccional de la misma ciudad.


COMUNICADO DE PRENSA

Bogotá, D.C. 26 de noviembre de 2024. @CNDJ_Col. Con base en una decisión adoptada por la Sala Plena de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial el pasado miércoles 20 de noviembre de 2024, esta Corporación informa:

1. Según el Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas N°1 del 25 de junio de 2003 expedido por la DIAN, la persona que adquiere bienes y/o servicios gravados es quien soporta o asume el Impuesto al a Valor Agregado (IVA). En cambio, quien presta el servicio es el responsable del recaudo del impuesto.

2. En consecuencia, cuando un abogado se encuentra obligado a declarar IVA, el pago del impuesto le corresponde asumirlo al destinatario final del servicio prestado, es decir, al cliente, por mandato legal, lo cual no está sujeto a un acuerdo previo entre las partes.

3. No es posible, por lo tanto, considerar que un cliente (mandante) ha sido sorprendido con un cobro del cual no tenía  conocimiento, y que en esa medida se afecte el deber de acordar e informar con claridad los términos del mandato, dado que todo ciudadano es consiente que cuando adquiere la prestación de un servicio gravado con IVA, debe asumir el pago por ser el beneficiario de aquél.

4. No hay una falta disciplinaria que ordene que los profesionales del derecho deben acordar o informar previamente a sus clientes que les corresponde pagar el IVA.

5. Este pronunciamiento se adoptó al resolver el recurso de apelación interpuesto por un quejoso en contra de la decisión de terminación anticipada del procedimiento disciplinario, en el cual el inconforme reprochaba que la abogada investigada debió informarle y obtener previamente su consentimiento para cobrarle $38.017.396 correspondientes a la declaración del impuesto del IVA, por concepto de los honorarios de los servicios prestados.

6. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en fallo con ponencia de la magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, concluyó que la obligación de pagar el IVA, por ministerio de la ley, le corresponde asumirla al destinatario final del servicio prestado, en este caso, al poderdante, y el recaudo del tributo le corresponde asumirlo al profesional del derecho que prestó el servicio, por ende, en este punto, se confirmó la decisión de terminación anticipada del procedimiento.


Destituido juez por manipular reparto para favorecer a cabecilla de grupo criminal en Buenaventura

  • El funcionario modificó la medida de aseguramiento en centro carcelario y le concedió detención domiciliaria.
  • Por ese beneficio a Félix Orlando Luna Angulo, alias “Gordo Lindo”, jefe de la banda “La Local”, el responsable fue sancionado con inhabilidad de 10 años.

Bogotá, D.C. 20 de noviembre de 2024. @CNDJ_Col. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial resolvió el recurso de apelación interpuesto por quien entre los años 2019 y 2020 ostentaba la condición de Juez Sexto Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Buenaventura.

El caso se remonta al 13 de diciembre de 2019, cuando la gobernadora del Valle del Cauca, Dilian Francisca Toro, mediante oficio No. 1.410-52-514576, alertó al Ministerio de Justicia sobre el otorgamiento ilegal de beneficios jurídicos a procesados en ese Puerto del Pacífico.

Tres días antes, es decir el 10 de diciembre de ese año, el Juez Sexto Municipal con funciones de control de garantías le concedió el beneficio de sustitución de detención preventiva en centro carcelario por detención domiciliaria al señalado segundo cabecilla y jefe de finanzas de la estructura delincuencial “La Local”, una de las más enquistadas y peligrosas de Buenaventura.

Se trata de Félix Orlando Luna Angulo, quien fue capturado el 27 de septiembre de 2019 en una operación conjunta de la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación, por los delitos de secuestro extorsivo y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, debido a los cuales fue cobijado con medida de aseguramiento intramural.

Dentro del proceso contra esta persona reposa la declaración de un ciudadano que el 17 de mayo de 2019 fue secuestrado por hombres armados, quienes siguiendo órdenes de este cabecilla, lo abordaron en motocicletas y lanchas rápidas y lo condujeron a uno de los sectores periféricos del Puerto, donde fue torturado y amenazado de muerte si no les entregaba todo el dinero de sus cuentas bancarias.

Vale la pena indicar que el Juez en cuestión había sido nombrado en provisionalidad por el Tribunal Superior de Buga, mediante resolución de Sala Plena No. 395 del 1 de noviembre de 2018 y justo un año después, cuando llegó al expediente de alias “Gordo Lindo”, ejercía como coordinador del Centro de Servicios Judiciales.

De acuerdo con la evidencia recopilada, el reparto relacionado con el radicado No. 2019-000618, seguido contra Luna Angulo, fue manipulado porque previamente al mismo fueron deshabilitados los juzgados  002,  003,  005  y  007,  quedando habilitado única y exclusivamente el despacho en cabeza del disciplinado. Además, luego de una auditoría de revisión a 10 procedimientos de reparto en el Centro de Servicios de Buenaventura para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2019 al 26 de febrero de 2020, se encontró que el único problema ocurrió en el proceso contra alias “Gordo Lindo”.

