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Si bien la Corporación es la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados, no regula sus honorarios, y los conflictos que surjan entorno a esto se ventilan ante una jurisdicción diferente.
El disciplinable, cobró siete títulos judiciales equivalentes a $1.731.540 pero no le entregó la anotada suma directamente a su cliente.
El próximo jueves 11 de mayo, lo invitamos a conectarse con el Conversatorio de la Jurisdicción que Escucha, moderado por el magistrado José Adolfo González de nuestra Seccional Córdoba.
La Corporación hizo referencia en forma específica a la falta disciplinaria descrita en el numeral 8° del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007.
La Corporación y sus seccionales tienen criterios de competencia temporal para conocer de actuaciones disciplinarias seguidas contra empleados judiciales.