Contenidos con Histórico de Noticias 05- Mayo .

Comisión Nacional de Disciplina Judicial aclara que no es la instancia encargada de regular los honorarios de los abogados

Si bien la Corporación es la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados, no regula sus honorarios, y los conflictos que surjan entorno a esto se ventilan ante una jurisdicción diferente. 

Bogotá, 24 de mayo de 2023. @CNDJ_Col. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial con ponencia de la Magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, resolvió confirmar en segunda instancia la decisión de terminación anticipada proferida en favor de la abogada Jeannethe Rocío Galvis Ramírez, al advertir que el cobro de sus honorarios fue efectuado directamente por la entidad bancaria que representaba en un proceso ejecutivo, iniciado para obtener el cobro de un pagaré, en el que la quejosa de manera consiente y voluntaria aceptó las condiciones respecto del pago de estos, en el evento que se incumpliera la obligación. 

 

El caso hace referencia específica al cobro de una obligación por parte de una entidad bancaria a una ciudadana, quien luego de hacer el pago total de la suma adeudada, presenta queja al considerar que el monto cancelado por concepto de honorarios a la profesional que representaba al banco, era excesivo, no obstante, esta última había suscrito un contrato de prestación servicios profesionales con la entidad financiera, en el cual, se estableció el pago de sus honorarios de acuerdo a un porcentaje del valor de las obligaciones recuperadas y dicha información coincidía con la descrita en el pagaré objeto de la litis. 

 

El Alto Tribunal aclaró que si bien, esta jurisdicción se encarga de sancionar a los abogados que incurran en faltas a la honradez, como el cobro desproporcionado de honorarios, esta situación no equivale a que la Comisión sea la instancia encargada de regular los mismos, pues para la solución de este tipo de conflictos nuestro ordenamiento previó el juez natural en una jurisdicción diferente, y es allí donde la quejosa debía acudir si consideraba que la entidad bancaria no había realizado de manera adecuada el cálculo conforme a la etapa en que se encontraba el trámite ejecutivo. 

 Si bien la Corporación es la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados, no regula sus honorarios, y los conflictos que surjan entorno a esto se ventilan ante una jurisdicción diferente. 

Bogotá, 24 de mayo de 2023. @CNDJ_Col. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial con ponencia de la Magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, resolvió confirmar en segunda instancia la decisión de terminación anticipada proferida en favor de la abogada Jeannethe Rocío Galvis Ramírez, al advertir que el cobro de sus honorarios fue efectuado directamente por la entidad bancaria que representaba en un proceso ejecutivo, iniciado para obtener el cobro de un pagaré, en el que la quejosa de manera consiente y voluntaria aceptó las condiciones respecto del pago de estos, en el evento que se incumpliera la obligación. 

El caso hace referencia específica al cobro de una obligación por parte de una entidad bancaria a una ciudadana, quien luego de hacer el pago total de la suma adeudada, presenta queja al considerar que el monto cancelado por concepto de honorarios a la profesional que representaba al banco, era excesivo, no obstante, esta última había suscrito un contrato de prestación servicios profesionales con la entidad financiera, en el cual, se estableció el pago de sus honorarios de acuerdo a un porcentaje del valor de las obligaciones recuperadas y dicha información coincidía con la descrita en el pagaré objeto de la litis. 

El Alto Tribunal aclaró que si bien, esta jurisdicción se encarga de sancionar a los abogados que incurran en faltas a la honradez, como el cobro desproporcionado de honorarios, esta situación no equivale a que la Comisión sea la instancia encargada de regular los mismos, pues para la solución de este tipo de conflictos nuestro ordenamiento previó el juez natural en una jurisdicción diferente, y es allí donde la quejosa debía acudir si consideraba que la entidad bancaria no había realizado de manera adecuada el cálculo conforme a la etapa en que se encontraba el trámite ejecutivo. 


Comisión Nacional de Disciplina Judicial censuró a un abogado por entregar dinero de su cliente a un tercero

El disciplinable, cobró siete títulos judiciales equivalentes a $1.731.540 pero no le entregó la anotada suma directamente a su cliente. 

 

 Bogotá, 19 de mayo de 2023. @CNDJ_Col. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó, la sanción de censura a un abogado, tras comprobar que luego de cobrar unos títulos judiciales en un proceso por demanda de alimentos, no entregó inmediatamente el valor recibido a su cliente como era debido y, en consecuencia, incurrió en la falta de "no entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional o demorar la comunicación de este recibido", tal como se cita en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007. 

