Contenidos con Histórico de Noticias 2023 .

Nació la Alianza contra la corrupción y por la debida diligencia en la investigación y sanción de presuntos hechos de corrupción

Bogotá, 7 de diciembre de 2023 @CNDJ_Col. En un hecho trascendental para Colombia, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, suscribieron la Alianza contra la corrupción y por la debida diligencia en la investigación y sanción de los presuntos casos que ocurran por este flagelo.

La firma de la Alianza estuvo en cabeza de la Presidenta de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Magistrada Magda Victoria Acosta Walteros; el Vicepresidente de la Comisión, Magistrado Alfonso Cajiao Cabrera, y el Secretario de Transparencia, de Presidencia de la República, Andrés Idárraga, en el marco del Tercer Encuentro de la Jurisdicción Disciplinaria, que se llevó a cabo en Neiva.

"El mensaje para el país es que le señalemos que, tanto el Gobierno nacional y la Rama Judicial, estaremos adoptando todas las acciones para que no se produzcan estos hechos lamentables. Desestimular cualquier acto de corrupción que se pueda presentar por parte de los funcionarios judiciales", indicó.

Por la Alianza, "la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República se compromete a vincular a la jurisdicción disciplinaria en la Estrategia Nacional de Lucha Contra la corrupción, creada por el artículo 200 de la Ley 2294 de 2023; específicamente en la integración de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en las subcomisiones técnicas de la Comisión Nacional de Moralización, máxima instancia en materia de articulación interinstitucional de lucha contra la corrupción en Colombia", señala el documento.

Además, la Jurisdicción Disciplinaria, a través de los presidentes de las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, "se compromete a asistir en calidad de invitados permanentes a las sesiones ordinarias y extraordinarias que realicen las Comisiones Regionales de Moralización, cuidando que el actuar de las Entidades con competencia jurisdiccional para investigar y sancionar presuntos hechos de corrupción, implementen enfoque de debida diligencia".

"Esta lucha contra la corrupción, contra la impunidad, doctora Magda (Acosta) no la ganamos solos; la ganamos de manera articulada con todas las instituciones del Estado, con la combinación de la fuerza y el poder de la institucionalidad", sostuvo Andrés Idárraga, Secretario de Transparencia.

Tolerancia Cero contra la corrupción

La presidenta de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, entidad que es la juez de jueces y funcionarios de la justicia, magistrada Acosta Walteros, ratificó la lucha frontal contra la corrupción.

Recordó que durante los tres años de existencia de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial —según el sistema de información de la Comisión— se han recibido 3.696 procesos disciplinarios contra funcionarios judiciales y abogados. De este número 3.398 corresponden a abogados y 298 a funcionarios.

Las sanciones más recurrentes fueron la suspensión (1.890); suspensión y multa (718); censura (660); multa (164); exclusión (61); la remoción de jueces de paz (58), 31 este 2023; y la destitución e inhabilidad (49), 24 este año.

Las faltas que con mayor frecuencia cometen jueces, fiscales y magistrados ante tribunales seccionales son las que tienen que ver con el desconocimiento del deber previsto en el artículo 153, numeral 1 de la Ley 270 de 1996, o Ley Estatutaria de Administración de Justicia, es decir, el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales.

El 51,49% de las sanciones impuestas a funcionarios judiciales corresponden a esta infracción. Sigue, la de negar injustificadamente y el retardo en el despacho de los asuntos o la prestación de servicio a que están obligados los funcionarios. En esta falta incurre el 16,42% de los funcionarios sancionados. A esta se le suma el 11,94% de las sanciones y es por el incumplimiento de los términos judiciales. Es decir, el 28,3% corresponde a la mora judicial.

En cuanto a los abogados, las dos faltas más recurrentes y de acuerdo con nuestras cifras, son la indiligencia profesional, que representa el 53% de las sanciones impuestas por nuestra jurisdicción; y la falta de honradez del abogado, cuando no se le entregan al cliente los dineros resultantes de una gestión. Este comportamiento indebido representa el 13% de los abogados sancionados y es uno de los que más descrédito le da al gremio.

"Hemos dado importantes resultados de destituciones de funcionarios, que desafortunadamente son muy pocos, pero que empañan la labor del juez en nuestra República de Colombia, es muy triste que esos funcionarios judiciales a quienes se les confía la fe pública, y de quienes se espera la defensa de los derechos, sean quienes en esas contadas excepciones sean precisamente quienes caigan en actos de corrupción", afirmó.

Ver documento de "Alianza contra la corrupción"

 


Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer

La #ComisiónNacionalDeGénero de la Rama Judicial se une a la conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, proclamado el #25Nov de 1999 por la Asamblea General de las Naciones Unidas


Ya viene Tercer Encuentro de la Jurisdicción Disciplinaria en Neiva

●       ¿Qué impacto tiene la Jurisdicción Disciplinaria en la administración de justicia en Colombia? Este es el tema de análisis que se desarrollará en el encuentro, junto a la ética y las nuevas tecnologías en la administración de justicia, entre otros.

●       La capital del Huila será el escenario de este certamen donde participarán funcionarios de la Rama Judicial y expertos nacionales e internacionales.

●       Aquí la invitación de la presidenta de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Magistrada Magda Victoria Acosta Walteros https://tinyurl.com/52emp4y3

 

Bogotá, 21 de noviembre de 2023 @CNDJ_Col. El Tercer Encuentro de la Jurisdicción Disciplinaria se llevará a cabo el 30 de noviembre y el 1 de diciembre en Neiva, la capital del Huila.

La sede del Centro de Convenciones Los Lagos acogerá a los expertos, representantes de la Rama Judicial e integrantes del Gobierno nacional que dialogarán en paneles los temas del ejercicio de funciones judiciales por autoridades administrativas, como las Superintendencias, la jurisdicción indígena y el derecho disciplinario.

También, se ahondará en campos como el proceso disciplinario de los abogados, como un sistema de garantías, y el control disciplinario de los auxiliares de justicia.

"Este certamen será el momento oportuno para encontrarnos con los magistrados de las seccionales de la Comisión, con el propósito de establecer un diálogo constructivo en el ámbito de la disciplina y ética judicial, abordando los desafíos y avances de nuestro sistema de justicia", confirmó la magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, presidenta de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

Otro de los temas que serán debatidos académicamente y de amplio interés para la opinión pública es el de los aportes de la Inteligencia Artificial (IA) y las TIC al control jurisdiccional disciplinario.

"La implementación de tecnologías como la inteligencia artificial en el sistema judicial representa un avance significativo e innovador desde todo punto de vista y plantea grandes interrogantes éticos y legales que deben ser analizados con mayor profundidad", agregó la magistrada Acosta.

Recalcó que ese análisis debe ser un ejercicio de quienes tienen la responsabilidad de administrar justicia en el país, acción que consideró es la facultad de decidir y disponer sobre los derechos y deberes de todos los ciudadanos. "Entonces, amerita todo el rigor posible y que ningún aspecto se deje librado al azar", resaltó.

Los invitados

Al Tercer Encuentro La Jurisdicción Disciplinaria y su Impacto en la Administración de Justicia asistirán invitados internacionales y nacionales, quienes participarán en las actividades académicas.

Por ejemplo, la Relatora Especial de la ONU sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, Victoria Tauli-Corpuz, quien dará la conferencia titulada "Las Autoridades Indígenas como administradoras de justicia y su control disciplinario", y que servirá de pie al panel de expertos, moderado por la magistrada Acosta Walteros e integrado por Diana Alexandra Remolina, magistrada del Consejo Superior de la Judicatura; Lina María Guarnizo, presidenta de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila y el líder indígena Gabriel Muyui Jacanamejoy.

También, la presidenta de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, en República Dominicana, Martha Cristina Díaz Villafaña, presentará su conferencia "La inteligencia emocional como herramienta para la buena administración de justicia".

Como invitados nacionales asistirán y participarán el Fiscal General de la Nación, Francisco Barbosa; el ex vicefiscal Jorge Perdomo; el exministro de Justicia, Yesid Reyes; Vladimir Fernández, magistrado elegido de la Corte Constitucional; María del Pilar Bahamón Falla, magistrada del Consejo de Estado; Juan Carlos Cortés González, magistrado de la Corte Constitucional; Iván Mauricio Lenis, magistrado de la Corte Suprema y José Ovidio Claros Polanco, presidente de la Cámara de Comercio, de Bogotá, entre otros.

Como complemento a las intensas jornadas de análisis, la presidencia de la Comisión elaboró una revista especial para el Tercer Encuentro, con artículos de corte académico, preparados por los magistrados, que ahondan en los temas propuestos.

Este documento también será de utilidad para todos los integrantes de la Comisión y de las seccionales que participarán en el encuentro, con el fin de enriquecer la información y el bagaje con los cuales desarrollan sus labores diarias en la Rama.

"Neiva, como una ciudad de enorme desarrollo económico y social en Colombia, y su gente, nos abren sus puertas y los corazones para este tercer encuentro de la jurisdicción disciplinaria y para sentirnos como en casa, con la alegría, la espontaneidad, el colorido en medio de las cordilleras Central y Oriental y como epicentro cultural, ecoturístico y gastronómico", puntualizó la magistrada Magda Victoria Acosta Walteros.

 


Por prevaricato por acción, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la destitución e inhabilidad del Juez 1° Promiscuo Municipal de Malambo

• El funcionario hizo todo lo posible, pese a las advertencias judiciales, para otorgar el hábeas corpus a un procesado por tráfico de migrantes que se encontraba recluido en Bogotá, cuando no le correspondía por el territorio.

 

• La Comisión confirmó el fallo de primera instancia y ratificó que hubo dolo en las decisiones adoptadas por el juez.

 

Bogotá, 03 de noviembre de 2023. @CNDJ_Col. En fallo de segunda instancia, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, confirmó la destitución e inhabilidad general para el ejercicio de funciones públicas por 12 años, al Juez 1 Promiscuo Municipal de Malambo,

 

Atlántico, Javier Eduardo Ospino Guzmán. El funcionario incurrió en falta disciplinaria gravísima al cometer el delito de prevaricato por acción en dos decisiones judiciales que beneficiaron a Nelson Cabrera Marrugo, procesado por los delitos de Tráfico de Migrantes, Concierto para delinquir, Cohecho propio y Cohecho por dar u ofrecer.

 

Con ponencia de la Magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, el órgano de cierre de la jurisdicción disciplinaria evidenció que Ospino Guzmán otorgó la acción constitucional sin tener competencia territorial, ya que Cabrera Marrugo se encontraba privado de la libertad en Bogotá, y no en Malambo, Atlántico, es decir, no tenía jurisdicción territorial, pero decidió asumir el conocimiento del asunto.

 

El fallo resalta, además, que existían suficientes pruebas, "e incluso alertas propias del proceso penal y el pronunciamiento de varios jueces constitucionales de Bogotá", como de los Juzgados 27 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento y 79 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, quienes le informaron al juez Ospino que, junto a Cabrera Marrugo, los demás procesados en la misma causa también se

encontraban privados de la libertad en Bogotá.

 

La Comisión determinó que el juez Ospino Guzmán no podía conocer y fallar el caso bajo el argumento que el Juzgado 27 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá había declarado la ilegalidad de la captura del procesado, pero no la materializó, pues nunca se detuvo en la claridad de la norma y lo decantado por la jurisprudencia sobre el factor territorial.

 

Aunque el juez pretendió excusarse en que desconocía el factor territorial para proteger un derecho superior como la libertad del procesado penal, tampoco en las providencias cuestionadas ponderó que actuó en estricto cumplimiento de un deber constitucional o legal de mayor importancia, o para salvar un derecho ajeno.

 

"Así, no hay duda que en el presente caso se trató de dos decisiones (la que asumió el conocimiento del hábeas corpus y la sentencia), manifiestamente contrarias a derecho que no admitían justificación, o siquiera la existencia de un mínimo indicio de una vía jurídica alterna o valoración que avalara la actuación del disciplinado", ratificó la Comisión en el fallo.

 

Sí hubo dolo

 

La apelación que en su momento hizo la apoderada del juez Ospino argumentaba que, como su defendido había verificado en el fallo del 16 de octubre de 2014 el cumplimiento de los requisitos constitucionales para proteger el derecho de la libertad, se descartaba el dolo.

 

La Comisión determinó que no era así, por cuanto "la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha sido copiosa en afirmar que el delito de Prevaricato por Acción no puede ser cometido a título de culpa, esto es, debido a negligencia o impericia del funcionario".

 

Por tanto, se demostró el deseo del juez Ospino "de decidir dicha acción de hábeas corpus y, finalmente, de lograr por todos los medios posibles que le fuera concedida la libertad al señor Cabrera Marrugo, es decir, sabía de su proceder, pese a lo cual encaminó su actuación a emitir dos pronunciamientos judiciales irregulares, para conseguir un resultado contrario a la ley". 

 


Conmemoración de los 38 años de la toma y retoma del Palacio de Justicia

En memoria de las víctimas, la @CorteSupremaJ@CConstitucional@Consejodeestado@judicaturacsj y @CNDJ_Col se unen para conmemorar el 38 Aniversario de la Toma y Retoma del Palacio de Justicia. Conéctense en: https://acortar.link/kJhg86

 

 

 


Comisión Nacional de Disciplina Judicial sancionó con destitución e inhabilidad general por 16 años a exjueza penal municipal de valle del cauca

no era competente y, concedió sin fundamento justificado ni soportes razonables, la ibertad inmediata del procesado penal Jhon Mario Hortúa Grisales, Alias ‘Pinocho', quien meses atrás, había sido recapturado.

 

Bogotá, 23 de octubre de 2023. @CNDJ_Col. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial sancionó a la ex jueza 1ª Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Sevilla (Valle del Cauca), Aleyda Saavedra Londoño, con destitución del cargo e inhabilidad general por 16 años, al incurrir de manera dolosa en la falta disciplinaria gravísima prevista en el numeral 1° del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, tras comprobar que se consumó el delito de Prevaricato por Acción en dos decisiones judiciales.