Así las cosas, las pruebas recaudadas permitieron concluir que el Juez Sexto de control de garantías de Buenaventura incidió en el reparto irregular del proceso para favorecer al presunto criminal, quien efectivamente entre el 5 y el 10 de diciembre de 2019 recibió el beneficio de sustitución de la detención preventiva en centro carcelario por detención domiciliaria.

Al estudiar el caso, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca encontró que en la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito de Buenaventura cursaba una investigación por prevaricato por acción contra el funcionario. En ese orden de ideas, ordenó solicitar copia de esa investigación, requerir a la Unidad Seccional de Fiscalías para verificar si había algún proceso contra la Citadora del Centro de Servicios Judiciales, al cual también solicitó copia de las grabaciones de la audiencia del 24 de febrero de 2020 en la que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura revocó la decisión del Juez Sexto de Control de Garantías.

Como resultado de su análisis, la Comisión Seccional lo declaró responsable por incurrir en la falta gravísima descrita en el numeral 1° del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, en concordancia con el artículo 413 del Código Penal, al desconocer lo previsto en el parágrafo del numeral 5° del artículo 314 del Ley 906 de 2004, en concordancia con el artículo 35 numeral 5° del mismo Estatuto Procesal.

El Juez apeló esa determinación, y en una revisión de fondo para resolver el recurso, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial estableció que su conducta fue abiertamente ilegal, no solo por haber inobservado de manera injustificada el reparto del proceso contra Félix Orlando Luna, sino porque habiendo sido asignado a su despacho de manera irregular, contravino la ley al desconocer las exigencias jurisprudenciales para admitir la petición de sustitución de la medida de aseguramiento, incluyendo que la competencia es de los Jueces Penales del Circuito Especializado, que alias “Gordo Lindo” representa un peligro para la sociedad, que cuando se trata de delitos graves como el secuestro no aplica la sustitución de la medida de aseguramiento y que, dado el prontuario y comportamiento de Luna Angulo, no podía ser de ninguna manera un ejemplo o buena compañía para sus hijos menores de edad.

Por todo lo anterior, en fallo con ponencia de la magistrada Diana Marina Vélez Vásquez, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la decisión de primera instancia, destituyendo al Juez Sexto de Control de Garantías de Buenaventura para la época de los hechos y sancionándolo con inhabilidad de 10 años para el ejercicio de cualquier cargo público.


Lo que le faltaba al Chocó: abogados que dilatan procesos por corrupción en el departamento

  • La Comisión Nacional de Disciplina Judicial suspendió a quien en su momento ejercía como representante legal de la exagente liquidadora del hospital San Francisco de Asís.

  • Blanca Elvira Cortés había sido cobijada con medida de aseguramiento como presunta responsable de los delitos de peculado por apropiación en favor de terceros y celebración indebida de contratos.

  • Posteriormente, la Contraloría emitió fallo de responsabilidad fiscal en su contra por más de 22 mil 500 millones de pesos.  

Bogotá, D.C. 14 de noviembre de 2024. @CNDJ_Col. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial suspendió del ejercicio profesional a un abogado que, ejerciendo como defensor de una ex funcionaria procesada por graves hechos de corrupción en el departamento del Chocó, acudió a maniobras de mala fe para dilatar el proceso y entorpecer la administración de justicia.

El caso está relacionado con la ex gerente liquidadora del Hospital San Francisco de Asís de Quibdó, Blanca Elvira Cortés, quien en marzo de 2019 fue cobijada con una medida de aseguramiento proferida por el Juzgado Primero Penal Ambulante de la capital chocoana, como presunta responsable de los delitos de peculado por apropiación en favor de terceros y celebración de contratos sin el cumplimiento de los requisitos legales en concurso homogéneo y sucesivo. Según la Fiscalía General de la Nación, la ex funcionaria celebró un contrato por más de 1.300 millones de pesos para la organización y digitalización del archivo físico de documentos del centro asistencial, sin que se efectuaran las debidas cotizaciones y realizando pagos sin que el contratista terminara las obras encomendadas.

La intervención de los organismos de control no paró allí, pues en enero de 2023 el Contralor General de la República, Carlos Hernán Rodríguez, profirió fallo con responsabilidad fiscal por 22.541 millones de pesos en contra de la exagente liquidadora del Hospital San Francisco de Asís, Blanca Elvira Cortés.

Estos procesos de carácter penal y fiscal tuvieron eco en actuaciones disciplinarias que terminaron por vincular a quien en su momento hacía las veces de abogado defensor de la exagente liquidadora.

De hecho, fue el Procurador 158 Judicial II en Asuntos Penales de Quibdó quien remitió el caso por las presuntas irregularidades del jurista, quien extrañamente dejó de comparecer a una de las audiencias programadas en agosto de 2020.

La Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Chocó estableció que el abogado mintió cuando manifestó que no podía acudir a la diligencia citada para el 5 de agosto de ese año, con fundamento en que había sido convocado para la misma fecha en el marco de un proceso disciplinario en el que actuaba como defensor de otra persona.

Sin embargo, luego de evaluar las pruebas, la primera instancia constató que la citación hecha por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, se había cumplido un día antes, entre las 3:30 y las 4:09 de la tarde, por lo que no era cierto que no pudiera atender la representación de la ex gerente liquidadora en la audiencia preparatoria el día y fecha anunciados por la justicia.

