Contraste
Reducir letra
Aumentar letra
Comisión Nacional de Disciplina Judicial reafirma competencia para investigar disciplinariamente a superintendentes que ejerzan funciones judiciales
Con ponencia del magistrado Carlos Arturo Ramírez Vásquez, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial reafirmó que la jurisdicción disciplinaria «ostenta la potestad sancionatoria disciplinaria contra los servidores de la Superintendencia de Sociedades en cuya cabeza se han asignado funciones jurisdiccionales, comoquiera que administran justicia por mandato legal».
En la providencia, el ponente recuerda las atribuciones que le fueron conferidas a esta corporación en los artículos 257A de la Constitución Política, el Código General Disciplinario, el Código General del Proceso y la Ley 1480 de 2011.
La disposición de esta Alta Corte se presentó al resolver un recurso de apelación en una investigación disciplinaria que se seguía contra Francisco Hernando Ochoa Liévano, superintendente delegado para asuntos mercantiles de la Superintendencia de Sociedades por supuestamente extralimitarse en sus funciones y no obrar con imparcialidad dentro de un proceso de responsabilidad.
El proceso inició con la queja presentada en contra de Ochoa Liévano tras ordenar de manera oficiosa una medida de saneamiento, así como el decreto y practica de una prueba, lo que para el quejoso significó un prejuzgamiento.
El magistrado Ramírez Vásquez advirtió que «el operador judicial puede decretar de oficio los medios probatorios que considere oportunos en cualquier momento del proceso antes de fallar, según las particularidades del caso. Bajo estos presupuestos, se estima que el investigado actuó amparado por las mencionadas disposiciones normativas».
En lo que respecta a la supuesta falta de imparcialidad del superintendente delegado para asuntos mercantiles, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial advirtió que el disciplinable «buscó garantizar un juicio justo en aplicación del principio de prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, que propenden porque las normas procesales sean el medio que permita concretar o efectivizar los derechos sustanciales de las partes».
Por lo anterior, la corporación dispuso la terminación de la actuación disciplinaria y el archivo de las diligencias a favor de Francisco Hernando Ochoa Liévano.
Además, determinó difundir de manera pedagógica el contenido de esta decisión al interior de la jurisdicción en sus Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial.
Sancionados por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial
ESTADÍSTICAS COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
En este espacio encontrará la información estadísticas sobre las decisiones tomadas por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial desde enero de 2022. La estadística está discriminada por abogados y funcionarios disciplinados, así como las sanciones impuestas por el máximo tribunal disciplinario de estos profesionales.
Para conocer las estadísticas históricas de la antigua Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura haga clic aquí
Comisión Nacional de Disciplina Judicial exhorta a los abogados a actuar con diligencia especialmente en la representación de víctimas bajo perspectiva de género
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a través de una ponencia de la presidente de la corporación, magistrada Diana Marina Vélez Vásquez, recordó que los abogados tienen el deber de actuar con debida diligencia en sus encargos profesionales y esta obligatoriedad adquiere un mayor grado de responsabilidad «cuando se representa a personas que se encuentran en un estado de vulnerabilidad, pues la ética y la deontología de la profesión, basado en esa función social del jurista, lo conmina a realizar una labor que va más allá de cumplir con un mandato sino de garantizar y defender los fines del Estado y las prerrogativas constitucionales a fin de alcanzar un orden justo, en este caso, de representar de la mejor manera posible a su cliente».
El llamado de la máxima autoridad disciplinaria de los profesionales del derecho se hizo al analizar la apelación que presentó José Luis Otálvaro Polo por la suspensión y multa que le fue impuesta en primera instancia por faltas a la debida diligencia profesional y honradez del abogado.
Otálvaro Polo recibió poder para representar a una mujer víctima y al hijo de esta en un proceso penal de violencia intrafamiliar, sin embargo, dentro de la etapa de indagación la falta de gestión del togado conllevó a la degradación de la conducta a lesiones personales. Además, el disciplinado nunca presentó la demanda para la liquidación de la unión marital de hecho entre su poderdante y su expareja sentimental.
Al analizar la apelación, la ponente advirtió que aunque en el contrato de prestación acordado entre la quejosa y el disciplinable se autorizaba a aquel para intervenir, presentar peticiones, rechazar, recibir información, interponer recursos, asistir a las audiencias programadas en el marco del delito de violencia intrafamiliar, entre otros, José Luis Otálvaro Polo no cumplió cabalmente pues con su falta de diligencia, facilitó la adecuación de la conducta penal «tendiendo al deber de diligencia que debió hacer frente al reconocimiento en representación de víctimas que se hiciera en la etapa procesal respectiva, aquel pudo ser activamente proclive para que esa decisión de degradación o readecuación típica que hiciera el fiscal, se atendiera oportunamente en representación de la señora Margarita Rosa Cuellar, quien manifestaba estar en una situación de especial consideración, por los indicios y pruebas de distintos tipos de violencia que vivía»
En cuanto a la liquidación de la sociedad conyugal, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial destacó que Otálvaro Polo «sí se encontraba obligado a radicar la demanda de liquidación de la sociedad conyugal para obtener la repartición de los bienes que le interesaban a su cliente ante el fracaso de las largas negociaciones, pues, ante este evidente conflicto, y el estado de necesidad de su cliente, ello lo conminaba a que su deber de diligencia debía cumplirse con ahincó y eficacia y no, mantenerse bajo la posición cómoda de seguir negociando, cuando los propios hechos demostraban que, no iba ser posible la obtención de ningún acuerdo», se lee en la providencia.
