Contraste
Reducir letra
Aumentar letra
Indagación preliminar contra Jaime Camacho, Fiscal Delegado en el caso del Cartel de La Toga
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura recibió la queja interpuesta por José Leonidas Bustos Martínez contra el Doctor Jaime Camacho Flórez, en su condición de Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia en el famoso "Cartel de la Toga". La queja se remite a presuntos improperios y frases injuriosas por parte de Camacho Flórez hacia Bustos Martínez en audiencias preliminares adelantadas contra el Ex Magistrado Francisco Javier Ricaurte.
La apertura de la indagación preliminar se abrió junto a la práctica de pruebas. Esta etapa tiene una duración de seis meses, tal como lo dispone la ley, término en el cual se practicarán las pruebas pertinentes y conducentes para determinar la ocurrencia de la falta disciplinaria.
OFICINA DE COMUNICACIONES
SALA DISCIPLINARIA
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
Abogado es excluido en el ejercicio de la profesión tras afectar el patrimonio de CAPRECOM
La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sanción proferida por la Sala Disciplinaria Seccional Atlántico sobre excluir en el ejercicio de la profesión al abogado Belford Enrique Martínez González, por su actuación en procesos ejecutivos como apoderado de un demandante contra CAPRECOM, utilizando poderes falsos y cobrando de manera fraudulenta, títulos judiciales por más de mil millones de pesos.
Las pruebas aportadas a la investigación demostraron la incursión por parte de Martínez González en el patrocinio e intervención en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, pues con sus acciones desfalcó a CAPRECOM en más de siete mil millones de pesos, correspondientes al total recaudado en un proceso ejecutivo, que si bien el abogado no promovió, lo asumió en su parte más trascendental cuando se había proferido la decisión que ordenó seguir adelante con la ejecución, era exigible presentar la liquidación del crédito y se hicieron efectivas las medidas de embargo y secuestro de las cuentas bancarias de propiedad de la demandada.
La Sala Jurisdiccional Disciplinaria informó, además, que el abogado sancionado, al haber representado a dos entidades que perseguían cobro de deudas inexistentes contra CAPRECOM y al realizar todos los actos necesarios para afectar su patrimonio por más de siete mil millones de pesos, patrocinó un acto de engaño fraudulento que perjudicaba los intereses de la EPS.
Finalmente, la sanción impuesta por la primera instancia sobre excluir a Martínez González en el ejercicio de la profesión, fue confirmada por la Sala Disciplinaria Superior, teniendo en cuenta la gravedad de las conductas y las circunstancias en que se cometieron las faltas.
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
GRAVE FALTA DISCIPLINARIA, DEJA A ABOGADO EXCLUÍDO DE LA PROFESIÓN
La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura sancionó en enero de 2019 al abogado Wiston Leonel Torres Moreno, tras hallarlo responsable, disciplinariamente, de incurrir en falta contra la honradez en su desempeño como jurista.
Torres Moreno habría recibido más de mil millones de pesos, fruto de la gestión encomendada en medio de un proceso ejecutivo laboral, sin haber hecho entrega de lo que realmente le correspondía a sus poderantes.
La Sala Jurisdiccional Disciplinaria informó, además, que esta falta cometida por el abogado, merecía una importante sanción disciplinaria.
Recordó la Sala que la Jurisdicción Disciplinaria, tiene como objetivo primordial defender los intereses de la colectividad y de los particulares, de tal manera que quienes ejercen la profesión de abogado, realicen dicha tarea en forma responsable y honesta
Finalmente, como el investigado inobservó dicha regla ética, la sanción impuesta correspondió a la exclusión del ejercicio de la profesión, debido al grave comportamiento atribuido.
SALA JURISDICCIONAL DISCILPLINARIA FALLA A FAVOR DEL SINDICATO ADIDA
La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura revocó el fallo de la Sala Disciplinaria Seccional Antioquia, que declaró improcedente la acción de tutela promovida por la Asociación de Institutores de Antioquia (ADIDA) contra el Departamento de Antioquia y el Ministerio de Educación Nacional, y en su lugar, concedió un amparo constitucional y tutelar de los derechos fundamentales al trabajo y la libre asociación.
Los hechos iniciaron con el cese de actividades de los docentes antioqueños del Sindicato ADIDA en el año 2001, quienes, pese a haber recuperado el tiempo no laborado, no recibieron pago de salario y prestaciones de los días laborados por parte de la entidad territorial. Los trabajadores acudieron a diferentes instancias para solicitar el pago, como las administrativas y la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, sin éxito alguno, para finalmente acudir al Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo, que en el año 2009 emitió una recomendación al Estado Colombiano para que se cumpla con el pago de las obligaciones laborales.