 

Con ponencia de la Magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, el Órgano de cierre de la jurisdicción disciplinaria evidenció probados hechos constitutivos de delito por parte de la disciplinada, quien sin tener competencia territorial, en tanto el penado estaba privado de la libertad en Palmira y no en Sevilla, asumió el conocimiento del asunto; justificó la procedencia de la acción constitucional y la consecuente libertad inmediata, bajo el argumento que no existía orden de captura en su contra, pese a no ser cierto, pues losjuzgados de primera y segunda instancia meses atrás, habían declarado la legalidad de la misma.

 

Al tiempo, que no los vinculó como terceros interesados; no solicitó ninguna prueba a efectos de resolver la acción constitucional, ni siquiera, las copias del proceso penal o un informe del juzgado cognoscente, sino que resolvió el hábeas corpus, con las copias que le aportó la agente oficiosa del procesado penal, mismas que tampoco confrontó con el traslado que descorrió el fiscal a cargo del asunto, quien se opuso a la medida de libertad; pese a que concedió el amparo constitucional, no expidió copias en contra de quienes de manera presunta afectaron los derechos del procesado.

 

Situaciones con las cuales se demostró que existió una clara desviación de la realidad fáctica, probatoria y jurídica, a efectos de conceder a toda costa la acción constitucional en favor de aquel, sin que la misma pudiera entenderse como materialización de la autonomía judicial.

 

Aunque la exjueza pretendió excusarse en presuntas amenazas que había recibido para actuar de esa manera, las mismas no lograron probarse y, por el contrario, cedieron ante la certeza que otorgaban los medios de convicción recaudados.


Comisión Nacional de Disciplina Judicial terminó actuación disciplinaria contra un abogado adscrito a FONDETEC

La Corporación determinó que, aunque el quejoso aseguró que el profesional no había ejercido la defensa, es a la Fiscalía General de la Nación a quien le corresponde adelantar la acción penal, no a los defensores de los indiciados. 

Bogotá, 2 de octubre de 2023. @CNDJ_Col. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la decisión de primera instancia, mediante la cual se terminó la actuación disciplinaria seguida contra un abogado adscrito al Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública (FONDETEC); el proceso disciplinario inició mediante una queja interpuesta por un oficial de grado Coronel, Retirado del Ejército Nacional de Colombia, quien denunció que el abogado no ejerció una defensa activa de sus intereses, en su condición de indiciado, dentro de una indagación adelantada por la Fiscalía por el posible delito de homicidio en persona protegida. 

Durante el proceso se determinó que el disciplinable fue designado como defensor del quejoso por parte de FONDETEC, limitándose su actuación a solicitar la reprogramación del interrogatorio, que había sido programado por la Fiscalía, luego de lo cual no se volvió a reprogramar dicha diligencia por parte del ente acusador, sin que el disciplinable haya radicado poder. 

No obstante, esta Alta Corte judicial, como máximo tribunal de la jurisdicción disciplinaria, concluyó la inexistencia de posibilidad de reproche disciplinario contra el abogado, pues la actuación penal contra el quejoso se encontraba en etapa de indagación bajo Ley 906 de 2004. 

Si bien es viable que la labor defensiva comience desde dicha etapa, como por ejemplo con el acompañamiento del indiciado al interrogatorio, lo cierto es que resulta válida la estrategia defensiva por la que optó el abogado aquí implicado, en el sentido de esperar que la Fiscalía reprogramara el interrogatorio a practicarse al Coronel, momento en el cual bien pudo otorgarle poder de manera verbal, dado el principio de oralidad que rige el sistema penal acusatorio y porque, en todo caso, es a la Fiscalía a quien le corresponde adelantar la acción penal, no a los defensores de los indiciados, imputados o acusados. 

Por lo tanto, de conformidad con lo normado en el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007, se confirmó la decisión de terminación anticipada de la actuación disciplinaria, toda vez que, con las pruebas obrantes en el proceso, se encuentra plenamente demostrado que la conducta no está prevista en la Ley como falta disciplinaria. 

 

 

 La Corporación determinó que, aunque el quejoso aseguró que el profesional no había ejercido la defensa, es a la Fiscalía General de la Nación a quien le corresponde adelantar la acción penal, no a los defensores de los indiciados. 

Bogotá, 2 de octubre de 2023. @CNDJ_Col. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la decisión de primera instancia, mediante la cual se terminó la actuación disciplinaria seguida contra un abogado adscrito al Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública (FONDETEC); el proceso disciplinario inició mediante una queja interpuesta por un oficial de grado Coronel, Retirado del Ejército Nacional de Colombia, quien denunció que el abogado no ejerció una defensa activa de sus intereses, en su condición de indiciado, dentro de una indagación adelantada por la Fiscalía por el posible delito de homicidio en persona protegida. 


Comisión Nacional de Disciplina Judicial sancionó a un abogado por realizar manifestaciones injuriosas en contra de Juez de Familia del Circuito de Cartagena

La Corporación explicó que los abogados deben mantener un buen comportamiento y conservar el decoro que rige el ejercicio profesional.

Bogotá, 26 de septiembre de 2023. @CNDJ_Col. Con ponencia del Magistrado Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo, el Alto Tribunal Disciplinario confirmó la sentencia de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar, mediante la cual se sancionó a un abogado con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses, tras haber incurrido en la falta disciplinaria tipificada en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007.

Al respecto, la primera instancia sostuvo que el abogado investigado incurrió en la falta endilgada, al referirse a una decisión proferida por el titular del Juzgado 6. ° de Familia del Circuito de Cartagena, con expresiones mediante las cuales la calificó como «una payasada» y, de igual forma, emitió palabras grotescas en contra del juez, consistentes en decir «ahí va la loca esa, se va a encerrar».

Frente a este punto, la Corporación consideró que el investigado desplegó un actuar contrario al buen comportamiento y decoro que deben tener los profesionales del derecho, resaltando que, en una de sus intervenciones, lanzó expresiones desobligantes que atentaron contra la dignidad y honra del funcionario judicial, haciendo referencia a su apariencia física, su manera de comunicarse y en fin generando burla sobre sus actuaciones en general.

Por lo anterior, se estimó que más allá de la inclinación sexual de cualquier persona, no era de recibo para la Corporación que un abogado refiriera un planteamiento de esa naturaleza, así fuera de manera complementaria, porque ello podría atentar contra el principio de dignidad humana y constituir una conducta discriminatoria por razón del género.

Conforme a ello, en observancia de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional sobre el tema, se señaló que, en razón a que todo juez, de cada especialidad, antes de ello, es un juez constitucional, no podía pasar desapercibida una situación de semejante naturaleza, por el contrario, debía comportar el mérito suficiente para hacer un llamado de atención, no solo al disciplinable, sino a la comunidad en general, en el entendido de que no pueden ser toleradas razones de discriminación en razón del género.

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial no pasará por alto ninguna oportunidad para reprochar ese tipo de conductas, y ajustará la balanza de la justicia en consideración de los grupos tradicionalmente discriminados. 


Comisión Nacional de Disciplina Judicial sancionó a una profesional del derecho por ocultar información de presuntos interesados en un trámite de sucesión

Con ese mismo propósito fraudulento, se probó que la disciplinada adelantó el trámite en una ciudad distinta al último domicilio del causante.

Bogotá, 14 de septiembre de 2023. @CNDJ_Col. Con ponencia de la Magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, el Alto Tribunal disciplinario confirmó la decisión de primera instancia de suspender en el ejercicio de la profesión durante el lapso de cuatro meses a una abogada que incurrió, a título de dolo, en la falta contemplada en el numeral 9° del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007; ello, al haberse acreditado su intervención en actos fraudulentos en detrimento de intereses económicos de terceros.

Refirió la Sala que, en desarrollo de un proceso de sucesión, la togada sabía a ciencia cierta que el último domicilio del causante era Soacha, pues, incluso, fue allí donde, por primera vez, en el año 2015, esta intentó llevar a cabo el trámite sucesoral a través de demanda ante los Juzgados de Familia de ese municipio.

No obstante, en el 2018, la disciplinada cambió abruptamente el último domicilio del causante a Bogotá y, adicional a ello, adelantó la sucesión -ya no por vía judicial sino notarial- en ese último municipio; lo anterior, debido a que, con ocasión del trámite jurisdiccional seguido en Soacha en los años anteriores, la togada se enteró que allí existían dos extremos que manifestaban tener intereses sobre el único inmueble objeto de sucesión, esto es, un particular y una Copropiedad.

El primero de ellos, le adujo directamente a la disciplinada haber suscrito "contrato de compraventa" y haber pagado parcialmente una cifra al difunto; mientras que el segundo, aseguró tener una acreencia por cuotas de administración adeudadas, por las que, incluso, ya se había adelantado proceso ejecutivo y librado mandamiento de pago.

A sabiendas de lo anterior, la voluntad de la encartada se encaminó en actuar fraudulentamente al desconocer a los referidos interesados, pues, para poder lograr que el trámite sucesorio se adelantara prontamente y que sus clientes pudieran ingresar al predio en cuestión, realizó la gestión sucesoral en una ciudad diferente a la del último domicilio del causante y sin hacer partícipes de la actuación a los referidos ciudadanos, en contravía de lo que le exigía el artículo 501 del Código General del Proceso.

 

 Comisión Nacional de Disciplina Judicial sancionó a una profesional del derecho por ocultar información de presuntos interesados en un trámite de sucesión 


Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó terminación de la investigación en contra de una Superintendente Delegada

El Alto Tribunal disciplinario advirtió que la disciplinada no estaba facultada para realizar el saneamiento de unas propiedades adjudicadas al interior de un proceso de insolvencia.

Bogotá, 13 de septiembre de 2023. @CNDJ_Col. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la terminación del trámite adelantado en contra de una Superintendente Delegada para Procedimientos de Insolvencia de la Superintendencia de Sociedades, al advertir que la indagada no había actuado de forma arbitraria o contraria al ordenamiento jurídico al negar la solicitud de entrega material de unos bienes inmuebles adjudicados dentro del proceso de insolvencia del Fondo Ganadero del Meta S.A.

Se estableció que la primera instancia acertó al terminar la indagación disciplinaria a favor de Superintendente, pues si bien la Superintendencia de Sociedades, en ejercicio de funciones jurisdiccionales, adjudicó unos inmuebles dentro del proceso de insolvencia del Fondo Ganadero del Meta, la Ley 1116 de 2006 no facultaba a la indagada para ordenar la entrega de esos inmuebles adjudicados que se encontraban bajo la tenencia de terceros, ni mucho menos podía sanear las propiedades objeto de adjudicación.

En el recurso de apelación, el quejoso insistió en que según la Ley 1116 de 2006, la indagada incluso contaba con facultades para terminar los contratos de arrendamiento suscritos entre el liquidador del Fondo Ganadero del Meta y un particular sobre los bienes adjudicados para después realizar la entrega material de dichos inmuebles.

En la providencia se advirtió que, aunque el numeral 4° del artículo 50 de la Ley 1116 de 2006 dispone que la apertura del proceso de insolvencia implica la terminación de los contratos de tracto sucesivo, tales como el contrato de arrendamiento, los términos del citado artículo no facultaban a la indagada a terminar el contrato de arrendamiento referido por el quejoso, el cual, se realizó con posteridad a la apertura del proceso de insolvencia.

Igualmente, en la providencia, la Comisión advirtió que la indagada tampoco podía aplicar el numeral 2° del artículo 5 de la Ley 1116 de 2006 para terminar el contrato de arrendamiento sobre los inmuebles adjudicados, por cuanto la norma hace referencia a las facultades del juez del concurso cuando los bienes hacen parte del patrimonio activo del deudor y no cuando los acreedores adquieren el dominio de estos a través de la adjudicación. 

Por lo anterior, la Comisión recordó que las facultades jurisdiccionales de la Superintendencia de Sociedades en el proceso de insolvencia se limitan al contenido de la Ley 1116 de 2006 y, por ende, la indagada no estaba facultada para sanear las propiedades adjudicadas ni mucho menos terminar contratos de arrendamiento sobre los inmuebles ya adjudicados, pues ello le correspondía al juez ordinario. 

 El Alto Tribunal disciplinario advirtió que la disciplinada no estaba facultada para realizar el saneamiento de unas propiedades adjudicadas al interior de un proceso de insolvencia. Bogotá, 13 de septiembre de 2023. @CNDJ_Col. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la terminación del trámite adelantado en contra de una Superintendente Delegada para Procedimientos de Insolvencia de la Superintendencia de Sociedades, al advertir que la indagada no había actuado de forma arbitraria o contraria al ordenamiento jurídico al negar la solicitud de entrega material de unos bienes inmuebles adjudicados dentro del proceso de insolvencia del Fondo Ganadero del Meta S.A. Se estableció que la primera instancia acertó al terminar la indagación disciplinaria a favor de Superintendente, pues si bien la Superintendencia de Sociedades, en ejercicio de funciones jurisdiccionales, adjudicó unos inmuebles dentro del proceso de insolvencia del Fondo Ganadero del Meta, la Ley 1116 de 2006 no facultaba a la indagada para ordenar la entrega de esos inmuebles adjudicados que se encontraban bajo la tenencia de terceros, ni mucho menos podía sanear las propiedades objeto de adjudicación. En el recurso de apelación, el quejoso insistió en que según la Ley 1116 de 2006, la indagada incluso contaba con facultades para terminar los contratos de arrendamiento suscritos entre el liquidador del Fondo Ganadero del Meta y un particular sobre los bienes adjudicados para después realizar la entrega material de dichos inmuebles. En la providencia se advirtió que, aunque el numeral 4° del artículo 50 de la Ley 1116 de 2006 dispone que la apertura del proceso de insolvencia implica la terminación de los contratos de tracto sucesivo, tales como el contrato de arrendamiento, los términos del citado artículo no facultaban a la indagada a terminar el contrato de arrendamiento referido por el quejoso, el cual, se realizó con posteridad a la apertura del proceso de insolvencia. Igualmente, en la providencia, la Comisión advirtió que la indagada tampoco podía aplicar el numeral 2° del artículo 5 de la Ley 1116 de 2006 para terminar el contrato de arrendamiento sobre los inmuebles adjudicados, por cuanto la norma hace referencia a las facultades del juez del concurso cuando los bienes hacen parte del 


Comisión Nacional de Disciplina Judicial revocó sanción a un abogado que había sido sancionado por indiligencia

El Alto Tribunal disciplinario logró establecer que la falta de diligencia en el proceso o tarea encomendada no le era atribuible al disciplinado.

Bogotá, 12 de septiembre de 2023. @CNDJ_Col. Con ponencia de la Magistrada Diana Marina Vélez Vásquez la Corporación revocó la sanción disciplinaria de suspensión de tres (3) meses impuesta a un abogado al no encontrara que aquel incurriera en la falta a la debida diligencia profesional.

Los acontecimientos objeto de estudio por la Corporación se centraron en que la empresa, representada por la quejosa, contrató los servicios de una firma dedicada al recaudo jurídico y cobro de cartera a entidades del sector salud, cuyo profesional encargado de iniciar los asuntos ejecutivos era el abogado disciplinado.

El encartado radicó en tres oportunidades demandas ejecutivas, sin que las acciones fueran admitidas por las autoridades competentes. La primera instancia sostuvo que el abogado no atendió el cobro de la cartera adeudada de la mejor manera, pues, en los libelos no acató los pronunciamientos de los jueces, al punto que, al parecer caprichosamente volvió a radicar las demandas ejecutivas con los yerros que ya habían sido advertidos por las autoridades judiciales, razón por la cual encontró que aquel incurrió en la falta a la debida diligencia profesional y ordenó la imposición de la sanción mencionada.

Esta Comisión al analizar el material probatorio determinó que el profesional no incurrió en la falta disciplinaria objeto de reproche, pues la ausencia de trámite y éxito de la gestión encargada no le era atribuible al abogado. Así, se expuso que, el profesional radicó la primera demanda ejecutiva con base en las facturas entregadas por su cliente, el Juzgado de conocimiento decidió inadmitir la acción por cuanto existían títulos no individualizados ni aportados.

Frente a ello, se comprobó que el abogado junto con su cliente acordó reorganizar la demanda y así se efectuó. Una vez entregada la información por parte de la quejosa, el abogado interpuso una nueva acción, sin embargo, esta fue rechazada por cuanto las facturas aportadas no ostentaban la calidad de título ejecutivo; a continuación, el profesional intentó que la acción le correspondiera a otro Juzgado pues el primero había considerado que sí eran títulos ejecutivos mientras el segundo no, sin embargo, una vez radicada la acción la poderdante revocó el poder.

Por lo anterior, la Comisión consideró que el profesional no fue negligente en la actuación judicial, pues estuvo atento a las directrices de los juzgados e intentó permanentemente cumplir con su gestión. 

 

Por lo anterior, la Comisión consideró que el profesional no fue negligente en la actuación judicial, pues estuvo atento a las directrices de los juzgados e intentó permanentemente cumplir con su gestión. 

 

 El Alto Tribunal disciplinario logró establecer que la falta de diligencia en el proceso o tarea encomendada no le era atribuible al disciplinado. Bogotá, 12 de septiembre de 2023. @CNDJ_Col. Con ponencia de la Magistrada Diana Marina Vélez Vásquez la Corporación revocó la sanción disciplinaria de suspensión de tres (3) meses impuesta a un abogado al no encontrara que aquel incurriera en la falta a la debida diligencia profesional. Los acontecimientos objeto de estudio por la Corporación se centraron en que la empresa, representada por la quejosa, contrató los servicios de una firma dedicada al recaudo jurídico y cobro de cartera a entidades del sector salud, cuyo profesional encargado de iniciar los asuntos ejecutivos era el abogado disciplinado. El encartado radicó en tres oportunidades demandas ejecutivas, sin que las acciones fueran admitidas por las autoridades competentes. La primera instancia sostuvo que el abogado no atendió el cobro de la cartera adeudada de la mejor manera, pues, en los libelos no acató los pronunciamientos de los jueces, al punto que, al parecer caprichosamente volvió a radicar las demandas ejecutivas con los yerros que ya habían sido advertidos por las autoridades judiciales, razón por la cual encontró que aquel incurrió en la falta a la debida diligencia profesional y ordenó la imposición de la sanción mencionada. Esta Comisión al analizar el material probatorio determinó que el profesional no incurrió en la falta disciplinaria objeto de reproche, pues la ausencia de trámite y éxito de la gestión encargada no le era atribuible al abogado. Así, se expuso que, el profesional radicó la primera demanda ejecutiva con base en las facturas entregadas por su cliente, el Juzgado de conocimiento decidió inadmitir la acción por cuanto existían títulos no individualizados ni aportados. Frente a ello, se comprobó que el abogado junto con su cliente acordó reorganizar la demanda y así se efectuó. Una vez entregada la información por parte de la quejosa, el abogado interpuso una nueva acción, sin embargo, esta fue rechazada por cuanto las facturas aportadas no ostentaban la calidad de título ejecutivo; a continuación, el profesional intentó que la acción le correspondiera a otro Juzgado pues el primero había considerado que sí eran títulos ejecutivos mientras el segundo no, sin embargo, una vez radicada la acción la poderdante revocó el poder.Por lo anterior, la Comisión consideró que el profesional no fue negligente en la actuación judicial, pues estuvo atento a las directrices de los juzgados e intentó permanentemente cumplir con su gestión. 


Comisión Nacional de Disciplina Judicial precisa que la defensa dentro de un proceso no puede derivar en el abuso de herramientas jurídicas

La Corporación destacó que los profesionales del derecho no pueden incurrir en el abuso de las herramientas jurídicas bajo la justificación de defender los intereses del cliente. 

Bogotá, 6 de septiembre de 2023. @CNDJCol. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial con ponencia de la Magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, confirmó la sanción de cuatro (4) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión a un abogado, por incurrir de manera dolosa en la falta prevista en el numeral 8° del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, tras establecerse que presentó distintos recursos y solicitudes, que no eran procedentes o que ya le habían sido resueltos. 

 

El disciplinado intervino en un proceso de restitución de inmueble arrendado y basó su defensa en recurrir las decisiones que adoptaba el juzgado de conocimiento, incluso las que no eran apelables, este hecho significó una tardanza en la solución del caso; además, la Corporación determinó que las actuaciones del investigado, se realizaron con el objetivo de dilatar el curso normal del asunto, que finalmente terminó con la entrega del inmueble, pero como quedó visto, continuó con su actuar dilatorio al recurrir cada decisión proferida en el proceso ejecutivo que siguió a continuación de la restitución. 

 

En este caso el Alto Tribunal recordó que el ejercicio de la defensa dentro de un proceso no puede derivar en dicho abuso de las herramientas jurídicas para defender los intereses del representado, pues el abogado está llamado a utilizar adecuadamente los medios legales y ponderar el derecho de defensa, con su deber de colaborar con la recta administración de la justicia y cumplir así su misión de una forma eficiente. 

 La Corporación destacó que los profesionales del derecho no pueden incurrir en el abuso de las herramientas jurídicas bajo la justificación de defender los intereses del cliente. 

Bogotá, 6 de septiembre de 2023. @CNDJCol. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial con ponencia de la Magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, confirmó la sanción de cuatro (4) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión a un abogado, por incurrir de manera dolosa en la falta prevista en el numeral 8° del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, tras establecerse que presentó distintos recursos y solicitudes, que no eran procedentes o que ya le habían sido resueltos. 

El disciplinado intervino en un proceso de restitución de inmueble arrendado y basó su defensa en recurrir las decisiones que adoptaba el juzgado de conocimiento, incluso las que no eran apelables, este hecho significó una tardanza en la solución del caso; además, la Corporación determinó que las actuaciones del investigado, se realizaron con el objetivo de dilatar el curso normal del asunto, que finalmente terminó con la entrega del inmueble, pero como quedó visto, continuó con su actuar dilatorio al recurrir cada decisión proferida en el proceso ejecutivo que siguió a continuación de la restitución. 

En este caso el Alto Tribunal recordó que el ejercicio de la defensa dentro de un proceso no puede derivar en dicho abuso de las herramientas jurídicas para defender los intereses del representado, pues el abogado está llamado a utilizar adecuadamente los medios legales y ponderar el derecho de defensa, con su deber de colaborar con la recta administración de la justicia y cumplir así su misión de una forma eficiente. 


Comisión Nacional de Disciplina Judicial sancionó por 12 meses a un abogado que abusó deliberadamente de las vías de derecho e injurió al servidor público, que tenía a cargo un proceso

El disciplinado incurrió en múltiples maniobras para dilatar el normal desarrollo de un proceso y sumado a ello atentó contra la integridad moral de un servidor público

Bogotá, 5 de septiembre de 2023. @CNDJ_Col. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, con ponencia del magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla, resolvió confirmar la sentencia proferida, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, mediante la cual declaró responsable al abogado Antonio Luis González Navarro, de abusar de las vías de derecho e injuriar al servidor público que tenía a cargo el proceso, faltas contempladas en el Código Disciplinario del Abogado, que le acarrearon una sanción con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de 12 meses.

La Corporación evidenció en el proceso, adelantado por el Personero Delegado para Asuntos Disciplinarios de Bogotá, que en su condición de defensor de confianza de la investigada Johanna Paola Bocanegra Olaya (exalcaldesa Local de Fontibón), en total propuso 11 solicitudes de aplazamiento, cuatro nulidades de lo actuado y una quinta frente al auto que citó a una audiencia, interpuso dos recursos de reposición infundados e inclusive recusó al Personero en dos oportunidades, con lo cual logró impedir que el proceso tuviera un normal desarrollo.

A pesar de instar al abogado González Navarro a guardar mesura y respeto hacia el despacho y ser ponderado a la hora de dirigirse al Personero Delegado, se abstuvo de hacerlo, utilizando afirmaciones que estuvieron encaminadas a menguar la honra del funcionario, afirmaciones como: "abusar del poder", "tener un interés distinto a la Ley" y "seguir un procedimiento arbitrario", configuraron la falta que entrañó una evidente intención de dañar la integridad moral del servidor, irrespetos que llevó también a la audiencia pública.

Igualmente, la Comisión indicó que todo lo anterior, visto de manera recurrente y sistemática, y no por aparte e individualmente, era suficiente para establecer que el profesional tuvo la intención de dilatar el proceso, pues si la actuación del disciplinado, hubiera estado dirigida únicamente a garantizar que su defendida rindiera versión libre antes de los alegatos de conclusión, para ello no necesitaba extender el proceso por más de un año.

No obstante, el encartado, optó por un comportamiento antiético, en la medida que durante los 14 meses que actuó en defensa de la doctora Bocanegra Olaya, fue evidente su abuso, con el único fin deliberado de retardar una decisión de fondo, sobre todo porque para el momento en que asumió el encargo, solo estaba pendiente alegar de conclusión, acto que se agotaba en la audiencia pública que fue reprogramada en múltiples oportunidades.


Comisión Nacional de Disciplina Judicial excluyó del ejercicio de la profesión a una abogada que no entregó dinero de pensión a su cliente

En el marco de un proceso ordinario laboral la abogada, que contaba además con reiteradas sanciones disciplinarias, nunca entregó a su cliente cerca de 14 millones de pesos que le fueron reconocidos por su fondo de pensiones.

Bogotá, 1 de septiembre de 2023. @CNDJ_Col. El Alto Tribunal Disciplinario con ponencia de la Magistrada Diana Marina Vélez Vásquez confirmó la sentencia de primera instancia proferida por la Seccional del Valle del Cauca que le impuso sanción disciplinaria a la abogada Lina María Ibarra García de exclusión en ejercicio de la profesión y multa de 20 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, en ocasión a que incurrió en la falta descrita en el numeral 4, del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007.

La Corporación analizó que la abogada fue contratada por el quejoso para que tramitara y llevara hasta su culminación un proceso ordinario laboral en el cual se pretendía el reconocimiento del 14% adicional de la mesada pensional que recibía por tener su cónyuge a cargo, trámite que resultó exitoso al punto que el Fondo de Pensiones entregó $13.889.940, dinero que fue recibido por la profesional en el año 2016 en su totalidad, pero que nunca llegó a manos de su cliente.

Luego de revisar las pruebas, la Comisión encontró acreditado que, la profesional no entregó a la mayor brevedad los dineros que le correspondían a su cliente y que recibió en virtud de la gestión. A efectos de la imposición de la sanción, la Sala valoró que el comportamiento de la togada afectaba la confianza del conglomerado en el ejercicio de la profesión, pues lejos de evidenciarse como un vehículo para restablecer o reconocer derechos, una situación como esta, convierte al abogado en una persona que afecta los intereses de los ciudadanos.

La Corporación tuvo en cuenta además el perjuicio causado, dado que se imposibilitó que el cliente pudiera disfrutar del dinero que le correspondía y desde luego el actuar doloso del disciplinado, pues conocía que los dineros le pertenecían a su poderdante y no obstante decidió no entregárselos.

Sumado a lo anterior la abogada contaba con reiteradas sanciones que le habían sido impuestas por la jurisdicción disciplinaria, pero sin importar estos antecedentes, decidió en este caso aprovecharse de la necesidad del quejoso, una persona con más de 71 años de edad, cuya única fuente de ingresos era la pensión reconocida con un salario mínimo vigente y con la cual además tenía que responder por su cónyuge a cargo.

Por los anteriores hechos y el desconocimiento de las sanciones disciplinarias impuestas en contra de la disciplinada, la Corporación ordenó la remisión de informe con compulsa de copias con destino a la Fiscalía General de la Nación a efectos que se iniciaran las actuaciones que resultaran pertinentes dentro del marco de competencias del ente acusador. 


Comisión Nacional de Disciplina Judicial sancionó a un abogado por emplear expresiones injuriosas en contra de un fiscal

La Corporación confirmó la sanción disciplinaria, al acreditar que el abogado había injuriado y acusado temerariamente a un Fiscal durante el receso de una diligencia, acusaciones que replicó además en la red social Twitter.

Bogotá, 28 de agosto de 2023. @CNDJ_Col. Al resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado Elmer José Montaña Gallego en su condición de disciplinable, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la sentencia sancionatoria de primera instancia proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Valle del Cauca, en la cual se le declaró responsable de incurrir en la falta prevista en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007 y le fue impuesta una sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro meses.

Lo anterior, al acreditar que, en el receso de una audiencia de solicitud de medida de aseguramiento dentro de un proceso penal, el profesional del derecho investigado utilizó expresiones en contra de la dignidad del señor Fiscal Tercero delegado ante el Tribunal Superior de Cali, que se materializaron en calificativos que configuraron una injuria.

El disciplinable exteriorizó su inconformismo indicando que el Fiscal era un "payaso", que "quien hace payasadas es un payaso", porque en su interlocución ante el señor Juez de Garantías cuando estaba solicitando la medida de aseguramiento intramural de uno de los procesados, cliente del abogado disciplinable, tuvo un momento de sensibilidad que lo llevó al llanto, motivo por el cual el abogado, de una manera desproporcionada se salió́ de la esfera de su deber y no guardó respeto por la dignidad del Fiscal. De igual forma, el disciplinable acusó al Fiscal de elaborar un falso positivo en su contra, denotando per se una falta de respeto hacia el mismo.

No conforme con lo expresado de manera acalorada en contra de la dignidad del Fiscal, el disciplinado realizó varias publicaciones en su cuenta de Twitter que replicaban afirmaciones similares a las que hizo en persona durante el receso de la diligencia, realizando afirmaciones como: "no le funcionó la payasada de llorar ante el Juez", y posteriormente comunicó o involucró además a la Fiscalía General de la Nación.

La Comisión recordó que en aplicación del numeral 7 del artículo 28 de la ley 1123 de 2007, los abogados tienen el deber de observar y exigir mesura, seriedad, ponderación y respeto en sus relaciones con los servidores públicos, colaboradores y auxiliares de la justicia, la contraparte, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos de su profesión, lo que además aplica independientemente del escenario en el que se encuentre el profesional del derecho, y abarca todos los escenarios, incluido el digital, concretamente el de las redes sociales. Sin embargo, ello no imposibilita el derecho de los abogados de acudir a las vías legales pertinentes, para denunciar delitos o faltas cometidas por estas personas. 

En síntesis, aunque el discurso de los abogados en ejercicio del derecho de postulación es amplio, y las figuras discursivas a las que pueden acudir son variadas, éste se somete a las restricciones excepcionales del derecho a la libertad de expresión, dentro de las cuales se encuentran las expresiones que afectan los derechos de los demás.

Por último, la Comisión llamó la atención a los profesionales del derecho que utilizan las redes sociales para expresar opiniones sobre asuntos relacionados con su ejercicio profesional, para que en el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión respeten siempre los derechos fundamentales de los demás, y observen mesura, respeto en sus relaciones con las personas que intervengan en sus asuntos profesionales, indicando que más allá de la sanción disciplinaria para este tipo de conductas, lo que debe adelantarse es una labor pedagógica.


Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó sanción a un juez por violar el deber de cumplir y hacer cumplir la ley penal

El disciplinado inhabilitó a un ciudadano para ejercer cargos públicos y en la misma decisión le concedió permiso para trabajar en una entidad del Estado.

Bogotá, 25 de agosto de 2023. @CNDJ_Col. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, con ponencia del Magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla, resolvió confirmar el fallo proferido por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, mediante el cual declaró responsable al doctor John Edward Romero Rincón, en su condición de Juez Tercero Penal del Circuito de Buenaventura, y lo sancionó con suspensión de un mes en el ejercicio del cargo, por violar el deber de cumplir y hacer cumplir la ley penal, dentro de la órbita de su competencia.

Lo anterior al evidenciar que el disciplinado condenó a un ciudadano a la pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un tiempo igual al de la pena principal, es decir, 94 meses y 15 días, al declararlo penalmente responsable por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

Sin embargo, en la misma decisión, el doctor Romero Rincón, le permitió al ciudadano que continuara vinculado y ejerciendo su cargo en la Terminal de Transportes de Buenaventura, establecimiento que es de naturaleza pública, por lo que debía denegar dicho permiso, de acuerdo con las prerrogativas de ley.

La Corporación resaltó que, como Juez de la República y administrador de justicia, estaba llamado a observar la aplicación de la Constitución y la Ley, debía entonces hacerlo de manera acorde con el ordenamiento jurídico, pues dicha orden devenía en ilegal por ser contradictoria con la misma pena accesoria de inhabilidad, proferida en la misma sentencia.

Situación que conllevó a un actuar contrario a su propia orden, pues la sentencia inhabilitaba al condenado para ejercer cargos públicos y le concedía permiso para trabajar en una entidad pública, como consecuencia de no verificar adecuadamente la documentación puesta de presente al momento de recibir el expediente penal, como tenía que haberlo hecho en los términos de ley, al decidir sobre la individualización de la pena y condena definitiva, por allanamiento de cargos.

 


Comisión Nacional de Disciplina Judicial revocó terminación de actuación disciplinaria contra Juez de Medellín

La Corporación tomó esta decisión para que se revise la omisión de información por parte de la disciplinada y se continúen las diligencias encaminadas a un debido proceso.

Bogotá, 18 de agosto de 2023. @CNDJ_Col. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, con ponencia de la Presidenta, Magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, ordenó revocar la decisión de terminación de la actuación disciplinaria adelantada en contra de la Juez 14 Penal del Circuito de Medellín; señalada de incurrir en una falta disciplinaria por presuntamente desconocer lo ordenado en un fallo de tutela contra tutela, proferido por la Sala de Tutelas No. 3, de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el cual se evidenció una errada aplicación de la estabilidad laboral reforzada.

Verificada la decisión de primera instancia, advirtió esta Colegiatura que, a la funcionaria judicial, la Corte Suprema de Justicia le ordenó dejar sin efecto la decisión de segunda instancia proferida el 21 de mayo de 2021, por cuanto, la funcionaria cuestionada al parecer caprichosamente desconoció tal orden, situación que aconteció en decisiones proferidas con posterioridad.

Denótese, que la funcionaria encartada emitió un segundo fallo el 24 de septiembre del mismo año y ordenó nuevamente pagar una suma dineraria en virtud de una presunta aplicación errada de la estabilidad laboral reforzada, asunto que era competencia de la jurisdicción laboral ordinaria, pues para la fecha de la decisión de segunda instancia, la trabajadora había presentado renuncia al cargo.

Es importante mencionar que las razones que dieron lugar a dejar sin efecto el fallo de segunda instancia, están basadas en la trasgresión del debido proceso, por cuanto no se notificó la concesión de medio vertical de impugnación, tal situación en criterio de la Corte Suprema de Justicia vulneró el derecho del debido proceso de la accionada.

Sumado a lo anterior, la disciplinable no requirió a la accionante para la devolución de las sumas de dinero que fueron ordenadas pagar en el fallo de segunda instancia, de los que el quejoso denotó ilegalidad, situación que pasó por alto la Comisión Seccional, motivo suficiente para revocar la decisión de la Sala a efectos de que se revisen las razones de tal omisión, se realice una investigación integral, así como una valoración completa del acervo probatorio que reposa en el legajo y a partir de allí determinar si existió conducta disciplinariamente relevante por el hecho en mención.

 


Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó sanción a una abogada por promover un litigio innecesario

Dentro del proceso disciplinario adelantado por la Corporación quedó demostrado que la conducta de la abogada había sido típica, antijurídica y culpable.

Bogotá, 16 de agosto de 2023. @CNDJ_Col. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la sanción de dos meses de suspensión en el ejercicio de la profesión a una abogada por haber promovido un litigio innecesario, por medio del cual, pretendió la declaratoria de prescripción de la obligación contenida en un título valor, aun cuando del pagaré se desprendía con claridad que la acción cambiaria no se encontraba prescrita y que el pagaré ya había sido ejecutado en un proceso ejecutivo iniciado por el acreedor.

En primer lugar, se estableció que la falta disciplinaria no estaba prescrita, porque del verbo rector de la falta contenida en el numeral 1, del artículo 38 de la Ley 1123 de 2007, consistente en promover litigios, no se puede restringir al acto procesal de demandar, porque esto desconocería el significado y finalidad de los procesos judiciales de obtener una decisión frente a una controversia en particular, en la que los profesionales del derecho cumplen la función fundamental de acercar a los ciudadanos a la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses jurídicos.

Al revisar el trámite del proceso ordinario de prescripción de la acción cambiaria, se observó que la disciplinada no solo presentó la demanda, sino que representó a la quejosa durante el trámite, siendo su última actuación, la presentación y sustentación del recurso de apelación de la sentencia de primera instancia.

Por otro lado, se analizó la prueba del dolo, para lo cual se estableció que la abogada tenía conocimiento de que con su actuar incurría en falta disciplinaria, pues la disciplinada como abogada y como especialista en hipotecas, tal y como lo manifestó en su versión libre, conocía las consecuencias de no haber propuesto excepciones previas, ni de fondo, frente al mandamiento de pago librado en el proceso ejecutivo.

Esto sustentado en que, la abogada tuvo conocimiento de la situación mucho antes de instaurar la demanda ordinaria de prescripción de acción cambiaria y consciente del riesgo que suponía alegar dicha prescripción, especialmente respecto de sus deberes como profesional del derecho, decidió presentar la demanda, e inclusive interpuso y sustentó recurso de apelación contra la decisión de primera instancia en el proceso ordinario.

La Corporación aclaró que el reproche disciplinario no era exagerado, por cuanto dentro del proceso quedó demostrado que la conducta de la abogada había sido típica, antijurídica y culpable, por lo cual debía imponerse una sanción disciplinaria, independientemente de las demás acciones procedentes, que a su vez resultaba razonable, necesaria y proporcional, de cara a los criterios de dosificación de la sanción.

 


Comisión Nacional de Disciplina Judicial sancionó a un abogado por no presentar dos demandas para las cuales había sido contratado por su cliente

La Corporación reiteró la validez probatoria de los correos electrónicos, pantallazos de WhatsApp y mensajes de datos, que en este caso permitieron evidenciar la indiligencia del abogado.

Bogotá, 15 de agosto de 2023. @CNDJ_Col. El Alto Tribunal disciplinario confirmó la sentencia de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander, mediante la cual se sancionó a un abogado con una suspensión de tres meses en el ejercicio de la profesión por haber incurrido en la falta a la diligencia profesional consignada en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007, al no haber presentado dos demandas para las cuales había sido contratado y por las que su cliente le había cancelado un anticipo de honorarios.

Al respecto, la primera instancia sostuvo que el abogado investigado a pesar de autoimponerse un cronograma para cumplir con las obligaciones adquiridas, no presentó las demandas encomendadas y rechazó la tesis defensiva propuesta por el abogado disciplinado en el sentido de indicar que, «su cliente había renunciado a presentar las demandas por no contar con los soportes necesarios para ello y que por eso nunca le había otorgado el poder requerido».

Frente a este punto, la Comisión recordó la jurisprudencia relacionada con la validez probatoria de los correos electrónicos, los pantallazos de WhatsApp y los mensajes contenidos en formato de datos, así como los requisitos para la valoración de los testimonios que permiten el análisis integral de la prueba, herramienta fundamental en el ejercicio de la administración de justicia a la hora de dar por demostrados determinados hechos.

En ese sentido, la Comisión determinó que el estudio conjunto de las pruebas documentales y testimoniales permitía concluir con certeza que los poderes habían sido efectivamente entregados al disciplinable, por ello no estaba justificada la indiligencia reprochada al abogado sancionado.

En línea con lo anterior, recordó que, si en gracia de discusión el cliente nunca hubiese entregado el poder, es responsabilidad de los profesionales del derecho demostrar que, de manera diligente, han puesto a disposición de sus clientes los poderes necesarios para poder adelantar las gestiones encomendadas, pues son ellos quienes por su conocimiento pueden elaborar este tipo de documentos. 

 


Comisión Nacional de Disciplina Judicial sancionó a un abogado por no presentar dos demandas para las cuales había sido contratado por su cliente

La Corporación reiteró la validez probatoria de los correos electrónicos, pantallazos de WhatsApp y mensajes de datos, que en este caso permitieron evidenciar la indiligencia del abogado. 

Bogotá, 15 de agosto de 2023. @CNDJ_Col. El Alto Tribunal disciplinario confirmó la sentencia de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander, mediante la cual se sancionó a un abogado con una suspensión de tres meses en el ejercicio de la profesión por haber incurrido en la falta a la diligencia profesional consignada en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007, al no haber presentado dos demandas para las cuales había sido contratado y por las que su cliente le había cancelado un anticipo de honorarios.

Al respecto, la primera instancia sostuvo que el abogado investigado a pesar de autoimponerse un cronograma para cumplir con las obligaciones adquiridas, no presentó las demandas encomendadas y rechazó la tesis defensiva propuesta por el abogado disciplinado en el sentido de indicar que, «su cliente había renunciado a presentar las demandas por no contar con los soportes necesarios para ello y que por eso nunca le había otorgado el poder requerido».

Frente a este punto, la Comisión recordó la jurisprudencia relacionada con la validez probatoria de los correos electrónicos, los pantallazos de WhatsApp y los mensajes contenidos en formato de datos, así como los requisitos para la valoración de los testimonios que permiten el análisis integral de la prueba, herramienta fundamental en el ejercicio de la administración de justicia a la hora de dar por demostrados determinados hechos.

En ese sentido, la Comisión determinó que el estudio conjunto de las pruebas documentales y testimoniales permitía concluir con certeza que los poderes habían sido efectivamente entregados al disciplinable, por ello no estaba justificada la indiligencia reprochada al abogado sancionado.

En línea con lo anterior, recordó que, si en gracia de discusión el cliente nunca hubiese entregado el poder, es responsabilidad de los profesionales del derecho demostrar que, de manera diligente, han puesto a disposición de sus clientes los poderes necesarios para poder adelantar las gestiones encomendadas, pues son ellos quienes por su conocimiento pueden elaborar este tipo de documentos.