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Absueltas funcionarias judiciales que participaron en la captura y judicialización de un entrenador de fútbol, sindicado de abuso sexual en Cesar
Bogotá, D.C. 28 de noviembre de 2024. @CNDJ_Col. Al resolver el recurso de apelación presentado contra decisión de primera instancia, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial archivó y cerró la investigación que cursaba contra cuatro funcionarias judiciales que participaron en la captura y judicialización de un entrenador de fútbol, señalado como presunto responsable de acto sexual violento con menor de 14 años en circunstancias de agravación.
La historia se remonta al 5 de octubre de 2022, cuando efectivos de la Policía Nacional hicieron efectiva la captura del entrenador en un sector del barrio Villa Miriam, en el sur de Valledupar, a partir de la denuncia interpuesta por la madre de uno de los deportistas del equipo a cargo del sindicado, quien además fue asistente técnico de la selección departamental.
De acuerdo con la denuncia, el procesado habría incurrido en la conducta delictiva durante un viaje al que fueron convocados los jugadores del club local, siendo enviado a prisión por las autoridades competentes.
El 30 de noviembre de 2023, este ciudadano interpuso una queja disciplinaria para que se investigara y sancionara a dos jueces y dos fiscales que habían participado de las decisiones que terminaron privándolo de la libertad, al argumentar que todo era producto de un montaje en su contra.
En ese sentido, aseguró que no hubo orden judicial para su captura, que la misma había sido ilegal, que no fueron respetados el debido proceso y la presunción de inocencia, y que además existía un informe pericial que desvirtuaba las pruebas en su contra y demostraba su inocencia.
Así las cosas, pidió investigar la conducta disciplinaria de la jueza que actuó en la etapa preliminar, la fiscal instructora, la que solicitó la medida de aseguramiento, al igual que la juez de conocimiento.
En virtud de dicho requerimiento y con la apertura de investigación a partir de la queja, la Jurisdicción Disciplinaria entró a realizar el acopio y revisión de cada uno de los elementos que obraron en el proceso penal, a fin de verificar la veracidad de las denuncias.
En el marco de esas diligencias se constató que la captura por acto sexual violento con menor de 14 años en concurso con acoso sexual agravado, se dio con base en una orden emitida por el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Valledupar, la cual quedó formalizada en el acta de derechos del capturado, debidamente firmada por el quejoso, quien avaló allí la comunicación de sus derechos, así como el buen trato físico, psicológico y moral recibido por el personal encargado del procedimiento.
En ese orden de ideas, no quedaron dudas sobre la legalidad de la captura, soportada en una orden de autoridad judicial competente y fundamentada en los elementos materiales probatorios allegados al expediente.
De igual manera, se estableció que la medida de aseguramiento solicitada por la Fiscalía General de la Nación cumplió con los requisitos que la posibilitan, partiendo de una inferencia razonable entorno a la autoría y a que el imputado podía constituir un peligro para la sociedad y para la víctima, dada la gravedad del delito investigado.
Por lo tanto, las actuaciones de la Fiscal y de la Juez se encontraban ajustadas a derecho, pues estaban soportadas en las pruebas aportadas al proceso, particularmente en la entrevista realizada al menor afectado, quien reconoció al quejoso como su agresor, por lo que no se podía reprochar disciplinariamente a las funcionarias.
De otra parte, se encontró que el informe pericial aludido por el entrenador estaba fechado el 7 de noviembre de 2023, es decir, con posterioridad a las audiencias de formulación de imputación y acusación. En ese mismo orden de ideas, se estableció que dicho documento había sido elaborado por un investigador privado contratado por la defensa, pero que de ninguna forma correspondía a una prueba, tal como lo señala la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
En conclusión, tanto la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cesar como la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en segunda instancia, concluyeron que los derechos de acceso a la administración de justicia y al debido proceso del quejoso fueron garantizados plenamente.
Por tanto, en fallo con ponencia del magistrado Juan Carlos Granados Becerra, se confirmó la terminación y archivo de la investigación disciplinaria en favor de las Jueces Séptima Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías y Octava Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar, al igual que las Fiscales Trece Seccional y Octava Seccional de la misma ciudad.
