Contenidos con Histórico de Noticias 09 - Septiembre .

Abogado tendrá que meterse la mano al bolsillo por descuidar audiencias clave en caso de feminicidio

  • Su cliente fue condenado a más de 40 años de prisión por asesinar a quien fuera su compañera sentimental en un hotel de Florencia, Caquetá. 
  • El jurista no pudo justificar estar ausente en las diligencias judiciales, incluso cuando había solicitado libertad por vencimiento de términos. 

Bogotá, D.C. 25 de septiembre de 2025. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en fallo con ponencia del magistrado Alfonso Cajiao, confirmó la sanción pecuniaria impuesta a un abogado que dejó de asistir a tres audiencias importantes en desarrollo del proceso penal que se adelantaba contra su defendido. 

El caso está relacionado con uno de los feminicidios más atroces de los últimos años, atribuido a Rubén Darío Díaz Campos, quien a mediados de 2023 fue condenado a más de 40 años de cárcel por asesinar a su pareja en un hotel del barrio La Consolata, en Florencia (Caquetá). 

El crimen ocurrió en marzo de 2018, luego de 5 años de convivencia, durante los cuales, según la Fiscalía, se presentaron distintos episodios de maltrato ocasionados por Díaz. 

Los hechos por los cuales intervino la jurisdicción disciplinaria, y que son resultado de una compulsa de copias del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Florencia, sucedieron entre marzo y agosto de 2022, cuando fueron convocadas varias audiencias, la última de ellas citada por solicitud de la defensa a fin de estudiar una posible libertad por vencimiento de términos. 

Pese a las explicaciones del abogado, quien argumentó que para una de esas fechas se había quedado sin internet, en otra no había podido contactar a los testigos y que había sido presionado para solicitar la libertad de su cliente así no fuera procedente, la Comisión de Disciplina Judicial no halló justificación para ninguna de ellas. 

Por el contrario, demostró serias contradicciones relacionadas con la ausencia de pruebas para sustentar sus afirmaciones y con la decisión de no asistir a la última de esas tres diligencias, por el solo hecho de haberse enterado de que su solicitud había sido rechazada. 

Así las cosas, la Corte Disciplinaria le impuso una sanción consistente en multa de 8 salarios mínimos, ya que, si bien al final el proceso penal continuó hasta conocerse el fallo condenatorio por feminicidio agravado, las omisiones del jurista sí ocasionaron un desgaste innecesario a la administración de justicia. 

Frente a esta decisión hubo salvamento de voto de los magistrados Mauricio Rodríguez Tamayo y Julio Andrés Sampedro, y aclaración de la magistrada Magda Acosta. 


Sancionados abogados que entorpecieron audiencias por millonario desfalco a Fiduprevisora

  • El caso está relacionado con el desvío de 4mil 900 millones de pesos correspondientes a recursos de los pensionados, que fueron a parar a cuentas de particulares.
  • A la investigación fueron vinculadas 9 personas, algunos de cuyos representantes legales incurrieron en omisiones que merecieron precisiones importantes de la Jurisdicción Disciplinaria.

Bogotá, D.C. 17 de septiembre de 2025. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial dejó en firme la suspensión de 2 años contra tres abogados que intervinieron, en calidad de defensores, en el proceso penal por el desfalco de 4 mil 980 millones de pesos del Fondo de Inversiones y Pensiones de Fiduprevisora en 2012.

Al expediente fueron vinculadas 9 personas, imputadas por hurto agravado a través de medios informáticos, al desviar los pagos a pensionados mediante un software modificado que hizo que los recursos terminaran en 80 cuentas bancarias de particulares, entre el 20 y 2l de marzo de ese año.

En medio del proceso se realizó la citación a varias audiencias, incluidas las del 20 de noviembre de 2017, 7 de marzo de 2018, 16 de agosto de 2018, 10 de enero de 2019, 6 de junio de 2019, 28 de octubre de 2019, 13 de abril de 2020, 27 de agosto de 2020, 16 de diciembre de 2020, 19 de abril de 2021 y 3 de noviembre de 2021, las cuales fueron reprogramadas debido a la inasistencia injustificada de los abogados.