En consecuencia, José Luis Otálvaro Polo fue suspendido por cuatro meses del ejercicio de la profesión y multado con dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.
El magistrado Carlos Arturo Ramírez Vásquez presentó aclaración de su voto en esta decisión.
Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó terminación de proceso disciplinario contra abogado porque no se configuró la falta
Porque no se configuró falta disciplinaria, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la terminación del proceso disciplinario que se seguía en contra el abogado Luis Eduardo Avendaño Gamarra.
La investigación inició por una queja en la que Avendaño Gamarra fue señalado como responsable de realizar afirmaciones falsas en un medio de comunicación, sus redes sociales y manifestaciones públicas en contra de la apoderada de la Clínica Integral de Emergencias Laura Daniela SA.
La entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional del Cesar resolvió terminar anticipadamente las diligencias en contra del investigado por considerar que no se configuró falta disciplinaria alguna en el actuar del abogado acorde a la evaluación de los elementos de prueba aportados al proceso disciplinario, por eso, el quejoso presentó apelación de la decisión.
Con ponencia del magistrado Alfonso Cajiao Cabrera, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial descartó que las acciones del disciplinado se pudiesen configurar en la falta establecida en el numeral 10 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007 al advertir que «no se pudo observar en las pruebas aportadas que al momento de la realización de dichas manifestaciones, el investigado las realizó en el trámite de una cuestión judicial o administrativa, dejando por sentado que el condicionante lo trae claramente la norma».
El ponente advierte que el sentido de la apelación es la búsqueda del delito de injuria y/o calumnia, por eso refiere que «lo propio es acudir a la jurisdicción penal, pues esa la autoridad judicial competente para definir tal situación; pues en lo que concierne a la jurisdicción disciplinaria, corresponde es definir la existencia o no de una falta disciplinaria».
Para la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, las afirmaciones hechas por el abogado Luis Eduardo Avendaño Gamarra no se efectuaron en el ejercicio de su profesión, por eso, «no se evidenció que existieran servidores públicos, abogados u otras personas realizando determinada actuación administrativa o judicial, pues no se comprobó, como a bien lo manifestó el a quo, que el disciplinable se hubiese pronunciado en tal sentido en el trámite de alguna de dichas actuaciones», indica la providencia.
Sancionado juez de control de garantías en Sucre por incumplir con su deber funcional al ordenar la entrega de un dinero que había sido incautado
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial sancionó a Roger Emilio Hernández Sierra, en su calidad de Juez 2º Penal Municipal con Función de Control de Garantía de Sincelejo, con dos meses de salario devengado por ordenar la entrega de un dinero que estaba afectado con la medida material de incautación.
Dentro del proceso se demostró que Hernández Sierra ordenó la entrega de $487.421.000 al excongresista Yahir Acuña, después de que ese dinero le fuese incautado en el marco de unas investigaciones que se adelantaron en la Fiscalía Séptima de la Dirección Nacional Antinarcóticos y Lavado de Activos, y otras unidades.
Al resolver un recurso de apelación interpuesto por el disciplinado, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, con ponencia de la presidente de la corporación, magistrada Diana Marina Vélez Vásquez, advirtió que, sin necesidad de traspasar la autonomía judicial, Roger Emilio Hernández Sierra sí incurrió en una vulneración de sus deberes funcionales, desconociendo el estado del dinero incautado y la petición de la Fiscalía General de la Nación de mantenerlo bajo la necesidad e indagación por unos presuntos punibles y de las líneas de investigación que se complementaban y que podía establecer el origen de los recursos.
En este sentido, la providencia indica que «al momento de tomar su decisión en una inmediación y valoración misma, es imprescindible abordar elementos del desarrollo de la decisión tomada para comprobar que en efecto, existió un ámbito de afectación al deber funcional del juez, pues tal y como se dijo por la instancia que revocó la decisión de devolución de los dineros, la fiscalía puso de presente que estando en una fase de indagación unido a tres líneas de investigación que se complementaban; estás podrían arrojar la ocurrencia de hechos ilícitos como el lavado de activos o enriquecimiento ilícito, por tanto, como bien señaló el juzgado penal del circuito, la decisión para estos casos y basados en esos argumentos debieron ser ponderados y prudentes, lo que no significaba que agotado el periodo máximo que otorgaba el artículo 88 de la ley 906 de 2004, pudiera variar el curso de la investigación».
