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Circular No. 004 - Sala Jurisdiccional Disciplinaria prorroga la suspensión de términos en los asuntos judiciales y administrativos y se adoptan otras medidas
La Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en uso de sus facultades legales y reglamentarias y de conformidad con lo decidido unánimemente en Sesión Virtual Extraordinaria de Sala No. 36 del 27 de abril del año en curso, consideró que se hace necesario prorrogar las medidas administrativas y judiciales adoptadas en las Circulares Nros. 001 del 16, 002 del 19 de marzo y 003 del 13 de abril de 2020, respectivamente; con el fin de afrontar la situación de salubridad pública en cumplimiento a lo previsto en los Decretos 417 y Legislativos 491, 531 y 593 expedidos por el señor Presidente de la República y los Acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518, PCSJA20-11521, PCSJA20-11532 y PCSJA20-11546 de abril de 2020, expedidos por la señora Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, información que encontrarán en el siguiente link:
Circular #004
Adicional a esto, puede consultar el Acuerdo PCSJA20-11546 del 25 de abril del 2020 del Consejo Superior de la Judicatura, donde se prorrogan las medidas de suspensión de términos, se amplían sus excepciones y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública y fuerza mayor. Descárguela aquí
A Jurisdicción Ordinaria y no Indígena delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años: Sala Disciplinaria
La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura dirimió el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre la Jurisdicción Especial Indígena representada por el CABILDO INDÍGENA DE JAMBALO y la Jurisdicción Ordinaria representada por el JUZGADO QUINTO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE POPAYAN, siendo Magistrado Ponente el doctor ALEJANDRO MEZA CARDALES, con ocasión de la investigación penal iniciada contra el ciudadano CARDENIO MEDINA UL, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce (14) años en concurso homogéneo.
El día 23 de agosto de 2019, se realizó audiencia de formulación de acusación en el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Popayán – Cauca en el curso de la investigación penal anteriormente descrita, en la que el defensor del imputado señaló la existencia de una causal de incompetencia por cuanto el imputado CARDENIO MEDINA UL pertenece a una comunidad indígena y los hechos que se investigan tuvieron ocurrencia en dicha comunidad; igualmente puso de presente que en dicha audiencia se encontraba el representante legal del Cabildo Indígena de Jambaló – Cauca, quien intervino en la diligencia solicitando fuera asignada la competencia para conocer el presente asunto a la jurisdicción indígena.
En punto a la gravedad de la conducta, la Sala precisó que no obstante la integridad personal y libertad sexual ser bienes jurídicos que hacen parte de un consenso intercultural; al recaer la conducta de actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravado en una niña que tenía catorce años cuando empezó la conducta y quince años cuando la misma terminó, no hay duda que el comportamiento examinado adquiere notoria gravedad dada la cláusula de prevalencia Superior de sus derechos, aspecto este que sugiere, además de las fórmulas examinadas, la salvaguarda de intereses de superior jerarquía representados en los derechos de los niños, reconocidos por todos los tratados de derechos humanos, a los cuales ha adherido el Estado Colombiano.
Estudiados los anteriores presupuestos la Sala decidió DIRIMIR el conflicto negativo de competencias asignando la misma a la Jurisdicción Ordinaria representada por el JUZGADO QUINTO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE POPAYÁN - CAUCA, disponiendo remitir copia de la presente decisión al CABILDO INDÍGENA DE JAMBALO.
OFICINA DE COMUNICACIONES
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
Por acceso carnal violento a menor de 14 años, Sala Disciplinaria resuelve Conflicto de Jurisdicciones
La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la judicatura resolvió el conflicto positivo de Jurisdicciones, suscitado entre la Jurisdicción Ordinaria Penal, representada por el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SIBUNDOY - PUTUMAYO y la Jurisdicción Especial Indígena en cabeza del Cabildo Indígena INGA COLON, para conocer de la investigación penal adelantada contra el señor JOSÉ ELIBERTO GUERRA CHINDOY, por el delito de ACCESO CARNAL VIOLENTO.
