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Comisión Nacional de Disciplina Judicial reiteró que la actividad probatoria también es responsabilidad del juez
El Alto Tribunal disciplinario revocó una decisión de primera instancia, con el fin de que se realice una investigación integral de los hechos que involucran un bien que fue propiedad del fallecido Zar de las esmeraldas Víctor Carranza
Bogotá, 31 de julio de 2023. @CNDJ_Col. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, con ponencia de la Magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, ordenó revocar la decisión de primera instancia, de dar por terminada la actuación disciplinaria adelantada contra el doctor Jesús Alberto Monsalve Vesga en su calidad de Juez Promiscuo Municipal de Muzo-Boyacá.
Lo anterior teniendo en cuenta que el disciplinado conocía de un proceso de prescripción adquisitiva de dominio sobre el predio denominado "Los Cristales", territorio que tiene vocación minera y del que un tercero pretende la adjudicación de la propiedad por el paso del tiempo, pese a que en el año 2012 mediante la Escritura Pública No. 7 de la misma anualidad celebrada ante el Notario Primero de Chiquinquirá-Boyacá, fue vendido al extinto Zar de las esmeraldas Víctor Manuel Carranza Niño y a su hermano Julio Alberto Carranza Niño.
Julio Alberto Carranza, advertido de las intenciones de quien se hace llamar poseedor, de adquirir la propiedad por prescripción adquisitiva, se hizo parte del proceso declarativo junto con los herederos de su finado hermano y se opuso a las pretensiones del demandante.
Por tal motivo, la Comisión tomó la decisión de revocar la terminación y archivo de la actuación disciplinaria, para que se realice una investigación integral de los hechos acontecidos en el proceso declarativo, que cursa en el estrado judicial del Doctor Monsalve Vesga a efectos de que se determine si existió conducta disciplinariamente relevante, por el reconocimiento de parte a los herederos del fallecido Víctor Carranza, así como para verificar si se profirió sentencia en forma oral, tal como debe hacerse en este tipo de procesos contenciosos de la jurisdicción civil.
La Corporación resaltó que el juez tiene el deber de adoptar las medidas autorizadas en la codificación procesal para sanear los vicios de procedimiento o preverlos, ya que la Corte Suprema de Justicia sobre el particular ha señalado: "La actividad probatoria no sólo es carga de las partes, sino también incumbencia' del juez, a quien ‘se le otorgan amplias facultades para decretar pruebas de oficio de manera que se acerque lo más posible la verdad procesal a la real, objetivo éste que es de interés público o general".
Comisión Nacional de Disciplina Judicial decretó nulidad en un proceso por deficiencias en la defensa técnica del investigado
La Corporación señaló que la garantía del derecho de defensa se satisface, entre otras, con la asistencia del investigado o de su defensor de oficio.
Bogotá, 27 de julio de 2023. @CNDJ Col. Con ponencia de la Magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, el Alto Tribunal decretó la nulidad de lo actuado en primera instancia a partir del auto que declaró persona ausente al abogado Víctor Hugo Huertas Cabrera, ordenó además que se rehaga en debida forma la actuación, dejando a salvo las pruebas legal y debidamente recaudadas.
En el caso específico, como el investigado no concurrió a lo largo del proceso, su defensora de oficio estaba en la obligación de ejercer en debida forma la defensa de este, sin embargo, la profesional no realizó ninguna actuación, solicitud probatoria, ni manifestación alguna en pro de su defendido; sino que se limitó a decir que como no se había podido contactar por ningún medio con el mismo, no tenía pruebas para controvertir la imputación de cargos, lo que generó una irregularidad sustancial que afectó el derecho de defensa del disciplinable.
La Corporación recordó que la garantía del derecho de defensa se satisface entre otras, con la asistencia, bien sea del investigado o de su defensor de oficio, lo que implica que si asiste este último debe garantizar su derecho constitucional de defensa, pues para que en materia disciplinaria se pueda llevar a cabo una audiencia, bien sea de pruebas y calificación provisional o de juzgamiento, y no se viole el debido proceso o las ritualidades propias del trámite, es necesario que el abogado asista a la misma, o en su defecto lo haga el defensor de oficio y que se presenten los argumentos de defensa en debida forma.
Comisión Nacional de Disciplina Judicial suspendió por extralimitación de funciones a una Juez de Caquetá
La Corporación explicó que la disciplinada, siendo Juez Constitucional, invadió órbitas reservadas exclusivamente a la justicia ordinaria laboral.
