Contenidos con Histórico de Noticias 03 - Marzo .

Sancionado juez que programó audiencia extemporánea y propició libertad de presuntos homicidas

  • El caso, ocurrido en Cesar, involucraba a los dos capturados por la muerte de un mototaxista en Aguachica a mediados de 2019. 

  • Al evaluar la conducta del funcionario, la Jurisdicción Disciplinaria lo suspendió del cargo.

Bogotá, D.C. 12 de Marzo de 2025. Al confirmar la decisión de primera instancia, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial sancionó al Juez Segundo Promiscuo del Circuito de Aguachica, Cesar, encargado de definir la situación jurídica de dos capturados por homicidio a mediados de 2019.

La historia se remonta a julio de ese año, cuando un mototaxista de 56 años de edad fue abordado por dos individuos, que sin mediar palabra le dispararon en varias oportunidades causándole la muerte frente a las instalaciones del Sena de esa localidad.

Luego de asegurar la escena y recuperar las vainillas en el lugar de los hechos, la Policía Nacional emprendió una rápida persecución que permitió dar con los presuntos responsables del crimen, quienes fueron puestos a disposición de las autoridades competentes.

El 16 de octubre de ese año 2019 se llevó a cabo la audiencia de acusación contra los involucrados, quedando pendiente la diligencia preparatoria para la etapa de juicio.

Sin embargo, la fecha establecida por el despacho judicial fue el 21 de febrero de 2020, es decir por fuera de los términos legales para el cumplimiento de la actuación procesal, lo que a la postre derivó en la libertad de los presuntos asesinos por vencimiento de términos.

Por esa razón, la hermana de la víctima acudió a la Jurisdicción Disciplinaria a fin de que se tomaran acciones correctivas frente a la conducta del funcionario judicial que había propiciado esa situación.

Y aunque el Juez explicó que su despacho tenía una alta congestión de procesos pues atendía casos civiles, acciones constitucionales y temas de segunda instancia, además de otros factores como la vacancia judicial y su designación como escrutador para los comicios municipales celebrados entre el 27 de octubre y el 14 de noviembre de 2019, la Comisión de Disciplina Judicial encontró inexcusable el hecho de programar una audiencia por fuera de los términos de ley.

En fallo con ponencia de la magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, la Alta Corte recordó que tratándose de un episodio con dos personas imputadas, acusadas y detenidas intramuralmente, nada impedía que la audiencia preparatoria fuera fijada dentro de los treinta días calendario siguientes a la diligencia de formulación.

Así las cosas, y por causar una molestia lógica entre las víctimas que reclamaban justicia por la muerte de su familiar, el Juez fue suspendido del ejercicio de sus funciones.

Hay que indicar que frente a esta decisión hubo salvamento de voto de los magistrados Mauricio Rodríguez Tamayo, Carlos Arturo Ramírez Vásquez y Alfonso Cajiao Cabrera.

 


Archivada investigación a magistrados acusados de tráfico de influencias para favorecer a exgobernador del Meta en pleito por extorsión

  • La Comisión Nacional de Disciplina Judicial desvirtuó los argumentos de la contraparte, que denunció un supuesto complot para perjudicarlos.

  • La queja fue interpuesta por el hermano de un veedor ciudadano que señaló al exmandatario departamental de irregularidades en la compra del terreno donde se ubicaría el nuevo hospital regional.

Bogotá, D.C. 17 de Marzo de 2025. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial dio por terminada la investigación que cursaba contra dos magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, acusados de formar parte de un entramado de corrupción para favorecer al exgobernador del Meta Darío Vásquez Sánchez.

El origen del pleito se funda en las denuncias formuladas por el abogado y ex veedor ciudadano William Romero Sandoval contra el entonces mandatario seccional por presuntas irregularidades relacionadas con la compra del terreno donde se iba a construir el nuevo hospital departamental.

Los señalamientos contra el funcionario fueron más allá y terminaron en los estrados judiciales. En medio del litigio, se conoció en su momento la aparición de un supuesto enlace para persuadir al abogado de abandonar su ofensiva judicial contra el gobernador.

En ese contexto se produjo un encuentro en el que, según la información conocida, el veedor recibió la suma de 20 millones de pesos como parte de una aparente negociación, hecho que derivó en su captura durante un operativo de la Fuerza Pública y la Fiscalía.

