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Oficial retirado del Ejército acusado de asesinar a su exesposa pierde pleito en la Jurisdicción Disciplinaria
Bogotá, D.C, julio 31 de 2025. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial puso fin a un proceso disciplinario contra el abogado Luis Hernando Valero, acusado por el mayor en retiro del Ejército Nacional Óscar Iván Hernández, de no cumplir sus deberes como defensor ante la Justicia Ordinaria y la Jurisdicción Especial para la Paz.
El oficial fue investigado por la Fiscalía 115 Especializada de Derechos Humanos de Neiva, la Fiscalía 39 Especializada de Derechos Humanos de Bogotá, las Fiscalías Tercera y Sexta Seccionales de Barrancabermeja y el Juzgado Segundo Penal de esa ciudad por hechos relacionados con el conflicto armado y por el homicidio de su ex esposa.
En noviembre de 2019, el oficial en retiro decidió acudir a la JEP para, a través de ese sistema transicional de justicia, buscar algún beneficio, solicitud que le fue negada en razón a que el crimen cometido contra su ex pareja no tenía relación con el conflicto armado.
En su queja, presentada en agosto de 2021, el mayor Óscar Iván Hernández culpó a su abogado de falta de diligencia en cada uno de los casos por los cuales había sido vinculado judicialmente.
En relación con el proceso disciplinario adelantado por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, conocido en segunda instancia por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, con ponencia de la magistrada Magda Victoria Acosta Walteros (también presidenta de la Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial), se confirmó la decisión de terminar de forma anticipada el proceso disciplinario, dado que, entre otras razones, el quejoso no precisó la presunta falta de diligencia en la que incurrió el profesional Luis Hernando Valero y, según las evidencias, el investigado sí realizó gestiones encaminadas a cumplir con la defensa y representación de su cliente.
El poder conferido a un abogado no exige su firma para que el encargo judicial tenga validez
- Así lo estableció la Comisión Nacional de Disciplina Judicial luego de sancionar a la abogada de un condenado por hurto y secuestro en el Meta.
- A pesar del prontuario de su cliente, quien hacía parte de una peligrosa banda de atracadores, la jurista debía cumplir con el encargo al que se había comprometido.
Bogotá, D.C. 23 de julio de 2025. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial dejó en firme la suspensión de 2 meses contra una abogada que defendía los intereses de una persona capturada y condenada por los delitos de secuestro y hurto en el departamento del Meta.
Los hechos se remontan a octubre de 2017, cuando al menos dos integrantes de una estructura delincuencial dedicada al hurto y la extorsión, ingresaron a una vivienda ubicada en el municipio de Acacías, donde amordazaron y amenazaron a la hija de la dueña mientras se alzaban con 70 millones de pesos que habían sido obtenidos por la propietaria de la casa como resultado de la venta de otro inmueble.
La Fiscalía General de la Nación estableció que uno de los autores materiales de esa situación fue Óscar Fabián Méndez Riaño, quien de acuerdo con el ente acusador hacía parte de una banda conformada por cinco hombres y una mujer, especializados en el hurto mediante las modalidades de raponazo, fleteo y atraco con armas de fuego y de fogueo, y que era dirigida por un individuo identificado como “El Negro”.
Con la información recopilada y como resultado de labores de policía judicial, la Fiscalía en coordinación con las Fuerzas Militares, hizo efectiva las seis capturas durante diligencias desplegadas en Villavicencio, Meta, y Villanueva, Casanare, siendo presentadas estas personas ante las autoridades judiciales el 12 de diciembre de 2017.
Analizado el material probatorio y luego de avalar el preacuerdo con la Fiscalía Especializada ante el Gaula Militar, a finales de mayo de 2020 un juez del Meta condenó a Méndez Riaño a 88 meses de prisión y una multa de 100 salarios mínimos, esto después que aceptara cargos como autor de los delitos de secuestro simple, concierto para delinquir y hurto agravado, a propósito de lo acontecido en Acacías.
Con el argumento de ser padre cabeza de familia, un hermano del procesado contrató los servicios de una abogada para que gestionara el beneficio de detención domiciliaria en favor de su allegado, acordando 2 millones de pesos por concepto de honorarios, de los cuales el 50 por ciento fueron cancelados el 23 de junio de 2020. Pasado el tiempo y sin obtener respuesta de la jurista, con quien hablaron por última vez el 2 de octubre de ese mismo año, los familiares del condenado acudieron al Juzgado y constataron que no había ninguna solicitud radicada.
