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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA EXCLUYE A ABOGADO DE LA PROFESIÓN
La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura resolvió la investigación disciplinaria contra el abogado Laureano Jiménez, quien fue denunciado por uno de sus clientes, al percatarse que el profesional del derecho, asumió su proceso con la tarjeta profesional vencida.
La actuación se originó cuando el cliente, Representante Legal de una empresa, presentó una queja contra el abogado, solicitando se lo investigue disciplinariamente, después de haber contratado los servicios del jurista con el fin de dar trámite a procesos judiciales a favor de su empresa, y pactando honorarios para cada caso que ascendían a los dieciocho millones de pesos. Después de contratar al abogado, el cliente se enteró que éste tenía suspendida su tarjeta profesional y que aún así, firmo el contrato con el quejoso.
En consecuencia a lo anterior, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura evidenció que el disciplinable no actuó en forma debida al no comunicarle a sus clientes sobre la dificultad para representarlos, así como las inhabilidades que existían en su contra y acceder a recibir dinero como contraprestación a sus servicios, sin haber dado cumplimiento a lo acordado con su cliente, procediendo así de manera no acorde a los mandatos de la ley y dejando a un lado la ética que debe distinguir al abogado.
De acuerdo a los hechos mencionados anteriormente, la sanción por parte de la Colegiatura fue excluir al abogado Jiménez en el ejercicio de la profesión.
OFICINA DE COMUNICACIONES
SALA DISCIPLINARIA
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA RESUELVE CONFLICTO ENTRE JURISDICCIONES ORDINARIA Y PENAL MILITAR
La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura resolvió el conflicto positivo de jurisdicciones entre la Justicia Ordinaria, representada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Silvia, Cauca y la Justicia Penal Militar, en cabeza del Juzgado 12 de Instrucción Penal Militar, que se presentó en medio de los hechos ocurridos en el Resguardo de Belalcázar, vereda de Simbola, Cauca, en donde falleció el Soldado Profesional (SLP) Juan Camilo García Perdomo por un impacto de bala.
Los hechos iniciaron en 2015 en dicho Resguardo, donde se encontraba un pelotón militar brindando seguridad a una Unidad Militar de Ingenieros del Ejército Nacional. En horas de la tarde, el Capitán del pelotón reportó que el SLP Juan Camilo García, había resultado herido por un impacto de bala en su pecho. Al parecer, el impacto había sido producto de un mal movimiento del soldado José Camargo Yate, quien estaba junto al arma y al estirar sus piernas, la accionó, causándole la herida a su compañero.
El conflicto de jurisdicciones se presentó cuando la Fiscalía 01 Seccional de Belalcázar, Cauca, inicia investigaciones en el caso y de manera paralela, la Justicia Penal Militar adelanta proceso en contra del Soldado Camargo y propone conflicto positivo de jurisdicción.
La Sala Jurisdiccional Disciplinaria definió la colisión de competencia, asignando el conocimiento a la Justicia Ordinaria Penal en cabeza del Juzgado Promiscuo del Circuito de Silvia, Cauca, luego de realizar un análisis jurídico que tuvo en cuenta la justificación de la Jurisdicción Militar y su carácter especial, que tiene lugar solo en eventos determinados y que además, debe cumplir con unos requisitos, entre los cuales se encuentra el de la calidad del investigado como miembro de la Fuerza Pública, que en este caso, sí se cumplía, sin embargo, el segundo elemento exige que se pruebe que el delito guarda relación directa con la función militar, elemento que se dio por no probado por parte de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, la cual manifestó que, aunque había una misión específica que justificaba la presencia de los soldados, el soldado investigado no tenía como función, la utilización, uso o manipulación de un arma de ese calibre y tampoco estaba asignada bajo su responsabilidad.
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA CONFIRMA EXCLUSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, A ABOGADO ACUSADO
La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura resolvió un recurso de apelación contra la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, Seccional Cundinamarca, que sancionó al abogado Héctor Zapata González con exclusión en el ejercicio de la profesión.