Con base en estas consideraciones, la Comisión de Disciplina Seccional del Chocó emitió fallo sancionatorio el 9 de febrero de 2022, al hallar responsable al abogado de incurrir en la falta prevista en el artículo 30, numeral 4°, de la Ley 1123 de 2007, consistente en “obrar de mala fe en las actividades relacionadas con el ejercicio de la profesión”, y desconocer los deberes regulados en el numeral 5° del artículo 28 del mismo estatuto, el cual preceptúa como deberes profesionales “Conservar y defender la dignidad y el decoro de la profesión.”

El abogado apeló la decisión ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que negó dicho y recurso y por el contrario confirmó la sanción de primera instancia. Es así como en fallo con ponencia de la magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, la Corte Disciplinaria concluyó que además de haber incurrido en una conducta antiética para entorpecer la administración de justicia, el investigado ignoró la trascendencia social de su comportamiento, teniendo en cuenta las implicaciones en procesos tan sensibles para una región que ha sufrido el rigor de fenómenos como la corrupción, la violencia y los desastres naturales.


Absuelto abogado que pese a estar inhabilitado intervino para proteger la vida y derechos de una madre y su hija en Putumayo

  • Ambas eran víctimas de violencia intrafamiliar y afrontaban una situación de alto riesgo ante el comportamiento de su pareja y padre, respectivamente.

  • El jurista había sido suspendido durante 2 meses por otra falta y la Comisión Seccional de Nariño le había impuesto otros 3 por actuar a pesar de la sanción, medida que fue revocada.

Bogotá, D.C. 12 de noviembre de 2024. @CNDJ_Col. En un fallo con enfoque de género y de carácter constitucional, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial revocó la suspensión impuesta en primera instancia a un abogado que, pese a estar inhabilitado por otra medida anterior, ejerció la profesión para representar a una ciudadana del departamento del Putumayo y a su hija menor de edad.

El proceso tiene que ver con la custodia y protección de una niña, cuyo padre se había convertido en maltratador del entorno más cercano. En ese orden de ideas, el abogado realizó gestiones ante la Comisaría de Familia del Alto Putumayo, a pesar de la suspensión que tenía vigente entre el 28 de enero y el 27 de marzo de 2021 por otra causa disciplinaria.

Debido a esa inhabilidad temporal, el jurista fue denunciado ante la Comisión Seccional de Nariño, con jurisdicción para el departamento del Putumayo. Al evaluar las circunstancias que rodearon el desempeño del abogado a la luz de la Ley 1123 de 2007, la primera instancia encontró que asesoró y representó a la ciudadana y su hija cuando no le estaba permitido el ejercicio de la profesión, que actuó en representación de ambas durante su período de suspensión, que violó el régimen de incompatibilidades, que ocultó información a su cliente respecto de la inhabilidad en su contra, que además era plenamente consciente de estar incurso en una sanción y que, por lo tanto, actuó con dolo pues tenía pleno conocimiento de los hechos. Por ello, la Comisión Seccional de Nariño le impuso una sanción adicional de suspensión equivalente a 3 meses, la cual fue dada a conocer el 14 de julio de 2023.

Sin embargo, el disciplinable apeló la decisión y el caso llegó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que avocó el conocimiento del mismo a través del vicepresidente de la Corporación, magistrado Mauricio Rodríguez Tamayo.

En su análisis, la Corporación encontró que si bien las actuaciones del abogado se dieron estando de por medio una sanción, su conducta estuvo orientada por principios que superan la órbita de la norma contemplada por la primera instancia.

Es así como, en el marco del proceso, la Máxima Autoridad Disciplinaria de la Rama Judicial comprobó que el investigado intervino a fin de salvaguardar la vida, integridad y otros derechos fundamentales de su cliente, pero en particular de la niña, quien para ese momento contaba con apenas 4 años de edad.

En el expediente queda claro cómo el hombre que era pareja y padre, respectivamente, era también protagonista de una delicada atmósfera de violencia intrafamiliar, al punto que de haber cometido varios actos que iban desde incitar a la madre a abortar, hasta maltratarla durante el parto y posteriormente secuestrar a la menor, afectando el desarrollo y bienestar de la niña. En ese sentido, el jurista se apoyó en informes médicos y psicológicos que fueron allegados, y que ya habían sido presentados ante la Comisaría de Familia del Alto Putumayo, el Tribunal Superior de Mocoa y la Corte Suprema de Justicia.

Además, se constató que la madre y su hija menor de edad afrontaban una situación de emergencia y peligro por la actitud del hombre, quien habría logrado que algunas autoridades desestimaran las denuncias de la mujer, la cual afrontaba un estado de zozobra y temor permanente en razón a las dificultades con algunas instituciones y profesionales del derecho que se negaron a escucharla.

Las gestiones del abogado permitieron que el 23 de abril de 2021, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa resolviera una acción de tutela que amparó los derechos de la madre y su hija, ordenando a la Comisaría de Familia del Alto Putumayo otorgar medidas de protección definitivas en favor de la niña.