COMUNICADO DE PRENSA
Bogotá, D.C. 26 de noviembre de 2024. @CNDJ_Col. Con base en una decisión adoptada por la Sala Plena de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial el pasado miércoles 20 de noviembre de 2024, esta Corporación informa:
1. Según el Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas N°1 del 25 de junio de 2003 expedido por la DIAN, la persona que adquiere bienes y/o servicios gravados es quien soporta o asume el Impuesto al a Valor Agregado (IVA). En cambio, quien presta el servicio es el responsable del recaudo del impuesto.
2. En consecuencia, cuando un abogado se encuentra obligado a declarar IVA, el pago del impuesto le corresponde asumirlo al destinatario final del servicio prestado, es decir, al cliente, por mandato legal, lo cual no está sujeto a un acuerdo previo entre las partes.
3. No es posible, por lo tanto, considerar que un cliente (mandante) ha sido sorprendido con un cobro del cual no tenía conocimiento, y que en esa medida se afecte el deber de acordar e informar con claridad los términos del mandato, dado que todo ciudadano es consiente que cuando adquiere la prestación de un servicio gravado con IVA, debe asumir el pago por ser el beneficiario de aquél.
4. No hay una falta disciplinaria que ordene que los profesionales del derecho deben acordar o informar previamente a sus clientes que les corresponde pagar el IVA.
5. Este pronunciamiento se adoptó al resolver el recurso de apelación interpuesto por un quejoso en contra de la decisión de terminación anticipada del procedimiento disciplinario, en el cual el inconforme reprochaba que la abogada investigada debió informarle y obtener previamente su consentimiento para cobrarle $38.017.396 correspondientes a la declaración del impuesto del IVA, por concepto de los honorarios de los servicios prestados.
6. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en fallo con ponencia de la magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, concluyó que la obligación de pagar el IVA, por ministerio de la ley, le corresponde asumirla al destinatario final del servicio prestado, en este caso, al poderdante, y el recaudo del tributo le corresponde asumirlo al profesional del derecho que prestó el servicio, por ende, en este punto, se confirmó la decisión de terminación anticipada del procedimiento.
Destituido juez por manipular reparto para favorecer a cabecilla de grupo criminal en Buenaventura
Bogotá, D.C. 20 de noviembre de 2024. @CNDJ_Col. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial resolvió el recurso de apelación interpuesto por quien entre los años 2019 y 2020 ostentaba la condición de Juez Sexto Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Buenaventura.
El caso se remonta al 13 de diciembre de 2019, cuando la gobernadora del Valle del Cauca, Dilian Francisca Toro, mediante oficio No. 1.410-52-514576, alertó al Ministerio de Justicia sobre el otorgamiento ilegal de beneficios jurídicos a procesados en ese Puerto del Pacífico.
Tres días antes, es decir el 10 de diciembre de ese año, el Juez Sexto Municipal con funciones de control de garantías le concedió el beneficio de sustitución de detención preventiva en centro carcelario por detención domiciliaria al señalado segundo cabecilla y jefe de finanzas de la estructura delincuencial “La Local”, una de las más enquistadas y peligrosas de Buenaventura.
Se trata de Félix Orlando Luna Angulo, quien fue capturado el 27 de septiembre de 2019 en una operación conjunta de la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación, por los delitos de secuestro extorsivo y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, debido a los cuales fue cobijado con medida de aseguramiento intramural.
Dentro del proceso contra esta persona reposa la declaración de un ciudadano que el 17 de mayo de 2019 fue secuestrado por hombres armados, quienes siguiendo órdenes de este cabecilla, lo abordaron en motocicletas y lanchas rápidas y lo condujeron a uno de los sectores periféricos del Puerto, donde fue torturado y amenazado de muerte si no les entregaba todo el dinero de sus cuentas bancarias.
Vale la pena indicar que el Juez en cuestión había sido nombrado en provisionalidad por el Tribunal Superior de Buga, mediante resolución de Sala Plena No. 395 del 1 de noviembre de 2018 y justo un año después, cuando llegó al expediente de alias “Gordo Lindo”, ejercía como coordinador del Centro de Servicios Judiciales.
De acuerdo con la evidencia recopilada, el reparto relacionado con el radicado No. 2019-000618, seguido contra Luna Angulo, fue manipulado porque previamente al mismo fueron deshabilitados los juzgados 002, 003, 005 y 007, quedando habilitado única y exclusivamente el despacho en cabeza del disciplinado. Además, luego de una auditoría de revisión a 10 procedimientos de reparto en el Centro de Servicios de Buenaventura para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2019 al 26 de febrero de 2020, se encontró que el único problema ocurrió en el proceso contra alias “Gordo Lindo”.