Los hechos se remiten al proceso disciplinario contra el abogado, que se abrió tras la queja presentada por la señora María Cecilia González, ante la Sala Disciplinaria Seccional Cundinamarca, donde manifestó que el jurista, en medio de un proceso de liquidación de sociedad conyugal promovido contra su ex esposo y tramitado por el Juzgado de Familia de Funza, se le adjudicó un inmueble y el jurista, actuando como apoderado de confianza de su ex esposo, habría, de manera fraudulenta y desconociendo la titularidad que caía sobre la señora González, realizado un negocio de compraventa del inmueble, en complicidad con su ex esposo, para defraudarla patrimonialmente. Se suscribió una letra de cambio por la suma de doscientos millones de pesos e intereses por cuarenta millones de pesos, en favor del abogado. Este título valor se pretendió ejecutar en el asunto, pero el Juez de Conocimiento, lo excluyó de los pasivos, pues había sido constituido posteriormente al divorcio.
Teniendo en cuenta el actuar del jurista en medio del anterior proceso, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura reiteró que este tipo de conductas, afectan de manera grave a los profesionales del derecho, quienes deben ser individuos de sanas convicciones éticas para no ver afectada su credibilidad frente a la sociedad. En consecuencia, confirmó la sanción de excluir al abogado Zapata González en el ejercicio de la profesión.
CONFLICTO ENTRE JURISDICCIONES EN PROCESO EN CONTRA DE LA POLICÍA NACIONAL Y EL MINISTERIO DE DEFENSA
CONFLICTO ENTRE JURISDICCIONES EN PROCESO EN CONTRA DE LA POLICIA NACIONAL Y EL MINISTERIO DE DEFENSA
La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura resolvió el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Once Civil Municipal de Barranquilla y el Juzgado Primero Administrativo Oral de la misma ciudad, por el conocimiento del proceso monitorio promovido por la Clínica Altos de San Vicente S.A.S. en contra de la Nación, específicamente en contra del Ministerio de Defensa, la Policía Nacional, la Dirección de Sanidad de esa Institución y la Clínica de la Policía Regional Caribe.
El conflicto se originó en medio del proceso monitorio anteriormente mencionado, que tenía como objetivo que se ordene el pago de una obligación dineraria por veintidós millones ochocientos noventa y un mil seiscientos cincuenta y nueve pesos, por concepto de los servicios de salud, médicos y hospitalarios prestados a una persona afiliada al régimen especial de las Fuerzas Militares. Desde el día 27 de mayo de 2016 hasta el día 19 de junio de ese año, la Clínica Altos de San Vicente S.A.S., asegura haber atendido al paciente, con toda la asistencia médica requerida, incluso después de agotada la cobertura establecida por su aseguradora en el caso de accidentes de tránsito (SOAT) y cuando no existía contrato alguno entre la entidad demandante y los demandados. La Clinica afirma haber requerido de forma directa a los demandados, el reconocimiento de los servicios médicos prestados, sin obtener pago alguno.
El asunto en cuestión, fue designado por reparto al Juzgado Once Civil Municipal de Barranquilla, despacho que declaró falta de competencia y tras rechazar la demanda, la remitió a los Juzgados Administrativos. Nuevamente, por reparto, el proceso fue recibido por el Juzgado Primero Administrativo Oral de Barranquilla, quien consideró que no podía asumir el conocimiento del asunto y en consecuencia, se remitió a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria para que resuelva el conflicto.
La Colegiatura, entonces, designó el conocimiento a la Jurisdicción Ordinaria, representada por el Juzgado Once Civil de Barranquilla, manifestando que la acción que se había originado por el pago de una factura, no se encuentra contemplada en la normatividad Contenciosa, sino en la Ordinaria Civil.
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA RESUELVE CONFLICTO DE JURISDICCIONES EN SANTANDER
La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura resolvió un conflicto de Jurisdicciones entre la Ordinaria, representada por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bucaramanga, y la Contenciosa Administrativa, representada por el Tribunal Administrativo de Santander.
Los hechos se remiten a la solicitud por concepto de mandamiento de pago de honorarios y cuenta de cobro, instaurada por el señor Jorge Enrique Amado Castañeda, ante el Tribunal Administrativo de Santander, con ocasión a la prestación de servicios como perito financiero dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra la empresa FRUCOL LTDA., sin que, al momento de la presentación de la solicitud, la entidad demandante hubiere realizado el pago.