 

En 2016, en audiencia de fallo, el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Sincelejo exoneró al quejoso de pagar alimentos a su hija, ordenó levantar el embargo sobre su pensión y que se entregaran al demandado, a través de su apoderado, unos títulos judiciales; según las pruebas el disciplinable cobró siete títulos judiciales equivalentes a $1.731.540, pero no le entregó la anotada suma a su cliente. 

 

En 2017 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre declaró responsable disciplinariamente al abogado y le impuso la sanción de censura. A su vez, la primera instancia determinó que no se probó que el abogado hubiera entregado el dinero. 

 

Sin embargo, el defensor de confianza del abogado sancionado presentó apelación, argumentando que, si bien su defendido cobró los depósitos judiciales, después de descontar sus honorarios, le envió el dinero al quejoso por intermedio de un tercero que durante todo el proceso fungió como mediador entre cliente y abogado. 

 

En segunda instancia la Comisión Nacional de Disciplina Judicial señaló que el deber del abogado disciplinado consistía en entregarle directamente el dinero a su cliente, o en su defecto haber probado la mencionada intermediación frente al recibo de los dineros. 

 

Entre tanto, respecto a la entrega del dinero a un tercero, como testigo, el abogado del quejoso solamente hizo referencia a los hechos que su cliente le comentó, esto es, que el disciplinable había entregado los dineros al tercero intermediario, pero tal declaración no se sustentó en hechos sobre los cuales el testigo hubiese tenido conocimiento directo; es más, la Comisión estableció que el quejoso, quien aparentemente le informó los hechos a su abogado, tampoco presenció la supuesta entrega de dineros realizada por el abogado sancionado al intermediario. Así, de acuerdo con lo expuesto, la Corporación despachó desfavorablemente el argumento de apelación. 

 El disciplinable, cobró siete títulos judiciales equivalentes a $1.731.540 pero no le entregó la anotada suma directamente a su cliente. 


Conversatorio: Principios en el marco del Código General Disciplinario

El próximo jueves 11 de mayo, lo invitamos a conectarse con el Conversatorio de la Jurisdicción que Escucha, moderado por el magistrado José Adolfo González de nuestra Seccional Córdoba.


Comisión de Disciplina Judicial precisa que no hay lugar a prescripciones parciales en faltas contra la recta y leal administración de la justicia

La Corporación hizo referencia en forma específica a la falta disciplinaria descrita en el numeral 8° del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007.

Bogotá, 4 de mayo de 2023. @CNDJ_Col. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial exoneró de responsabilidad al abogado Víctor Ponce Parodi, luego de advertir el error de la primera instancia al decretar la prescripción parcial de la acción disciplinaria, respecto de la falta contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado, consistente en formular oposiciones manifiestamente encaminadas a entorpecer o demorar el normal desarrollo de los procesos.

El Alto Tribunal advirtió que el abogado formuló unas oposiciones en una diligencia de entrega comisionada dentro de un proceso de un tradente a un adquirente, respecto de las cuales la primera instancia consideró que operó el aludido fenómeno, pese a que "se imponía su análisis ‘como un todo', cuyo razonamiento, indefectiblemente, debilitó la tipicidad".

Y en cuanto a la única actuación del abogado que no fue objeto de prescripción de la acción disciplinaria, la Comisión, con ponencia de la Magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, encontró que la oposición era razonable, y no hubo un propósito dilatorio de su parte, sin que la solicitud cuestionada significara que la autoridad debía acceder a su solicitud, ni la negativa de la entidad suponía reproche disciplinario para el letrado, todo lo cual descartaba un propósito dilatorio y un proceder doloso de su parte.


La Comisión Nacional de Disciplina Judicial reitera los criterios de competencia temporal para conocer de actuaciones disciplinarias

La Corporación y sus seccionales tienen criterios de competencia temporal para conocer de actuaciones disciplinarias seguidas contra empleados judiciales. 

Bogotá, 3 de mayo de 2023. @CNDJ_Col. Con ponencia de la Magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, el Órgano de cierre de la jurisdicción disciplinaria reiteró la postura unificada de la Corporación en cuanto a la competencia para conocer de actuaciones disciplinarias seguidas contra empleados judiciales por hechos que, aun cuando iniciaron antes de la entrada en vigor de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial (13 de enero de 2021), se mantienen en el tiempo y cruzan ese referido umbral temporal, por ejemplo, tratándose de conductas permanentes o de ejecución sucesiva. 