Los trabajadores entablaron una acción de tutela que aunque fue declarada improcedente en primera instancia, la Sala Disciplinaria Superior la encontró procedente porque, si bien se dio un cese de actividades en el año 2001, la afectación al derecho fundamental se mantenía intacta hasta la fecha. La Corporación, además, resaltó que el criterio de inmediatez no puede confundirse con un término de caducidad, como lo ha señalado la Corte Constitucional.
Al verificarse la procedencia de la acción de tutela, la Sala analizó la figura del bloque de constitucionalidad y la aplicación del Convenio 087 de la OIT, así como la obligatoriedad de las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical. En ese sentido, se tutelaron los derechos fundamentales al trabajo y a la libre asociación, ordenando a la Gobernación de Antioquia que en un término de 60 días, adelante las gestiones administrativas necesarias para dar cumplimiento a la recomendación del organismo internacional.
Sala Disciplinaria absuelve a abogado sancionado en primera instancia
La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura revocó el fallo proferido por la Sala Disciplinaria Seccional Bogotá, que había sancionado con suspensión en el ejercicio profesional por seis meses al abogado Edgar Guillermo Aguilar Pardo.
La investigación disciplinaria se originó en la queja disciplinaria contra el Doctor Aguilar Pardo, quien había sido contratado para el trámite de una demanda de casación ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que fue inadmitida por esa Corporación Judicial, según el quejoso, por no cumplir con los parámetros de técnica jurídica. La primera instancia consideró que el jurista había asumido un encargo profesional para el cual no se encontraba preparado y además, había cobrado honorarios desproporcionados de $39.000.000.
Sin embargo, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria procedió a revocar dicho fallo, al encontrar que no es posible exigir resultados a un abogado respecto a sus gestiones profesionales, pues sus obligaciones son de medio, es decir, que deben emplear todo su conocimiento y dedicación en los asuntos encomendados pero nunca es posible garantizar, ni exigir un resultado, mucho más cuando se trata de un recurso tan técnico y complejo como es la casación. De igual forma, resaltó la Sala, que la suma de $39.000.000 por concepto de presentar una demanda de casación penal, no puede considerarse, de ninguna manera, desproporcionado debido a la complejidad del asunto.
Sala Disciplinaria profirió pliego de cargos contra Luis Gustavo Moreno Rivera
La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura profirió pliego de cargos contra el Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Luis Gustavo moreno Rivera, por los hechos relacionados con su actuación en calidad de Jefe de la Unidad Nacional contra la corrupción.
Moreno Rivera incurrió en el delito de concusión y utilización indebida de información oficial privilegiada, probablemente en falta "Gravísima Dolosa".
Los hechos por los cuales fue condenado Moreno Rivera por parte de la Corte Suprema de Justicia, se centraron en las exigencias de tipo económico que hizo el investigado al Ex Gobernador de Córdoba, Alejandro Lyons, a cambio de entregarle información sobre las investigaciones contra él, que se desarrollaban en la Fiscalía General de la Nación.
En el proceso disciplinario que adelanta la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, se continuará con la etapa de descargos, alegatos de conclusión y finalmente se proferirá la sentencia de fondo, de acuerdo con los parámetros establecidos en la Ley.
Sala Disciplinaria falla a favor de un Abogado
La Sala Jurisdiccional Disciplinaria decretó la terminación del proceso a favor del abogado Ulfrán José López Martínez, quien fue denunciado por uno de sus clientes por haber abandonado su caso.
El denunciante habría conferido poder al jurista para iniciar un cobro ejecutivo de una letra de cambio por la suma de $8'000.000, sin embargo el caso se decretó terminado por desistimiento táctico y un posterior levantamiento de las medidas cautelares y entrega de títulos de depósito judicial, que en ese momento se había logrado en el proceso, lo que hizo que el cliente demandara a su abogado.
Por su parte, el Doctor López Martínez demostró que sufría cáncer de mama y fue atendido medicamente con la finalidad de someterse a un tratamiento médico que contemplaba quimioterapias, obligándolo a guardar reposo permanente, causándole deterioro de su salud, lo cual sumado a su avanzada edad, lo alejó de sus funciones como profesional del derecho.
