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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA NEGÓ EVALUACIÓN PSIQUIATRICA EN PROCESO CONTRA ABOGADO
La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila negó una prueba de valoración psiquiátrica al abogado Manuel Flor Roa, solicitada por quien ostentaba la calidad de víctima en una investigación penal por hurto agravado, donde el Doctor Flor Roa actuaba como su representante.
El quejoso solicitó investigar disciplinariamente a Manuel Flor Roa, porque en medio del proceso penal, donde el quejoso fue declarado inocente y su ex compañera sentimental, culpable, el abogado se había dirigido, presuntamente, con malos tratos contra él, acusándolo de delincuente, en medio de la audiencia de sustitución de medida de aseguramiento contra su ex compañera sentimental, ante el Juez Penal Municipal con Función de Garantías de Neiva.
En ese orden de ideas, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó dicha negación en segunda instancia, asegurando que la valoración psiquiátrica no prestaba ningún servicio para el esclarecimiento de los hechos que son materia de investigación, frente a si Flor Roa profirió o no, términos peyorativos contra el quejoso, como parte del proceso penal mencionado. La Colegiatura señaló, además, que, si la intención fuese valorar un presunto tema psiquiátrico, era suficiente revisar la historia clínica del disciplinable.
OFICINA DE COMUNICACIONES
SALA DISCIPLINARIA
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA DISCIPLINARIA RESUELVE CONFLICTO ENTRE JURISDICCIÓN INDÍGENA Y JURISDICCIÓN ORDINARIA PENAL FRENTE A CASO DE ABUSO SEXUAL CONTRA MENOR DE EDAD
La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura decidió dirimir el conflicto de competencia entre el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Facatativá, Cundinamarca y el Cabildo Indígena Muisca de Fonqueta.
El asunto se remite al proceso penal que actualmente se adelanta contra Juan Manuel Bojacá Garzón, como presunto autor del delito de actos sexuales con menor de catorce años en concurso homogéneo con circunstancias de agravación punitivas, durante cinco años, con quien sería su ahijada.
El señor Héctor Horacio Garzón, Gobernador del Resguardo Indígena Muisca de Fonqueta y Cerca de Piedra solicitó que el proceso penal adelantado contra Bojacá, se lleve a cabo conforme a sus usos y costumbres, teniendo en cuenta que era un miembro de dicha comunidad. Sin embargo, el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Facativá, formuló pugna positiva de jurisdicciones al considerar que la competencia en el asunto estaba en cabeza de la Jurisdicción Ordinaria Penal, ya que el delito cometido por el presunto agresor atenta contra la integridad personal y la libertad sexual de una menor de catorce años.
En ese orden de ideas, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria precisó que el marco normativo que concretamente regula casos como este, debe armonizarse de cara a las perspectivas de la Constitución Política, los derechos de los niños y la perspectiva de género en las decisiones judiciales, en consecuencia, la Corporación resolvió que la Jurisdicción Ordinaria Penal, representada por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Facatativá, era el encargado de conocer el asunto.
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
SALA DISCIPLINARIA SE ABSTIENE DE RESOLVER UN APARENTE CONFLICTO DE JURISDICCIONES
La Sala Jurisdiccional Disciplinaria se abstuvo de resolver el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Tercero Civil Municipal de Oralidad de Envigado, Antioquia y el Centro de Conciliación "Concertemos".
Los hechos se remiten a las objeciones dentro del proceso de negociación de deudas del Señor Liviano Muratorio presentadas por el Centro de Conciliación "Concertemos" ante el Juzgado Tercero Civil Municipal de Oralidad de Envigado, Antioquia, quien, en un auto de noviembre de 2018, devolvió las diligencias a "Concertemos" para que el texto presentado fuese adecuado a lo dispuesto en la Ley. Sin embargo, tras dicha devolución, el Centro de Conciliación envió de nuevo las diligencias a la autoridad judicial y argumentó que el despacho era el competente para decidir de fondo el escrito de objeciones, lo que generó que el Juzgado promoviera un conflicto aparente de jurisdicciones ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria.
La Sala Jurisdiccional Disciplinaria no encontró conflicto entre diferentes jurisdicciones, argumentando que los centros de conciliación no tienen funciones jurisdiccionales, sino que hacen parte de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, quienes están bajo vigilancia, inspección y control del Ministerio de Justicia y del Derecho, razón por la cual, la Colegiatura no es competente para resolverla.
ABOGADO SANCIONADO POR ATENTAR CONTRA LA HONRA DE UN JUEZ
La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura suspendió en el ejercicio de la profesión al abogado Mario Alfonso Jiménez Cadavid tras hallarlo disciplinariamente responsable, a título dolo, de la falta contemplada en el Código Disciplinario del Abogado sobre el respeto debido a la administración de justicia y a las autoridades administrativas.
El doctor Jiménez Cadavid, como apoderado de la parte demandada en un proceso divisorio agrario, presentó dos memoriales ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Dabeiba, Antioquia, en los cuales redactó manifestaciones irrespetuosas en contra del titular del despacho y sus empleados, a quienes acusó de haber incurrido en prevaricato por acción, además de expresar que en el despacho se asumía de manera folklórica y desatinada la función de administrar justicia, denunció que las actuaciones judiciales eran permeadas por la perturbación emocional del juez, lo cual no garantizaba imparcialidad y ecuanimidad en las decisiones.
Por lo anterior, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria sancionó, al disciplinado, en el ejercicio de la profesión por un término de seis meses, además de una multa de tres salarios mínimos. Frente a la sanción impuesta, la Colegiatura consideró que se ajustó a la modalidad y gravedad de la falta, teniendo en cuenta que los profesionales del derecho deben guardar respeto a la administración de justicia, pues con esta se acentúa y resguarda el carácter excelso de profesión, que, por excelencia, hace gala del respeto, decoro y honor.
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Y SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA SECCIONAL DE BOGOTÁ, NIEGAN PETICIÓN EN INVESTIGACIÓN CONTRA JUEZ
La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó el proveído adoptado por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Bogotá, mediante el cual negó la práctica del testimonio solicitado por la defensa de la Doctora Luz Marina Ramírez Guio, Juez 9 Penal del Circuito con función de Conocimiento de Bogotá, en el proceso que se adelanta contra la funcionaria judicial, a quien le correspondía nombrar en propiedad en el cargo de Oficial Mayor a la doctora Ingrid Esperanza Poveda Estepa, conforme a la lista de elegibles enviada por la Presidencia del Consejo Seccional de la Judicatura, sin embargo, la Doctora Ramírez Guio se abstuvo de dar cumplimiento a lo solicitado y le exigió a la Doctora Poveda Estepa, una serie de exámenes médicos y psicológicos no previstos en la convocatoria.
En medio de la investigación disciplinaria, la defensa de la Juez Ramírez, solicitó la declaración de la Señora Nadia Rocío Martínez Ramírez, experta en derecho laboral y quien había sido consultada por la investigada, en términos legales, sobre la solución del caso presentado. Sin embargo, la primera instancia A quo, decidió negar la petición, por improcedente, argumentando que no era necesario que un experto ilustre al despacho sobre qué hacer o no en el caso de nombramiento en propiedad.
Así las cosas, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, como segunda instancia, decidió confirmar la negación resuelta en la Seccional.