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Comisión Nacional de Disciplina Judicial sancionó a un abogado por realizar manifestaciones injuriosas en contra de Juez de Familia del Circuito de Cartagena
La Corporación explicó que los abogados deben mantener un buen comportamiento y conservar el decoro que rige el ejercicio profesional.
Bogotá, 26 de septiembre de 2023. @CNDJ_Col. Con ponencia del Magistrado Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo, el Alto Tribunal Disciplinario confirmó la sentencia de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar, mediante la cual se sancionó a un abogado con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses, tras haber incurrido en la falta disciplinaria tipificada en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007.
Al respecto, la primera instancia sostuvo que el abogado investigado incurrió en la falta endilgada, al referirse a una decisión proferida por el titular del Juzgado 6. ° de Familia del Circuito de Cartagena, con expresiones mediante las cuales la calificó como «una payasada» y, de igual forma, emitió palabras grotescas en contra del juez, consistentes en decir «ahí va la loca esa, se va a encerrar».
Frente a este punto, la Corporación consideró que el investigado desplegó un actuar contrario al buen comportamiento y decoro que deben tener los profesionales del derecho, resaltando que, en una de sus intervenciones, lanzó expresiones desobligantes que atentaron contra la dignidad y honra del funcionario judicial, haciendo referencia a su apariencia física, su manera de comunicarse y en fin generando burla sobre sus actuaciones en general.
Por lo anterior, se estimó que más allá de la inclinación sexual de cualquier persona, no era de recibo para la Corporación que un abogado refiriera un planteamiento de esa naturaleza, así fuera de manera complementaria, porque ello podría atentar contra el principio de dignidad humana y constituir una conducta discriminatoria por razón del género.
Conforme a ello, en observancia de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional sobre el tema, se señaló que, en razón a que todo juez, de cada especialidad, antes de ello, es un juez constitucional, no podía pasar desapercibida una situación de semejante naturaleza, por el contrario, debía comportar el mérito suficiente para hacer un llamado de atención, no solo al disciplinable, sino a la comunidad en general, en el entendido de que no pueden ser toleradas razones de discriminación en razón del género.
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial no pasará por alto ninguna oportunidad para reprochar ese tipo de conductas, y ajustará la balanza de la justicia en consideración de los grupos tradicionalmente discriminados.
Comisión Nacional de Disciplina Judicial sancionó a una profesional del derecho por ocultar información de presuntos interesados en un trámite de sucesión
Con ese mismo propósito fraudulento, se probó que la disciplinada adelantó el trámite en una ciudad distinta al último domicilio del causante.
Bogotá, 14 de septiembre de 2023. @CNDJ_Col. Con ponencia de la Magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, el Alto Tribunal disciplinario confirmó la decisión de primera instancia de suspender en el ejercicio de la profesión durante el lapso de cuatro meses a una abogada que incurrió, a título de dolo, en la falta contemplada en el numeral 9° del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007; ello, al haberse acreditado su intervención en actos fraudulentos en detrimento de intereses económicos de terceros.
Refirió la Sala que, en desarrollo de un proceso de sucesión, la togada sabía a ciencia cierta que el último domicilio del causante era Soacha, pues, incluso, fue allí donde, por primera vez, en el año 2015, esta intentó llevar a cabo el trámite sucesoral a través de demanda ante los Juzgados de Familia de ese municipio.
No obstante, en el 2018, la disciplinada cambió abruptamente el último domicilio del causante a Bogotá y, adicional a ello, adelantó la sucesión -ya no por vía judicial sino notarial- en ese último municipio; lo anterior, debido a que, con ocasión del trámite jurisdiccional seguido en Soacha en los años anteriores, la togada se enteró que allí existían dos extremos que manifestaban tener intereses sobre el único inmueble objeto de sucesión, esto es, un particular y una Copropiedad.
El primero de ellos, le adujo directamente a la disciplinada haber suscrito "contrato de compraventa" y haber pagado parcialmente una cifra al difunto; mientras que el segundo, aseguró tener una acreencia por cuotas de administración adeudadas, por las que, incluso, ya se había adelantado proceso ejecutivo y librado mandamiento de pago.
A sabiendas de lo anterior, la voluntad de la encartada se encaminó en actuar fraudulentamente al desconocer a los referidos interesados, pues, para poder lograr que el trámite sucesorio se adelantara prontamente y que sus clientes pudieran ingresar al predio en cuestión, realizó la gestión sucesoral en una ciudad diferente a la del último domicilio del causante y sin hacer partícipes de la actuación a los referidos ciudadanos, en contravía de lo que le exigía el artículo 501 del Código General del Proceso.
Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó terminación de la investigación en contra de una Superintendente Delegada
El Alto Tribunal disciplinario advirtió que la disciplinada no estaba facultada para realizar el saneamiento de unas propiedades adjudicadas al interior de un proceso de insolvencia.
Bogotá, 13 de septiembre de 2023. @CNDJ_Col. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la terminación del trámite adelantado en contra de una Superintendente Delegada para Procedimientos de Insolvencia de la Superintendencia de Sociedades, al advertir que la indagada no había actuado de forma arbitraria o contraria al ordenamiento jurídico al negar la solicitud de entrega material de unos bienes inmuebles adjudicados dentro del proceso de insolvencia del Fondo Ganadero del Meta S.A.
Se estableció que la primera instancia acertó al terminar la indagación disciplinaria a favor de Superintendente, pues si bien la Superintendencia de Sociedades, en ejercicio de funciones jurisdiccionales, adjudicó unos inmuebles dentro del proceso de insolvencia del Fondo Ganadero del Meta, la Ley 1116 de 2006 no facultaba a la indagada para ordenar la entrega de esos inmuebles adjudicados que se encontraban bajo la tenencia de terceros, ni mucho menos podía sanear las propiedades objeto de adjudicación.
En el recurso de apelación, el quejoso insistió en que según la Ley 1116 de 2006, la indagada incluso contaba con facultades para terminar los contratos de arrendamiento suscritos entre el liquidador del Fondo Ganadero del Meta y un particular sobre los bienes adjudicados para después realizar la entrega material de dichos inmuebles.
En la providencia se advirtió que, aunque el numeral 4° del artículo 50 de la Ley 1116 de 2006 dispone que la apertura del proceso de insolvencia implica la terminación de los contratos de tracto sucesivo, tales como el contrato de arrendamiento, los términos del citado artículo no facultaban a la indagada a terminar el contrato de arrendamiento referido por el quejoso, el cual, se realizó con posteridad a la apertura del proceso de insolvencia.
Igualmente, en la providencia, la Comisión advirtió que la indagada tampoco podía aplicar el numeral 2° del artículo 5 de la Ley 1116 de 2006 para terminar el contrato de arrendamiento sobre los inmuebles adjudicados, por cuanto la norma hace referencia a las facultades del juez del concurso cuando los bienes hacen parte del patrimonio activo del deudor y no cuando los acreedores adquieren el dominio de estos a través de la adjudicación.
Por lo anterior, la Comisión recordó que las facultades jurisdiccionales de la Superintendencia de Sociedades en el proceso de insolvencia se limitan al contenido de la Ley 1116 de 2006 y, por ende, la indagada no estaba facultada para sanear las propiedades adjudicadas ni mucho menos terminar contratos de arrendamiento sobre los inmuebles ya adjudicados, pues ello le correspondía al juez ordinario.
El Alto Tribunal disciplinario advirtió que la disciplinada no estaba facultada para realizar el saneamiento de unas propiedades adjudicadas al interior de un proceso de insolvencia. Bogotá, 13 de septiembre de 2023. @CNDJ_Col. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la terminación del trámite adelantado en contra de una Superintendente Delegada para Procedimientos de Insolvencia de la Superintendencia de Sociedades, al advertir que la indagada no había actuado de forma arbitraria o contraria al ordenamiento jurídico al negar la solicitud de entrega material de unos bienes inmuebles adjudicados dentro del proceso de insolvencia del Fondo Ganadero del Meta S.A. Se estableció que la primera instancia acertó al terminar la indagación disciplinaria a favor de Superintendente, pues si bien la Superintendencia de Sociedades, en ejercicio de funciones jurisdiccionales, adjudicó unos inmuebles dentro del proceso de insolvencia del Fondo Ganadero del Meta, la Ley 1116 de 2006 no facultaba a la indagada para ordenar la entrega de esos inmuebles adjudicados que se encontraban bajo la tenencia de terceros, ni mucho menos podía sanear las propiedades objeto de adjudicación. En el recurso de apelación, el quejoso insistió en que según la Ley 1116 de 2006, la indagada incluso contaba con facultades para terminar los contratos de arrendamiento suscritos entre el liquidador del Fondo Ganadero del Meta y un particular sobre los bienes adjudicados para después realizar la entrega material de dichos inmuebles. En la providencia se advirtió que, aunque el numeral 4° del artículo 50 de la Ley 1116 de 2006 dispone que la apertura del proceso de insolvencia implica la terminación de los contratos de tracto sucesivo, tales como el contrato de arrendamiento, los términos del citado artículo no facultaban a la indagada a terminar el contrato de arrendamiento referido por el quejoso, el cual, se realizó con posteridad a la apertura del proceso de insolvencia. Igualmente, en la providencia, la Comisión advirtió que la indagada tampoco podía aplicar el numeral 2° del artículo 5 de la Ley 1116 de 2006 para terminar el contrato de arrendamiento sobre los inmuebles adjudicados, por cuanto la norma hace referencia a las facultades del juez del concurso cuando los bienes hacen parte del
Comisión Nacional de Disciplina Judicial revocó sanción a un abogado que había sido sancionado por indiligencia
El Alto Tribunal disciplinario logró establecer que la falta de diligencia en el proceso o tarea encomendada no le era atribuible al disciplinado.