En el caso específico de los tres disciplinados, solamente podían presentar argumentos para apartarse de las diligencias en las fechas en que renunciaron a los poderes conferidos o cuando les fueron retirados por parte de sus clientes, debiendo responder por las demás citaciones.

Y aunque en sus versiones ante la Jurisdicción Disciplinaria trataron de justificarse en traumatismos por la cantidad de personas vinculadas y fallas del Centro de Servicios en la comunicación, la Corte concluyó que los abogados incumplieron sus deberes profesionales forzando al juez a aplazar las audiencias programadas, dificultando la toma de decisiones frente a hechos de alto impacto social.

Al definir la situación jurídica de los abogados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en fallo con ponencia del magistrado Alfonso Cajiao, hizo importantes precisiones, así:

1. Alegar pérdida de contacto con el cliente no constituye una justificación admisible para exonerar la responsabilidad disciplinaria.

2. Solicitar enlaces de conexión para ingresar a las audiencias virtuales no exime a los abogados de su deber de asistir y de justificar oportunamente las ausencias ante el juzgado de conocimiento.

3. Cuando las citaciones son conocidas y los problemas de conectividad y uso del correo institucional son previsibles y controlables, no hay lugar a condiciones de fuerza mayor.

4. La falta de antecedentes solo puede considerarse atenuante cuando el disciplinado confiesa la falta antes de la formulación de cargos y cuando, por iniciativa propia, procura resarcir el daño causado.

Cabe señalar que frente a esta decisión hubo salvamento de voto de los magistrados Mauricio Rodríguez Tamayo y Julio Andrés Sampedro, y salvamento parcial de la magistrada Magda Acosta Walteros.

 


Postulado por Cancillería a Consejero de Relaciones Exteriores ante la OEA pierde pleito en la Jurisdicción Disciplinaria

  • Juan Sebastián Villamil buscaba una sanción a los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que declaró improcedente su nombramiento, negado en segunda instancia por el Consejo de Estado. 
  • La Comisión Nacional de Disciplina Judicial no encontró méritos para reprochar la actuación de los magistrados, cuya Corporación anuló otras tres designaciones del Gobierno en el servicio exterior. 

Bogotá, D.C. 9 de septiembre de 2025. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial archivó el proceso contra dos magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por presuntas irregularidades en el trámite de control de nulidad electoral correspondiente al nombramiento de Juan Sebastián Villamil como Consejero de Relaciones Exteriores del Gobierno ante la Organización de Estados Americanos (OEA). 

Según el funcionario, sus jueces desestimaron el impedimento presentado por otro magistrado, quien propuso apartarse del caso porque un pariente suyo pertenecía a la carrera diplomática y consular en el escalafón de embajador extraordinario y plenipotenciario. 

Sin embargo, la Sala Dual de los magistrados contra los cuales se interpuso la queja declaró infundado el impedimento. El 12 de diciembre de 2023 se profirió la sentencia de primera instancia mediante la cual fue anulado el decreto 258 del 24 de febrero de ese mismo año, por medio del cual se nombró en provisionalidad a Villamil Rodríguez. 

Esa decisión fue apelada tanto por el funcionario como por el Ministerio de Relaciones Exteriores, pasando el caso a manos del Consejo de Estado, que el 24 de octubre de 2024 a través de su Sección Quinta confirmó la decisión de primera instancia. 

Al evaluar las pruebas, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial encontró improcedentes las pretensiones del quejoso, toda vez que, a la luz de la ley, el nombramiento analizado no tenía nada que ver con el magistrado que se declaró impedido, ni tampoco se evidenció que pudiera tener algún interés, influencia o relación que pudiera interferir en el proceso. 

Para la Corte Disciplinaria, la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca obedeció a un análisis razonado tanto de la situación fáctica como del marco jurídico aplicable, quedando descartada cualquier omisión o extralimitación de los magistrados, discusión que además quedó zanjada con la ratificación de segunda instancia por parte del Consejo de Estado. 