Por eso, al analizar todas las variables, y teniendo en cuenta aspectos como la especial protección de la mujer en situaciones de violencia de género y la prevalencia de los derechos de los menores de edad, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en fallo con ponencia de su vicepresidente, Mauricio Rodríguez Tamayo, absolvió al abogado y revocó la sentencia de primera instancia emitida por la Comisión Seccional de Nariño.

Cabe señalar que frente a esta decisión hubo salvamento de voto del magistrado Carlos Arturo Ramírez Vásquez, salvamento parcial de los magistrados Alfonso Cajiao y Juan Carlos Granados y aclaración de voto de la magistrada Diana Marina Vélez.


Conmemoración Del 39° Aniversario Del Holocausto Del Palacio De Justicia: En Memoria Y Por La Dignidad De La Justicia

Bogotá, D.C., 5 de noviembre de 2024. El viernes 8 de noviembre, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial conmemoran el 39° aniversario de los hechos trágicos en el Palacio de Justicia en noviembre de 1985. Este evento busca honrar la memoria de las víctimas y reafirmar el compromiso de la justicia con la dignidad y la verdad.

La ceremonia, cuya transmisión en vivo podrá ser seguida por la página de la Corte Suprema y su Canal de YouTube, se iniciará a las 9:00 a.m. con la entrega de un símbolo de memoria y reconocimiento, y de una ofrenda floral, en honor a las víctimas y a la dignidad de la justicia.

El exministro Yesid Reyes Alvarado, representante de las víctimas, y los magistrados Gerson Chaverra Castro, presidente de la Corte Suprema de Justicia; Milton Chaves García, presidente del Consejo de Estado; José Francisco Reyes Cuartas, presidente de la Corte Constitucional; Diana Alexandra Remolina Botía, presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, y Alfonso Cajiao Cabrera, presidente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, compartirán un mensaje con los asistentes y con el país en memoria de quienes dieron su vida en defensa de la justicia.

Los presidentes de las altas cortes entregarán a los familiares de las víctimas un manuscrito como símbolo de reconocimiento y exaltación a la memoria de sus seres queridos. 

Una calle de honor, integrada por servidores judiciales, guiará a los presidentes de las cortes hacia la Casa del Florero para conversar con un grupo de niños sobre la memoria, la dignidad de la justicia y la reconciliación. La conmemoración de este 39° aniversario concluirá en la Catedral Primada, donde tendrá lugar una ceremonia eucarística, presidida por el nuncio apostólico, monseñor Paolo Rudelli, que será transmitida en vivo por los canales Caracol TV y RCN TV.

Este acto solemne contará con el acompañamiento de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, la Orquesta Filarmónica Prejuvenil, el Coro Filarmónico Infantil y la Banda Sinfónica de la Escuela de Cadetes de Policía General Francisco de Paula Santander.

La Corte Suprema de Justicia invita a la ciudadanía a seguir la transmisión y a acompañar este acto de dignidad y memoria, reafirmando juntos nuestro compromiso con la justicia, la verdad y la paz.

➡️ Puede seguir aquí la transmisión en vivo  

➡️ Consulte la programación aquí

 


Archivada investigación a abogados acusados de presionar declaraciones contra el ex gobernador de Magdalena, Carlos Caicedo

  • La Jurisdicción Disciplinaria declaró prescrita la actuación contra Alex Alberto Fernández y Dilia Inés Barón por vencimiento de términos.
  • Al haber transcurrido más de 5 años, la facultad del Estado para investigar una presunta falta en ese caso específico, se perdió.

Bogotá, D.C. Octubre 15 de 2024. @CNDJ_Col. En fallo de segunda instancia con ponencia del presidente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, magistrado Alfonso Cajiao, esa Corporación le puso punto final a la pretensión de adelantar una causa disciplinaria contra dos abogados señalados de presionar declaraciones para perjudicar el ex gobernador del Magdalena, Carlos Caicedo.

El proceso se originó en una compulsa de copias realizada por la Fiscalía 190 delegada ante la Dirección Especializada contra la Violaciones a los Derechos Humanos, donde el 18 de abril de 2018 Adán Rojas Mendoza manifestó que los abogados Alex Alberto Fernández y Dilia Inés Barón le ofrecieron dinero a él y a su hermano para inculpar al ex gobernador Caicedo frente a crímenes ocurridos en la ciudad de Barranquilla.

Cabe señalar que Adán y José Gregorio Rojas Mendoza han sido vinculados por la justicia a varias investigaciones en calidad de miembros de las Autodefensas Campesinas de la Sierra Nevada, bajo el mando del ex jefe paramilitar conocido con el alias de Hernán Giraldo.

De hecho, ambos fueron condenados este año como coautores del homicidio del ex decano de la Universidad del Magdalena, Roque Morelli Zárate, ocurrido el 5 de septiembre de 2002 en la entrada de la Ciudadela 20 de Julio de Santa Marta, hechos frente a los cuales aceptaron su responsabilidad y se acogieron a sentencia anticipada.

El proceso disciplinario contra los abogados acusados por los ex paramilitares Rojas Mendoza fue asumido inicialmente por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico, ante la cual fueron acreditadas las actuaciones de los investigados en casos relacionados con el ex gobernador Carlos Caicedo, las cuales datan del año 2014 y fueron soportadas con documentos allegados a la primera instancia.

