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Comisión de Disciplina Judicial impone castigo ante insólito caso de abogado difamador
Bogotá, D.C. 26 de septiembre de 2024. @CNDJ_Col. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la sanción de primera instancia impuesta a un abogado que traspasó todos los límites del respeto y la prudencia que impone el ejercicio del derecho.
La historia se remonta a finales de 2021, cuando el jurista decidió denunciar penalmente a un ciudadano con quien celebró un contrato a través de dos empresas, generándose el incumplimiento de una de las partes respecto de las obligaciones financieras derivadas de ese acuerdo comercial.
Molesto por la situación, el 10 de diciembre de ese año el abogado acudió a la justicia ordinaria para denunciar a su contraparte, a su esposa y a su hija mayor por los delitos de estafa, emisión ilegal de cheque y falsedad en documento privado.
Además de llamar al ciudadano para advertirle de su vinculación a un proceso penal, fue más allá y no tuvo ningún reparo en acudir a todas las instancias que involucraban a la familia del deudor, señalándolos de hacer parte de una organización criminal.
Ese mensaje lo extendió a la empresa donde trabajaba la esposa del señor, a la universidad donde estudiaba su hija mayor, al colegio donde ella se había graduado y, peor aún, al colegio donde estudiaba la hija menor de la familia. En todos los casos advertía a directivas, rectores, profesores y demás miembros de la comunidad académica abstenerse de relacionarse con quienes a su juicio constituían un peligro para la sociedad.
En una de las comunicaciones allegadas al proceso, dice textualmente:
“En virtud de lo anterior, solicitamos respetuosa y comedidamente que se adopten las medidas para dar aviso a los padres de familia de los estudiantes activos, a efectos de evitar que dichas personas naturales también sean víctimas de las conductas punibles por las que fueron denunciadas las personas arriba referidas junto su organización criminal”.
Al abordar el caso, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá estableció que el abogado vulneró el deber contenido en el numeral 7 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por incurrir en falta disciplinaria contra el respeto a la administración de justicia y a las autoridades administrativas, regulada en el artículo 32 de esa misma ley, consistente en “injuriar o acusar temerariamente a los servidores públicos, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos profesionales, sin perjuicio del derecho de reprochar o denunciar, por los medios pertinentes, los delitos o las faltas cometidas por dichas personas”. Con base en esos argumentos, el 13 de junio de 2024 lo sancionó con suspensión para el ejercicio de la profesión de abogado.
Inconforme con la decisión, el investigado apeló y el asunto llegó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que luego de valorar todas las pruebas concluyó que su conducta fue totalmente descontextualizada y fuera del ámbito de su actuación judicial, pues éticamente no le era dable remitir copia de la denuncia que había interpuesto a entidades diferentes de la Fiscalía General de la Nación.
Aclaró la Máxima Autoridad Disciplinaria de la Rama Judicial que la presentación de denuncias penales en contra de una persona no es motivo suficiente para elevar acusaciones públicas en contra de otros, pues al no existir una sentencia judicial condenatoria, la acusación fuera de la jurisdicción correspondiente es sencillamente temeraria y difamatoria.
Para la Corte Disciplinaria es claro que los escritos enviados por el abogado junto a la copia de la denuncia ocasionaron un daño a la hija menor de edad, pues independientemente de que éste hubiese sido difundido o no entre los padres de familia y la comunidad educativa, lo cierto es que el simple hecho de informar sobre la presunta comisión de delitos de los padres y alertar para que otros no se vieran afectados por ellas, vulneró la imagen de la menor y de su familia ante todo el plantel.
Con base en esas consideraciones, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en fallo con ponencia de la magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, confirmó la suspensión del abogado.
Sancionado abogado por doble cobro de asignación de retiro a un coronel de la Policía Nacional
Bogotá, D.C. 23 de septiembre de 2024. @CNDJ_Col. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la sanción de primera instancia contra el abogado Carlos Julio Morales, quien actuando como apoderado del coronel en retiro de la Policía Nacional Víctor Manuel Silva, realizó un doble cobro injustificado de los dineros correspondientes a la asignación de retiro de su cliente, sin devolverlos como era su deber.