Producto de esa situación, el ex gobernador Vásquez Sánchez se declaró víctima de extorsión y comenzó otro proceso, ahora con el denunciante en el banquillo de los acusados. El 26 de Junio de 2018, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio emitió sentencia condenatoria y fue contra esa decisión que William Romero interpuso una acción de tutela ante el Tribunal Superior de la misma ciudad.

La magistrada a la cual le correspondió el caso inicialmente se declaró impedida y el recurso de amparo fue resuelto por los dos magistrados que fueron denunciados ante la Jurisdicción Disciplinaria. La queja la formuló un hermano del ex veedor, quien dijo que la decisión fue tomada violando el principio de congruencia, que había tráfico de influencias entre los magistrados para direccionar el reparto de las apelaciones y que el Tribunal era parte de un entramado de corrupción para perjudicarlos.

Sin embargo, tras un análisis riguroso de las pruebas, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial constató, por una parte, que el reparto de los procesos se surtió de manera legal desde el Centro de Servicios de los Juzgados penales, sin que pudiera ser objeto de modificación. Y por otra parte, respecto de los argumentos del pronunciamiento del juez de tutela, la Corporación encontró que la actuación disciplinaria había prescrito debido a los términos de ley.

En ese orden de ideas y en determinación con ponencia del magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla, la Alta Corte archivó la investigación que cursaba contra los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio. 

 

 

 


Absuelto abogado investigado por queja de exalcaldesa de Florencia, Caquetá

  • María Susana Portela, procesada por delitos de corrupción, acusó a su apoderado de perjudicarla en un proceso penal.

  • La Comisión Nacional de Disciplina Judicial encontró infundados los argumentos de la exmandataria y en fallo de segunda instancia exoneró al jurista.

Bogotá, D.C. 19 de Marzo de 2025. En una decisión de segunda instancia, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial revocó la sentencia de primera instancia y absolvió al abogado, quien en 2020 actuó como representante legal de la exalcaldesa de Florencia, Caquetá, María Susana Portela Lozada, en un proceso penal por presuntos hechos de corrupción.

La investigación se originó en una queja interpuesta por la exmandataria en abril de 2022, cuando acusó al profesional del derecho de haberla engañado en varias ocasiones, en los procesos que le fueron encomendados al encartado.

Según ella, cuando se encontraba en detención domiciliaria fue notificada por la Procuraduría General de la Nación de una medida de destitución e inhabilidad por 12 años, ante lo cual el abogado se habría ofrecido a ayudarle para revocar la decisión, contratándolo para que interpusiera una acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Aseguró que más adelante le encomendó, también, adelantar diligencias para gestionar la libertad de su esposo, entonces detenido en la cárcel Modelo de Bogotá.

Manifestó la exalcaldesa que ninguno de los casos tuvo éxito alguno y que adicionalmente la perjudicó en un proceso penal al retirar las pruebas que soportaban su defensa, sin haberle consultado ni informado sobre las consecuencias de esa decisión en medio del juicio oral.

En materia penal, la exfuncionaria fue capturada en su momento junto a su esposo y otras 12 personas, incluidos 10 concejales, por delitos relacionados con un presunto soborno alrededor del trámite de un proyecto de endeudamiento. Así mismo, fue vinculada a otro proceso por presuntas irregularidades en un proyecto para la construcción de viviendas de interés social.

El caso específico contra el abogado defensor de Portela Lozada fue asumido en primera instancia por la Comisión Seccional de Caquetá, quien halló verificados algunos de los argumentos esgrimidos por la quejosa, decidiendo sancionar al jurista con 6 meses de suspensión en el ejercicio de la profesión.

No obstante, el proceso llegó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en donde, luego de verificar las pruebas testimoniales y demás elementos allegados al expediente, se concluyó que no era posible determinar en grado de certeza que el disciplinable hubiera callado las implicaciones que conllevaba el retiro de las pruebas que sustentaban la defensa de la exmandataria en el proceso penal, y  que  por el contrario todas las manifestaciones realizadas durante las diligencias judiciales, mostraban el desacuerdo del abogado con ese desistimiento, advirtiendo sobre las consecuencias que conllevaría esa decisión.

