Contenidos con Histórico de Noticias 03 - Marzo .

TOMA POSESIÓN ROQUE LUIS CONRADO IMITOLA COMO NUEVO CONJUEZ DE LA SALA DISCIPLINARIA

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura posesionó, el pasado 28 de marzo de los corrientes, al doctor Roque Luis Conrado Imitola como nuevo Conjuez de esta Corporación. 

El doctor Conrado Imitola es abogado, especialista en derecho administrativo, contratación estatal y Gobierno y asuntos públicos, magister en Gobierno y asuntos públicos.

Dentro de su actividad profesional, el nuevo Conjuez de la Sala Disciplinaria ha sido profesional universitario, profesional especializado, fenecedor Municipal, profesional especializado ante el despacho del Contralor; asistente de la oficina de planeación; jefe de póliza; sub director de construcciones y gestión con los municipios; jefe oficina de control interno del distrito de Barranquilla; defensor delegado para la dirección  del seguimiento, evaluación y monitoreo de las políticas públicas para la realización de los  derechos humanos;  director de defensoría pública (€), asesor jurídico ante el Ministerio de las Tecnologías y las Comunicaciones; asesor fondo educativo regional del magisterio del Atlántico; secretario general de Telecaribe, gerente (€) de Telecaribe; secretario ante la junta directiva del canal Telecaribe; asesor ante el fondo de vigilancia del Distrito de Bogotá; asesor ante el Fondo Nacional del Ahorro; auditor fiscal ante la Contraloría Distrital de Bogotá, cargo elegido por el tribunal Administrativo de Cundinamarca para un periodo de dos (2) años; abogado ante la Superintendencia de Salud; Conjuez de la sección segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca; Conjuez de la sección tercera del tribunal administrativo de Cundinamarca; asesor ante el Fondo Nacional del Ahorro; asesor ante la unidad administrativa especial de mantenimiento vial; Conjuez del Consejo Nacional Electoral.


SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA NIEGA SOLICITUD DE NULIDAD EN PROCESO CONTRA ABOGADO

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA NIEGA SOLICITUD DE NULIDAD EN PROCESO CONTRA ABOGADO

 

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó el fallo al abogado Jaime Enrique Arciniegas Garzón, proferido en primera instancia por la Seccional Bogotá, al suspenderlo por un término de dos meses en el ejercicio de la profesión, luego de hallarlo responsable de faltar a la debida diligencia profesional, luego de evidenciar las falencias del jurista en el cobro judicial de la cartera de una copropiedad, incumplir con la carga procesal e inactividad en un proceso, denuncia interpuesta por la administradora de un edificio residencial.

Contra la decisión de primera instancia, Arciniegas Garzón presentó un recurso de apelación y solicitud de nulidad frente al fallo, argumentando que existía una violación a su derecho a la defensa, al no haber permitido la intervención de su apoderada de oficio. Sin embargo, esta Sala evidenció que al abogado disciplinado le fue designada una defensora de oficio, por no comparecer en la audiencia de pruebas, y que esta, asistió a todas las diligencias programadas, sin ejercer intervención alguna. Así mismo, se encontró que el abogado acudió en otras oportunidades, presentado argumentos de defensa, versión libre y alegatos, ejerciendo su derecho a pronunciarse respecto a las decisiones tomadas.

Por esa razón, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria concluyó que ante la declaratoria de ausencia del disciplinado el papel del abogado de oficio es fundamental para garantizar la protección del derecho a la defensa técnica, en la medida en que deberá representar los intereses del inculpado ausente; sin embargo, iteró que en el caso de marras, el propio disciplinado ejerció su defensa material, para lo cual hizo uso de las distintas oportunidades procesales brindadas, por lo que la no intervención de la abogada de oficio necesariamente no deviene en la vulneración del derecho a la defensa, máxime cuando nunca manifestó su intención de hacerlo.