El señor JOSÉ ELIBERTO GUERRA CHINDOY es padre de la joven YARITT LORENA GUERRA MUTUMBAJOY, los dos integrantes de la comunidad del Cabildo Indígena INGA COLON perteneciente al Resguardo VALLE DE SIBUNDOY, donde la joven puso en conocimiento de la Comisaría de Familia del Alto Putumayo, que fue víctima de abusos sexuales por parte de su progenitor, refiriendo que fue abusada continuamente por éste desde que ella tenía la edad de 12 años en distintos momentos de su vida, tratándola con violencia para que éste pudiera satisfacer sus deseos libidinosos. Por ello cuando la joven cumple la mayoría de edad decide escapar de la vivienda de sus padres y poner en evidencias de las autoridades los hechos de lo que fue víctima.
En curso de la actuación, el Taita Gobernador del Cabildo Indígena de la Comunidad Indígena INGA DE COLÓN, señor JUSTO JACANAMIJOY TISOY, propone un conflicto de jurisdicción para que sea trasladado el proceso de la ordinaria a la especial indígena.
Lo anterior, debido a que tanto víctima como procesado pertenecen al Cabildo Indígena de la Comunidad Indígena INGA DE COLÓN; el cual está legalmente constituido. Para ello, realiza un recuento fáctico y corre traslado de los EMP con los cuales sustenta el hecho de que el encartado pertenece al Cabildo Indígena de la Comunidad Indígena INGA DE COLÓN, señalando que se cumple con los elementos para que la jurisdicción indígena conozca el asunto.
Ante esa solicitud, la Fiscalía 49 Seccional de Sibundoy – Putumayo, indicando que la conducta desplegada por el autor del delito que se investiga no cumple con los elementos establecidos por la jurisprudencia para determinar el fuero indígena, circunstancias que avaló el Juzgado de Conocimiento por ello decidió trabar el conflicto de jurisdicciones, siendo ellos los motivos de conocimiento de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Superior.
Evaluado los criterios que definen el fuero indígena, sumado a los argumentos de protección de la mujer víctima de delitos, relacionados con la Perspectiva de Género, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, argumentó que en el presente caso no se cumple con el elemento objetivo referente a la naturaleza del bien jurídico tutelado. Concretamente, a si se trata de un interés de la comunidad indígena, o de la sociedad mayoritaria, en especial a cuando la víctima de comportamientos tan graves como los narrados en el presente evento necesariamente debe intervenir las autoridades de la sociedad mayoritaria para restablecer o suplir los derechos conculcados, máxime cuando el victimario es su progenitor quien prolongó por varios años los vejámenes sexuales con su hija dentro de la misma comunidad donde pertenecen, por ello se decidió que la jurisdicción que conocería del asunto es la JURISDICCIÓN ORDINARIA representada por el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SIBUNDOY – PUTUMAYO, a quien se le remite de inmediato la actuación.
Circular No. 003 por la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria prorroga medidas tomadas en circulares 001 y 002
La Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en uso de sus facultades legales y reglamentarias y de conformidad con lo decido unánimente en sesión virtual extraordinaria de Sala No. 003 del 13 de abril del año en curso, consideró que se hace necesario prorrogar las medidas administrativas y judiciales adoptadas en las Circulares 001 y 002 del 16 y 19 de marzo, respectivamente, con el fin de afrontar la situación de salubridad pública.
Descargue el documento aquí: Circular 003 del 13 de abril de 2020
Es importante reiterar que esta Corporación ha creado un correo electrónico institucional: acuerdo11517saladisciplinaria@consejosuperior.ramajudicial.gov.co establecido para atender el trámite de Tutelas y Habeas Corpus, que demanden la protección de los derechos a la vida, la salud y la libertad en todo el país, atenderá única y exclusivamente dichas acciones constitucionales y en el horario judicial establecido por la Ley, así:
En días hábiles de lunes a viernes de 8:00 am. a 1:00 pm. y de 2:00 a 5:00 pm. Así mismo se les recuerda que este correo es exclusivo de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y fue creado para atender la contingencia actual, por lo tanto NO se reciben correos para las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias del Seccional de Bogotá y Cundinamarca ni de otra Sala, ni para el Consejo Superior de la Judicatura, por ser corporaciones distintas.