Bogotá, 21 de julio de 2023. @CNDJ_Col. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial suspendió por el término de cuatro meses en el ejercicio del cargo a una Juez Promiscuo Municipal de Belén de los Andaquíes en el departamento de Caquetá, por infringir el deber descrito en el artículo 153.1 de la Ley 270 de 1996, lo que se constituye en una falta disciplinaria grave.
La funcionaria, se extralimitó en sus funciones al ordenar por vía de tutela y como mecanismo definitivo, el pago de mesadas pensionales retroactivas e intereses moratorios a la tasa máxima permitida, a favor de la viuda de un agente de la Policía Nacional; desconociendo completamente la naturaleza subsidiaria de la acción y generando gravísimas consecuencias, con detrimento patrimonial del Estado Colombiano, por ese tipo de decisiones alejadas del ordenamiento jurídico, y de las determinaciones de la Corte Constitucional sobre la improcedencia de la acción de tutela, como mecanismo para proteger el derecho.
Aunque en su apelación a la decisión de primera instancia, el abogado defensor argumentó que ésta vulneraba los principios de autonomía e independencia de la disciplinada en su condición de Juez Constitucional, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la sanción impuesta aclarando que no se trata de un imperativo sin límite que permita a los jueces actuar de manera anómala bajo el amparo de tal postulado.
La Corporación agregó además que no se cuestiona la decisión en sí tomada por la inculpada, sino el incumplimiento de las exigencias constitucionales y legales habilitantes de su atribución, dado que, como Juez Constitucional invadió órbitas reservadas a la justicia ordinaria laboral, al punto que la concesión del derecho de la accionante no fue siquiera como mecanismo transitorio, sino como solución definitiva de reconocimiento de la prestación, sobrepasando así su competencia.
Comisión Nacional de Disciplina Judicial reitera que los principios constitucionales de autonomía e independencia de los funcionarios judiciales no son absolutos
La Corporación recordó además que, en ocasiones, estos principios deben ceder ante el control de la jurisdicción disciplinaria.
Bogotá, 19 de julio de 2023. @CNDJ_Col. Con ponencia de la Magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, el Alto Tribunal disciplinario resolvió revocar la decisión de la primera instancia que, sin entrar a analizar el fondo de la decisión cuestionada por el quejoso y con fundamento genérico en los principios de autonomía e independencia judicial, terminó y archivó la actuación disciplinaria seguida contra un Juez Civil del Circuito de Lorica en el departamento de Córdoba.
Puntualizó la Colegiatura que no resulta suficiente el argumento de que no existe falta disciplinaria en aquellos casos en que una decisión errada de un funcionario judicial es revocada o corregida por su superior funcional en sede de segunda instancia, bajo el argumento de que el juez superior "conjuró" cualquier yerro, por el contrario, deben analizarse los puntos que se mencionaron en párrafos precedentes para considerar que, pese a ser una decisión que no compartió el superior funcional, guarda un mínimo de apego a la ley y a las interpretaciones jurisprudenciales sobre la materia.
Como lo ha advertido la jurisprudencia disciplinaria, cuando lo que se reprocha es el contenido mismo de una decisión, como mínimo, la labor investigativa, probatoria y valorativa que corresponde hacer al operador disciplinario, es analizar los argumentos propios de la providencia judicial cuestionada, de cara a las normas legales y constitucionales que rigen la materia.
De esa manera, se puede advertir si, pese a haber sido revocada por el superior, se trata de un provisto que parte de una interpretación plausible y mesurada de nuestro ordenamiento jurídico; no hacerlo va en contravía del deber de motivación, investigación integral y los fines mismos del proceso disciplinario que, en síntesis, no solo se traducen en la práctica de pruebas conducentes, útiles y pertinentes, sino también en el deber de efectuar una correcta valoración respecto de cada una de ellas.
Información de interés para la ciudadanía en general
Comisión Nacional de Disciplina Judicial recuerda que el objetivo del aparato disciplinario no es interferir en las actuaciones del Juez natural
La Corporación hizo énfasis en que el objetivo constitucional del aparato disciplinario no es interferir en las actuaciones del Juez natural de cada causa ni suplir las falencias procesales de las partes
Bogotá, 18 de julio de 2023. @CNDJ_Col. El Alto Tribunal disciplinario, con ponencia de la Magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, confirmó la decisión de terminación y archivo en favor de la Juez Primera de Ejecución Civil Municipal de Manizales, al evidenciar que, en estricto cumplimiento de sus deberes funcionales y, sobre todo, acorde con la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, no aplicó la figura jurídica de la prejudicialidad penal en un proceso ejecutivo hipotecario de su conocimiento.
