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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DECLARA DISCIPLINARIAMENTE RESPONSABLE AL DOCTOR LUIS GUSTAVO MORENO RIVERA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DECLARA DISCIPLINARIAMENTE RESPONSABLE AL DOCTOR LUIS GUSTAVO MORENO RIVERA
 
 
La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, con ponencia del Magistrado Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal, resolvió "declarar disciplinariamente responsable al doctor Luis Gustavo Moreno Rivera, Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para la fecha de los hechos, por haber incurrido en falta gravísima dolosa, con la cual el funcionario vulneró el deber descrito en el numeral 1º del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, acerca de respetar, cumplir y, dentro de la órbita de su competencia, hacer cumplir la Constitución, las leyes y los reglamentos".
 
En consecuencia, esa Colegiatura decidió "imponer al doctor Luis Gustavo Moreno Rivera, Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para la fecha de los hechos, la sanción de destitución e inhabilidad general por el término de quince (15) años".
 
Los hechos materia de la presente investigación se retrotraen a las solicitudes de dinero de parte del doctor Luis Gustavo Moreno Rivera, en su calidad de Jefe de la Unidad Nacional de Lucha contra la Corrupción de la Fiscalía General de la Nación, al ex Gobernador del departamento de Córdoba Luís Alejandro Lyons, con el fin de suministrarle información sobre la investigaciones penales que se adelantaban por presuntos hechos de corrupción en ese ente territorial en el manejo de las regalías y otros asuntos. La entrega de esas sumas de dinero se efectuó en la ciudad de Miami, a través del abogado Leonardo Pinilla, lo cual fue reconocido por el propio Moreno en su versión libre y confirmado con los informes que en este caso emitió la D.E.A., los cuales fueron tenidos en cuenta por la Sala para emitir su fallo sancionatorio.
 
Así mismo, debe recordarse que el doctor Luís Gustavo Moreno Rivera fue condenado por estos hechos en la instancia penal correspondiente, esto es, por la Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Penal, concretamente por los delitos de concusión y uso indebido de información oficial privilegiada. Por consiguiente, una vez notificada la decisión, contra la cual no procede recurso alguno por tratarse de un proceso de única instancia, se comunicará a la División de Registro y Control y Correspondencia de la Procuraduría General de la Nación para efectos del registro de la sanción en los términos del artículo 174 de la Ley 734 de 2002.
 
OFICINA DE COMUNICACIONES
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA