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El Incidente de Reparación Integral que durmió “el sueño de los justos” por negligencia de abogada
Bogotá, 16 de mayo de 2024. @CNDJ_Col. Como resultado de una revisión en grado de consulta, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la sanción de censura contra una abogada por incurrir de manera culposa en la falta descrita en el primer numeral del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007.
El caso se desprende de un incidente de reparación integral por el delito de homicidio culposo agravado, en concurso con lesiones personales culposas, producto de un accidente de tránsito ocurrido en Istmina, Chocó. Las víctimas eran representadas ante el Juzgado Penal Municipal por un abogado que sustituyó el poder a la jurista sancionada el 24 de junio de 2013.
Sin embargo, fue hasta el 16 de mayo de 2019 cuando se programó la primera audiencia a la cual, la profesional del derecho, fue citada como representante de las víctimas.
Cuando llegó la hora de la diligencia, es decir 5 años, 10 meses y 21 días desde el momento que asumió el proceso, la abogada pidió el aplazamiento de la audiencia argumentando que no tenía preparada la actualización de la pretensión conforme legislación vigente para ese momento, pues la reparación había sido calculada en gramos oro.
Esa situación llevó a que el juzgado de conocimiento compulsara copias contra la abogada y que en junio de 2021 la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Chocó abriera una investigación a la jurista por incurrir en la falta contemplada en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, que se refiere a "dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional'. y el desconocimiento del deber del numeral 10 del artículo 28 el cual establece que: “son deberes del abogado atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo".
La Jurisdicción Disciplinaria encontró probado que la abogada fue negligente en la gestión encomendada, pues debió tener lista la actualización de las pretensiones para la audiencia del 16 de mayo de 2019, como ella misma lo había referido, en lugar de solicitar la suspensión de la diligencia. Mas aún, teniendo conocimiento cinco (5) atrás y habiendo sido notificada mediante correo electrónico un (1) mes y siete (7) días previos a la audiencia, plazo más que suficiente para realizar las actualizaciones respectivas.
Al verse comprometida su reputación, la disciplinada manifestó haber actuado como apoderada sustituta en el proceso, y dijo que la tardanza para pedir la actualización judicial del monto de reparación obedeció a que estuvo embarazada en dos ocasiones, y por si fuera poco, que cuando pretendía renunciar a la sustitución del poder la habían citado a una audiencia a la cual no pudo asistir porque su hijo tenía problemas de salud.
A pesar de esos argumentos, y al revisar el caso en grado de consulta, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial encontró culposa la actuación de la abogada, ya que con su actitud negligente afectó los derechos de las víctimas. Por eso, en sentencia de la Máxima Autoridad Disciplinaria, con ponencia de la magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, se confirmó la sanción de censura impuesta por la primera instancia, lo que se traduce en una anotación en sus antecedentes.
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial les recuerda a los abogados, funcionarios y empleados del sistema judicial en Colombia, que la misionalidad y labor confiada por el juramento profesional y por los ciudadanos, implica trabajar por un orden justo, es decir en pro de quienes acuden a la administración de justicia para amparar sus derechos con sentido de oportunidad y ponderación.
Abogado admitió insulto a juez de familia en Cúcuta
Bogotá, D.C. mayo 24 de 2024. @CNDJ_Col. Como resultado de una revisión a proceso en grado de consulta, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la sanción de primera instancia contra un abogado, suspendido por el término de 2 meses al violar el numeral 7° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007.
La actuación disciplinaria se originó en un informe con compulsa de copias ordenado al cabo de la audiencia de conciliación celebrada el 15 de septiembre de 2021 por el Juzgado 5° de Familia de Cúcuta en Oralidad, en el marco de un proceso por alimentos.
El caso fue asumido por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca, que citó a audiencia de pruebas y calificación provisional el 18 de noviembre de 2022, cuando el disciplinable rindió versión libre.
Allí, el abogado manifestó ser consciente de la conducta que motivó la compulsa de copias y expresó su deseo de aceptar la responsabilidad disciplinaria. Señaló además que 15 de septiembre de 2021, cuando se llevó a cabo la audiencia de conciliación al interior del proceso de fijación de cuota de alimentos, se encontraba en un mal momento anímico por el estado de salud de su madre, quien falleció el 22 de agosto de 2022.
Lamentablemente, el día de la diligencia actuando como apoderado del demandado, le dijo a su cliente en afirmaciones que fueron públicas y escuchadas por los asistentes, que la juez estaba actuando de manera parcializada, a lo que agregó palabras insultantes de grueso calibre.
Así las cosas, y mediante providencia del 14 de diciembre de 2022, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca declaró responsable disciplinariamente al abogado y le impuso sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término dos (2) meses, debido a la violación de los deberes contenidos en los numerales 5º y 7° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la comisión de la falta disciplinaria del artículo 32 de la misma norma.
Posteriormente, el 15 de marzo de 2023 el expediente fue recibido en la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, y el 10 de abril de ese mismo año fue asignado al Despacho de la Magistrada Diana Marina Vélez Vásquez, para conocer la sentencia en grado jurisdiccional de consulta.
Al estudiar el caso, la Corte Disciplinaria explicó que el comportamiento ético que se le exigía al inculpado era ejercer la defensa de su poderdante observando la mesura, seriedad, ponderación y respeto en las relaciones con la autoridad judicial, y que aun cuando el investigado se excusó en la difícil situación personal que estaba afrontando al momento de la diligencia del 15 de septiembre de 2021, la ética profesional exige un comportamiento mesurado y respetuoso en todo momento.
En conclusión, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó el fallo de primera instancia, dejando en firme la suspensión de 2 meses por la falta cometida.
Hay que probar el acoso laboral para sancionarlo
- La Jurisdicción Disciplinaria exoneró a una juez del Tolima acusada de hacerle la vida imposible a una empleada de la Rama Judicial.
- Luego de varios testimonios, copia de historia clínica, certificados de antecedentes y demás pruebas allegadas al expediente, no fue posible evidenciar la conducta alegada.
- Para garantizar los derechos de las mujeres que integran la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el presidente de la Corte habilitó el correovioleta@cndj.gov.co, a fin de tramitar cualquier queja sobre maltrato o acoso en la entidad.
Bogotá, 21 de mayo de 2024. @CNDJ_Col. Al cabo de una rigurosa revisión del expediente y los elementos de prueba allegados al proceso, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la decisión de primera instancia en favor de una juez investigada por acoso laboral, caso que en últimas fue cerrado y archivado.
Todo comenzó con una queja presentada el 12 de agosto de 2020 por la secretaria del Juzgado Promiscuo Municipal de Coyaima, quien manifestó estar avocada a llamados permanentes; según ella, era objeto de un trato discriminatorio por parte de la titular del Despacho Judicial, quien de acuerdo con la denunciante le extendía el horario de trabajo y le negaba permisos para atender citas médicas con especialistas debido a sus enfermedades de depresión y alteración mental.
Con base en dichos señalamientos, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima ordenó abrir investigación contra la juez el 29 de enero de 2021, momento a partir del cual dio inicio al recaudo de pruebas, entre ellas: escrito del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima sobre los antecedentes de la Juez, historia clínica de la denunciante expedida por la EPS junto con sus incapacidades, comunicación de la compañía de seguros y capturas de pantalla de las conversaciones de WhatsApp entre la disciplinada y la quejosa.
Además, el 20 de abril de 2021 se escuchó a la denunciante en diligencia de ampliación y ratificación de la queja, mientras el 2 de junio y el 2 de julio de ese mismo año se recibieron diversos testimonios de funcionarios y particulares relacionados con las partes involucradas.
Luego de analizar todos estos elementos, la Comisión Seccional del Tolima determinó que ninguna de las conductas que la ley señala como demostrativas de incursión en acoso laboral fueron corroboradas. Tampoco encontró probado que la investigada hubiese hecho comentarios hostiles y humillantes; amenazas de despido; inicio de acciones disciplinarias; burlas, trato discriminatorio o negativa en la concesión de permisos a la quejosa.
Aunque la primera instancia no desconoció la situación de salud de la denunciante, puesto que la historia clínica aportada por la EPS confirmó las enfermedades de ansiedad, depresión recurrente y que se encontraba en tratamiento especializado en el área de Psiquiatría y sicología, no fue posible acreditar que el origen de tales patologías se derivara de las exigencias o relación con la disciplinada.
Por eso, mediante providencia del 27 de octubre de 2021, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima, dispuso la terminación y consecuente archivo de las diligencias disciplinarias en favor de la Juez Promiscuo Municipal de Coyaima.
El caso también pasó por el Comité de Convivencia Laboral de la Rama Judicial, el cual dispuso varias acciones encaminadas a una conciliación exitosa, iniciando las reuniones entre la quejosa y la Juez en junio de 2020. Al cabo de varias sesiones virtuales se acordó una ‘conciliación consentida’, la cual debió cumplirse el 6 de agosto de 2020, fecha en la cual la quejosa desistió de su afán conciliatorio.
Al estudiar el proceso en segunda instancia y haciendo acopio de todos las pruebas allegadas, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó el fallo de la primera instancia y envió un mensaje para que, por un lado, se elimine cualquier tipo de conducta enmarcada en los criterios del acoso laboral por constituir una falta grave; pero, por otro lado, a los funcionarios y empleados de la Rama Judicial para que en caso de ser víctimas de una situación de esa naturaleza, acopien toda la evidencia posible a fin de sancionar esa conducta.
En aras de garantizar los derechos de las mujeres que integran la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el presidente de la Corporación, magistrado Alfonso Cajiao Cabrera, ordenó la activación inmediata del email correovioleta@cndj.gov.co, para que cualquier caso de maltrato o acoso pueda ser denunciado y tramitado con prontitud.
Freno definitivo para abogado que ejerció su profesión estando excluido
Bogotá, 14 de mayo 2024. @CNDJ_Col. Al pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por un abogado que, en primera instancia, fue sancionado con exclusión del ejercicio de la profesión y multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la decisión recurrida, poniendo un freno definitivo a la actuación del letrado, quien tenía como costumbre intervenir en actuaciones judiciales sin una tarjeta profesional vigente.
Esta investigación tuvo origen en una compulsa de copias ordenada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Pasto, despacho ante el cual actuaba como defensor de confianza de un procesado, pese a haber sido excluido del ejercicio de la profesión desde el año 2015.
Vale la pena indicar que esa actuación se gestó el 22 de octubre de 2018, cuando el disciplinable recibió poder para representar a una persona capturada por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, gestión durante la cual realizó varias solicitudes de aplazamiento de las diligencias programadas. Pero fue más allá, pues en escrito del 6 de marzo de 2019 informó que su tarjeta profesional había sido extraviada y que al revisar el sistema del Consejo Superior de la Judicatura, este registraba que su tarjeta profesional no estaba vigente, pero que desconocía esa circunstancia.
Cabe señalar que los antecedentes del abogado se remontan al 31 de octubre de 2003, cuando ya había sido excluido de la profesión por haber incurrido en la falta disciplinaria contemplada en el artículo 54 numeral 4 del Decreto 196 de 1971, decisión que fue confirmada en segunda instancia mediante sentencia del 18 de agosto de 2004, y que comenzó a regir el 16 de diciembre de ese mismo año. Sin embargo, y una vez cumplidos los requisitos de ley, el Consejo Superior de la Judicatura resolvió́ ordenar la rehabilitación del togado el 30 de septiembre de 2010.