Puntualizó la Colegiatura que a pesar de que el quejoso en diligencia de secuestro de inmueble afirmó que él era el propietario de este y no quien figuraba como tal en el certificado de tradición y libertad, el opositor no cumplió con la oportunidad procesal que le otorgó el Juez de dicha causa para que expusiera las pruebas con las cuales acreditaba su presunta propiedad y, en ese sentido, la funcionaria judicial no le quedaba otra cosa que seguir con el trámite legalmente previsto.
Aunque con posterioridad, la Fiscalía allegó escrito informando que respecto del citado inmueble se adelantaba indagación penal por el delito de estafa, la Juez encartada no adoptó ninguna decisión al respecto ni interrumpió el curso del proceso por no encontrar argumento jurídico que así la obligare; determinación que compartió la Comisión al recordar los requisitos jurisprudenciales para que opere la figura de la prejudicialidad penal, los cuales no se evidenciaron satisfechos.
Lo anterior, en primera medida, dado que el proceso ejecutivo hipotecario era de menor cuantía, luego no es de única instancia y tampoco se encontraba a esperas de una segunda, en tanto del expediente se observa que no se interpuso recurso alguno; y por otro lado, que la causa penal tampoco contaba con Juez de conocimiento asignado, sino que apenas estaba en etapa de indagación.
La Comisión concluyó que se trató entonces de una decisión motivada que, en consecuencia, gozaba de la protección de autonomía e independencia que caracteriza la función judicial y que impide que la jurisdicción disciplinaria se convierta en otro escenario o instancia para debatir asuntos concretos que la Constitución y la Ley han asignado a competencia de un Juez natural.
Comisión Nacional de Disciplina Judicial suspendió por cuatro meses a un abogado por lanzar acusaciones temerarias e injurias a un juez
De acuerdo con la decisión de la Corporación, no fueron admisibles los argumentos expuestos por el disciplinable en su recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia.
Bogotá, 4 de julio de 2023 @CNDJ_Col. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la responsabilidad disciplinaria del abogado Freddy Jaramillo Tascón, con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses y multa equivalente a dos (2) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, por encontrarlo responsable de la incursión en la falta prevista en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007.
La Corporación logró evidenciar que el disciplinado, actuando como apoderado de una de las demandantes en el transcurso de audiencia dentro de un proceso ordinario laboral del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buga, profirió acusaciones temerarias e injuriosas contra el titular de dicho despacho judicial, señalándolo de supuestamente querer beneficiar a la parte demandada y de presuntamente haber prevaricado, estando "cargado con la contraparte".
Para la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, como órgano de cierre en la jurisdicción disciplinaria, no fueron admisibles los argumentos expuestos por el disciplinable en su recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, en donde señaló que sus expresiones habían sido provocadas por el Juez Primero Laboral de Buga y que dicho funcionario judicial habría incurrido en situaciones irregulares, además que se debía garantizar la no vulneración del principio de prohibición de sancionar dos veces por el mismo hecho frente a sanciones de la misma naturaleza,(non bis in ídem).
Para esta Colegiatura el comportamiento reprochable de su parte no fue provocado por el Juez Primero Laboral de Buga, pues este último se limitó a indicarle que una pregunta que pretendía realizar a una testigo, no la consideraba relevante para el caso. En cuanto a las presuntas irregularidades del Juez Primero los hechos origen de la presente actuación disciplinaria no tuvieron ocurrencia en ese asunto laboral, por lo que no es viable que pretenda justificar su conducta en situaciones que no tienen relación con los hechos disciplinariamente relevantes que fundamentaron las sanciones en su contra.
Respecto al presunto desconocimiento del non bis in ídem, se concluyó que en el caso en particular no se había vulnerado tal garantía al disciplinado, por cuanto una multa de cinco (5) SMLMV que le impuso el Juez Primero Laboral de Buga, no resulta incompatible con las sanciones impuestas por esta jurisdicción disciplinaria.
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial y sus respectivas Comisiones Seccionales, últimas estas que tienen como finalidad ejercer la facultad sancionadora del Estado por los comportamientos contrarios a derecho cometidos por los sujetos disciplinables, efectúan con responsabilidad los procesos que conllevan su correspondiente etapa de investigación y juzgamiento.
Bogotá, 4 de julio de 2023. @CNDJ_Col. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la responsabilidad disciplinaria del abogado Freddy Jaramillo Tascón, con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses y multa equivalente a dos (2) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, por encontrarlo responsable de la incursión en la falta prevista en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007.