Luego de valorar las pruebas, la Comisión Seccional se pronunció el 10 de marzo de 2023, declarado la terminación anticipada del proceso disciplinario a favor de los abogados Alex Alberto Fernández y Dilia Inés Barón.

La decisión fue apelada y le correspondió entonces el estudio a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que al revisar el expediente encontró acertados los criterios de la primera instancia, en el sentido de que la actuación ya había prescrito.

La ley establece que pasados más de 5 años entre la presunta comisión de la falta, es decir el supuesto ofrecimiento al “Clan Rojas” (que según el testimonio se habría dado en septiembre de 2017), y la audiencia disciplinaria, el Estado pierde la facultad para investigar esos hechos. 

En ese sentido, el artículo 24 de la Ley 1123 de 2007 señala: “La acción disciplinaria prescribe en cinco años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto ejecutivo de la misma. Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un solo proceso, la prescripción de las acciones se cumple independientemente para cada una de ellas”.

Así las cosas, la Máxima Autoridad Disciplinaria de la Rama Judicial confirmó el fallo de primera instancia y le puso punto final a la pretensión de los condenados hermanos Rojas Mendoza de sancionar a los abogados que, según ellos, los presionaron para declarar contra Carlos Caicedo.


Sancionado abogado que se quedó con indemnización a familia de joven asesinado en Barranquilla

  • La víctima recibió 38 heridas con arma cortopunzante en hechos ocurridos el5 de febrero de 2010.
  • Cinco personas fueron capturadas por el crimen, cuatro de las cuales fueron condenadas por la justicia.
  • La otra, quien habría tenido una relación sentimental con el muchacho, fue vinculada en calidad de coautora.

Bogotá, D.C. 1 de octubre de 2024. @CNDJ_Col. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la sanción impuesta a un abogado acusado de apropiarse de los dineros que, como indemnización, pretendía pagar una de las partes involucradas a la familia del joven Alemao Agámez, asesinado el 5 de febrero de 2010 en Barranquilla.

Ese día, cinco personas lo abordaron cuando bajaba de un taxi en una zona cercana al hospital pediátrico, que luego se conoció como el Camino Distrital Adela de Char. Allí, varios de los implicados lo atacaron con armas cortopunzantes, supuestamente en medio de una disputa entre dos grupos conocidos como “El York” y “Los Latin Kings”.

Cuatro de los autores del homicidio fueron capturados y condenados, uno de ellos a 18 años y 11 meses de cárcel luego de su colaboración con las autoridades para el esclarecimiento del crimen.

Años después fue capturada una quinta persona, quien habría sostenido en su momento una relación sentimental con la víctima y quien fue vinculada en calidad de coautora.

Al cabo de una audiencia de sustitución de medida de aseguramiento por detención domiciliaria, esta persona manifestó la intención de indemnizar a los familiares del joven asesinado, acordando la suma de 18 millones de pesos, que serían entregados al abogado que precisamente representaba los intereses de las víctimas. De ese monto, 8 millones serían reconocidos como honorarios y los 10 millones restantes como pago real a la familia.

De acuerdo con la queja instaurada ante la Jurisdicción Disciplinaria, los dineros fueron entregados al abogado el 10 de noviembre de 2014, quien sin embargo no cumplió con el deber de allegarlos a su cliente, sino que por el contrario no los entregó, lo cual no solo privó a las víctimas de la indemnización, sino que dio continuidad al proceso penal contra la persona que intentó conciliar a cambio de beneficios judiciales.

En principio, el abogado se justificó en una supuesta deuda pendiente equivalente a 13 millones de pesos por parte de sus representados, es decir, de la familia del joven asesinado.

No obstante, la Jurisdicción Disciplinaria encontró plenamente acreditado que el jurista recibió la suma de 18 millones de pesos, de los cuales tomó 8 millones por concepto de honorarios y quedó comprometido a entregarle los 10 millones restantes a su cliente, lo cual no sucedió.

Por eso, y aunque aceptó su responsabilidad después de la imputación de cargos hecha por la primera instancia, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial consideró que incurrió en falta dolosa agravada, prevista en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, a la vez que infringió el deber consagrado en el artículo 28 numeral 8 de la misma norma.

Así las cosas, en fallo con ponencia de su presidente, Alfonso Cajiao, la Máxima Autoridad Disciplinaria de la Rama Judicial en Colombia confirmó la sanción impuesta el 23 de junio de 2023 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico, consistente en 1 año de suspensión y multa de 4 salarios mínimos.


Comisión de Disciplina Judicial impone castigo ante insólito caso de abogado difamador

  • Debido a la imposibilidad de cobrar con prontitud unos dineros, el jurista no dudó en acusar al deudor y su familia como miembros de una organización criminal.
  • Además, llevó ese mensaje a la empresa donde trabajaba la esposa del deudor, a la universidad de su hija mayor y al colegio de la hija menor.

Bogotá, D.C. 26 de septiembre de 2024. @CNDJ_Col. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la sanción de primera instancia impuesta a un abogado que traspasó todos los límites del respeto y la prudencia que impone el ejercicio del derecho.