No obstante, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, mediante providencia del 18 de enero de 2013, volvió a excluirlo del ejercicio profesional por haber incurrido en la falta disciplinaria contemplada en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, decisión que fue confirmada el 7 de octubre de 2015 cuando se dispuso realizar las correspondientes anotaciones en el Registro Nacional de Abogados, comenzando a hacerse efectiva la sanción.
Pese a lo anterior, el abogado continuó ejerciendo la profesión, razón por la cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño el 16 de septiembre de 2022 lo declaró responsable disciplinariamente de la incursión en la falta prevista en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007 a título de dolo, como consecuencia del incumplimiento del deber profesional previsto en el artículo 28 numeral 14 de la norma.
Frente a esta decisión, el abogado se mostró inconforme e interpuso recurso de apelación ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, argumentando entre otras cosas que su intervención en el proceso penal obedecía a una asesoría que había prestado como amigo a quien entonces era investigado por acceso carnal abusivo con menor de 14 años. Según él, actuó en cumplimiento de lineamientos éticos y de servicio social, sumado a que no intervino en las audiencias de legalización de captura, imputación de cargos, formulación de acusación o juicio.
Sin embargo, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial encontró que independientemente de las razones de sensibilidad social o de etnia que trató de usar como exculpaciones frente a su proceder, lo cierto es que ejerció su profesión de abogado en vigencia de una sanción disciplinaria de exclusión. Además, quedó comprobada su intervención y su ejercicio profesional en vigencia de una sanción disciplinaria, pues fue reconocido como defensor del procesado, continuó radicando escritos anunciándose como abogado de confianza y solicitó aplazamientos de diligencias, entre otros comportamientos, aunado a que también pudo acreditarse que el referido abogado había instaurado una demanda reivindicatoria en vigencia de la sanción de exclusión, desconociendo con ello el régimen de incompatibilidades para el ejercicio de la abogacía.
Para la Comisión quedó claro que el abogado afectó derechos como el acceso a la administración de justicia de quienes le confiaron alguna causa, y se aprovechó de las personas que creían estar contratando a un abogado capacitado para acudir ante un juez penal o civil. Por esa razón, en fallo con ponencia del magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla, la máxima autoridad disciplinaria de la Rama Judicial lo halló responsable y confirmó tanto la exclusión del ejercicio profesional, como la multa de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes impuesta por la primera instancia.
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Más de 2 mil proyectos y 447 sanciones notificadas tras 100 días de la gestión 2024 en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Bogotá, 10 de mayo 2024. @CNDJ_Col. Al cumplirse los primeros 100 días gestión del presidente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, magistrado Alfonso Cajiao Cabrera, son varios los aspectos a destacar en el desempeño de la Corte.
En lo corrido del año se han llevado a cabo 29 Salas Plenas de magistrados, 16 de ellas de carácter Ordinario y 13 de carácter Extraordinario, en las que han sido tramitados más de 2 mil proyectos, 334 de los cuales aún se encuentran en etapa de estudio.
Durante este período la Máxima Autoridad Disciplinaria de la Rama Judicial ha notificado 447 sanciones, 433 contra abogados y 14 contra funcionarios de la Rama Judicial. En ese sentido, las conductas más recurrentes son las faltas a la debida diligencia (por demoras y omisiones) y las faltas a la honradez tipificadas en la Ley 1123 de 2007.
Además de estas decisiones, sobresalen los autos recientes en el caso del ciudadano Nicolás Petro, el más reciente de ellos en respuesta al abogado del presidente de la República, quien el 19 de marzo solicitó la suspensión provisional del fiscal Mario Burgos Patiño, así como el acceso al expediente del proceso disciplinario.
En materia de prevención, y con el fin de reducir los comportamientos que desde los abogados en adelante entorpecen la buena administración de justicia y afectan los derechos de los ciudadanos, sobresale la realización de 3 Ciclos Pedagógicos, uno de los cuales se lleva a cabo precisamente hoy la sede de la Institución Universitaria de Envigado, en el departamento de Antioquia. Esta estrategia impulsada desde 2021, cuando nació la Comisión, consiste en una jornada de intercambio con la academia en la que los magistrados explican la misión de la entidad y los alcances del Código General Disciplinario para que los futuros abogados de Colombia instalen la ética judicial como referente de su profesión.