Así las cosas, las pruebas recaudadas permitieron concluir que el Juez Sexto de control de garantías de Buenaventura incidió en el reparto irregular del proceso para favorecer al presunto criminal, quien efectivamente entre el 5 y el 10 de diciembre de 2019 recibió el beneficio de sustitución de la detención preventiva en centro carcelario por detención domiciliaria.
Al estudiar el caso, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca encontró que en la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito de Buenaventura cursaba una investigación por prevaricato por acción contra el funcionario. En ese orden de ideas, ordenó solicitar copia de esa investigación, requerir a la Unidad Seccional de Fiscalías para verificar si había algún proceso contra la Citadora del Centro de Servicios Judiciales, al cual también solicitó copia de las grabaciones de la audiencia del 24 de febrero de 2020 en la que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura revocó la decisión del Juez Sexto de Control de Garantías.
Como resultado de su análisis, la Comisión Seccional lo declaró responsable por incurrir en la falta gravísima descrita en el numeral 1° del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, en concordancia con el artículo 413 del Código Penal, al desconocer lo previsto en el parágrafo del numeral 5° del artículo 314 del Ley 906 de 2004, en concordancia con el artículo 35 numeral 5° del mismo Estatuto Procesal.
El Juez apeló esa determinación, y en una revisión de fondo para resolver el recurso, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial estableció que su conducta fue abiertamente ilegal, no solo por haber inobservado de manera injustificada el reparto del proceso contra Félix Orlando Luna, sino porque habiendo sido asignado a su despacho de manera irregular, contravino la ley al desconocer las exigencias jurisprudenciales para admitir la petición de sustitución de la medida de aseguramiento, incluyendo que la competencia es de los Jueces Penales del Circuito Especializado, que alias “Gordo Lindo” representa un peligro para la sociedad, que cuando se trata de delitos graves como el secuestro no aplica la sustitución de la medida de aseguramiento y que, dado el prontuario y comportamiento de Luna Angulo, no podía ser de ninguna manera un ejemplo o buena compañía para sus hijos menores de edad.
Por todo lo anterior, en fallo con ponencia de la magistrada Diana Marina Vélez Vásquez, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la decisión de primera instancia, destituyendo al Juez Sexto de Control de Garantías de Buenaventura para la época de los hechos y sancionándolo con inhabilidad de 10 años para el ejercicio de cualquier cargo público.
Lo que le faltaba al Chocó: abogados que dilatan procesos por corrupción en el departamento
Bogotá, D.C. 14 de noviembre de 2024. @CNDJ_Col. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial suspendió del ejercicio profesional a un abogado que, ejerciendo como defensor de una ex funcionaria procesada por graves hechos de corrupción en el departamento del Chocó, acudió a maniobras de mala fe para dilatar el proceso y entorpecer la administración de justicia.
El caso está relacionado con la ex gerente liquidadora del Hospital San Francisco de Asís de Quibdó, Blanca Elvira Cortés, quien en marzo de 2019 fue cobijada con una medida de aseguramiento proferida por el Juzgado Primero Penal Ambulante de la capital chocoana, como presunta responsable de los delitos de peculado por apropiación en favor de terceros y celebración de contratos sin el cumplimiento de los requisitos legales en concurso homogéneo y sucesivo. Según la Fiscalía General de la Nación, la ex funcionaria celebró un contrato por más de 1.300 millones de pesos para la organización y digitalización del archivo físico de documentos del centro asistencial, sin que se efectuaran las debidas cotizaciones y realizando pagos sin que el contratista terminara las obras encomendadas.
La intervención de los organismos de control no paró allí, pues en enero de 2023 el Contralor General de la República, Carlos Hernán Rodríguez, profirió fallo con responsabilidad fiscal por 22.541 millones de pesos en contra de la exagente liquidadora del Hospital San Francisco de Asís, Blanca Elvira Cortés.
Estos procesos de carácter penal y fiscal tuvieron eco en actuaciones disciplinarias que terminaron por vincular a quien en su momento hacía las veces de abogado defensor de la exagente liquidadora.