El caso se remonta al 10 de febrero de 2022, cuando el Juzgado 21 Administrativo del Circuito de Bogotá compulsó copias para que se investigara la presunta falta disciplinaria del jurista, dentro del proceso que esa instancia llevó a cabo contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (CASUR).
En la compulsa, el Juzgado alertó sobre la promoción de dos procesos de nulidad y restablecimiento de derechos a fin de obtener el doble pago por reliquidación con el IPC ajustado, no obstante que el asunto ya había sido resuelto con anterioridad por el Juzgado 16 Administrativo de la capital de la República.
En efecto, la Jurisdicción Disciplinaria comprobó que se canceló dos veces la diferencia entre lo pagado y lo debido por incremento de la asignación de retiro con el índice de precios al consumidor para los años 1997, 1999, 2002 y 2004. La entrega del dinero al abogado Morales Parra en nombre de su representado (el coronel Silva Pedraza), fue corroborada por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, mediante oficio del 14 de julio de 2023, por valores equivalentes a $98’213.694 y $85’223.730, respectivamente.
Con base en el material probatorio, la primera instancia disciplinaria sancionó al abogado con suspensión de 12 meses y multa de 10 salarios mínimos, a la vez que compulsó copias a la Fiscalía General de la Nación para que se investigara una posible responsabilidad penal del abogado y de los servidores de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía que emitieron dos veces una resolución sobre el mismo reconocimiento.
El caso fue conocido en grado de consulta por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que al revisar el expediente determinó que el investigado no devolvió a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional la diferencia entre lo pagado y lo debido, sin justificación alguna. Estableció igualmente que la falta fue cometida a título de dolo al aceptarse un pago por un concepto reconocido judicialmente dos veces, el cual ya había sido cancelado previamente por la entidad pagadora. Lo anterior implica una falta a la honradez, al vulnerar los deberes consagrados en el artículo 28 numeral 8° de la Ley 1123 de 2007.
Por eso, en fallo con ponencia del magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla, la Máxima Autoridad Disciplinaria de la Rama Judicial, confirmó la sanción de primera instancia consistente en suspensión de 1 año y multa de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Comisión Nacional de Disciplina Judicial niega habeas corpus a presunto fundador del Tren de Aragua
- El abogado de Larry Álvarez Núñez, conocido como “Larry Changa” alega que su cliente fue privado de la libertad en forma irregular.
- La decisión responde a una impugnación contra la primera instancia.
Bogotá, D.C. 20 de septiembre de 2024. @CNDJ_Col. A través de una sentencia expedida por la magistrada Diana Marina Vélez Vásquez, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial resolvió un recurso de impugnación interpuesto contra la decisión de primera instancia respecto de la privación de libertad de Larry Amaury Álvarez Núñez.
Se trata del también conocido como “Larry Changa”, presunto cofundador de la estructura criminal Tren de Aragua, quien fue capturado el 1 de Julio de 2024 en Circasia, Quindío, como resultado de una investigación realizada por los cuerpos de Policía de Colombia, Chile y Venezuela. El 15 de Julio fue trasladado al complejo penitenciario y carcelario La Picota, en el sur de Bogotá.
Álvarez Núñez es requerido en extradición por los dos países suramericanos, con base en cuyo pedido fue activada en su momento una circular roja de Interpol por asociación criminal y tráfico de drogas.
No obstante lo anterior, el abogado defensor consideró que su cliente se encontraba privado de la libertad ilegalmente, pues según él, superados los términos no había sido proferida una orden de captura con fines de extradición, por lo que acudió a la Jurisdicción Disciplinaria.
Fue así como la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá dio apertura y decretó pruebas para decidir sobre los argumentos del abogado, declarando improcedente el recurso de amparo el 2 de agosto debido a que las autoridades, en particular el Ministerio de Justicia, confirmaron todo el sustento de la solicitud de extradición.
Inconforme con la determinación, la defensa impugnó el 4 de agosto y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumió la competencia estableciendo que las órdenes de captura efectivamente fueron emitidas dentro del término legal de los 5 días hábiles posteriores a la detención.
Por un lado, el 2 de Julio de 2024 la Embajada de Chile hizo la petición de captura con fines de extradición con base en un requerimiento de Interpol publicado el 10 de Mayo, mientras la Embajada de Venezuela elevó la solicitud el 3 de Julio con sustento.
Suspendido abogado por apropiarse de liquidación de reconocido futbolista colombiano
- El jurista, quien fue contratado por el volante Harrison Otálvaro para que tramitara los pagos que le adeudaba el Cúcuta Deportivo, no podrá ejercer el derecho durante 2 años.
- Además, deberá pagar una multa equivalente a 10 salarios mínimos por la conducta, que según el jugador habría afectado a otros deportistas.
Bogotá, D.C. 9 de septiembre de 2024. @CNDJ_Col. En un caso aleccionador, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial resolvió el recurso de apelación interpuesto por un abogado a quien contrató el reconocido futbolista colombiano Harrison Otálvaro, a fin de que tramitara el pago de la liquidación que por sus servicios le adeudaba el Cúcuta Deportivo.
La historia se remonta al 10 de marzo de 2015, cuando el futbolista suscribió el contrato con su apoderado, en aras de que se hiciera cargo del cobro de una deuda incluida en el Acuerdo de Reorganización de la sociedad Cúcuta Deportivo Fútbol Club S.A, aprobado por la Superintendencia de Sociedades.
De acuerdo con el expediente, al volante creativo (cuya trayectoria incluye equipos como Millonarios, Atlético Nacional, Deportes Tolima y América de Cali, entre otros) le correspondían treinta y ocho millones quinientos ocho mil quinientos veinticinco pesos ($38.508.525) por concepto de la liquidación por sus derechos deportivos, de los cuales el 20 por ciento, es decir un poco más de siete millones 700 mil pesos ($7’700.000) cubrirían los honorarios del abogado.
Dentro del proceso se logró establecer que el investigado recibió por parte de la Sociedad la suma de trescientos veintidós millones doscientos seis mil quinientos setenta y un pesos ($322.206.571) en varias cuotas pagadas en efectivo desde el mes de septiembre de 2015 a junio de 2017, dinero que les correspondía a varios poderdantes, entre ellos Harrison Otálvaro.
No obstante, el abogado solo le entregó 10 millones de pesos y el jugador perdió contacto con él. Por eso, tuvo que buscar una respuesta oficial del equipo, que le contestó el ocho (8) de agosto de 2017 a través del representante legal del Cúcuta Deportivo, José Augusto Cadena Mora. En la comunicación le indicaban: «Nos permitimos informarle que la Sociedad se encuentra al día respecto a las obligaciones contempladas en el Acuerdo de Reorganización a su favor».
El catorce (14) de septiembre de 2018 le enviaron otra comunicación en la que le informaron: «Su acreencia conforme al proyecto de calificación y graduación de créditos aprobado por la Superintendencia de Sociedades ya fue pagada a través de su apoderado designado para el efecto».
Por esa razón, el destacado jugador decidió acudir a la Jurisdicción Disciplinaria para que se impartiera justicia frente a lo que consideraba una actuación irregular del jurista.
Después de consecutivas ausencias a las citaciones en el proceso, la defensa del abogado dijo que los pagos que se hicieron por parte del Cúcuta Deportivo y que aparecían en los recibos, correspondían a lo adeudado a varios deportistas y que en ningún momento la Sociedad aclaró que esos montos hubieran sido pagados en su totalidad, y agregó que el equipo se valió de una figura denominada reversión de intereses para no pagar en su totalidad las sumas establecidas en el Acuerdo de Reorganización Empresarial.
Sin embargo, la Justicia Disciplinaria determinó que las pruebas documentales demostraban lo contrario y que el abogado vulneró sin justificación alguna el deber de obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales Estimó que la retención de dineros no era una conducta acorde con el proceder de los profesionales del derecho y que por tanto debía ser objeto de una sanción.
Es así como en fallo con ponencia del magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial suspendió al abogado por un término de 2 años y le impuso una multa equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.