Así las cosas, la Jurisdicción Disciplinaria mediante auto del magistrado Alfonso Cajiao, dispuso el archivo del proceso en favor de los togados y aclaró que la Corte Disciplinaria no funge como una tercera instancia, por lo que no es de su competencia modificar o subsanar las determinaciones adoptadas por jueces naturales como el Tribunal de Cundinamarca y el Consejo de Estado. 


Dura sanción a funcionario que quiso justificar ausencia laboral con falsa excusa médica

  • La Comisión Nacional de Disciplina Judicial lo destituyó e inhabilitó por 12 años. 
  • La Alta Corte también aclaró que la confesión tiene unos requisitos para ser valorada como atenuante en el proceso disciplinario. 

 Bogotá, D.C. 3 de septiembre de 2025. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la decisión de primera instancia que destituyó a inhabilitó por 12 años al secretario del Juzgado Promiscuo Municipal de Jambaló (Cauca), Jairo Aguilar, por incurrir en una conducta gravísima a propósito de la falta contenida en el artículo 65 de la Ley 1952 de 2019, en concordancia con el artículo 289 del Código Penal. 

El caso se remonta al 16 de septiembre de 2022, cuando el funcionario no se presentó a trabajar y pretendió justificar su ausencia con una excusa médica apócrifa entregada al día siguiente. 

Y es que si bien Aguilar estaba autorizado para realizar trabajo remoto en esa fecha, no cumplió con sus obligaciones, incluida la remisión de una acción de tutela a la Corte Constitucional, pero en cambio sustentó su ausencia en un supuesto incidente de seguridad: afirmó haber sido víctima de un atraco en el cual le hurtaron su motocicleta, celular y documentos personales, situación que lo habría llevado a presentarse en la Clínica La Estancia de Popayán para recibir atención médica. 

Sin embargo, según su misma versión, debido a que padecía síntomas de depresión, ansiedad y fobia a los hospitales, buscó la manera de salir lo más pronto posible, sin fijarse en la veracidad de los documentos que le habían entregado. 

Lo cierto es que el 17 de septiembre esgrimió ante su superior una supuesta incapacidad médica, con la que logró ausentarse por unos días más. Esa excusa habría sido firmada por un médico que, al rendir testimonio dentro del proceso, negó trabajar en la clínica, haber valorado al paciente y expedir dicho documento. 

Al revisar en detalle se encontraron inconsistencias en el uso del logo institucional, el formato, los términos empleados por el supuesto profesional que lo atendió y la firma, que al final resultó ser tan falsa como el documento mismo. 

Peor aún fue un dictamen de valoración fechado el 25 de junio de 2022, cuando se concluyó que el investigado no presentaba alteraciones del juicio, que mantenía un pensamiento lógico y coherente sin evidencia de delirios, deterioro cognitivo o alteración significativa de la inteligencia, encontrándose dentro del rango promedio de los seres humanos. 

El secretario del Juzgado quiso enmendar su error admitiendo que había hecho uso de un documento ilegítimo, pero asegurando que no lo había elaborado y que producto de esos mismos hechos era objeto de una investigación penal frente a la cual había decidido acogerse a un principio de oportunidad. 

No obstante, la Jurisdicción Disciplinaria evidenció que esa declaración fue más un intento de exculpación que una aceptación de responsabilidad, lo que resulta incompatible con la figura de la confesión, la cual exige que el reconocimiento de los hechos sea claro, inequívoco y desfavorable para quien la realiza, razón por la cual no fue tenida en cuenta como prueba procesal. 

Así las cosas, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en fallo con ponencia del magistrado Alfonso Cajiao, no solo constató el actuar premeditado y doloso del funcionario, sino su incursión en una conducta de tipo penal que es castigada con prisión de 16 a 108 meses, dejando en firme la decisión de primera instancia que lo destituyó y le impuso una inhabilidad de 12 años para el ejercicio de cualquier cargo público. 

Frente a esta decisión hubo salvamento de voto del magistrado Mauricio Rodríguez Tamayo y salvamento parcial del magistrado Juan Carlos Granados Becerra.