La historia se remonta a finales de 2021, cuando el jurista decidió denunciar penalmente a un ciudadano con quien celebró un contrato a través de dos empresas, generándose el incumplimiento de una de las partes respecto de las obligaciones financieras derivadas de ese acuerdo comercial.


Molesto por la situación, el 10 de diciembre de ese año el abogado acudió a la justicia ordinaria para denunciar a su contraparte, a su esposa y a su hija mayor por los delitos de estafa, emisión ilegal de cheque y falsedad en documento privado.


Además de llamar al ciudadano para advertirle de su vinculación a un proceso penal, fue más allá y no tuvo ningún reparo en acudir a todas las instancias que involucraban a la familia del deudor, señalándolos de hacer parte de una organización criminal.


Ese mensaje lo extendió a la empresa donde trabajaba la esposa del señor, a la universidad donde estudiaba su hija mayor, al colegio donde ella se había graduado y, peor aún, al colegio donde estudiaba la hija menor de la familia. En todos los casos advertía a directivas, rectores, profesores y demás miembros de la comunidad académica abstenerse de relacionarse con quienes a su juicio constituían un peligro para la sociedad.


En una de las comunicaciones allegadas al proceso, dice textualmente:


“En virtud de lo anterior, solicitamos respetuosa y comedidamente que se adopten las medidas para dar aviso a los padres de familia de los estudiantes activos, a efectos de evitar que dichas personas naturales también sean víctimas de las conductas punibles por las que fueron denunciadas las personas arriba referidas junto su organización criminal”.


Al abordar el caso, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá estableció que el abogado vulneró el deber contenido en el numeral 7 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por incurrir en falta disciplinaria contra el respeto a la administración de justicia y a las autoridades administrativas, regulada en el artículo 32 de esa misma ley, consistente en “injuriar o acusar temerariamente a los servidores públicos, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos profesionales, sin perjuicio del derecho de reprochar o denunciar, por los medios pertinentes, los delitos o las faltas cometidas por dichas personas”. Con base en esos argumentos, el 13 de junio de 2024 lo sancionó con suspensión para el ejercicio de la profesión de abogado.


Inconforme con la decisión, el investigado apeló y el asunto llegó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que luego de valorar todas las pruebas concluyó que su conducta fue totalmente descontextualizada y fuera del ámbito de su actuación judicial, pues éticamente no le era dable remitir copia de la denuncia que había interpuesto a entidades diferentes de la Fiscalía General de la Nación.


Aclaró la Máxima Autoridad Disciplinaria de la Rama Judicial que la presentación de denuncias penales en contra de una persona no es motivo suficiente para elevar acusaciones públicas en contra de otros, pues al no existir una sentencia judicial condenatoria, la acusación fuera de la jurisdicción correspondiente es sencillamente temeraria y difamatoria.


Para la Corte Disciplinaria es claro que los escritos enviados por el abogado junto a la copia de la denuncia ocasionaron un daño a la hija menor de edad, pues independientemente de que éste hubiese sido difundido o no entre los padres de familia y la comunidad educativa, lo cierto es que el simple hecho de informar sobre la presunta comisión de delitos de los padres y alertar para que otros no se vieran afectados por ellas, vulneró la imagen de la menor y de su familia ante todo el plantel.


Con base en esas consideraciones, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en fallo con ponencia de la magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, confirmó la suspensión del abogado.


Sancionado abogado por doble cobro de asignación de retiro a un coronel de la Policía Nacional

  •  El jurista fue suspendido durante un año y multado con 10 salarios mínimos por el detrimento causado al Estado. 
  • Además, se compulsaron copias a la Fiscalía General de la Nación para investigar una posible responsabilidad penal del disciplinado y de funcionarios adscritos a la entidad pagadora. 

Bogotá, D.C. 23 de septiembre de 2024. @CNDJ_Col. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la sanción de primera instancia contra el abogado Carlos Julio Morales, quien actuando como apoderado del coronel en retiro de la Policía Nacional Víctor Manuel Silva, realizó un doble cobro injustificado de los dineros correspondientes a la asignación de retiro de su cliente, sin devolverlos como era su deber. 

El caso se remonta al 10 de febrero de 2022, cuando el Juzgado 21 Administrativo del Circuito de Bogotá compulsó copias para que se investigara la presunta falta disciplinaria del jurista, dentro del proceso que esa instancia llevó a cabo contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (CASUR). 

En la compulsa, el Juzgado alertó sobre la promoción de dos procesos de nulidad y restablecimiento de derechos a fin de obtener el doble pago por reliquidación con el IPC ajustado, no obstante que el asunto ya había sido resuelto con anterioridad por el Juzgado 16 Administrativo de la capital de la República. 

En efecto, la Jurisdicción Disciplinaria comprobó que se canceló dos veces la diferencia entre lo pagado y lo debido por incremento de la asignación de retiro con el índice de precios al consumidor para los años 1997, 1999, 2002 y 2004. La entrega del dinero al abogado Morales Parra en nombre de su representado (el coronel Silva Pedraza), fue corroborada por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, mediante oficio del 14 de julio de 2023, por valores equivalentes a $98’213.694 y $85’223.730, respectivamente. 

