Contenidos con Histórico de Noticias 10- Octubre .

Conmemoración de los 38 años de la toma y retoma del Palacio de Justicia

En memoria de las víctimas, la @CorteSupremaJ@CConstitucional@Consejodeestado@judicaturacsj y @CNDJ_Col se unen para conmemorar el 38 Aniversario de la Toma y Retoma del Palacio de Justicia. Conéctense en: https://acortar.link/kJhg86

 

 

 


Comisión Nacional de Disciplina Judicial sancionó con destitución e inhabilidad general por 16 años a exjueza penal municipal de valle del cauca

no era competente y, concedió sin fundamento justificado ni soportes razonables, la ibertad inmediata del procesado penal Jhon Mario Hortúa Grisales, Alias ‘Pinocho', quien meses atrás, había sido recapturado.

 

Bogotá, 23 de octubre de 2023. @CNDJ_Col. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial sancionó a la ex jueza 1ª Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Sevilla (Valle del Cauca), Aleyda Saavedra Londoño, con destitución del cargo e inhabilidad general por 16 años, al incurrir de manera dolosa en la falta disciplinaria gravísima prevista en el numeral 1° del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, tras comprobar que se consumó el delito de Prevaricato por Acción en dos decisiones judiciales.

 

Con ponencia de la Magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, el Órgano de cierre de la jurisdicción disciplinaria evidenció probados hechos constitutivos de delito por parte de la disciplinada, quien sin tener competencia territorial, en tanto el penado estaba privado de la libertad en Palmira y no en Sevilla, asumió el conocimiento del asunto; justificó la procedencia de la acción constitucional y la consecuente libertad inmediata, bajo el argumento que no existía orden de captura en su contra, pese a no ser cierto, pues losjuzgados de primera y segunda instancia meses atrás, habían declarado la legalidad de la misma.

 

Al tiempo, que no los vinculó como terceros interesados; no solicitó ninguna prueba a efectos de resolver la acción constitucional, ni siquiera, las copias del proceso penal o un informe del juzgado cognoscente, sino que resolvió el hábeas corpus, con las copias que le aportó la agente oficiosa del procesado penal, mismas que tampoco confrontó con el traslado que descorrió el fiscal a cargo del asunto, quien se opuso a la medida de libertad; pese a que concedió el amparo constitucional, no expidió copias en contra de quienes de manera presunta afectaron los derechos del procesado.

 

Situaciones con las cuales se demostró que existió una clara desviación de la realidad fáctica, probatoria y jurídica, a efectos de conceder a toda costa la acción constitucional en favor de aquel, sin que la misma pudiera entenderse como materialización de la autonomía judicial.

 

Aunque la exjueza pretendió excusarse en presuntas amenazas que había recibido para actuar de esa manera, las mismas no lograron probarse y, por el contrario, cedieron ante la certeza que otorgaban los medios de convicción recaudados.


Comisión Nacional de Disciplina Judicial terminó actuación disciplinaria contra un abogado adscrito a FONDETEC

La Corporación determinó que, aunque el quejoso aseguró que el profesional no había ejercido la defensa, es a la Fiscalía General de la Nación a quien le corresponde adelantar la acción penal, no a los defensores de los indiciados. 

Bogotá, 2 de octubre de 2023. @CNDJ_Col. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la decisión de primera instancia, mediante la cual se terminó la actuación disciplinaria seguida contra un abogado adscrito al Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública (FONDETEC); el proceso disciplinario inició mediante una queja interpuesta por un oficial de grado Coronel, Retirado del Ejército Nacional de Colombia, quien denunció que el abogado no ejerció una defensa activa de sus intereses, en su condición de indiciado, dentro de una indagación adelantada por la Fiscalía por el posible delito de homicidio en persona protegida. 

Durante el proceso se determinó que el disciplinable fue designado como defensor del quejoso por parte de FONDETEC, limitándose su actuación a solicitar la reprogramación del interrogatorio, que había sido programado por la Fiscalía, luego de lo cual no se volvió a reprogramar dicha diligencia por parte del ente acusador, sin que el disciplinable haya radicado poder. 

No obstante, esta Alta Corte judicial, como máximo tribunal de la jurisdicción disciplinaria, concluyó la inexistencia de posibilidad de reproche disciplinario contra el abogado, pues la actuación penal contra el quejoso se encontraba en etapa de indagación bajo Ley 906 de 2004. 

Si bien es viable que la labor defensiva comience desde dicha etapa, como por ejemplo con el acompañamiento del indiciado al interrogatorio, lo cierto es que resulta válida la estrategia defensiva por la que optó el abogado aquí implicado, en el sentido de esperar que la Fiscalía reprogramara el interrogatorio a practicarse al Coronel, momento en el cual bien pudo otorgarle poder de manera verbal, dado el principio de oralidad que rige el sistema penal acusatorio y porque, en todo caso, es a la Fiscalía a quien le corresponde adelantar la acción penal, no a los defensores de los indiciados, imputados o acusados. 

Por lo tanto, de conformidad con lo normado en el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007, se confirmó la decisión de terminación anticipada de la actuación disciplinaria, toda vez que, con las pruebas obrantes en el proceso, se encuentra plenamente demostrado que la conducta no está prevista en la Ley como falta disciplinaria. 

 

 

 La Corporación determinó que, aunque el quejoso aseguró que el profesional no había ejercido la defensa, es a la Fiscalía General de la Nación a quien le corresponde adelantar la acción penal, no a los defensores de los indiciados. 

Bogotá, 2 de octubre de 2023. @CNDJ_Col. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la decisión de primera instancia, mediante la cual se terminó la actuación disciplinaria seguida contra un abogado adscrito al Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública (FONDETEC); el proceso disciplinario inició mediante una queja interpuesta por un oficial de grado Coronel, Retirado del Ejército Nacional de Colombia, quien denunció que el abogado no ejerció una defensa activa de sus intereses, en su condición de indiciado, dentro de una indagación adelantada por la Fiscalía por el posible delito de homicidio en persona protegida.