La Sala Disciplinaria Seccional Córdoba recibió la demanda y después de la recolección de pruebas, decretó terminación y el archivo del proceso en favor del abogado López Martínez. Así mismo, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria confirmó la decisión, argumentando que el abandono del caso por parte del abogado, es una situación que cumple con las características propias de un típico evento de fuerza mayor.
Abogado sancionado por falta a la honradez en la profesión
Bogotá D.C., octubre 1 de 2018
ABOGADO SANCIONADO POR FALTA A LA HONRADEZ EN LA PROFESIÓN
La Sala Jurisdiccional Disciplinaria confirmó la sanción impuesta por la Sala Seccional de la Judicatura del Meta a JESÚS FERNEY GONZÁLEZ REY, al encontrarlo responsable de la falta a la honradez del abogado prevista en el numeral 4 del artículo 35 (Ley 1123 de 2007).
Los hechos para confirmar dicha sanción, se remiten a evidenciar las pruebas de la queja interpuesta por la Señora AIDELY ALEGRIA POSSU, afirmando que el jurista reclamó y retuvo para sí $1.267.011 relacionados con el pago de una indemnización por incapacidad laboral producto de un accidente de tránsito, cancelado por parte de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, de los cuales, al abogado le correspondía únicamente el 25%, es decir, $316.753. Según la denunciante, en varias oportunidades se presentó en la oficina del abogado para preguntarle los avances en el pago de la indemnización, sin encontrar respuesta positiva.
Después de la investigación pertinente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria confirmó la sanción de EXCLUSIÓN EN EL EJERCICIO PROFESIONAL AL ABOGADO, al señor González Rey.
Atentado contra investigado en Villavicencio, forzó cambio de radicación para el conocimiento de proceso disciplinario
Bogotá D.C., noviembre 13 de 2018
La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura sentó precedente frente a los motivos razonables que permiten acceder al cambio de radicación para el conocimiento de un proceso disciplinario. Se trata de la solicitud presentada por el abogado de confianza del Doctor Germán Gómez González, para el cambio de radicación del proceso disciplinario adelantado en contra de su representado por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Meta.
En el estudio de la petición, la Colegiatura advirtió que la solicitud de cambio de radicación no sólo se fundamenta en las circunstancias al precepto legal, habilitando dicha excepción a la regla general del a competencia territorial, sino además, existen elementos de juicio que conducen a la certeza que en Villavicencio, Meta, hay circunstancias que ponen en riesgo la seguridad, la integridad personal y la vida del Doctor Gómez González.
En varios documentos, se demuestra que el Doctor Gómez González fue objeto de un atentado criminal con arma de fuego el día 13 de noviembre de 2003 en la Capital del Meta, siendo un hecho notorio, cubierto por los diferentes medios de comunicación regional, quienes dieron a conocer las lesiones severas que sufrió el disciplinable que terminaron en un diagnóstico médico de "Cuadraplejia Raquimedular nivel C5-C6"
La Corporación lamentó la muestra de violencia e intolerancia materializada en el Doctor Gómez González, por tanto, tal hecho no merece mayor análisis para corroborar que efectivamente existe un riesgo en Villavicencio para él disciplinado y da pie a una forzosa conclusión sobre la aceptación del cambio de radicación en tanto su seguridad e integridad personal, se pone en riesgo ante el hecho de regresar a la ciudad en la que atetaron contra su vida.
Juez Ardila Manjarrés sancionado e inhabilitado por diez años
Bogotá D.C., septiembre 28 de 2018
La Sala Jurisdiccional Disciplinaria resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 19 de diciembre de 2016 por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, sancionando a Luis Gonzalo Ardila Manjarres, Juez 46 Penal con Función de Conocimiento de Bogotá, por un término de diez años.
Los hechos se remiten a que Ardila Manjarres no envió a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Bogotá, 45 procesos penales que se adelantaban por los temas de FONCOLPUERTOS y CAJANAL bajo el régimen de la Ley 600 de 2000, reteniendo los procesos e incluso, tomando decisiones de fondo en 3 de ellos, pese a tener conocimiento de esa determinación adoptada por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
Por los motivos expuestos, la Sala Disciplinaria confirmó la decisión de la Sala Jurisdiccional Seccional de Bogotá, al encontrar que la conducta del Juez configuró un prevaricato por omisión en cabeza del disciplinado.