Con base en el material probatorio, la primera instancia disciplinaria sancionó al abogado con suspensión de 12 meses y multa de 10 salarios mínimos, a la vez que compulsó copias a la Fiscalía General de la Nación para que se investigara una posible responsabilidad penal del abogado y de los servidores de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía que emitieron dos veces una resolución sobre el mismo reconocimiento. 

El caso fue conocido en grado de consulta por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que al revisar el expediente determinó que el investigado no devolvió a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional la diferencia entre lo pagado y lo debido, sin justificación alguna. Estableció igualmente que la falta fue cometida a título de dolo al aceptarse un pago por un concepto reconocido judicialmente dos veces, el cual ya había sido cancelado previamente por la entidad pagadora. Lo anterior implica una falta a la honradez, al vulnerar los deberes consagrados en el artículo 28 numeral 8° de la Ley 1123 de 2007. 

Por eso, en fallo con ponencia del magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla, la Máxima Autoridad Disciplinaria de la Rama Judicial, confirmó la sanción de primera instancia consistente en suspensión de 1 año y multa de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 


Comisión Nacional de Disciplina Judicial niega habeas corpus a presunto fundador del Tren de Aragua

- El abogado de Larry Álvarez Núñez, conocido como “Larry Changa” alega que su cliente fue privado de la libertad en forma irregular. 

- La decisión responde a una impugnación contra la primera instancia. 

Bogotá, D.C. 20 de septiembre de 2024. @CNDJ_Col. A través de una sentencia expedida por la magistrada Diana Marina Vélez Vásquez, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial resolvió un recurso de impugnación interpuesto contra la decisión de primera instancia respecto de la privación de libertad de Larry Amaury Álvarez Núñez. 

Se trata del también conocido como “Larry Changa”, presunto cofundador de la estructura criminal Tren de Aragua, quien fue capturado el 1 de Julio de 2024 en Circasia, Quindío, como resultado de una investigación realizada por los cuerpos de Policía de Colombia, Chile y Venezuela. El 15 de Julio fue trasladado al complejo penitenciario y carcelario La Picota, en el sur de Bogotá. 

Álvarez Núñez es requerido en extradición por los dos países suramericanos, con base en cuyo pedido fue activada en su momento una circular roja de Interpol por asociación criminal y tráfico de drogas. 

No obstante lo anterior, el abogado defensor consideró que su cliente se encontraba privado de la libertad ilegalmente, pues según él, superados los términos no había sido proferida una orden de captura con fines de extradición, por lo que acudió a la Jurisdicción Disciplinaria. 

Fue así como la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá dio apertura y decretó pruebas para decidir sobre los argumentos del abogado, declarando improcedente el recurso de amparo el 2 de agosto debido a que las autoridades, en particular el Ministerio de Justicia, confirmaron todo el sustento de la solicitud de extradición. 

Inconforme con la determinación, la defensa impugnó el 4 de agosto y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumió la competencia estableciendo que las órdenes de captura efectivamente fueron emitidas dentro del término legal de los 5 días hábiles posteriores a la detención. 

Por un lado, el 2 de Julio de 2024 la Embajada de Chile hizo la petición de captura con fines de extradición con base en un requerimiento de Interpol publicado el 10 de Mayo, mientras la Embajada de Venezuela elevó la solicitud el 3 de Julio con sustento.


Suspendido abogado por apropiarse de liquidación de reconocido futbolista colombiano

- El jurista, quien fue contratado por el volante Harrison Otálvaro para que tramitara los pagos que le adeudaba el Cúcuta Deportivo, no podrá ejercer el derecho durante 2 años. 

- Además, deberá pagar una multa equivalente a 10 salarios mínimos por la conducta, que según el jugador habría afectado a otros deportistas. 

Bogotá, D.C. 9 de septiembre de 2024. @CNDJ_Col. En un caso aleccionador, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial resolvió el recurso de apelación interpuesto por un abogado a quien contrató el reconocido futbolista colombiano Harrison Otálvaro, a fin de que tramitara el pago de la liquidación que por sus servicios le adeudaba el Cúcuta Deportivo. 

La historia se remonta al 10 de marzo de 2015, cuando el futbolista suscribió el contrato con su apoderado, en aras de que se hiciera cargo del cobro de una deuda incluida en el Acuerdo de Reorganización de la sociedad Cúcuta Deportivo Fútbol Club S.A, aprobado por la Superintendencia de Sociedades. 

De acuerdo con el expediente, al volante creativo (cuya trayectoria incluye equipos como Millonarios, Atlético Nacional, Deportes Tolima y América de Cali, entre otros) le correspondían treinta y ocho millones quinientos ocho mil quinientos veinticinco pesos ($38.508.525) por concepto de la liquidación por sus derechos deportivos, de los cuales el 20 por ciento, es decir un poco más de siete millones 700 mil pesos ($7’700.000) cubrirían los honorarios del abogado. 

Dentro del proceso se logró establecer que el investigado recibió por parte de la Sociedad la suma de trescientos veintidós millones doscientos seis mil quinientos setenta y un pesos ($322.206.571) en varias cuotas pagadas en efectivo desde el mes de septiembre de 2015 a junio de 2017, dinero que les correspondía a varios poderdantes, entre ellos Harrison Otálvaro. 

No obstante, el abogado solo le entregó 10 millones de pesos y el jugador perdió contacto con él. Por eso, tuvo que buscar una respuesta oficial del equipo, que le contestó el ocho (8) de agosto de 2017 a través del representante legal del Cúcuta Deportivo, José Augusto Cadena Mora. En la comunicación le indicaban: «Nos permitimos informarle que la Sociedad se encuentra al día respecto a las obligaciones contempladas en el Acuerdo de Reorganización a su favor». 

El catorce (14) de septiembre de 2018 le enviaron otra comunicación en la que le informaron: «Su acreencia conforme al proyecto de calificación y graduación de créditos aprobado por la Superintendencia de Sociedades ya fue pagada a través de su apoderado designado para el efecto». 

Por esa razón, el destacado jugador decidió acudir a la Jurisdicción Disciplinaria para que se impartiera justicia frente a lo que consideraba una actuación irregular del jurista. 

Después de consecutivas ausencias a las citaciones en el proceso, la defensa del abogado dijo que los pagos que se hicieron por parte del Cúcuta Deportivo y que aparecían en los recibos, correspondían a lo adeudado a varios deportistas y que en ningún momento la Sociedad aclaró que esos montos hubieran sido pagados en su totalidad, y agregó que el equipo se valió de una figura denominada reversión de intereses para no pagar en su totalidad las sumas establecidas en el Acuerdo de Reorganización Empresarial. 

Sin embargo, la Justicia Disciplinaria determinó que las pruebas documentales demostraban lo contrario y que el abogado vulneró sin justificación alguna el deber de obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales Estimó que la retención de dineros no era una conducta acorde con el proceder de los profesionales del derecho y que por tanto debía ser objeto de una sanción. 

Es así como en fallo con ponencia del magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial suspendió al abogado por un término de 2 años y le impuso una multa equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 


Familia de soldado muerto en Boyacá terminó lidiando con disputa entre los abogados que los representaron

  • La pelea, que derivó en la sanción disciplinaria de uno de los involucrados, obedeció al reparto de honorarios por la demanda contra el Ministerio de Defensa.

  • El Estado tuvo que reconocer una indemnización de 529 millones de pesos por la muerte del militar, quien fue atacado por la espalda con un disparo de fusil cuando hacía las veces de centinela en una base del Grupo Mecanizado Silva Plazas.

Bogotá, D.C. 29 de agosto de 2024. @CNDJ_Col. La disputa entre dos abogados que entraron en conflicto por la repartición de los honorarios derivados de una demanda contra la Nación, hizo que los familiares de la víctima tuvieran que entrar a lidiar con el tema para resolver el diferendo.

El caso está relacionado con la muerte el 4 de abril de 2001, de un soldado regular de apenas 20 años de edad, en la base militar de Peñas Negras, perteneciente al Grupo Mecanizado Silva Plazas del Ejército Nacional, y que está ubicada en cercanías al cerro Pan de Azúcar, en jurisdicción del municipio de Duitama, en Boyacá.

Ese día, el soldado se encontraba de centinela, cuando en hechos confusos recibió varios golpes y un disparo de fusil por la espalda, que según sus seres queridos lo tuvo en agonía durante más de una hora. Según las versiones conocidas en ese momento, el autor habría sido uno de sus compañeros.

Producto de esa situación, el 20 de octubre de 2001 la familia interpuso una demanda contra el Ejército y el Ministerio de Defensa Nacional, la cual fue admitida en principio por el Tribunal Superior de Boyacá, pasando luego al Juzgado Administrativo de Santa Rosa de Viterbo. Después de muchos ires y venires, el Juzgado declaró responsable a la Nación el 13 de octubre de 2011 y solo hasta el 29 de abril de 2016 se conoció la resolución mediante la cual el Estado dispuso el pago de una indemnización cercana a los 530 millones de pesos.

El proceso lo asumió inicialmente un abogado al que la familia le revocó el poder en 2011, pues no daba razón sobre el avance de la demanda. El 22 de junio de ese mismo año, el Juzgado Administrativo de Santa Rosa de Viterbo reconoció la personería de otro abogado, al que la familia le confirió poder para continuar con las diligencias.

Desde un principio, el acuerdo para el pago de los honorarios fue el 20 por ciento de la suma concedida por la Nación, es decir, más de 105 millones 800 mil pesos. Para curarse

en salud, la familia acudió a la justicia a fin de determinar cómo se iba a pagar ese porcentaje, pues sabían que en últimas habían sido dos los intervinientes.

Así las cosas, el Juzgado terminó tasando los honorarios por mitades. Sin embargo, el pago lo recibió el abogado que actuó en la etapa final del proceso, sin entregarle a su colega la parte que por mandato le correspondía.

Por eso, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en segunda instancia a través de fallo con ponencia de la magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, confirmó la decisión de la Comisión Seccional de Boyacá en el sentido de sancionar al abogado con 2 meses de suspensión y una multa de 5 salarios mínimos mensuales legales vigentes