Contenidos con Histórico de Noticias 07 - Julio .

Suspensión y multa a un abogado por dejar de hacer oportunamente las diligencias encomendadas

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial suspendió por tres meses del ejercicio de la profesión y multó con un salario mínimo legal mensual al abogado Óscar Darío Arboleda Tayakee por dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional.

Arboleda Tayakee fue contratado para adelantar el cobro judicial de tres letras de cambio por $3.800.000 pesos, sin embargo, según su poderdante y quejoso, el profesional del derecho no inició actuación alguna y en su lugar le manifestó que los títulos valores habrían prescrito.

Aunque la primera instancia consideró que el disciplinado era responsable de demorar la iniciación de las gestiones, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, con ponencia del magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla, realizó una claridad sobre los verbos rectores contenidos en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007.

En el proceso quedó demostrado que el 20 de octubre de 2015, el abogado Óscar Darío Arboleda Tayakee realizó requerimiento prejudicial al deudor de su representado cobrándole el dinero adeudado, sin embargo, no hay evidencia posterior de la continuación de la gestión encomendada.

Teniendo en cuenta lo anterior, la providencia del magistrado Sampedro Arrubla estableció que «es dable concluir que el abogado dejó de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional puesto que este verbo rector se atañe al nexo que existe entre el abogado y la actuación para la que fue contratado, que en este caso sería, el cobro de los títulos valores, los cuales, si bien no existe certeza de la fecha que indique su vencimiento, si se puede concluir que al haber sido exigidos el 20 de octubre del año 2015, se presume que esta prescribió el 20 de octubre de 2018».

En la misma línea, al aclarar los verbos rectores demorar o dejar de hacer, la máxima autoridad disciplinaria de los abogados concluyó que «la distinción de este segundo espectro relacional del tipo disciplinario contemplado en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 —dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la gestión profesional- concierne al cumplimiento de las formas y tiempos a los que se obliga el abogado de cara a lo que el ordenamiento dispone para la práctica profesional en cada tipo de actuación», indica la providencia.

Lea el salvamento de voto de la magistada Magda Victoria Acosta Walteros aquí

Lea el salvamento de voto del magistrado Alfonso Cajiao Cabrera aquí


Removida del cargo juez de paz en Cali por actuar sin el acuerdo expreso de las partes involucradas en un conflicto

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial removió del cargo a Cruz Magnolia Sánchez en su calidad de Juez de Paz de la Comuna 2 de Cali por desconocer el procedimiento previsto para dirimir un conflicto de tenencia de inmueble. 

El proceso disciplinario inició por la queja que presentó una ciudadana quien manifestó que Sánchez llegó hasta su lugar de residencia para adelantar una diligencia de lanzamiento, amenazándola con allanar el inmueble con la Policía Nacional si no permitía su ingreso. La quejosa indicó que la juez de paz no tenía competencia para realizar la diligencia y tampoco le había otorgado consentimiento para que fuese esa jurisdicción la que dirimiera el conflicto existente con el propietario del inmueble.

Con ponencia del magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial determinó que Cruz Magnolia Sánchez ignoró lo previsto en el artículo 23 de la Ley 497 de 199 que establece que "la competencia del juez de paz para conocer de un asunto en particular iniciará con la solicitud que de común acuerdo le formulen, de manera oral o por escrito, las partes comprometidas en un conflicto. En caso de ser oral, el juez de paz levantará un acta que firmarán las partes en el momento mismo de la solicitud".

Otro aspecto que llama la atención es que el inmueble objeto de controversia estaba ubicado en la Comuna 19 de Cali y no en la Comuna 2 donde radicaba la competencia de la juez de paz disciplinada por esta Alta Corte.

 

En ese sentido, la ponencia del magistrado Sampedro Arrubla refiere que "es evidente que el proceder de la investigada correspondió a una conducta consciente y deliberada, quien siendo Juez de Paz de la comuna 2 de Cali, se trasladó́ hasta otra comuna a intentar una diligencia de desalojo, sin contar siquiera con la anuencia expresa de las partes involucradas en el conflicto, principio básico y rector de las actuaciones de los jueces de paz según lo establece el artículo 9 de la Ley 0497 de 1999, por tanto, es apenas lógico inferir el conocimiento y voluntad de la disciplinable frente a la ilicitud de su conducta".

 

Lea la providencia del magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla aquí


Podcast: Excluido de la profesión abogado que no entregó los dineros que le correspondían a su cliente

El abogado Carlos Andrés González Arévalo fue excluido de la profesión por no entregar a su cliente, en el menor tiempo posible, el dinero recibido en medio de la gestión profesional que le había sido encomendada.

Con ponencia del magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la sanción impuesta en la primera instancia, teniendo en cuenta la trascendencia social de la conducta, la afectación de su cliente, que falleció sin recibir el dinero que le correspondía, y las nueve suspensiones del ejercicio de la profesión que había recibido el abogado por la misma falta. 

Carlos Andrés González Arévalo fue contratado por un pensionado quien le encargó el pago de la nivelación salarial de cinco años de trabajo. Aunque el cliente buscó en repetidas ocasiones al profesional del derecho para conocer el resultado de la demanda, este le informó que no había respuesta y era necesario seguir esperando.

Tras el fallecimiento del pensionado, los familiares conocieron que el pago de la nivelación salarial se había logrado por un monto de $10.750.341, sin embargo, este dinero no fue entregado, por el contrario fue retenido por el abogado.

Escuche el podcast de esta decisión aquí 

Lea la providencia del magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla aquí 

 

Excluido de la profesión abogado que no entregó los dineros que le correspondían a su cliente

El abogado Carlos Andrés González Arévalo fue excluido de la profesión por no entregar a su cliente, en el menor tiempo posible, el dinero recibido en medio de la gestión profesional que le había sido encomendada.

Con ponencia del magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la sanción impuesta en la primera instancia, teniendo en cuenta la trascendencia social de la conducta, la afectación de su cliente, que falleció sin recibir el dinero que le correspondía, y las nueve suspensiones del ejercicio de la profesión que había recibido el abogado por la misma falta. 

Carlos Andrés González Arévalo fue contratado por un pensionado quien le encargó el pago de la nivelación salarial de cinco años de trabajo. Aunque el cliente buscó en repetidas ocasiones al profesional del derecho para conocer el resultado de la demanda, este le informó que no había respuesta y era necesario seguir esperando.

Tras el fallecimiento del pensionado, los familiares conocieron que el pago de la nivelación salarial se había logrado por un monto de $10.750.341, sin embargo, este dinero no fue entregado, por el contrario fue retenido por el abogado.

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial reconoció que el cliente fallecido del González Arévalo era una persona adulta mayor que era sujeto de especial profesión constitucional y desafortunadamente murió esperando la devolución de su dinero, «situación que hace que la conducta tenga mayor impacto social, pues conculcó los derechos fundamentales de una persona que por su situación física, social, económica y psicológica se encontraba en una condición más vulnerable que el resto de personas», indica la providencia.

Desde la perspectiva de la justicia restaurativa y teniendo en cuenta la mirada de la víctima sobre lo ocurrido «el concepto de sanción trasmuta a un instrumento de protección de garantías fundamentales y materialización de la justicia, independientemente de que la víctima ya no exista, más aún en casos como el que nos ocupa, en el que se vulneraron derechos de sujetos de especial protección constitucional, como lo son las personas de la tercera edad», explicó el magistrado Sampedro Arrubla en la ponencia.

Además de la exclusión de la profesión, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial la compulsa de copias a la Fiscalía General de la Nación para que investigue la posible comisión de un delito por parte del disciplinado.