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Nueva inhabilidad a fiscal que archivó 15 investigaciones por delitos ambientales
La funcionaria, quien fue capturada hace 3 años en Bogotá como presunta responsable de prevaricato por acción, había sido trasladada a Antioquia, donde abandonó el cargo.
Bogotá, D.C. 24 de junio de 2025. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial dejó en firme una nueva sanción consistente en destitución e inhabilidad por 12 años contra la fiscal Judith Esperanza Ariza López, quien hace 3 años fue capturada como presunta responsable del delito de prevaricato por acción.
En ese momento, la funcionaria fue privada de la libertad en virtud de una sentencia proferida el 17 de agosto de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que la condenó a 76 meses de prisión en inhabilidad para el ejercicio del derecho y las funciones públicas por un término de 80 meses.
Esa decisión se produjo como resultado de sus actuaciones en calidad de Fiscal 74 de la Unidad Nacional de Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente, donde se le endilgó el archivo de al menos 15 investigaciones bajo el argumento de no configurarse la tipicidad de la conducta delictiva y no poder identificar a los responsables de esas acciones criminales.
Tanto la justicia ordinaria como la jurisdicción disciplinaria la hallaron culpable de omitir sus deberes, desconocer las pruebas allegadas a los expedientes y olvidar las consecuencias de la explotación ilícita de minerales, con sus respectivos efectos sobre los recursos naturales.
Mientras avanzaban esos procesos, la funcionaria fue trasladada el 14 de julio de 2021 y asignada al cargo de Fiscal Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Antioquia, sede a la que no compareció para ejercer sus labores entre el 18 de agosto y el 16 de diciembre del mismo año, es decir durante 83 días hábiles.
Si bien es cierto que el Tribunal Superior de Cali dio a conocer su sentencia el 17 de agosto de 2021 y que la orden de captura fue emitida apenas el 21 de septiembre, la misma solo se materializó el 21 de abril de 2022 cundo Ariza López regresó del exterior y fue sorprendida en el aeropuerto El Dorado de Bogotá.
La fiscal alegó que la condena en su contra justificaba la suspensión de sus labores entre el período objeto de discusión, entendiendo que no podía presentarse a su despacho y que si la Fiscalía había sido notificada de la decisión, procedería a suspenderla de inmediato.
No obstante, al contrastar las evidencias de su comportamiento con la jurisprudencia, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en el análisis de este segundo caso concluyó que la fiscal no podía excusarse en la sentencia penal dictada el 17 de agosto de 2021 porque según el artículo 53 de la Ley 599 de 2000, las penas accesorias se cumplen simultáneamente con la pena privativa de la libertad, la cual en este caso se materializó el 22 de abril de 2022, es decir, con posterioridad a la comisión de la falta disciplinaria por ausencia injustificada.
En ese sentido, la Alta Corte aclaró que mientras no se efectuara la captura durante el periodo en el que se dio la inasistencia a su sitio de trabajo, la pena privativa de la libertad y la inhabilidad dispuesta no comenzaron a regir. Por tanto, en ese orden de ideas, considera la justicia disciplinaria que la inculpada desconoció de forma flagrante las normas sobre el cumplimiento del horario laboral en la Fiscalía General de la Nación, afectando sustancialmente sus deberes como Fiscal Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Antioquia.
En consecuencia, la Comisión, en fallo con ponencia de su presidente, Mauricio Rodríguez Tamayo, confirmó la decisión de primera instancia y le impuso a la fiscal Judith Esperanza Ariza una nueva sanción de destitución e inhabilidad por el término de 12 años.
Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial abre convocatoria para elegir al nuevo representante de los funcionarios y empleados ante la Comisión
El plazo para la postulación e inscripción a la convocatoria establecido por la Comisión Interinstitucional es entre el martes 17 de junio y el viernes 18 de julio de 2025.