La falta fue calificada a título dolo, calificación que mantuvo la segunda instancia y por la cual, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria procedió a confirmar la sentencia que sancionó al Juez Ardila Manjarres con destitución e inhabilidad general por diez años.
Dos Jueces sancionados con destitución e inhabilidad general por veinte años
Ricardo del Cristo Rodríguez Vilar y Francisco Javier Barbón López, Jueces 26 y 38 Penales Municipales con función de Control de Garantías de Bogotá, respectivamente, participaron junto a varios empleados del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio adscrito al Complejo Judicial Paloquemao de Bogotá, en el direccionamiento de algunos procesos a los despachos de los referidos jueces, con el fin de tomar decisiones favorables a los involucrados en procesos penales, especialmente los relacionados con concesiones de libertades, revocatorias y sustituciones de medidas de aseguramiento.
La Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en segunda instancia, confirmó la sentencia proferida por la Sala Disciplinaria Seccional Bogotá, sobre destituir en el ejercicio del cargo a Rodríguez Vilar y Barbón López y además, sancionarlos con inhabilidad general por veinte años.
A su vez, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá condenó a Rodríguez Vilar por falsedad ideológica en documento público agravada por el uso, prevaricato por acción, concusión, tráfico de influencias y concierto para delinquir y a Barbón López por concierto para delinquir.
Fiscal sancionada por mantener inactiva investigación de presunta violación a menor de edad
La Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de Bogotá profirió pliego de cargos contra Gloria Astrid Trujillo Díaz, Fiscal 231 Seccional adscrita a la Unidad de Delitos contra la Libertad, Integridad y Formación Sexual. Según la Sala, la Fiscal habría incumplido con sus funciones como directora de investigación y garante de los derechos de dos niñas posiblemente agredidas sexualmente.
La funcionaria tuvo una injustificable demora en el trámite de la investigación penal, teniendo en cuenta que la denuncia presentada por la madre de las dos menores presuntamente abusadas, se presentó en junio del año 2009 y la investigación permaneció inactiva hasta agosto de 2013. Trujillo Díaz expresó en su defensa que la demora reposaba en la carga laboral y a problemas de salud que le impidieron acelerar la investigación. Sin embargo, la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de Bogotá no encontró prueba alguna que justifique la inactividad en el caso, razón por la cual sancionó a la funcionaria con la suspensión en el ejercicio del cargo por el término de un mes. Dicha decisión fue apelada por la disciplinada, argumentando que en varias ocasiones emitió órdenes a la Policía Judicial en medio de la investigación.
Como segunda instancia, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria afirmó que la Fiscal incurrió en una actividad injustificada, incumpliendo no solo su deber de investigación, sino y principalmente, vulnerando los derechos de las víctimas, quienes contrario a todo son sujetos de especial protección, argumento con el que confirmó la sanción impuesta en primera instancia contra la funcionaria.
Abogado sancionado en el ejercicio de la profesión
La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la decisión proferida por la Sala Disciplinaria Seccional Caldas, contra el abogado Francisco Javier Pineda, sobre sancionarlo en el ejercicio de la profesión por dos meses y una multa equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Los hechos se remiten a la denuncia de una madre de familia quien afirmó que el abogado le había enviado un correo electrónico expresando inconformidad de sus acciones para con su hija, una menor de edad, acusando a la denunciante de tener deseos de venganza contra quien era su esposo, y a su vez el cliente del Señor Javier Pineda. Además de las expresiones fuera de contexto, el abogado amenazó a la denunciante con quitarle a su hija, afirmando un maltrato físico hacia la menor.
Pese a que el abogado y su apoderado, declararon en versión libre que el correo electrónico dirigido a la denunciante, tenía como único objetivo conciliar la situación, el Magistrado Ponente de la Sala Seccional, formuló pliego de cargos contra el abogado Javier Pineda, por considerar que incurrió en faltas disciplinarias a título de dolo, al dirigirse personalmente a su contraparte con injurias y amenazas, entre otras cosas, decisión que se confirmó en la Sala Jurisdiccional Superior.