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial recordó la importancia y rol del juez, especialmente el de control de garantías, «quien no solo vela por los fundamentos de protección de quien se ve implicado en actuación penal sino por quienes integran el conglomerado social en la protección de bienes jurídicos superiores o con un grado de amplificación en la garantía de protección como el orden público, la administración pública enmarcados en los delitos contra el orden económico social».
Para la máxima autoridad disciplinaria de los funcionarios de la Rama Judicial, el comportamiento del Juez 2º Penal Municipal con Función de Control de Garantía de Sincelejo transgredió lo establecido en el numeral 1º del artículo 153 de la ley 270 de 1996, artículos 83 y 88 de la ley 906 de 2004 y el precedente de la sentencia C-591 de 2014.
Los magistrados Alfonso Cajiao Cabrera, Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo y Julio Andrés Sampedro Arrubla aclararon voto.
Por afectaciones al debido proceso y derecho de la defensa, Comisión Nacional de Disciplina Judicial decretó nulidad en proceso disciplinario de dos abogados
Con ponencia del magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial decretó la nulidad de un proceso disciplinario contra dos abogados en el Valle del Cauca que, en primera instancia, fueron sancionados con censura por omitir y retardar la rendición escrita de informes de la gestión en los términos pactados en el mandato.
Al resolver un recurso de apelación, la máxima autoridad disciplinaria de los abogados determinó que en este caso se presentaron afectaciones a los derechos fundamentales del debido proceso y derecho a la defensa.
Según el ponente, a los dos profesionales sancionados no se les puso en conocimiento la garantía establecida en el artículo 33 de la Constitución Nacional que advierte que "nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil".
En ese sentido, la providencia de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial indica que «el señor magistrado de primera instancia en el interrogatorio no manifestó a los disciplinables, su derecho a no auto incriminarse, guardar silencio en este aspecto, con lo cual pudo inducir a la confesión, mermando con ello la plena libertad con la que los implicados deben ofrecerla».
Para que una confesión sea aceptada en actuaciones disciplinarias, esta debe ser libre, consciente, voluntaria, espontánea y debidamente informada.
Otro argumento para declarar la nulidad de la actuación está relacionado con la omisión de la formulación de cargos, hecho que afectó el derecho al debido proceso de los disciplinables. Con relación a este hecho, la providencia resaltó que «en el presente asunto se tiene que luego de la "confesión", no se calificó la conducta de los investigados, obligación omitida en cabeza del Magistrado sustanciador de conformidad a lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 102 de la Ley 1123 de 2007, en armonía con lo previsto en el artículo 105 inciso 4º y 5º ibídem».
Por lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial determinó que «se está en presencia de una irregularidad sustancial violatoria de derechos fundamentales de los disciplinados, con lo cual se quebrantó debido proceso disciplinario consagrado en el artículo 29 constitucional, defecto generador de carencia de validez de la actuación procesal a partir de la sesión de la audiencia de pruebas y calificación provisional del 10 de febrero de 2021, a partir del momento en que rindieron la versión libre los abogados implicados; razón por la cual, se declara la nulidad de lo actuado a partir del momento procesal en cita».
Destituido e inhabilitado Juez de Florencia, Caquetá por otorgar libertad condicional a dos condenados sin justificación alguna
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial destituyó e inhabilitó por diez años al juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, Caquetá por otorgar la libertad condicional a dos condenados como coautores por los delitos de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes agravado, en concurso con concierto para delinquir con fines de narcotráfico.
El proceso disciplinario inició en la compulsa de copias que hizo el Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C. al resolver un recurso de apelación presentado por un tercer condenado por los mismos hechos y quien esgrimió el derecho a la igualdad para ser beneficiado con la libertad condicional, así como ocurrió con sus dos compañeros de causa.
El análisis realizado por la primera instancia del proceso disciplinario concluyó que el juez de Florencia, Caquetá incurrió en irregularidades al conceder la libertad condicional a los sentenciados pues no tuvo en cuenta la previa valoración de la conducta punible. En su decisión, el togado inhabilitado y destituido afirmó que en la sentencia condenatoria no se realizó pronunciamiento sobre el comportamiento y gravedad de la conducta punible respecto de los condenados.
Por lo anterior, el juez desconoció el deber de cumplir y respetar la Constitución y el ordenamiento jurídico al proferir dos decisiones contrarias a la Ley.
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial con ponencia del magistrado Carlos Arturo Ramírez Vásquez determinó que al conceder la libertad condicional a los dos condenados, el juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, Caquetá, realizó afirmaciones contrarias a la verdad, buscando otorgar apariencia de adecuada motivación para favorecer de manera anómala a los sentenciados.
El máximo tribunal disciplinario de empleados y funcionarios de la Rama Judicial afirmó que el actuar del juez investigado envió un mensaje errado a la sociedad y en particular, a otras personas condenadas por los mismos hechos "al punto de que uno de ellos invocó la aplicación del derecho a la igualdad para lograr su libertad con base a la decisión contraria a la Ley que profirió el inculpado, quedando en entredicho la transparencia que debe regir dentro de los procesos judiciales" indica la providencia.