Contenidos con Histórico de Noticias 04- Abril .

Comisión de Disciplina Judicial cierra proceso en contra de Juez Séptimo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Barranquilla

La Corporación resaltó que las decisiones de las funcionarias judiciales se ajustaron a lo dispuesto en el Código General del Proceso y a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.

Bogotá, 28 de abril de 2023. @CNDJ_Col. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, con ponencia de la Presidenta, Magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, ordenó confirmar la decisión de terminación de la actuación disciplinaria adelantada contra el Juez Séptimo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Barranquilla; por cuanto su actuar estuvo ajustado a derecho en el trámite del proceso de restitución de un inmueble arrendado, en donde el quejoso (arrendatario), quiso que se le escucharan sus argumentos defensivos en la causa civil, no obstante, los mismos solo podían ser atendidos si el inquilino aportaba prueba del pago de los cánones de arrendamiento adeudados.

Las decisiones de las funcionarias judiciales que tuvieron bajo su resorte el conocimiento del asunto, se ajustaron a lo dispuesto en el Código General del Proceso y a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia-Sala de Casación Civil, que en los procesos de restitución declaran improcedente la oposición cuando la causa de la demanda es la "mora en el pago de los cánones de arrendamiento", por cuanto el proceso se tramita en única instancia.

También es importante destacar que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en cumplimiento a lo dispuesto en sentencia de unificación aprobada en Sala No 21 del 22 de marzo de 2023, dispuso compulsar copias contra el secretario del estrado judicial, para que el proceso disciplinario se adelante por la titular del despacho, lo anterior en atención a los criterios de competencia establecidos en dicha decisión, dado que las posibles conductas con relevancia disciplinaria en las que pudo incurrir el servidor, acontecieron antes del 13 de enero de 2021, fecha en la que aún no habían entrado en funcionamiento los órganos titulares de la función jurisdiccional disciplinaria, quienes a partir de ese momento son los competentes para investigar y sancionar a los empleados judiciales si los hechos acontecieron con posterioridad. 


Comisión Nacional de Disciplina Judicial ratifica terminación de actuación disciplinaria en contra de tres funcionarios que fungieron como Fiscal 27 Seccional de Codazzi – Cesar

Según la Corporación los disciplinados no tenían la obligación de atender una solicitud que incidía en un proceso penal bajo los términos de la Ley 1755 de 2015 

Bogotá, 28 de abril de 2023. @CNDJ_Col. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la decisión de terminación de la actuación disciplinaria que cursó en contra de Lucas Socarras Araujo, Carolina Mora Puentes y Ridz Carolina Ávila Hernández quienes fungieron para la época de los hechos en cuestión como Fiscal 27 Seccional de Agustín Codazzi. 

 

La presunta falta de estos funcionarios tuvo que ver con un escrito presentado bajo derecho de petición en diciembre de 2020, en el que un ciudadano solicitaba que se le escuchara en una declaración juramentada, debido a unos hechos en donde él asumía su responsabilidad, aparentemente por la entrega de una tarjeta de propiedad de un vehículo que presentaba falsedad. Siendo su deseo ser vinculado al proceso penal, pues según lo dicho en el escrito, el imputado no tenía responsabilidad penal. 

 

Frente a esta situación la primera instancia consideró terminar anticipadamente el proceso, analizando que la doctora Ridz Carolina Ávila Hernández, quien fungía como Fiscal 27 para la época en la que se interpuso la petición, pudo no tener conocimiento de la misma ya que ésta en el asunto estaba dirigida a la "Fiscalía 26 de Codazzi". Frente al investigado Lucas Socarrás Araujo, el tiempo de encargo fue bastante reducido y no le fue entregada información en concreto de la petición; y en relación a la doctora Carolina Mora Puentes, fue ella quien conoció la petición y logró darle respuesta en junio de 2021, aclarando que la petición presentada por el quejoso obedecía a una de carácter administrativo y no judicial. 

 

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial recordó en segunda instancia que los artículos 109 y 110 de la Ley 1952 de 2019, establecen quiénes son sujetos procesales y qué facultades tienen en el marco del proceso disciplinario, disposición legal que limita al quejoso en su intervención, como no sujeto procesal a solo presentar y ampliar la queja o como sucedió en la presente y aportar las pruebas que tenía en su poder. 

 

 

También se acotó que, si bien objetivamente pudo estar excedido en el término procesal que el legislador ha impuesto para desatar o resolver una petición presentada ante un servidor público, no se advirtió una falta de connotación disciplinaria; ya que los funcionarios en principio, no estaban obligados a atender una solicitud que incidía en el proceso penal, como lo pretendió el ciudadano, es decir, que su petición de rendir una declaración cuando ya se había realizado la imputación, al interior de un trámite judicial, se resolvería no por los términos dispuestos en la Ley 1755 de 2015 sino bajo los procedimientos judiciales. 

 Según la Corporación los disciplinados no tenían la obligación de atender una solicitud que incidía en un proceso penal bajo los términos de la Ley 1755 de 2015 

Bogotá, 28 de abril de 2023. @CNDJ_Col. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la decisión de terminación de la actuación disciplinaria que cursó en contra de Lucas Socarras Araujo, Carolina Mora Puentes y Ridz Carolina Ávila Hernández quienes fungieron para la época de los hechos en cuestión como Fiscal 27 Seccional de Agustín Codazzi. 

