Contenidos con Histórico de Noticias 01 - Enero .

SALA DISCIPLINARIA DECLARA NULIDAD EN PROCESO DISCIPLINARIO CONTRA ABOGADO

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura resolvió DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado en el proceso disciplinario contra NELSON ESTEBAN RODRÍGUEZ PINILLA, porque el Magistrado Instructor de Primera Instancia omitió dar trámite a lo dispuesto en el Artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, en el sentido de acreditar la condición de profesional del derecho, del disciplinado, asunto que es requisito de procedibilidad para la apertura del proceso disciplinario y permite acreditar la viabilidad para la aplicación del régimen disciplinario de abogados como sujetos disciplinables.

En estas circunstancias, sin que se acreditara la calidad de abogado, no podía el a quo dictar auto de trámite de apertura de proceso disciplinario, mucho menos proceder a la formulación de cargos y sancionar al abogado Rodríguez Pinilla con dos meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, justificando la comisión de la falta prevista en el artículo 37 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, pues la ritualidad procesal consagrada en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, constituye presupuesto esencial para actuar en sede de la jurisdicción disciplinaria.

Esta Colegiatura afirmó que no le es dable, al funcionario judicial, pretermitir las instancias fijadas en las normas procesales dispuestas para tal efecto, ni entender convalidada dicha irregularidad, ni siquiera en aras de pretender dar aplicación a los principios de celeridad y eficacia, pues la acreditación de profesional del derecho y por ende, de la calidad de sujeto disciplinable, constituye la carga probatoria mínima que debe adelantar el juzgador de instancia, para ello el Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia URNA provee un conjunto de funcionalidades como regular, organizar y llevar el Registro Nacional de Abogados e informar sobre la vigencia de la tarjeta profesional, circunstancia que no se verificó en este caso y que afecta el debido proceso del investigado.

Es así que, atendiendo que el defecto procesal en que incurrió el a quo, claramente atentó contra las garantías constitucionales y legales del disciplinado, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura ordenó recomponer la actuación procesal de la primera instancia.

 

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ABOGADO ES EXCLUIDO EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR FALTAR CONTRA LA HONRADEZ

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sanción de exclusión en el ejercicio de la profesión al abogado Álvaro Calvache Rojas, quien habría faltado contra la honradez, al no devolver un dinero recibido por el pago de una sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca.

El Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca, recibió la queja contra el profesional del derecho, en la cual se resaltaba que el quejoso contrató a Calvache Rojas para instaurar una acción popular en contra del Municipio del Patía y la CRC en 2005, por una contaminación de un botadero de basura a cielo abierto en El Bordo, Cauca.

El quejoso informó que el abogado no se apersonó de dicha acción popular, razón por la cual, fue necesaria la contratación de los servicios de otro asesor jurídico para adelantar todos los in sucesos de la querella. Sin embargo, según los recibos de la Tesorería de El Bordo, el abogado Calvache Rojas, reclamó el incentivo por la suma de cuatro millones doscientos mil pesos, sin atender las condiciones del contrato celebrado, en el cual se estipulaba el pago de sus honorarios en un 30% del incentivo total. De igual forma, el quejoso expresó que el togado se apropió del dinero para la publicación del edicto de la acción popular, por un valor de trescientos veinte mil pesos.

En consecuencia, esta Colegiatura encontró acreditada la falta disciplinaria por la cual, el abogado disciplinado, fue sancionado en primera instancia y confirmó cada uno de los puntos de la sentencia emitida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca.

 

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SALA DISCIPLINARIA REVOCA SANCIÓN CONTRA FUNCIONARIA JUDICIAL, APLICANDO PERSPECTIVA DE GÉNERO

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura sentó un precedente sobre la aplicación de la perspectiva de género, en la valoración probatoria de un proceso disciplinario y revocó la sentencia de primer grado, para en su lugar, absolver de todos los cargos, a Sonia Patricia Mejía, Jueza 21 Civil Municipal de Medellín.

Se trata de la sanción interpuesta por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, mediante la cual sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión, durante seis meses, e inhabilidad especial por el mismo término, a la Jueza, por mantener un proceso para dictar sentencia, por dos años y diez meses, en su despacho.

El problema jurídico principal que se abordó en este proceso, consistió en determinar, si conforme a las pruebas del expediente, valoradas con perspectiva de género, el estado de salud de la disciplinable y su condición de madre cabeza de familia de dos menores de edad, uno de ello en situación de discapacidad, constituyen una justificación válida para el retraso en comento. Para esta Superioridad, resultó inadmisible la conclusión planteada por la Sala a quo, en relación al estado de salud de la doctora Mejía, la cual no consideró que ello hubiere influido en la situación en cuestión, por la cual se le investigó y sancionó.

Sin embargo, tras analizar las pruebas, con perspectiva de género, para esta Colegiatura resulta claro que los diferentes medios de prueba allegados al informativo, entre ellos la pérdida de capacidad laboral del 50,2%, llevan a la certeza que la situación de salud de la entones Jueza 21 Municipal de Medellín, sin lugar a duda, afectó y disminuyó su rendimiento laboral, el cual se reflejó en la productividad de su despacho a cargo.

 

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CONFLICTO DE JURISDICCIONES EN CASO DE FALLECIMIENTO DE UN CIUDADANO AL INTERIOR DE UNA SUBESTACIÓN DE POLICÍA

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura fue competente para dirimir un conflicto de jurisdicciones entre la Justicia Ordinaria Penal representada por la Fiscalía 9 Especializada de Briho, Seccional Valle del Cauca y la Justicia Penal Militar, representada por el Jugado 194 de Instrucción Penal Militar, dentro de la investigación penal frente a los hechos ocurridos en una Subestación de Policía de Ansermanuevo, donde perdió la vida el ciudadano Ricardo Mazo, quien presuntamente se había asfixiado, hasta la muerte.

La Corporación, sin pretender hacer juicios de valor sobre los elementos probatorios, evidenció cuestionamientos que desdibujan la aplicación del fuero militar en el asunto, siendo el testimonio de la cuñada de la víctima, el punto que generó dudas al momento de resolver el caso; en el testimonio, la ciudadana expresó que al llegar a la Estación de Policía donde estaba retenido el Señor Mazo, la víctima le pidió ayuda, afirmando un posible "mal trato" de parte de los policías hacia él. Además, el Informe Pericial de Necropsia del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Risaralda, explicó que la causa de la muerte del Señor Mazo, fue asfixia por restricción vascular, tipo ahorcamiento, así como múltiples lesiones traumáticas.

Al existir contradicciones sobre las circunstancias de la muerte de Ricardo Mazo y partiendo de la regla general, según la cual se asigna el conocimiento de los delitos a la Justicia Penal Ordinaria, salvo cuando se hallen elementos identificadores del fuero militar, para darle la competencia a la Justicia Militar, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria decidió que la Jurisdicción pertinente para resolver el asunto era la Justicia Ordinaria Penal, al quedar en duda las circunstancias de la investigación.

 

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