De hecho, fue el Procurador 158 Judicial II en Asuntos Penales de Quibdó quien remitió el caso por las presuntas irregularidades del jurista, quien extrañamente dejó de comparecer a una de las audiencias programadas en agosto de 2020.
La Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Chocó estableció que el abogado mintió cuando manifestó que no podía acudir a la diligencia citada para el 5 de agosto de ese año, con fundamento en que había sido convocado para la misma fecha en el marco de un proceso disciplinario en el que actuaba como defensor de otra persona.
Sin embargo, luego de evaluar las pruebas, la primera instancia constató que la citación hecha por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, se había cumplido un día antes, entre las 3:30 y las 4:09 de la tarde, por lo que no era cierto que no pudiera atender la representación de la ex gerente liquidadora en la audiencia preparatoria el día y fecha anunciados por la justicia.
Con base en estas consideraciones, la Comisión de Disciplina Seccional del Chocó emitió fallo sancionatorio el 9 de febrero de 2022, al hallar responsable al abogado de incurrir en la falta prevista en el artículo 30, numeral 4°, de la Ley 1123 de 2007, consistente en “obrar de mala fe en las actividades relacionadas con el ejercicio de la profesión”, y desconocer los deberes regulados en el numeral 5° del artículo 28 del mismo estatuto, el cual preceptúa como deberes profesionales “Conservar y defender la dignidad y el decoro de la profesión.”
El abogado apeló la decisión ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que negó dicho y recurso y por el contrario confirmó la sanción de primera instancia. Es así como en fallo con ponencia de la magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, la Corte Disciplinaria concluyó que además de haber incurrido en una conducta antiética para entorpecer la administración de justicia, el investigado ignoró la trascendencia social de su comportamiento, teniendo en cuenta las implicaciones en procesos tan sensibles para una región que ha sufrido el rigor de fenómenos como la corrupción, la violencia y los desastres naturales.
Absuelto abogado que pese a estar inhabilitado intervino para proteger la vida y derechos de una madre y su hija en Putumayo
Bogotá, D.C. 12 de noviembre de 2024. @CNDJ_Col. En un fallo con enfoque de género y de carácter constitucional, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial revocó la suspensión impuesta en primera instancia a un abogado que, pese a estar inhabilitado por otra medida anterior, ejerció la profesión para representar a una ciudadana del departamento del Putumayo y a su hija menor de edad.
El proceso tiene que ver con la custodia y protección de una niña, cuyo padre se había convertido en maltratador del entorno más cercano. En ese orden de ideas, el abogado realizó gestiones ante la Comisaría de Familia del Alto Putumayo, a pesar de la suspensión que tenía vigente entre el 28 de enero y el 27 de marzo de 2021 por otra causa disciplinaria.
Debido a esa inhabilidad temporal, el jurista fue denunciado ante la Comisión Seccional de Nariño, con jurisdicción para el departamento del Putumayo. Al evaluar las circunstancias que rodearon el desempeño del abogado a la luz de la Ley 1123 de 2007, la primera instancia encontró que asesoró y representó a la ciudadana y su hija cuando no le estaba permitido el ejercicio de la profesión, que actuó en representación de ambas durante su período de suspensión, que violó el régimen de incompatibilidades, que ocultó información a su cliente respecto de la inhabilidad en su contra, que además era plenamente consciente de estar incurso en una sanción y que, por lo tanto, actuó con dolo pues tenía pleno conocimiento de los hechos. Por ello, la Comisión Seccional de Nariño le impuso una sanción adicional de suspensión equivalente a 3 meses, la cual fue dada a conocer el 14 de julio de 2023.
Sin embargo, el disciplinable apeló la decisión y el caso llegó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que avocó el conocimiento del mismo a través del vicepresidente de la Corporación, magistrado Mauricio Rodríguez Tamayo.
En su análisis, la Corporación encontró que si bien las actuaciones del abogado se dieron estando de por medio una sanción, su conducta estuvo orientada por principios que superan la órbita de la norma contemplada por la primera instancia.
Es así como, en el marco del proceso, la Máxima Autoridad Disciplinaria de la Rama Judicial comprobó que el investigado intervino a fin de salvaguardar la vida, integridad y otros derechos fundamentales de su cliente, pero en particular de la niña, quien para ese momento contaba con apenas 4 años de edad.