En ese orden de ideas, llegaron a la Jurisdicción Disciplinaria que, posterior al estudio detallado de las pruebas, confirmó la responsabilidad de la abogada, quien eludió las obligaciones propias de su actuación profesional.
Cabe señalar que la defensa de la investigada pretendió echar abajo la decisión, argumentando que el poder con el cual se solicitó adelantar los trámites alegados por el quejoso no estaba firmado por su representada, que ella no tenía antecedentes judiciales y que además había participado en más de 700 procesos sin tacha.
A pesar de esto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en fallo con ponencia del magistrado Alfonso Cajiao Cabrera, desestimó esas explicaciones, al aclarar que la ausencia de firma en un poder no desvirtúa el compromiso adquirido por los abogados y el hecho de no contar con antecedentes tampoco borra la falta cometida, aún tratándose de actuaciones en favor de personas castigadas por la ley.
Jurisdicción Disciplinaria le pone lupa a asesorías legales por incumplimientos laborales en Colombia
Bogotá, D.C. julio 16 de 2025. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial dejó en firme la sanción de 3 meses de suspensión a un abogado negligente que abandonó el encargo judicial de un trabajador al que en 2021 despidieron sin justa causa de la empresa en la cual laboraba.
El mandato para que lo representara y reivindicara sus derechos, se hizo efectivo el 31 de enero de 2022, cuando acordaron un 20 por ciento como honorarios, con base en los resultados del proceso.
El ciudadano afectado por la decisión de despido argumentó una persecución en su contra a nivel de acoso por haberse opuesto a una modificación en sus condiciones laborales, dado que era padre primerizo y con su hijo recién nacido procuraba el mejor escenario posible.
Luego de varios meses sin noticias, el trabajador, ahora desempleado, buscó a su apoderado para preguntarle por la gestión, frente a lo cual manifestó que el proceso estaba en marcha y que había sido radicado ante el Juzgado Noveno de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá.
Sin embargo, eso nunca ocurrió y cuando volvió a consultarlo salió con evasivas, viéndose el quejoso en la obligación de averiguar por sí mismo hasta encontrar que no había ninguna causa judicial a su nombre.
Cuando el expediente llegó a manos de la Jurisdicción Disciplinaria, efectivamente se estableció mediante respuesta enviada por el Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales que, tras verificarse el sistema de Reparto Judicial (SARJ), no se encontraron registros del caso.
Así las cosas y ante la evidencia de los testimonios, las conversaciones de Whatsaap y los documentos aportados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en fallo con ponencia del magistrado Julio Andrés Sampedro, declaró responsable al abogado y lo suspendió del ejercicio profesional.
A propósito de este caso, la Alta Corte advirtió que frente al nuevo panorama laboral en el país, es necesario que los profesionales del derecho que asesoren o representen a los trabajadores a quienes incumplan las condiciones establecidas, deben hacerlo con total apego a la Ley 1123 de 2007 y demás normas disciplinarias, ya que su desempeño hará parte de las acciones encaminadas a garantizar la mejor aplicación de la reforma.
En ese sentido, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá especial vigilancia desde sus seccionales en primera instancia y en el nivel central en la instancia definitiva.
Destituido e inhabilitado por 15 años juez que favoreció a una deudora para burlar las obligaciones cobradas judicialmente en otro proceso
Bogotá D.C, 15 de julio de 2025. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la sentencia proferida contra un juez, que de forma irregular y dolosa, admitió y dio trámite a un proceso ejecutivo de alimentos que disfrazaba una estrategia dirigida a evitar que a una demandada le continuaran realizando deducciones a su pensión, derivada de otro asunto judicial en donde había sido embargada.
Se determinó que ninguna de las partes en ese proceso vivía en el lugar donde el juez tenía competencia, pero además, las pruebas demostraron que incluso antes de que la demanda fuese presentada en el despacho, ya se había previsto la cesión de los derechos a un tercero, que extrañamente solo allegó el documento luego de ordenarse seguir adelante con la ejecución.
De esta manera, la decisión del juez fue en abierta contravía del ordenamiento jurídico con la intención de favorecer a la demandada. La Comisión destacó que, si bien el disciplinado tenía autonomía para interpretar las leyes de manera libre, esta facultad no era absoluta y por tanto, desconocerlas de manera evidente, constituía una falta disciplinaria gravísima que conllevó a que este juez de la República fuera destituido e inhabilitado por quince años.
Sentencia del 9 de julio de 2025, radicado No. 25001110200020210001901, Magistrado Ponente: Carlos Arturo Ramírez Vásquez.