Por otro lado, y en su compromiso de buscar la excelencia en todos los procedimientos, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la Comisión Seccional de Bogotá han sido certificadas este año en las normas ISO de Gestión de Calidad y Antisoborno, otorgadas por ICONTEC. Además, 55 funcionarios de la capital del país culminaron un diplomado en Modelos de Gestión y Auditoría.
El fortalecimiento de la Jurisdicción Disciplinaria ha significado también el inicio en la provisión de 166 cargos para descongestionar los despachos y optimizar el desempeño de esta rama de la justicia en los territorios, donde dicho sea de paso se entregó una nueva sede para la Seccional de Santander, lo cual redunda en el bienestar de 32 funcionarios y empleados, así como en la atención a los cerca de 200 requerimientos que diariamente llegan a dicha dependencia.
Finalmente, y de cara a la reforma a la justicia, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial ha venido impulsando varias iniciativas, entre las que se destacan:
Sanciones para abogados que gestionan cobros abusivos en cuotas de administración
Bogotá, 7 de mayo de 2024. @CNDJ_Col. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la sentencia impuesta a un abogado quien, en primera instancia, fue suspendido del ejercicio de su profesión al obrar de mala fe por transgredir su deber de conservar y defender la dignidad y el decoro que le impone su investidura.
El proceso disciplinario parte de la queja presentada por una ciudadana el 13 de julio de 2021 en contra del abogado, quien fungía como apoderado de un edificio residencial ubicado en la ciudad de Pereira. Al ostentar esa posición, el jurista inició un proceso ejecutivo, a través del cual pretendía el cobro de las cuotas de administración presuntamente debidas por la demandada a la propiedad horizontal.
La quejosa manifestaba que de manera insistente y reiterativa el abogado le cobraba el dinero que supuestamente adeudaba, presionándola a conciliar con él de manera extraprocesal, dándole a entender que sus excepciones propuestas en la contestación de la demanda no habían prosperado, y asegurándole que, con ello, se suspendería el proceso judicial en su contra. Esa situación llevó a la mujer a suscribir un acuerdo de pago, entregando una primera cuota en efectivo, de la cual se apropió el investigado, quien continuó con el proceso ejecutivo.
En el momento en que la ciudadana consultó en la página de la Rama Judicial, se percató de que sus excepciones interpuestas frente a la demanda sí habían sido valoradas por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Pereira y puestas en conocimiento de la parte demandante. Cuando le reclamó al abogado, él negó esta situación y se rehusó a devolver el dinero, no sin antes recordarle que debía ponerse al día con la segunda cuota.
Debido a que las excepciones presentadas por la ciudadana prosperaron, se modificó el monto de la obligación y la quejosa efectuó el pago proporcional, para que el proceso pudiera archivarse.
A pesar de que el disciplinado indicó que se había presentado un malentendido, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda lo declaró responsable disciplinariamente y le impuso la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses por la violación al deber contenido en el numeral 5º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la comisión de la falta disciplinaria prevista en el numeral 4º del artículo 30, a título de dolo.
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial examinó el caso en grado de consulta, figura que, si bien fue eliminada por la Ley 1952 de 2019, es una garantía consagrada por el artículo 112 de la Ley 270 de 1996 para procesos disciplinarios.
En consecuencia, la Corte Disciplinaria analizó la sentencia proferida por la Seccional de Risaralda, precisando que al revisar las pruebas recaudadas se constata que el actuar del abogado constituyó un acto engañoso y desleal, por cuanto de manera indecorosa pretendió captar sumas de dinero a título de honorarios profesionales. Al verificarse la responsabilidad disciplinaria del abogado encartado y la dosificación de la sanción, la Comisión confirmó la sentencia que le había sido impuesta.