Contraste
Reducir letra
Aumentar letra
Familia de soldado muerto en Boyacá terminó lidiando con disputa entre los abogados que los representaron
Bogotá, D.C. 29 de agosto de 2024. @CNDJ_Col. La disputa entre dos abogados que entraron en conflicto por la repartición de los honorarios derivados de una demanda contra la Nación, hizo que los familiares de la víctima tuvieran que entrar a lidiar con el tema para resolver el diferendo.
El caso está relacionado con la muerte el 4 de abril de 2001, de un soldado regular de apenas 20 años de edad, en la base militar de Peñas Negras, perteneciente al Grupo Mecanizado Silva Plazas del Ejército Nacional, y que está ubicada en cercanías al cerro Pan de Azúcar, en jurisdicción del municipio de Duitama, en Boyacá.
Ese día, el soldado se encontraba de centinela, cuando en hechos confusos recibió varios golpes y un disparo de fusil por la espalda, que según sus seres queridos lo tuvo en agonía durante más de una hora. Según las versiones conocidas en ese momento, el autor habría sido uno de sus compañeros.
Producto de esa situación, el 20 de octubre de 2001 la familia interpuso una demanda contra el Ejército y el Ministerio de Defensa Nacional, la cual fue admitida en principio por el Tribunal Superior de Boyacá, pasando luego al Juzgado Administrativo de Santa Rosa de Viterbo. Después de muchos ires y venires, el Juzgado declaró responsable a la Nación el 13 de octubre de 2011 y solo hasta el 29 de abril de 2016 se conoció la resolución mediante la cual el Estado dispuso el pago de una indemnización cercana a los 530 millones de pesos.
El proceso lo asumió inicialmente un abogado al que la familia le revocó el poder en 2011, pues no daba razón sobre el avance de la demanda. El 22 de junio de ese mismo año, el Juzgado Administrativo de Santa Rosa de Viterbo reconoció la personería de otro abogado, al que la familia le confirió poder para continuar con las diligencias.
Desde un principio, el acuerdo para el pago de los honorarios fue el 20 por ciento de la suma concedida por la Nación, es decir, más de 105 millones 800 mil pesos. Para curarse
en salud, la familia acudió a la justicia a fin de determinar cómo se iba a pagar ese porcentaje, pues sabían que en últimas habían sido dos los intervinientes.
Así las cosas, el Juzgado terminó tasando los honorarios por mitades. Sin embargo, el pago lo recibió el abogado que actuó en la etapa final del proceso, sin entregarle a su colega la parte que por mandato le correspondía.
Por eso, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en segunda instancia a través de fallo con ponencia de la magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, confirmó la decisión de la Comisión Seccional de Boyacá en el sentido de sancionar al abogado con 2 meses de suspensión y una multa de 5 salarios mínimos mensuales legales vigentes
Archivado proceso contra el Director de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP
Bogotá, D.C. 27 de agosto de 2024. @CNDJ_Col. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en fallo con ponencia de su presidente, magistrado Alfonso Cajiao Cabrera, archivó el caso que se adelantaba contra el Director de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), Giovanni Álvarez Santoyo, por presuntas irregularidades en la entrega de información relacionada con el proceso del coronel Publio Hernán Mejía, vinculado al expediente de los llamados falsos positivos.
El proceso disciplinario se originó en una queja presentada por un ciudadano, que junto a otra persona envió sendas y repetidas comunicaciones a la JEP solicitando, mediante derechos de petición fechados en agosto, septiembre y octubre de 2020, les dieran a conocer aspectos alusivos a la situación jurídica del oficial, investigado por sus acciones cuando fungió como comandante del Batallón La Popa.
Durante la práctica de pruebas y el desarrollo del proceso, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial estableció que los derechos de petición fueron remitidos a la entonces Directora General de la JEP en dos ocasiones, y a la Secretaría Ejecutiva de la misma entidad en otra oportunidad.
Así mismo, determinó que el 26 de abril de 2021 la Directora de Asuntos Jurídicos de la JEP informó a los dos peticionarios que el coronel Mejía Gutiérrez se encontraba adelantado trámites ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, cuyo carácter judicial no hacía aplicable el suministro de la información.
De igual manera, el 12 de mayo de 2021, uno de los magistrados de la Sala de Reconocimiento dio respuesta a la petición, informando la situación jurídica del oficial.