Ver providencia aquí
Histórica visita de la Jurisdicción Disciplinaria a La Guajira
Riohacha, julio 9 de 2025. En un hecho sin antecedentes, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en cabeza de su presidente, Mauricio Rodríguez Tamayo, convocó a sus 25 líderes seccionales al departamento de La Guajira para ampliar la cobertura del programa Justicia para la Gente y acompasar el desempeño de la jurisdicción con las necesidades de los colombianos.
Actualmente el departamento atraviesa situaciones de complejidad en materia de orden público por el accionar de grupos armados ilegales como el ELN y otras estructuras del crimen organizado y la delincuencia común, además de las necesidades de cobertura en servicios básicos, especialmente para las comunidades ancestrales y los niños, niñas y adolescentes.
La presencia de la Corte Disciplinaria, además de llamar la atención sobre estos aspectos y llevar un mensaje institucional al pueblo guajiro, busca reconocer el trabajo de los administradores de justicia en la región, que ahora más que nunca deben responder con eficiencia y asertividad a los ciudadanos que depositan en sus jueces la esperanza para reivindicar sus derechos.
En las próximas 48 horas la Comisión Nacional de Disciplina Judicial realizará un foro regional de justicia, sostendrá un encuentro de actualización con sus presidentes seccionales y se reunirá con las comunidades indígenas de esta zona del Caribe colombiano.
El reto es replicar el modelo de una verdadera justicia para la gente en los 25 departamentos donde la Corte hace presencia, para que tanto en la primera como la segunda instancia se resuelvan las peticiones de los usuarios en el menor tiempo posible y de la mejor manera.
El presidente de la Comisión, Mauricio Rodríguez Tamayo, agradeció la asistencia y el esfuerzo de todos los líderes seccionales de la jurisdicción, a quienes actualizó sobre aspectos como el acceso de los ciudadanos a la justicia y el plan de articulación con la academia para prevenir las faltas disciplinarias en los futuros abogados del país.
Suspendido abogado que abusó del hábeas corpus para liberar a 6 presuntos delincuentes procesados por el lavado de más de 20 millones de dólares
Bogotá, D.C, 7 de julio de 2025. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial dejó en firme la decisión de primera instancia que suspendió por cuatro meses al abogado de seis personas vinculadas por la Fiscalía a una estructura criminal con injerencia en Cauca y Antioquia.
Se trata de Aldemar Alberto Sáez Lozano, Carlos Alberto Sáez Jaramillo, Camilo Sáez Pineda, Ana Milena Pineda Muñoz, José Julián Vásquez Arboleda y Claudio Gilberto Hernández Lerma, quienes fueron capturados en el marco de una operación que terminó con 16 detenidos en Medellín, Sabaneta y Timbiquí, incluido un funcionario de la alcaldía de este último municipio.
Según las autoridades, estas personas harían parte de un Grupo Delictivo Organizado (GDO) que en 4 años habría lavado más de 20 millones de dólares a través de la comercialización de oro extraído ilícitamente.
En el caso concreto de los defendidos por el hoy sancionado, fueron procesados por lavado de activos agravado, concierto para delinquir agravado y fraude procesal, siendo privados de la libertad en centro carcelario.
Con la causa penal avanzada, el abogado promovió una audiencia preliminar por vencimiento de términos y/o sustitución de la medida de aseguramiento, pretensiones que fueron negadas por el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali.
No conforme con la respuesta, el apoderado insistió como defensor y como agente oficioso, acumulando al final una acción de tutela y tres solicitudes de hábeas corpus, donde alegaba el vencimiento de los términos judiciales.
Sin embargo, ninguno de esos recursos prosperó y, por el contrario, la decisión inicial de la justicia fue confirmada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Conocimiento de la capital vallecaucana.
Debido al proceder del jurista, se compulsaron copias a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la cual, luego de valorar las pruebas, concluyó que con su conducta el abogado sometió a la justicia a un desgaste innecesario, abusando de las vías del derecho en contravía de su finalidad.
En fallo con ponencia del magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla, la Corte Disciplinaria calificó el comportamiento del investigado como impertinente, temerario y caprichoso, pues sus pretensiones ya habían sido resueltas, queriendo entonces congestionar la administración de justicia con pleno conocimiento y voluntad de su actuar.
Comisión Nacional de Disciplina Judicial delimita causales para expedición de paz y salvos por parte de abogados
Bogotá, D.C. 4 de julio de 2025. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial resolvió la situación jurídica de un abogado que fue señalado de indiligencia procesal, retención de documentos y no expedición de paz y salvo, en el marco de una reclamación contra el Estado.