La Colegiatura consideró que la solicitud de cobro ejecutivo, por su misma naturaleza, no era una sentencia proferida por la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual condene a una entidad pública al pago de determinadas sumas, ni deviene de un contrato estatal, sino de obligaciones crediticias por servicios profesionales por parte del Auxiliar de Justicia, quien rindió dictamen pericial, solicitado por FRUCOL LTDA., dentro de audiencia inicial, ambas partes, una persona natural y la otra jurídica de carácter privado. En consecuencia, la competencia para conocer el asunto era la Jurisdicción Ordinaria, representada en este caso por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bucaramanga
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA RESUELVE CONFLICTO DE JURISDICCIONES EN BOLÍVAR
La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura resolvió un conflicto de Jurisdicciones entre la Ordinaria, representada por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Magangué y la Contenciosa Administrativa, representada por el Juzgado Segundo Administrativo de Cartagena.
En ejercicio del medio de control de nulidad electoral, establecido en el artículo 139 del CPACA, presentaron demanda ante la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad Civil, por intermedio del apoderado judicial de los señores Luis Fernando Castillo Núñez y María Consuelo Henao Meza, con el fin de que se declare la nulidad de los actos, por medio de los cuales, la Asociación de Hogares Comunicatorios del Bienestar de Tiquisio Nuevo, nombró a Libardo José Puerta Arroyo, como Representante Legal, por presuntas irregularidades dentro del trámite de elección y en consecuencia, se convoque nuevas elecciones.
Lo anterior, en atención a que los demandantes manifestaron que el señor Richar Duarte Osorio, convocó a una Junta Directiva de la Asociación, para elegir los miembros de la Asamblea General, en un trámite, presuntamente con irregularidades, razón por la cual, manifestaron lo sucedido al Coordinador del Centro Zonal que justificó lo sucedido.
La Sala Jurisdiccional Disciplinaria no encontró que los Hogares Comunitarios del Bienestar, sean entidades adscritas al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), ya que es un programa de Auto Gestión Comunitaria que atiende necesidades básicas de niños de estratos bajos, y que es subsidiado por becas otorgadas por el ICBF, ejecutado así por la propia comunidad.
En efecto, dichos hogares no son una entidad pública, ni personas que ejerzan funciones administrativa, lo que hace concluir a esta Colegiatura, que la Jurisdicción Competente para conocer del asunto es la Jurisdicción Ordinaria.
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA CONFIRMA SANCIÓN A ABOGADO INVESTIGADO
La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura resolvió recurso de apelación interpuesto contra una sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Tolima, sobre suspensión en el ejercicio de la profesión al abogado Gamaliel Hernando Martínez Gutiérrez, por el término de dos meses.
El proceso disciplinario se originó ante la queja presentada por Rodrigo Hernández Ñuste, contra el abogado Martínez Gutiérrez, donde manifestaba que el jurista fue designado como secuestre en un proceso que adelantaba como apoderado judicial de Jenny Gutiérrez Aguirre, contra María Eugenia Sánchez. En ese trámite, el señor Martínez Gutiérrez solicitó a Hernández Ñuste la entrega de los bienes bajo su custodia, ante lo cual Hernández se opuso, alegando que no existía orden judicial en tal sentido, lo que lo expuso frente al disciplinado, quien expresó improperios de grueso calibre, deshonras, irrespetos e injurias contra Hernández Ñuste.
Teniendo en cuenta que ese tipo de comportamientos contra intervinientes en asuntos profesionales, la Corte Constitucional precisó que los discursos jurídicos que utilizan los abogados deben someterse a las restricciones excepcionales del derecho a la libertad de expresión, dentro de las cuales se encuentran las expresiones que afectan los derechos de los demás.
Así entonces, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria confirmó la sanción interpuesta por su Seccional Tolima y argumentó que el comportamiento del disciplinado, se aleja de las maneras en las que deben actuar los profesionales del derecho, en la medida que faltó al respeto a la Administración de Justicia y a las autoridades administrativas.