Bogotá, 12 de septiembre de 2023. @CNDJ_Col. Con ponencia de la Magistrada Diana Marina Vélez Vásquez la Corporación revocó la sanción disciplinaria de suspensión de tres (3) meses impuesta a un abogado al no encontrara que aquel incurriera en la falta a la debida diligencia profesional.
Los acontecimientos objeto de estudio por la Corporación se centraron en que la empresa, representada por la quejosa, contrató los servicios de una firma dedicada al recaudo jurídico y cobro de cartera a entidades del sector salud, cuyo profesional encargado de iniciar los asuntos ejecutivos era el abogado disciplinado.
El encartado radicó en tres oportunidades demandas ejecutivas, sin que las acciones fueran admitidas por las autoridades competentes. La primera instancia sostuvo que el abogado no atendió el cobro de la cartera adeudada de la mejor manera, pues, en los libelos no acató los pronunciamientos de los jueces, al punto que, al parecer caprichosamente volvió a radicar las demandas ejecutivas con los yerros que ya habían sido advertidos por las autoridades judiciales, razón por la cual encontró que aquel incurrió en la falta a la debida diligencia profesional y ordenó la imposición de la sanción mencionada.
Esta Comisión al analizar el material probatorio determinó que el profesional no incurrió en la falta disciplinaria objeto de reproche, pues la ausencia de trámite y éxito de la gestión encargada no le era atribuible al abogado. Así, se expuso que, el profesional radicó la primera demanda ejecutiva con base en las facturas entregadas por su cliente, el Juzgado de conocimiento decidió inadmitir la acción por cuanto existían títulos no individualizados ni aportados.
Frente a ello, se comprobó que el abogado junto con su cliente acordó reorganizar la demanda y así se efectuó. Una vez entregada la información por parte de la quejosa, el abogado interpuso una nueva acción, sin embargo, esta fue rechazada por cuanto las facturas aportadas no ostentaban la calidad de título ejecutivo; a continuación, el profesional intentó que la acción le correspondiera a otro Juzgado pues el primero había considerado que sí eran títulos ejecutivos mientras el segundo no, sin embargo, una vez radicada la acción la poderdante revocó el poder.
Por lo anterior, la Comisión consideró que el profesional no fue negligente en la actuación judicial, pues estuvo atento a las directrices de los juzgados e intentó permanentemente cumplir con su gestión.