Bogotá D.C., lunes 16 de junio 2025. La Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial, conformada por la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la Fiscalía General de la Nación y la representante de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, abre convocatoria para la elección del próximo representante de los funcionarios y empleados, en virtud del artículo 96 de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 42 de la Ley 2430 de 2024, para el periodo 2025-2027.
Los servidores judiciales que deseen participar en la convocatoria deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 23 del Acuerdo N°5 del 13 de marzo de 2025, que indica: "Tendrán derecho a ser elegidos todos los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, que estén en carrera o en propiedad, en la forma que señale el reglamento de conformidad al artículo 42 de la Ley 2430 de 1996, siempre que se encuentren en servicio activo, según lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 135 de la Ley 270 de 1996, no hayan sido sancionados disciplinariamente los cinco años anteriores a su inscripción y no estén incursos en las causales de que tratan los artículos 149 de la ley 270 de 1996; 149 A - Ley 2430 de 2024; 150 у 173 de la Ley 270 de 1996 y aquellas que determine la ley".
Los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación interesados deberán acreditar:
Cronograma del proceso de convocatoria https://www.ramajudicial.gov.co/web/comision-interinstitucional/a%C3%91o-2025
Ver comunicado
COMUNICADO DE PRENSA
La Rama Judicial condena el atentado contra Miguel Uribe Turbay y hace un llamado a la defensa de la vida y la democracia.
La Rama Judicial de Colombia lamenta y condena de manera enérgica el atentado perpetrado contra el señor Miguel Uribe Turbay. Expresamos nuestra total solidaridad con él, su familia y sus allegados, y reiteramos nuestro compromiso con la defensa de los derechos fundamentales, en especial el derecho a la vida, la libertad y la integridad personal.
Exhortamos a las autoridades competentes a adelantar, con celeridad y rigor, las investigaciones necesarias para esclarecer los hechos, identificar a los responsables y aplicar las sanciones que correspondan conforme a la ley. Este acto de violencia atenta no solo contra una persona, sino contra los principios esenciales de la convivencia democrática.
Reafirmamos que en una sociedad democrática, el diálogo, el respeto por la diferencia y el fortalecimiento de las instituciones son las únicas vías legítimas para la resolución de conflictos. La violencia, en cualquiera de sus formas, es inadmisible y debe ser rechazada de manera categórica por todos los sectores de la sociedad.
Las Altas Cortes, en unidad, hacemos un llamado a la ciudadanía a mantener la serenidad, evitar la polarización y rodear las instituciones democráticas. Solo mediante el respeto mutuo, el imperio de la ley y un compromiso firme con la paz podremos avanzar hacia una Colombia más justa, segura y reconciliada.
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La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejerce acción disciplinaria contra conciliadores
Bogotá, D.C. 5 de Junio de 2025. Con ponencia del vicepresidente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Carlos Arturo Ramírez Vásquez, se estableció que el ejercicio de la acción disciplinaria en contra de los conciliadores corresponde a esta jurisdicción.
Fue señalado que al momento en que se ejerce como tercero neutral en este mecanismo alternativo de solución de conflictos, se despliega una función de carácter jurisdiccional; por tanto, aun cuando se trate de particulares y no de servidores públicos, estos deberán ser disciplinados por las comisiones seccionales de disciplina judicial.
Lo anterior, sin importar si se trata de conciliadores en derecho, en equidad o quienes desplieguen esta actividad en trámites de insolvencia, pues el acuerdo que surge de la conciliación tiene el carácter de cosa juzgada, y en consecuencia, implica la administración de justicia de manera transitoria.
En el caso estudiado por la Alta Corte, el disciplinado otorgó de manera intencional efectos retroactivos a la admisión del procedimiento de negociación de deudas, pese a que la norma aplicable (Código General del Proceso) no lo permitía así, y por consiguiente, incurrió en falta disciplinaria gravísima y le fue impuesta sanción de inhabilidad por 15 años.