 

OFICINA DE COMUNICACIONES

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA


UN ABOGADO SANCIONADO, EJERCÍA COMO APODERADO EN PROCESO PENAL

UN ABOGADO SANCIONADO, EJERCÍA COMO APODERADO EN PROCESO PENAL

 

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá sancionó en el año 2013 a Mario Iván Londoño Ramírez, abogado de profesión, quien omitió sus deberes al no presentarse en una audiencia de verificación de allanamiento, que se llevaba a cabo dentro de un proceso y en el cual, el abogado ejercía como apoderado de tres personas privadas de la libertad, con detención preventiva.

 

Pese a la sanción, en el año 2014, Londoño Ramírez continuaba ejerciendo como defensor de las mismas personas, quienes mencionaron que el abogado nunca renunció al proceso, ni al poder que estas le entregaron para su defensa, es decir, que el jurista, aun estando excluido en el ejercicio de la profesión, siguió adelante con el proceso penal que había iniciado.

 

Por esta razón, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura recalcó que Londoño Ramírez tenía pleno conocimiento de sus limitaciones legales para ejercer su profesión, estando excluido de ella y decidió, sin embargo, continuar representando judicialmente a sus clientes, lo cual conllevó a confirmar la sanción en la segunda instancia.

 

 

OFICINA DE COMUNICACIONES

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA


SUSPENSIÓN PROVISIONAL AL DOCTOR JORGE ELIECER MOLA CAPERA

SUSPENSIÓN PROVISIONAL AL DOCTOR JORGE ELIECER MOLA CAPERA

 

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura decretó la suspensión provisional por el término de tres meses al doctor Jorge Eliécer Mola Capera, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. Esa decisión fue objeto de recurso de reposición por parte del funcionario investigado y por consiguiente en providencia del 13 de marzo de 2019, se confirmó la suspensión al considerar que se mantenían vigentes los requisitos establecidos en el artículo 157 de la Ley 734 de 2002, que reza que durante la investigación disciplinaria o el juzgamiento por faltas calificadas como gravísimas o graves, el funcionario que la esté adelantando podrá ordenar motivadamente la suspensión provisional del servidor público, sin derecho a remuneración alguna, siempre y cuando se evidencien serios elementos de juicio que permitan establecer que la permanencia en el cargo, función o servicio público posibilita la interferencia del autor de la falta en el trámite de la investigación o permite que continúe cometiéndola o que la reitere.

En efecto, en el caso objeto de examen del Magistrado Mola viene concediendo medidas provisionales de tutela interpuestas por el conflicto que se presenta en la ciudad de Barranquilla con la familia Acosta Bendek y el tema de la Universidad Metropolitana. Con esas determinaciones el investigado ha dejado sin efectos decisiones en procesos civiles y ha suspendido audiencias en procesos penales derivados del conflicto en mención.

Para la Sala esta situación puede reiterarse con la permanencia del funcionario en el cargo, por lo que ordenó suspensión provisional, pues en materia de tutela tal y como lo ha señalado la Corte Constitucional, las medidas provisionales son excepcionales y deben estar debidamente sustentadas por el Juez sin que puedan utilizarse de manera arbitraria so pretexto de la autonomía funcional.

Así las cosas, la medida se hará efectiva por parte de a Corte Suprema de Justicia que ya ha sido debidamente informada por la Sala de esta decisión. 

 

OFICINA DE COMUNICACIONES

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

 


Toman posesión Conjueces de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria

 

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en cabeza de su Presidente, Doctor Pedro Alonso Sanabria Buitrago, posesionó a tres Conjueces de la Corporación, quienes ejercen funciones como Decanos de Derecho de reconocidas universidades colombianas.

Dr. John Jairo Morales

Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Manuela Beltrán de Bogotá.

Dr. Fernando Arturo Salinas

Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre de Colombia, Sede Bogotá.

Dr. Alejandro Gómez Jaramillo

Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Santo Tomás de Bogotá.


I Foro de Actualización: Código General Disciplinario

El 14 y 15 de marzo, estaremos en la capital del Magdalena en el Primer Foro de Actualización del Código General Disciplinario, junto con la Escuela Judicial "Rodrigo Lara Bonilla" y la Procuraduría General de la Nación. Los esperamos!!