Por lo anterior, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial consideró que además de la respuesta dada a ambos ciudadanos, no era un asunto de resorte del Director de la UIA, Giovanni Álvarez Santoyo, quien en consecuencia fue absuelto de toda responsabilidad.
Revive proceso contra fiscal investigado por mora judicial en caso de inasistencia alimentaria
Bogotá, D.C. 14 de agosto de 2024. @CNDJ_Col. En una decisión emblemática, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial revocó el fallo emitido el 22 de marzo de 2024 en favor de un fiscal de Bello, Antioquia, a quien le fue archivada una investigación por presunta mora judicial en un proceso de inasistencia alimentaria.
Esta causa disciplinaria tuvo origen en la queja presentada por la madre de un menor de edad, quien actuando como su representante legal, alegó indiligencia y mora en la gestión del fiscal a cargo del proceso penal que había sido interpuesto por las actuaciones del padre de su hijo.
Y es que aunque el Juzgado Penal Municipal de Conocimiento de Bello emitió sentencia condenatoria y declaró civilmente responsable al padre del menor, ordenando el desembolso de 11 millones 684 mil 133 pesos, no se logró el pago de la suma reconocida en la sentencia ni de las cuotas alimentarias posteriores al fallo.
Según el expediente, el padre se sustrajo dolosamente de las obligaciones con su hijo, diagnosticado con esquizofrenia paranoide, siendo el fiscal la persona facultada para investigar la presunta comisión de un delito por parte de este ciudadano.
El término máximo con que contaba el fiscal para adelantar la etapa de indagación, siendo un solo delito y un solo indiciado, era de dos años, período que inició el 13 de agosto de 2014 y finalizó el trece 13 de octubre de 2016. Lo que se pudo establecer dentro de la investigación disciplinaria, es que desde la fecha de la radicación de la denuncia en agosto de 2014, hasta la interposición de la queja en septiembre de 2023, no se había adelantado ninguna gestión para salvaguardar los derechos de la víctima, es decir del menor de edad.
No obstante la queja presentada, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia (en primera instancia) consideró que el fiscal no era responsable de falta alguna, en razón a que, por un lado, tenía una carga laboral equivalente a 483 casos, y por otro, a que habría hecho lo necesario para obtener la ampliación de denuncia, consultar el historial financiero del indiciado y adelantar otras labores en aras de hacer cumplir la decisión del Juzgado Municipal de Conocimiento.
Sin embargo, al estudiar el recurso de apelación interpuesto en mayo de este año por la madre del menor en condición especial, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial estableció que no se tuvieron en cuenta los derechos de las víctimas, con base en los siguientes elementos:
Así las cosas, para la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, no solo hubo un retardo en la gestión del fiscal, sino que se desconocieron las condiciones en que se dio el acuerdo de transacción entre padre e hijo, además de que la decisión de precluir la investigación se tomó sin haberse escuchado a la víctima, quien para ese momento se encontraba hospitalizado.
En ese orden de ideas, en fallo con ponencia del magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla, la Corte Disciplinaria ordenó la reapertura del proceso en la instancia correspondiente bajo parámetros de investigación integral y con enfoque restaurativo.
Dura sanción a abogada que suplantó a la SAE para lucrarse con una falsa compraventa de inmuebles
- La investigada recibió 220 millones de pesos, y aunque sabía que la operación era improcedente, jamás los devolvió.
- La disciplinada, quien no podrá volver a ejercer la profesión, ya había sido suspendida en 2011 por indiligencia en su labor.
Bogotá, D.C. 9 de agosto de 2024. @CNDJ_Col. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la exclusión de una abogada que se hizo pasar como representante de la Sociedad de Activos Especiales (SAE) para sacar provecho personal mediante el ofrecimiento de bienes que supuestamente estaban en manos de esa entidad y que podían ser adquiridos por particulares.
Afincada en esa falsa competencia, le propuso a un ciudadano la compra de un predio ubicado en el barrio Normandía de Bogotá. De acuerdo con el expediente, explicó que debía acudir a los Juzgados Civiles de la ciudad porque al tratarse de un inmueble en extinción de dominio, era necesario un trámite que podía tomar cuando menos tres años.
Posteriormente le ofreció a esa misma persona la compra de un apartamento en un conjunto residencial ubicado en la localidad de Engativá, el cual estaba afectado con la condición de vivienda familiar, además de que habría sido rematado en favor de otras personas.
Adicionalmente, cuando el comprador quiso ver los inmuebles, se encontró con que en Normandía era imposible hacerlo porque supuestamente no había orden del juzgado, mientras el apartamento estaba habitado por una cuñada de la abogada.
Como respaldo aparente al dinero que ya le había dado este ciudadano, la investigada le entregó un pagaré por 200 millones de pesos, el cual luego de consultar con otro abogado, resultó no ser exigible.
Al cabo de estas situaciones, no solamente se supo que la abogada (quien era vecina del afectado) no tenía ningún vínculo con la SAE, sino que además serían al menos cinco las víctimas de su conducta, que según la Jurisdicción Disciplinaria buscaba el lucro a través de promesas de compraventa y cesión de derechos sobre inmuebles de los que no tenía ninguna disponibilidad ni capacidad de dominio.
Al revisar los antecedentes de la abogada (quien no acudió a varias de las diligencias previstas en el proceso disciplinario), se encontró que a finales de 2011 había sido sancionada con suspensión de 6 meses por faltas relacionadas con indiligencia en su labor. Además, se allegaron copias de dos procesos penales por los delitos de estafa de mayor cuantía y falsedad en documento privado, los cuales cursaban en contra de la investigada y fueron suministrados por la Fiscalía General de la Nación.
Debido a todo lo anterior, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial emitió fallo con ponencia de la magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, de conformidad con el cual la abogada no podrá volver a ejercer esa profesión.
Sancionado abogado que asumió representación legal, pese a haber sido condenado por grave caso de restitución de tierras en Meta
Bogotá, D.C. 06 de agosto de 2024. @CNDJ_Col. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la sanción de primera instancia contra un abogado que incurrió en la falta contemplada en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007, al asumir la representación legal de dos ciudadanos que le confiaron demandas ejecutivas, pese a haber sido condenado a 118 meses (más de 9 años) de prisión y multa de 88 salarios mínimos por el delito de concusión.
El caso se remonta al 9 de junio de 2016, cuando agentes de la Policía Nacional y el CTI de la Fiscalía desplegaron un operativo para desmantelar una presunta red dedicada al cobro de sobornos para emitir fallos favorables a algunas personas, respecto de la entrega de tierras en los Llanos Orientales.
Ese día, las autoridades hicieron efectiva la captura en Villavicencio de un juez de restitución de tierras, una asistente de su despacho y un escribiente. Aunque el juez fue liberado en audiencia de control de garantías, los otros funcionarios fueron cobijados con medida de aseguramiento debido, entre otros elementos de prueba, a la recepción de una gruesa suma de dinero que estaría relacionada con la restitución de un predio de 1.800 hectáreas en el departamento del Vichada y para cuya adjudicación habrían cobrado 100 millones de pesos a un ganadero de la región.
El escribiente, condenado el 20 de septiembre de 2016 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Villavicencio, resultó ser el mismo abogado que a finales de abril de 2019 recibió poder de dos ciudadanos para adelantar procesos ejecutivos que fueron radicados en mayo y septiembre de 2019 ante los Juzgados 25 y 27 Civil del Circuito de Bogotá. Incluso, la Jurisdicción Disciplinaria pudo constatar que sus actuaciones en esas demandas se prolongaron hasta el 21 de enero de 2021.
Si bien es cierto que el 15 de enero de 2019, el investigado solicitó autorización para trabajar como abogado litigante, dicha solicitud le fue negada, y aunque reiteró la petición el 25 de noviembre del mismo año, el 14 de marzo de 2020 la justicia le dijo que NO estaba autorizado para litigar.
Así las cosas, fue declarado responsable disciplinario por no respetar la prohibición de ejercer la profesión estando inhabilitado, pues a pesar de ello aceptó poderes para promover demandas en nombre de otros y ejecutó actos de defensa judicial a sabiendas de que no podía hacerlo.
Tan contundentes eran las evidencias que, en su versión libre ante la primera instancia, el abogado no tuvo más remedio que aceptar su responsabilidad y confesar la comisión de la falta.
Por eso, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en fallo con ponencia de la magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, determinó que el investigado tenía pleno conocimiento de la sanción penal en su contra, la cual le impedía litigar, procediendo a suspenderlo por el término de 2 meses, como lo había establecido la Comisión Seccional de Bogotá el 11 de marzo de 2024.