Sala Disciplinaria excluye a abogado en el ejercicio de la profesión
Bogotá D.C., septiembre 27 de 2018
Edilberto Ruíz García fue sancionado en el ejercicio de la profesión desde noviembre 28 de 2013 para litigar, asesorar y recibir mandatos por tres meses. Un mes antes de su suspensión, el 15 de octubre de 2013, el Juzgado Diecinueve de Familia de Bogotá recibió una demanda de filiación por Ruíz García, actuando a favor de una persona en medio del proceso de filiación natural. La sanción disciplinaria de suspensión impuesta contra Ruíz García, lo obligaba a separarse del asunto, como lo dicta la norma, sin embargo, el abogado no renunció, ni sustituyó el poder continuando vinculado hasta enero de 2014. Su actuación desencadenó en que el jurista cometiera la falta descrita en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007; "No pueden ejercer la abogacía, aunque se hallen inscritos: (…) 4. Los abogados suspendidos o excluidos de la profesión"
En consecuencia, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la Sentencia proferida en agosto 30 de 2016 sobre este caso, sancionando al abogado Edilberto Ruíz García con exclusión en el ejercicio de la profesión.
Sala Disciplinaria sanciona a Juez y compulsa copias penales contra Fiscal en Valledupar
La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura decidió confirmar integralmente la sentencia proferida el 18 de julio de 2016 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Cesar, la cual sancionó a la doctora JAMILES HERRERA IBARRA en su calidad de Juez Tercer Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Valledupar.
Herrera Ibarra fue llamada a juicio disciplinario, luego de una actuación penal en la que por solicitud de la Fiscalía, decidió otorgar detención domiciliaria a una persona que había sido encontrada con más de dos kilos de marihuana. Consideró la Sala que al tratarse de un delito de competencia de los Jueces Penales del Circuito Especializado, la única detención preventiva que procedía era la intramural, lo que significa que la Juez, se extralimitó en el ejercicio de sus funciones, afectando así, el ejercicio de la administración de justicia.
La Corporación afirmó, que si bien la Constitución Política consagra el principio de autonomía de los funcionarios judiciales al expedir sus decisiones, no es una excusa para que se aparten del ordenamiento jurídico cuando existe claridad en las normas aplicables al caso, pues se termina incurriendo en lo que la jurisprudencia de la Corte Constitucional denominaba "vía de hecho".
Así las cosas, la falta fue calificada a título de dolo y procedió, la Sala Disciplinaria Superior, a compulsar copias penales, no solamente contra la Juez disciplinada, sino también contra la Fiscal, que contrariando las normas del Código de Procedimiento Penal, solicitó una medida de aseguramiento consistente en detención domiciliaria, aunque fuese improcedente.
Jueza en Antioquia, destituida e inhabilitada por once años
El 30 de mayo de 2018, la Jueza Penal del Circuito de Girardota, Antioquia, Teresita Barrera Madera, fue sancionada con destitución e inhabilidad de once años por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al hallarla responsable de faltas en el nombramiento del Señor Pascual de Jesús Muñoz Castro, aspirante a Escribiente, quien ocupó el primer puesto en el concurso de méritos para dicho cargo.
Según la Sala Disciplinaria, la funcionaria judicial incurrió en una falta calificada como "Gravísima" bajo modalidad dolosa al no nombrar al Señor Muñoz Castro durante los diez días de obtener la lista de elegibles que arrojó el concurso y contrario a eso, nombrar en provisionalidad a otra empleada, tildando al denunciante como "ignorante" para ocupar el cargo.
La Sala Disciplinaria reprochó disciplinariamente el accionar de la Jueza y aplicó la sanción de destitución en el ejercicio de la profesión e inhabilidad general para el ejercicio de funciones públicas por un término de 11 años.
Termina la etapa de investigación disciplinaria contra Christian Pinzón Ortiz
Bogotá D.C., septiembre 19 de 2018
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura continúa al frente de la investigación disciplinaria que se adelanta en contra del Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, Christian Eduardo Pinzón Ortiz, por presuntas irregularidades al favorecer con sus decisiones a dos jueces de ejecución de penas en el Departamento del Meta.
El día 18 de septiembre de 2018, el Magistrado Ponente del caso, Doctor Pedro Alonso Sanabria Buitrago, declaró cerrada la investigación, hecho que da por terminada la etapa de investigación disciplinaria y da paso a determinar si se abre pliego de cargos contra Pinzón Ortiz o si se archiva el proceso disciplinario.
En agosto de 2017, Christian Eduardo Pinzón Ortiz fue suspendido provisionalmente de su cargo por tres meses con prórroga de otros tres meses, como lo determina la ley, con el objetivo de evitar interferencias en el desarrollo de la investigación en su contra.
Tras la decisión del Magistrado Sanabria Buitrago, la investigación continúa en desarrollo en la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura hasta dar el fallo.
Foto: Miguel Herrera / El Llano 7 días