En efecto, refirió la providencia que, si una conducta de omisión de un empleado judicial ocurrió antes del 13 de enero de 2021 y pasado dicho límite temporal, no se tiene certeza si cesó o no el deber de actuar, ni se dictó auto de cargos por parte de la entonces autoridad administrativa disciplinaria; la autoridad competente para conocer de la investigación y el juzgamiento, será la jurisdicción disciplinaria a través de su Comisión Nacional y Comisiones Seccionales. 

En el caso concreto, pese a que una Juez de la República, mediante Auto del 18 de septiembre de 2020, ordenó la cancelación de un radicado de una demanda ejecutiva por su rechazo; no se tiene certeza si ello finalmente se cumplió o que irregularidad sucedió desde esa fecha hasta el 23 de marzo de 2021, data en la que el Sistema de reparto de la Rama Judicial -TYBA-, presentó un error volviendo a radicar una segunda demanda bajo el mismo radicado que se supone, ya había sido cancelado, y asignándole el conocimiento del proceso al mismo juzgado que, anteriormente, la había rechazado, al parecer, como si continuare vigente el primer radicado que se ordenó cancelar. 

Por lo anterior, concluyó la decisión diciendo que, al no tener claro si la cancelación de ese radicado ocurrió o no, y si esa posible conducta de naturaleza omisiva fue lo que generó el error de radicación, o si en realidad fue otra situación la que conllevó un presunto error del sistema TYBA el 23 de marzo de 2021 para que arrojara nuevamente el mismo radicado al asunto y lo asignara al mismo juzgado; de existir una irregularidad, esta pudo haber ocurrido desde o entre el lapso del auto que ordenó la cancelación del radicado y el día en que el sistema arrojó esa misma radicación, sobre lo cual se dejó constancia por parte del Centro de Servicios. En esa medida, es un aspecto que deberá ser clarificado por el Seccional para lograr determinar el factor de competencia del operador disciplinario. 

 La Corporación y sus seccionales tienen criterios de competencia temporal para conocer de actuaciones disciplinarias seguidas contra empleados judiciales. 

Bogotá, 3 de mayo de 2023. @CNDJ_Col. Con ponencia de la Magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, el Órgano de cierre de la jurisdicción disciplinaria reiteró la postura unificada de la Corporación en cuanto a la competencia para conocer de actuaciones disciplinarias seguidas contra empleados judiciales por hechos que, aun cuando iniciaron antes de la entrada en vigor de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial (13 de enero de 2021), se mantienen en el tiempo y cruzan ese referido umbral temporal, por ejemplo, tratándose de conductas permanentes o de ejecución sucesiva. 

En efecto, refirió la providencia que, si una conducta de omisión de un empleado judicial ocurrió antes del 13 de enero de 2021 y pasado dicho límite temporal, no se tiene certeza si cesó o no el deber de actuar, ni se dictó auto de cargos por parte de la entonces autoridad administrativa disciplinaria; la autoridad competente para conocer de la investigación y el juzgamiento, será la jurisdicción disciplinaria a través de su Comisión Nacional y Comisiones Seccionales. 

En el caso concreto, pese a que una Juez de la República, mediante Auto del 18 de septiembre de 2020, ordenó la cancelación de un radicado de una demanda ejecutiva por su rechazo; no se tiene certeza si ello finalmente se cumplió o que irregularidad sucedió desde esa fecha hasta el 23 de marzo de 2021, data en la que el Sistema de reparto de la Rama Judicial -TYBA-, presentó un error volviendo a radicar una segunda demanda bajo el mismo radicado que se supone, ya había sido cancelado, y asignándole el conocimiento del proceso al mismo juzgado que, anteriormente, la había rechazado, al parecer, como si continuare vigente el primer radicado que se ordenó cancelar. 

Por lo anterior, concluyó la decisión diciendo que, al no tener claro si la cancelación de ese radicado ocurrió o no, y si esa posible conducta de naturaleza omisiva fue lo que generó el error de radicación, o si en realidad fue otra situación la que conllevó un presunto error del sistema TYBA el 23 de marzo de 2021 para que arrojara nuevamente el mismo radicado al asunto y lo asignara al mismo juzgado; de existir