Contenidos con Histórico de Noticias 01 - Enero .

Por primera vez jurisdicción disciplinaria elige a una mujer como presidenta

Por unanimidad y de forma legítima, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial eligió a la magistrada Diana Marina Vélez Vásquez como presidenta para el 2022 y a la magistrada Magda Victoria Acosta Walteros como vicepresidenta para la misma vigencia.

La magistrada Diana Marina Vélez Vásquez es abogada de la Universidad Libre de Colombia con maestría en Gobierno Municipal de la Universidad Externado, Especialización en Gestión y Administración de Entidades Territoriales y Especialización en Gerencia Pública de la misma universidad. 

La nueva presidenta de la máxima autoridad disciplinaria de los abogados en el ejercicio de su profesión, así como de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial tiene más de tres décadas de vinculación en el sector público, acumulando conocimiento y experiencia en las diferentes ramas y sectores de la función pública como la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Fiscalía General de la Nación, entre otros.

Por su parte, la magistrada Magda Victoria Acosta Walteros es abogada de la Universidad Externado de Colombia con especialización en Derecho Administrativo, Maestría en Gobierno y Políticas Públicas (en convenio con la Universidad de Columbia, N.Y.) y candidata a Doctora en Derecho de la misma universidad.

La magistrada Acosta Walteros tiene amplia experiencia en el sector público en cargos de dirección y manejo, asesoría jurídica y en la alta magistratura. Inició en la Rama Judicial como Magistrada Auxiliar, posteriormente fue elegida Magistrada en provisionalidad de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y, finalmente, elegida como Magistrada de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

La magistrada Diana Marina Vélez Vásquez reemplazará en el cargo de presidente de la corporación al magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla.


Archivada investigación contra magistrado del Tribunal Superior de Bogotá por mora judicial justificada

Con ponencia de la magistrada Diana Marina Vélez Vásquez, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial terminó y archivó la investigación disciplinaria contra Luis Alfredo Barón Corredor, magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá al considerar que la demora en un trámite de segunda instancia se presentó por una mora judicial justificada.

El proceso inició con el informe que presentó una magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá quien puso en conocimiento posibles faltas disciplinarias en las que pudo incurrir Barón Corredor al demorarse dos años para resolver un proceso judicial en el que una ciudadana que solicitó a Colpensiones el reconocimiento de la pensión de vejez.

Durante el proceso, el magistrado investigado justificó el retardo para surtir las audiencias y expedir sentencia fue producto de la congestión y el represamiento que existió en su despacho y en la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá en 2018 y 2019.

Al verificar la información remitida por la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de la Rama Judicial, este Alto Tribunal confirmó la alta carga laboral y congestión reportada por el investigado, además quedó en evidencia la gestión adelantada por el despacho para evacuar el proceso en mención.

A pesar de la terminación y archivo de esta investigación, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es consciente del impacto negativo que tiene la mora judicial frente a los derechos fundamentales y recuerda que la decisión tomada en este proceso fue producto de un análisis concreto de las circunstancias particulares que rodearon el caso. 


Por retener dineros producto de su gestión profesional, Comisión Nacional de Disciplina Judicial suspendió a abogada en Bolívar

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial sancionó a Roxana Cecilia Ospino Ligardo por faltar a la honradez del abogado, consagrada en el artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, al retener de forma indebida el dinero que le fue entregado producto de la gestión profesional que realizó en nombre de su poderdante.   

La abogada está suspendida del ejercicio de la profesión durante 18 meses y tendrá que pagar una multa de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Ospino Ligardo representó a una firma comercial que tenía un embargo por casi 21 millones de pesos y figuraba como demandada en un proceso ejecutivo ante el Juzgado Trece Civil Municipal de Cartagena. Después de meses de litigio, las partes llegaron a un acuerdo económico por lo que la profesional del derecho solicitó al juzgado levantar la medida cautelar, pedido que fue resuelto favorablemente y el despacho le entregó un título judicial por el monto que había sido embargado.

A pesar de la autorización del desembolso, la abogada no notificó a sus poderdantes al respecto y solo seis meses después, cuando los representantes de la firma verificaron personalmente ante el despacho, Ospino Ligardo admitió la recepción del dinero advirtiendo que había sido consignado en su cuenta de ahorros, pero esta fue embargada por una autoridad de tránsito debido a las multas impuestas por un vehículo vendido.

Con ponencia del magistrado Carlos Arturo Ramírez Vásquez, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó que la profesional actuó en contravía de la rectitud y probidad, reteniendo indebida e indefinidamente los montos recibidos a pesar de las múltiples ocasiones en las que fueron exigidos por su poderdante.


Removido del cargo Juez de Paz de Pereira por abuso de autoridad y actuación arbitraria

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la remoción del cargo del señor Bairo Sáenz Quiceno, Juez de Paz de Pereira, Risaralda por vulnerar el debido proceso, desconocer las garantías fundamentales de los intervinientes y afectar la dignidad del cargo que ostentaba.

El máximo tribunal disciplinario de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial ratificó la sanción emitida en primera instancia al confirmar que Sáenz Quiceno expidió sin previo trámite, una orden de restitución de un inmueble arrendado con el agravante de que en el comunicado del desalojo plasmó afirmaciones infundadas y amenazó  con usar la fuerza en el procedimiento.

El proceso contra el entonces Juez de Paz inició por la queja que presentó la residente del bien inmueble en cuestión, quien aseguró que el funcionario no realizó la conciliación entre las partes, a pesar de que estas ya habían llegado a un acuerdo para terminar con el contrato.

La providencia del magistrado Juan Carlos Granados Becerra concluye que Sáenz Quiceno no agotó el procedimiento regulado ante la Ley al desconocer las garantías previstas en el ordenamiento jurídico que pretenden la protección del individuo incurso en una actuación judicial o administrativa.

Este Alto Tribunal consideró que el Juez de Paz de la comuna Cuba en Pereira incurrió en abuso de autoridad al imponerse en un acto arbitrario e injusto al proferir una orden en la que dispuso la entrega del bien inmueble sin que se dieran los presupuestos procesales para ello.

 


Suspendido abogado que dejó vencer los términos para presentar demanda en caso de negligencia médica

Una suspensión de dos meses en el ejercicio de la profesión recibió un abogado por dejar vencer los términos para que su cliente pudiese presentar una demanda para pedir una posible indemnización de perjuicios por una negligencia médica.

 

El proceso inició con la queja presentada por la cliente del profesional quien argumentó que lo contrató desde 2015 para que la representara en un proceso de responsabilidad civil extracontractual contra Saludcoop EPS, Clínica Veraguas, Clínica Valle de Lili y Claudia Colmenares. Aunque el abogado agotó la conciliación como requisito de procedibilidad, y luego de un acuerdo fallido, le fue otorgado poder para adelantar un proceso judicial, este no presentó la demanda que se le encomendó, lo que demostró falta de diligencia en su encargo.

 

El abogado apeló la sentencia proferida en su contra, asegurando que "no existió poder para actuar, como una causal de exoneración de responsabilidad", sin embargo, esta corporación, con ponencia del magistrado Juan Carlos Granados Becerra, determinó que ese argumento no estaba llamado a prosperar dado que es el profesional del Derecho quien conoce del trámite jurídico y "no se puede responsabilizar a su cliente de una carga procesal que le corresponde al abogado".

 

El abogado fue hallado responsable de la falta contenida en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, por la demora en la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas.