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Archivada investigación a abogados acusados de presionar declaraciones contra el ex gobernador de Magdalena, Carlos Caicedo
Bogotá, D.C. Octubre 15 de 2024. @CNDJ_Col. En fallo de segunda instancia con ponencia del presidente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, magistrado Alfonso Cajiao, esa Corporación le puso punto final a la pretensión de adelantar una causa disciplinaria contra dos abogados señalados de presionar declaraciones para perjudicar el ex gobernador del Magdalena, Carlos Caicedo.
El proceso se originó en una compulsa de copias realizada por la Fiscalía 190 delegada ante la Dirección Especializada contra la Violaciones a los Derechos Humanos, donde el 18 de abril de 2018 Adán Rojas Mendoza manifestó que los abogados Alex Alberto Fernández y Dilia Inés Barón le ofrecieron dinero a él y a su hermano para inculpar al ex gobernador Caicedo frente a crímenes ocurridos en la ciudad de Barranquilla.
Cabe señalar que Adán y José Gregorio Rojas Mendoza han sido vinculados por la justicia a varias investigaciones en calidad de miembros de las Autodefensas Campesinas de la Sierra Nevada, bajo el mando del ex jefe paramilitar conocido con el alias de Hernán Giraldo.
De hecho, ambos fueron condenados este año como coautores del homicidio del ex decano de la Universidad del Magdalena, Roque Morelli Zárate, ocurrido el 5 de septiembre de 2002 en la entrada de la Ciudadela 20 de Julio de Santa Marta, hechos frente a los cuales aceptaron su responsabilidad y se acogieron a sentencia anticipada.
El proceso disciplinario contra los abogados acusados por los ex paramilitares Rojas Mendoza fue asumido inicialmente por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico, ante la cual fueron acreditadas las actuaciones de los investigados en casos relacionados con el ex gobernador Carlos Caicedo, las cuales datan del año 2014 y fueron soportadas con documentos allegados a la primera instancia.
Luego de valorar las pruebas, la Comisión Seccional se pronunció el 10 de marzo de 2023, declarado la terminación anticipada del proceso disciplinario a favor de los abogados Alex Alberto Fernández y Dilia Inés Barón.
La decisión fue apelada y le correspondió entonces el estudio a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que al revisar el expediente encontró acertados los criterios de la primera instancia, en el sentido de que la actuación ya había prescrito.
La ley establece que pasados más de 5 años entre la presunta comisión de la falta, es decir el supuesto ofrecimiento al “Clan Rojas” (que según el testimonio se habría dado en septiembre de 2017), y la audiencia disciplinaria, el Estado pierde la facultad para investigar esos hechos.
En ese sentido, el artículo 24 de la Ley 1123 de 2007 señala: “La acción disciplinaria prescribe en cinco años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto ejecutivo de la misma. Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un solo proceso, la prescripción de las acciones se cumple independientemente para cada una de ellas”.
Así las cosas, la Máxima Autoridad Disciplinaria de la Rama Judicial confirmó el fallo de primera instancia y le puso punto final a la pretensión de los condenados hermanos Rojas Mendoza de sancionar a los abogados que, según ellos, los presionaron para declarar contra Carlos Caicedo.
Sancionado abogado que se quedó con indemnización a familia de joven asesinado en Barranquilla
Bogotá, D.C. 1 de octubre de 2024. @CNDJ_Col. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la sanción impuesta a un abogado acusado de apropiarse de los dineros que, como indemnización, pretendía pagar una de las partes involucradas a la familia del joven Alemao Agámez, asesinado el 5 de febrero de 2010 en Barranquilla.
Ese día, cinco personas lo abordaron cuando bajaba de un taxi en una zona cercana al hospital pediátrico, que luego se conoció como el Camino Distrital Adela de Char. Allí, varios de los implicados lo atacaron con armas cortopunzantes, supuestamente en medio de una disputa entre dos grupos conocidos como “El York” y “Los Latin Kings”.
Cuatro de los autores del homicidio fueron capturados y condenados, uno de ellos a 18 años y 11 meses de cárcel luego de su colaboración con las autoridades para el esclarecimiento del crimen.
Años después fue capturada una quinta persona, quien habría sostenido en su momento una relación sentimental con la víctima y quien fue vinculada en calidad de coautora.
Al cabo de una audiencia de sustitución de medida de aseguramiento por detención domiciliaria, esta persona manifestó la intención de indemnizar a los familiares del joven asesinado, acordando la suma de 18 millones de pesos, que serían entregados al abogado que precisamente representaba los intereses de las víctimas. De ese monto, 8 millones serían reconocidos como honorarios y los 10 millones restantes como pago real a la familia.
De acuerdo con la queja instaurada ante la Jurisdicción Disciplinaria, los dineros fueron entregados al abogado el 10 de noviembre de 2014, quien sin embargo no cumplió con el deber de allegarlos a su cliente, sino que por el contrario no los entregó, lo cual no solo privó a las víctimas de la indemnización, sino que dio continuidad al proceso penal contra la persona que intentó conciliar a cambio de beneficios judiciales.
En principio, el abogado se justificó en una supuesta deuda pendiente equivalente a 13 millones de pesos por parte de sus representados, es decir, de la familia del joven asesinado.
No obstante, la Jurisdicción Disciplinaria encontró plenamente acreditado que el jurista recibió la suma de 18 millones de pesos, de los cuales tomó 8 millones por concepto de honorarios y quedó comprometido a entregarle los 10 millones restantes a su cliente, lo cual no sucedió.
Por eso, y aunque aceptó su responsabilidad después de la imputación de cargos hecha por la primera instancia, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial consideró que incurrió en falta dolosa agravada, prevista en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, a la vez que infringió el deber consagrado en el artículo 28 numeral 8 de la misma norma.
Así las cosas, en fallo con ponencia de su presidente, Alfonso Cajiao, la Máxima Autoridad Disciplinaria de la Rama Judicial en Colombia confirmó la sanción impuesta el 23 de junio de 2023 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico, consistente en 1 año de suspensión y multa de 4 salarios mínimos.