De esta manera, la Corte Disciplinaria en fallo con ponencia de la magistrada Diana Marina Vélez Vásquez, no halló probada la falta atribuida al investigado ante la imposibilidad de verificar los elementos de la conducta disciplinaria endilgada, por lo que en aplicación del principio in dubio pro disciplinado se revocó la sanción impuesta por la primera instancia y se absolvió al abogado.

 


Los jueces también deben cumplir su deber para proteger el derecho a la salud de los colombianos

  • Así lo determinó la Comisión Nacional de Disciplina Judicial al confirmar la sanción a un funcionario que omitió tramitar un desacato para entrega de medicamentos en Caldas. 

  • El afectado fue un ciudadano que padecía hipertensión pulmonar y cardiopatía, y quien falleció tiempo después.

Bogotá, D.C. 25 de Marzo de 2025. Al confirmar la sanción impuesta al Juez Segundo Promiscuo Municipal de Aguadas, Caldas, Andrés Villa Fonseca, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial advirtió a los jueces sobre su responsabilidad para garantizar el derecho a la salud de los colombianos en los asuntos de su competencia.

El caso está relacionado con un desacato de la EPS Medimás frente a la entrega de dos medicamentos para el tratamiento de hipertensión pulmonar y cardiopatía, diagnosticados al ciudadano José Albeiro Gómez Ocampo, quien se vio en la necesidad de acudir a la justicia para continuar su tratamiento.

En ese sentido, el paciente recurrió a la acción de tutela para hacer valer sus derechos fundamentales, toda vez que los medicamentos Sindenafil 50 Mg y Nebivolol 5 Mg, necesarios para tratar su enfermedad, no le eran suministrados debidamente y no contaba con los recursos para adquirirlos en el mercado tradicional.

El 24 de julio de 2019 interpuso un incidente de desacato debido a que el fallo inicial que el 21 de febrero de ese mismo año le ordenó a la EPS garantizar la entrega de las medicinas, no se había cumplido. Pasaron 5 meses, hasta que el 16 de diciembre de 2019 el señor José Albeiro Gómez Ocampo se presentó ante los despachos judiciales manifestando que Medimás EPS seguía en desacato, pues no le suministraba los productos recetados por su médico tratante, siendo ellos fundamentales para su salud.

El proceso llegó a manos del Juzgado Penal del Circuito de Aguadas, que compulsó copias a la jurisdicción disciplinaria para investigar la conducta del Juez Promiscuo, cuya actuación fue enmarcada como falta grave con culpa gravísima, conforme lo establecido en los artículos 26 y 244 de la Ley 1952 de 2019, al incurrir en la prohibición consagrada en el numeral 3 del artículo 154 de la Ley 270 de 1996.

Es así como al evaluar las pruebas, la Comisión de Disciplina Judicial encontró que, sin justificación alguna, el funcionario mantuvo en total inactividad el incidente de desacato, afectando el derecho a la salud, a la administración de justicia y a la tutela judicial efectiva del paciente.

Tras confirmar los argumentos de la primera instancia disciplinaria, la Alta Corte enfatizó que la tutela era clara en el sentido de “ORDENAR a la EPS Medimás autorizar, si no lo hubiere hecho, y entregar de manera ininterrumpida los medicamentos formulados al accionante”, situación que no se cumplió, olvidando el Juez la naturaleza del incidente de desacato, la cual consagra un trámite incidental especial que no se llevó a cabo.

Por lo anterior, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en fallo con ponencia del magistrado Alfonso Cajiao, dejó en firme la suspensión de 6 meses contra el Juez Segundo Promiscuo Municipal de Caldas, advirtiendo que el actuar omisivo de la administración de justicia frente a estos temas de salud constituye una transgresión a los deberes funcionales y señalando que de acuerdo a la Sentencia C-948 de 2002 de la Corte Constitucional, todo funcionario judicial tiene como deberes principales cumplir y hacer cumplir los fines esenciales del Estado tales como garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes, principalmente el derecho a la salud y el acceso a la justicia de los ciudadanos.

Cabe señalar que frente a esta decisión hubo salvamento de voto de los magistrados Mauricio Rodríguez Tamayo y Magda Victoria Acosta Walteros.