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Podcast: La Comisión Nacional de Disciplina Judicial sancionó a abogado implicado en el denominado proceso “Cartel de la hemofilia”
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial sancionó a abogado implicado en el denominado proceso "Cartel de la hemofilia"
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Lea la providencia del magistrado Carlos Arturo Ramírez Vásquez aquí
Visita a seccional del Valle del Cauca y jornadas pedagógicas en Universidades de Cali
Fructífera visita al Valle del Cauca de los magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. La presidenta de la corporación, magistrada Diana Marina Vélez Vásquez, y los magistrados Alfonso Cajiao Cabrera y Juan Carlos Granados Becerra, sesionaron desde el Palacio de Justicia de Cali, visitaron la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del departamento y realizaron #CicloPedagógicoCNDJ "De la reflexión deontológica a la práctica de la Ley 1123 de 2007" en la Universidad Cooperativa de la capital del Valle y en la Universidad Santiago de Cali.
Comisión Nacional de Disciplina Judicial suspendió a abogada por la inasistencia a cuatro audiencias penales
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial suspendió por cuatro meses del ejercicio de la profesión a la abogada Victoria Eugenia Cruz Ruiz por la inasistencia a cuatro audiencias de reparación integral programadas dentro de un proceso por homicidio agravado.
La máxima autoridad disciplinaria de los abogados en el ejercicio de la profesión concluyó que la abogada Cruz Ruiz incumplió el deber consagrado en el artículo 28 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007, lo que conllevó su incursión en la falta disciplinaria prevista en el artículo 37 numeral 1 ibidem, al descuidar el asunto que le fue confiado, en tanto no asistió a las citadas diligencias, además, no presentó excusas a la autoridad noticiante, ni antes ni después de las sesiones de audiencia.
Con ponencia de la magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial consideró que el comportamiento de la disciplinada postergó más allá de lo debido el plazo de duración razonable de la fase de reparación integral en la causa penal de la cual se encargó, generó la pérdida de confianza en esta profesión, y afectó los intereses de su representado privado de la libertad, al momento de conciliar con la víctima.
En el proceso, quedó probado que la jurista fue notificada de las diligencias y que su inasistencia conllevó a un desgaste del aparato judicial. Además, se consideró que su actuar comportó una falta de respeto para los intervinientes, pero en especial a las víctimas, pues este es el escenario para obtener la indemnización económica y cualquier otra manifestación en la cual, "sin mayor incertidumbre a la que ya tenía antes del fallo condenatorio, pueda reclamar en el menor tiempo posible una verdad, justicia y reparación".
Podcast: Absuelta jueza de la República por duda razonable
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial absolvió a una jueza de un proceso disciplinario. La corporación tuvo en cuenta la autonomía e independencia judicial.
Lea la providencia del magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla aquí
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Podcast: Un ciudadano puede quejarse de un abogado que no cumplió con lo pactado.
#PodcastCNDJ sabía que un ciudadano puede quejarse de un abogado que no cumplió con lo pactado.
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Conozca cómo y qué debe contener la queja aquí
Comisión Nacional de Disciplina Judicial absolvió a jueza de Ibagué por duda razonable
Con ponencia del magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial absolvió a Sandra Patricia Labrador Suárez, jueza segunda de Ejecución Civil de Ibagué, Tolima, al considerar que se configuró duda razonable en la falta que le había sido endilgada en primera instancia.
El proceso inició con la queja presentada por dos ciudadanos que manifestaron que Labrador Suárez nombró en el cargo de profesional universitario grado 14, de la Oficina de Ejecución Civil Municipal de Ibagué, a una persona que no cumplía los requisitos exigidos por el Consejo Superior de la Judicatura.
Para esta corporación, la existencia de dos acuerdos emitidos por el Consejo Superior de la Judicatura, uno de los cuales no hacía mención a las Oficinas de Ejecución Civil Municipal, permitían una interpretación razonable del ordenamiento jurídico que se sustenta en la autonomía e independencia judicial.
"De las pruebas obrantes en el expediente no es claro determinar que en efecto el acuerdo que debía considerar la funcionaria para proveer el cargo de profesional grado 14 de la Oficina de Ejecución Civil Municipal era el PSAA13-10038, hecho que desvirtúa la certeza de la existencia de la falta y de la responsabilidad de la funcionaria necesaria para proferir fallo sancionatorio", se lee en la providencia.