El Alto Tribunal disciplinario logró establecer que la falta de diligencia en el proceso o tarea encomendada no le era atribuible al disciplinado. Bogotá, 12 de septiembre de 2023. @CNDJ_Col. Con ponencia de la Magistrada Diana Marina Vélez Vásquez la Corporación revocó la sanción disciplinaria de suspensión de tres (3) meses impuesta a un abogado al no encontrara que aquel incurriera en la falta a la debida diligencia profesional. Los acontecimientos objeto de estudio por la Corporación se centraron en que la empresa, representada por la quejosa, contrató los servicios de una firma dedicada al recaudo jurídico y cobro de cartera a entidades del sector salud, cuyo profesional encargado de iniciar los asuntos ejecutivos era el abogado disciplinado. El encartado radicó en tres oportunidades demandas ejecutivas, sin que las acciones fueran admitidas por las autoridades competentes. La primera instancia sostuvo que el abogado no atendió el cobro de la cartera adeudada de la mejor manera, pues, en los libelos no acató los pronunciamientos de los jueces, al punto que, al parecer caprichosamente volvió a radicar las demandas ejecutivas con los yerros que ya habían sido advertidos por las autoridades judiciales, razón por la cual encontró que aquel incurrió en la falta a la debida diligencia profesional y ordenó la imposición de la sanción mencionada. Esta Comisión al analizar el material probatorio determinó que el profesional no incurrió en la falta disciplinaria objeto de reproche, pues la ausencia de trámite y éxito de la gestión encargada no le era atribuible al abogado. Así, se expuso que, el profesional radicó la primera demanda ejecutiva con base en las facturas entregadas por su cliente, el Juzgado de conocimiento decidió inadmitir la acción por cuanto existían títulos no individualizados ni aportados. Frente a ello, se comprobó que el abogado junto con su cliente acordó reorganizar la demanda y así se efectuó. Una vez entregada la información por parte de la quejosa, el abogado interpuso una nueva acción, sin embargo, esta fue rechazada por cuanto las facturas aportadas no ostentaban la calidad de título ejecutivo; a continuación, el profesional intentó que la acción le correspondiera a otro Juzgado pues el primero había considerado que sí eran títulos ejecutivos mientras el segundo no, sin embargo, una vez radicada la acción la poderdante revocó el poder.Por lo anterior, la Comisión consideró que el profesional no fue negligente en la actuación judicial, pues estuvo atento a las directrices de los juzgados e intentó permanentemente cumplir con su gestión.
Comisión Nacional de Disciplina Judicial precisa que la defensa dentro de un proceso no puede derivar en el abuso de herramientas jurídicas
La Corporación destacó que los profesionales del derecho no pueden incurrir en el abuso de las herramientas jurídicas bajo la justificación de defender los intereses del cliente.
Bogotá, 6 de septiembre de 2023. @CNDJCol. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial con ponencia de la Magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, confirmó la sanción de cuatro (4) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión a un abogado, por incurrir de manera dolosa en la falta prevista en el numeral 8° del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, tras establecerse que presentó distintos recursos y solicitudes, que no eran procedentes o que ya le habían sido resueltos.
El disciplinado intervino en un proceso de restitución de inmueble arrendado y basó su defensa en recurrir las decisiones que adoptaba el juzgado de conocimiento, incluso las que no eran apelables, este hecho significó una tardanza en la solución del caso; además, la Corporación determinó que las actuaciones del investigado, se realizaron con el objetivo de dilatar el curso normal del asunto, que finalmente terminó con la entrega del inmueble, pero como quedó visto, continuó con su actuar dilatorio al recurrir cada decisión proferida en el proceso ejecutivo que siguió a continuación de la restitución.
En este caso el Alto Tribunal recordó que el ejercicio de la defensa dentro de un proceso no puede derivar en dicho abuso de las herramientas jurídicas para defender los intereses del representado, pues el abogado está llamado a utilizar adecuadamente los medios legales y ponderar el derecho de defensa, con su deber de colaborar con la recta administración de la justicia y cumplir así su misión de una forma eficiente.
Comisión Nacional de Disciplina Judicial sancionó por 12 meses a un abogado que abusó deliberadamente de las vías de derecho e injurió al servidor público, que tenía a cargo un proceso
El disciplinado incurrió en múltiples maniobras para dilatar el normal desarrollo de un proceso y sumado a ello atentó contra la integridad moral de un servidor público
Bogotá, 5 de septiembre de 2023. @CNDJ_Col. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, con ponencia del magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla, resolvió confirmar la sentencia proferida, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, mediante la cual declaró responsable al abogado Antonio Luis González Navarro, de abusar de las vías de derecho e injuriar al servidor público que tenía a cargo el proceso, faltas contempladas en el Código Disciplinario del Abogado, que le acarrearon una sanción con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de 12 meses.
La Corporación evidenció en el proceso, adelantado por el Personero Delegado para Asuntos Disciplinarios de Bogotá, que en su condición de defensor de confianza de la investigada Johanna Paola Bocanegra Olaya (exalcaldesa Local de Fontibón), en total propuso 11 solicitudes de aplazamiento, cuatro nulidades de lo actuado y una quinta frente al auto que citó a una audiencia, interpuso dos recursos de reposición infundados e inclusive recusó al Personero en dos oportunidades, con lo cual logró impedir que el proceso tuviera un normal desarrollo.
A pesar de instar al abogado González Navarro a guardar mesura y respeto hacia el despacho y ser ponderado a la hora de dirigirse al Personero Delegado, se abstuvo de hacerlo, utilizando afirmaciones que estuvieron encaminadas a menguar la honra del funcionario, afirmaciones como: "abusar del poder", "tener un interés distinto a la Ley" y "seguir un procedimiento arbitrario", configuraron la falta que entrañó una evidente intención de dañar la integridad moral del servidor, irrespetos que llevó también a la audiencia pública.
Igualmente, la Comisión indicó que todo lo anterior, visto de manera recurrente y sistemática, y no por aparte e individualmente, era suficiente para establecer que el profesional tuvo la intención de dilatar el proceso, pues si la actuación del disciplinado, hubiera estado dirigida únicamente a garantizar que su defendida rindiera versión libre antes de los alegatos de conclusión, para ello no necesitaba extender el proceso por más de un año.
No obstante, el encartado, optó por un comportamiento antiético, en la medida que durante los 14 meses que actuó en defensa de la doctora Bocanegra Olaya, fue evidente su abuso, con el único fin deliberado de retardar una decisión de fondo, sobre todo porque para el momento en que asumió el encargo, solo estaba pendiente alegar de conclusión, acto que se agotaba en la audiencia pública que fue reprogramada en múltiples oportunidades.
Comisión Nacional de Disciplina Judicial excluyó del ejercicio de la profesión a una abogada que no entregó dinero de pensión a su cliente
En el marco de un proceso ordinario laboral la abogada, que contaba además con reiteradas sanciones disciplinarias, nunca entregó a su cliente cerca de 14 millones de pesos que le fueron reconocidos por su fondo de pensiones.
Bogotá, 1 de septiembre de 2023. @CNDJ_Col. El Alto Tribunal Disciplinario con ponencia de la Magistrada Diana Marina Vélez Vásquez confirmó la sentencia de primera instancia proferida por la Seccional del Valle del Cauca que le impuso sanción disciplinaria a la abogada Lina María Ibarra García de exclusión en ejercicio de la profesión y multa de 20 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, en ocasión a que incurrió en la falta descrita en el numeral 4, del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007.
La Corporación analizó que la abogada fue contratada por el quejoso para que tramitara y llevara hasta su culminación un proceso ordinario laboral en el cual se pretendía el reconocimiento del 14% adicional de la mesada pensional que recibía por tener su cónyuge a cargo, trámite que resultó exitoso al punto que el Fondo de Pensiones entregó $13.889.940, dinero que fue recibido por la profesional en el año 2016 en su totalidad, pero que nunca llegó a manos de su cliente.
Luego de revisar las pruebas, la Comisión encontró acreditado que, la profesional no entregó a la mayor brevedad los dineros que le correspondían a su cliente y que recibió en virtud de la gestión. A efectos de la imposición de la sanción, la Sala valoró que el comportamiento de la togada afectaba la confianza del conglomerado en el ejercicio de la profesión, pues lejos de evidenciarse como un vehículo para restablecer o reconocer derechos, una situación como esta, convierte al abogado en una persona que afecta los intereses de los ciudadanos.
La Corporación tuvo en cuenta además el perjuicio causado, dado que se imposibilitó que el cliente pudiera disfrutar del dinero que le correspondía y desde luego el actuar doloso del disciplinado, pues conocía que los dineros le pertenecían a su poderdante y no obstante decidió no entregárselos.
Sumado a lo anterior la abogada contaba con reiteradas sanciones que le habían sido impuestas por la jurisdicción disciplinaria, pero sin importar estos antecedentes, decidió en este caso aprovecharse de la necesidad del quejoso, una persona con más de 71 años de edad, cuya única fuente de ingresos era la pensión reconocida con un salario mínimo vigente y con la cual además tenía que responder por su cónyuge a cargo.
Por los anteriores hechos y el desconocimiento de las sanciones disciplinarias impuestas en contra de la disciplinada, la Corporación ordenó la remisión de informe con compulsa de copias con destino a la Fiscalía General de la Nación a efectos que se iniciaran las actuaciones que resultaran pertinentes dentro del marco de competencias del ente acusador.