En el expediente queda claro cómo el hombre que era pareja y padre, respectivamente, era también protagonista de una delicada atmósfera de violencia intrafamiliar, al punto que de haber cometido varios actos que iban desde incitar a la madre a abortar, hasta maltratarla durante el parto y posteriormente secuestrar a la menor, afectando el desarrollo y bienestar de la niña. En ese sentido, el jurista se apoyó en informes médicos y psicológicos que fueron allegados, y que ya habían sido presentados ante la Comisaría de Familia del Alto Putumayo, el Tribunal Superior de Mocoa y la Corte Suprema de Justicia.
Además, se constató que la madre y su hija menor de edad afrontaban una situación de emergencia y peligro por la actitud del hombre, quien habría logrado que algunas autoridades desestimaran las denuncias de la mujer, la cual afrontaba un estado de zozobra y temor permanente en razón a las dificultades con algunas instituciones y profesionales del derecho que se negaron a escucharla.
Las gestiones del abogado permitieron que el 23 de abril de 2021, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa resolviera una acción de tutela que amparó los derechos de la madre y su hija, ordenando a la Comisaría de Familia del Alto Putumayo otorgar medidas de protección definitivas en favor de la niña.
Por eso, al analizar todas las variables, y teniendo en cuenta aspectos como la especial protección de la mujer en situaciones de violencia de género y la prevalencia de los derechos de los menores de edad, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en fallo con ponencia de su vicepresidente, Mauricio Rodríguez Tamayo, absolvió al abogado y revocó la sentencia de primera instancia emitida por la Comisión Seccional de Nariño.
Cabe señalar que frente a esta decisión hubo salvamento de voto del magistrado Carlos Arturo Ramírez Vásquez, salvamento parcial de los magistrados Alfonso Cajiao y Juan Carlos Granados y aclaración de voto de la magistrada Diana Marina Vélez.
Conmemoración Del 39° Aniversario Del Holocausto Del Palacio De Justicia: En Memoria Y Por La Dignidad De La Justicia
Bogotá, D.C., 5 de noviembre de 2024. El viernes 8 de noviembre, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial conmemoran el 39° aniversario de los hechos trágicos en el Palacio de Justicia en noviembre de 1985. Este evento busca honrar la memoria de las víctimas y reafirmar el compromiso de la justicia con la dignidad y la verdad.
La ceremonia, cuya transmisión en vivo podrá ser seguida por la página de la Corte Suprema y su Canal de YouTube, se iniciará a las 9:00 a.m. con la entrega de un símbolo de memoria y reconocimiento, y de una ofrenda floral, en honor a las víctimas y a la dignidad de la justicia.
El exministro Yesid Reyes Alvarado, representante de las víctimas, y los magistrados Gerson Chaverra Castro, presidente de la Corte Suprema de Justicia; Milton Chaves García, presidente del Consejo de Estado; José Francisco Reyes Cuartas, presidente de la Corte Constitucional; Diana Alexandra Remolina Botía, presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, y Alfonso Cajiao Cabrera, presidente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, compartirán un mensaje con los asistentes y con el país en memoria de quienes dieron su vida en defensa de la justicia.
Los presidentes de las altas cortes entregarán a los familiares de las víctimas un manuscrito como símbolo de reconocimiento y exaltación a la memoria de sus seres queridos.
Una calle de honor, integrada por servidores judiciales, guiará a los presidentes de las cortes hacia la Casa del Florero para conversar con un grupo de niños sobre la memoria, la dignidad de la justicia y la reconciliación. La conmemoración de este 39° aniversario concluirá en la Catedral Primada, donde tendrá lugar una ceremonia eucarística, presidida por el nuncio apostólico, monseñor Paolo Rudelli, que será transmitida en vivo por los canales Caracol TV y RCN TV.
Este acto solemne contará con el acompañamiento de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, la Orquesta Filarmónica Prejuvenil, el Coro Filarmónico Infantil y la Banda Sinfónica de la Escuela de Cadetes de Policía General Francisco de Paula Santander.
La Corte Suprema de Justicia invita a la ciudadanía a seguir la transmisión y a acompañar este acto de dignidad y memoria, reafirmando juntos nuestro compromiso con la justicia, la verdad y la paz.
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