La presunta falta de estos funcionarios tuvo que ver con un escrito presentado bajo derecho de petición en diciembre de 2020, en el que un ciudadano solicitaba que se le escuchara en una declaración juramentada, debido a unos hechos en donde él asumía su responsabilidad, aparentemente por la entrega de una tarjeta de propiedad de un vehículo que presentaba falsedad. Siendo su deseo ser vinculado al proceso penal, pues según lo dicho en el escrito, el imputado no tenía responsabilidad penal. 

Frente a esta situación la primera instancia consideró terminar anticipadamente el proceso, analizando que la doctora Ridz Carolina Ávila Hernández, quien fungía como Fiscal 27 para la época en la que se interpuso la petición, pudo no tener conocimiento de la misma ya que ésta en el asunto estaba dirigida a la "Fiscalía 26 de Codazzi". Frente al investigado Lucas Socarrás Araujo, el tiempo de encargo fue bastante reducido y no le fue entregada información en concreto de la petición; y en relación a la doctora Carolina Mora Puentes, fue ella quien conoció la petición y logró darle respuesta en junio de 2021, aclarando que la petición presentada por el quejoso obedecía a una de carácter administrativo y no judicial. 

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial recordó en segunda instancia que los artículos 109 y 110 de la Ley 1952 de 2019, establecen quiénes son sujetos procesales y qué facultades tienen en el marco del proceso disciplinario, disposición legal que limita al quejoso en su intervención, como no sujeto procesal a solo presentar y ampliar la queja o como sucedió en la presente y aportar las pruebas que tenía en su poder. 


Suspendido provisionalmente Juez Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla quien dejó en libertad a Jorge Luis Alfonso López alias “Gatico”

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial suspendió provisionalmente, por tres (3) meses en el ejercicio del cargo, a Orlando José Petro Vandelbirt, Juez Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla que concedió beneficios a Jorge Luis Alfonso López conocido como el "Gatico".

Bogotá, 19 de abril de 2023. @CNDJ_Col. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en Sala Dual de Instrucción, integrada por las Magistradas Magda Victoria Acosta Walteros (presidente de la Corporación) y Diana Marina Vélez Vásquez (ponente), ordenó la suspensión provisional por el término de tres (3) meses, sin derecho a remuneración, del Juez Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, Orlando José Petro Vanderbilt.

Según la decisión tomada, el Juez Petro Vanderbilt, aparentemente, profirió dos providencias en su condición de Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla sobre la condena del señor Jorge Luis Alfonso López, concediéndole beneficios sin los requisitos legales.

En trámite la investigación disciplinaria, por esos hechos, la Sala Dual de Instrucción dispuso la suspensión provisional del funcionario judicial investigado, al encontrar que se configuran los presupuestos establecidos para la procedencia de la medida cautelar conforme el artículo 252 de la Ley 1952 de 2019.

Resaltó la Sala de decisión de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial que la medida tomada, atiende la finalidad Constitucional y Legal de defender los intereses de la sociedad y, busca evitar, que, durante el trámite de la actuación, el sujeto disciplinable reincida en la falta o conducta reprochada en su condición de Juez Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla.

Hay que recordar que la Corporación, en decisiones de Sala Plena del 9 y 22 de febrero de 2023, dispuso, en ejercicio del poder preferente, asumir la competencia sobre dos trámites disciplinarios iniciados en la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico en contra del citado funcionario judicial.


Conversatorio Proceso Judicial y Justicia Restaurativa

El próximo 27 de abril a las 3:00 p.m. lo invitamos a conectarse con la programación del Jueves de la Jurisdicción Disciplinaria y su conversatorio "Proceso Judicial y Justicia Restaurativa" liderado por el Magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.


Comisión Nacional de Disciplina Judicial determinó que no es suficiente el envió de un correo electrónico para informar un fallo

La Corporación estableció que para que exista debida notificación es necesario adjuntar la sentencia correspondiente y no basta con que se informe el sentido del fallo.

Bogotá, 11 de abril de 2023. @CNDJ_Col. En ponencia de la magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, determinó que en virtud de lo normado en el artículo 8° de la Ley 2213 de 2022, por medio de la cual se estableció la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020, no basta con que se remita correo electrónico en que se anuncie o informe la parte resolutiva del fallo, sino que es necesario para que exista debida notificación, que se adjunte al respectivo correo electrónico, la sentencia correspondiente a efectos de que los intervinientes puedan conocer en su totalidad el alcance de las razones del proveído, por cuanto de dicho acto depende que acudan a los medios impugnatorios que la ley les otorga.

Obviar la ritualidad que la ley prevé para la notificación no es un asunto de mero formalismo, sino que, se constituye en una irregularidad sustancial, pues la notificación de la sentencia de primera instancia está intrínsecamente ligada con el debido proceso y, más concretamente con el derecho de defensa.

En ese sentido, en el caso concreto, la Comisión declaró la nulidad de lo actuado a partir del trámite de notificación de la sentencia proferida por el Seccional de primera instancia, en un proceso disciplinario en que, para efectos de la notificación personal, el juez envió un correo electrónico a las direcciones que suministraron tanto el disciplinado como su defensora de oficio.

Sin embargo, en la parte interna de los mensajes insertó solamente el texto de la parte resolutiva del fallo, pero no les envió, como correspondía, la sentencia en archivo o anexo adjunto al mensaje, situación que hizo necesario en virtud del principio rector de legalidad que regula el artículo 3° de la Ley 1123 de 2007, recomponer la actuación.