El origen de la actuación tiene que ver con una presunta deuda salarial del Ministerio de Defensa en favor de un ex miembro de las Fuerzas Militares en Caquetá, quien pretendía el reconocimiento de sus cesantías y otros ingresos, lo mismo que el 20 por ciento de incremento en su asignación básica al pasar de soldado voluntario a soldado regular.
Aunque en principio buscó a un abogado para que demandara a la Nación, al final decidió hacer una solicitud directa, la cual fue negada por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y la Coordinación de Obligaciones Litigiosas del Ministerio de Defensa, instancias que descartaron cualquier gestión a nombre del abogado.
De allí se desprendió una controversia en la que el cliente exigía la expedición de un paz y salvo por parte de su apoderado, mientras este afirmaba que le debía 2 millones de pesos por concepto de honorarios.
Fue entonces cuando el ex militar decidió acudir a la Jurisdicción Disciplinaria, la cual no encontró pruebas que demostraran la indiligencia del investigado, como tampoco el hecho de que hubiera retenido los documentos de su representado pues se los envió por correo certificado.
Pero lo más importante es que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en fallo con ponencia del magistrado Alfonso Cajiao, aclaró que no existe una norma que obligue a los profesionales a suscribir paz y salvos, pues estos se expiden cuando los interesados se encuentran al día en las obligaciones pactadas, y en tal sentido, cada jurista es autónomo para emitir este documento de acuerdo con las particularidades de cada caso, sin perjuicio de que pueda responder disciplinariamente por ejercer cualquier comportamiento que coaccione indebidamente a su cliente para su expedición.
Tres años de suspensión para abogada capturada por extorsión en Norte de Santander
- La justicia ordinaria procesó a Adriana Mogollón por exigirle 90 millones de pesos a un minero de Chitagá, a cambio de interceder para que la Fiscalía lo eximiera de una investigación por explotación ilícita de yacimientos.
- La Jurisdicción Disciplinaria, por su parte, encontró que la jurista, quien fue cobijada con detención domiciliaria, incurrió en una actuación fraudulenta que afectó la administración de justica y los fines del Estado.
Bogotá, D.C. 2 de julio de 2025. Una dura sanción impuso la Comisión Nacional de Disciplina Judicial ante el comportamiento doloso de una abogada que en marzo de 2021 fue capturada por efectivos del Gaula de la Policía Nacional cuando recibía el pago de una presunta extorsión en Cúcuta.
Se trata de Adriana Mogollón Villamizar, quien fue procesada por pedirle 90 millones de pesos a un minero del municipio de Chitagá, a cambio de impedir que la Fiscalía Segunda Seccional de Pamplona expidiera órdenes de captura en contra suya y de su esposa por explotación ilícita de yacimiento minero.
La exigencia económica, que incluía la titularidad de una mina de carbón, se habría hecho mediante llamada telefónica el 15 de febrero de 2021. Posterior a esa comunicación hubo un encuentro en un centro comercial de la capital nortesantandereana, donde la abogada habría manifestado conocer que había 14 órdenes de captura en camino, incluidas las de la pareja, y que la única manera de evitarlo era entregándole 70 millones a la fiscal y 20 para ella por su gestión.
Dentro del expediente se estableció que hubo dos reuniones posteriores el 20 de febrero y el 6 de marzo para acordar las condiciones del pago a partir de un préstamo solicitado por el minero, pues no contaba con la cantidad requerida. Finalmente, se pactó un último encuentro a fin de realizar la entrega de 45 millones de pesos y la firma del poder, pero para ese momento el hombre había denunciado a la jurista, quien fue sorprendida en flagrancia por las autoridades.
Aunque se comprobó que el minero había sido capturado con anterioridad en julio de 2016, mayo de 2017 y diciembre de 2018, siendo puesto en libertad en cada una de esas oportunidades, también se constató el ánimo de la abogada para sacar provecho de una circunstancia, que cierta o no en términos de la expedición de las órdenes de captura mencionadas por ella, en todo caso se enmarcaba en una actuación fraudulenta que vulneraba los principios de la administración de justicia y los fines del Estado.
Por eso, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en fallo con ponencia del magistrado Alfonso Cajiao, le impuso una sanción consistente en 3 años de suspensión del ejercicio profesional.
Cabe señalar que frente a esta decisión hubo salvamento de voto del magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla.