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COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA
La Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial lamenta profundamente la muerte de la niña Valeria Afanador en Cundinamarca.
El anuncio de las autoridades sobre su hallazgo en inmediaciones del colegio donde estudiaba nos llena de tristeza y consternación.
Hechos como este tienen que significar un alto en el camino para pasar de la retórica a las acciones y para que de una vez por todas las instituciones y la sociedad se comprometan con el cuidado de niños, niñas y adolescentes.
La muerte de Valeria Afanador no puede pasar como un episodio más de la violencia que nos carcome. En el caso de la justicia, tiene que servir como punto de inflexión para aplicar el enfoque de género como mandato constitucional y priorizar desde esa mirada los casos de agresión contra nuestras niñas.
La Comisión de Género de la Rama Judicial estará atenta a las labores periciales que se deriven de este infortunio, y de conformidad con los hallazgos, al esclarecimiento de las circunstancias de tan dolorosa situación.
Destituido servidor judicial que al mismo tiempo era presidente de una iglesia cristiana en el Valle del Cauca
- La Comisión Nacional de Disciplina Judicial también le impuso una inhabilidad de 8 años por violar el régimen de incompatibilidades.
- La Alta Corte recordó que, si bien en Colombia hay libertad de cultos, las restricciones legales no se pueden pasar por alto.
Bogotá, D.C. 27 de agosto de 2025. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial destituyó e inhabilitó por el término de 8 años a un servidor judicial que, a la par con su labor como citador de un juzgado, era representante legal de una iglesia cristiana.
La historia sucedió en Buga, Valle del Cauca, donde el funcionario que trabajaba para el Juzgado Primer Civil del Circuito de ese municipio, era Ministro y presidente de la iglesia La Voz de la Piedra Angular.
El caso llegó a la Jurisdicción Disciplinaria por un anónimo que alertó sobre la situación irregular y que además envió un video que sustentaba la actividad pastoral del hoy sancionado.
En efecto, además de las imágenes, la Alta Corte constató que la iglesia tenía personería jurídica especial otorgada mediante resolución expedida por el Ministerio del Interior el 5 de diciembre de 2011, según la cual el funcionario era el presidente de la junta directiva.
Al verificar y cruzar el período de desempeño como citador del juzgado y su labor en la iglesia, quedó comprobada la coincidencia temporal, que a la luz de la normatividad era abiertamente ilegal.
En ese sentido, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial aclaró que, si bien el artículo 19 de la Constitución protege el derecho fundamental a la libertad de cultos, dicha norma fue reglamentada mediante la Ley 133 de 1994 que fijó límites al funcionamiento de las iglesias, lo mismo que la Ley 270 de 1996 sobre el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, la cual prohíbe expresamente el ejercicio de los empleados y funcionarios judiciales como Ministros de Culto.
Por esa razón la Corte Disciplinaria, en fallo con ponencia del magistrado Juan Carlos Granados Becerra, dejó en firme la decisión de primera instancia y sancionó al funcionario, dejando claro que ningún servidor judicial en el país puede pasar por alto esos límites legales, so pena de un castigo, como sucedió en este caso.
Frente a esta decisión hubo salvamento de voto del magistrado Mauricio Rodríguez Tamayo.
Drástica sanción a juez de Nariño que no celebró audiencia de control de garantías en el tiempo establecido por la ley
- En una decisión ejemplarizante, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial destituyó al funcionario y le impuso una inhabilidad de 10 años.
- La sentencia también aclara que, con el ánimo de garantizar una adecuada administración de justicia, todas las tecnologías de información (incluyendo la mensajería instantánea) son válidos de cara a las actuaciones judiciales y los trámites procesales.
Bogotá, D.C. 26 de agosto de 2025. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial destituyó e inhabilitó por 10 años al Juez Promiscuo Municipal de Córdoba, Nariño, Luis Enrique Coral Eraso, quien a comienzos de mayo de 2022 dejó de asistir a una audiencia de control de garantías, indispensable para resolver la situación jurídica de una persona capturada por tráfico, fabricación y porte ilegal de armas de fuego.
La detención se hizo efectiva a las 10:30 pm del 1 de Mayo, siendo puesto el caso a disposición de la Fiscalía 48 Local de Ipiales que, teniendo en cuenta el plazo de 36 horas para la legalización del procedimiento, radicó al día siguiente y con prioridad la solicitud de audiencia.
Al advertir fallas en el envío de la documentación de soporte por correo electrónico, la titular de ese despacho tomó contacto con la secretaria del Juzgado para asegurar y agilizar la remisión del expediente a través de la red de mensajería instantánea WhatsApp.
Así las cosas, el 2 de Mayo la servidora judicial se comunicó con su superior jerárquico, es decir el Juez Coral, para ponerlo al tanto de los hechos e informarle sobre la solicitud de audiencia de la Fiscalía, frente a lo cual se comprometió a realizar la diligencia a primera hora del día siguiente.
Sin embargo, llegado el momento de la diligencia el juez no apareció y pese a que dos funcionarios de su despacho intentaron contactarlo, no respondió. Debido a que el plazo de 36 horas vencía a las 10:30 de la mañana de ese día, la Fiscal se vio en la imperiosa necesidad de remitir las copias del proceso al Juzgado Promiscuo Municipal de Funes (que era el más inmediato) a fin de que se atendiera el requerimiento mediante la celebración de una audiencia concentrada.
Finalmente, la diligencia se llevó a cabo a partir de las 9:43 am del 3 de Mayo, al término de la cual fue legalizada la captura, se impuso medida de aseguramiento consistente en detención domiciliaria y se compulsaron copias a la jurisdicción disciplinaria por el comportamiento del juez que por poco propicia la libertad del procesado.
Al estudiar el caso, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial comprobó que Coral Eraso incumplió sus deberes de manera injustificada, poniendo en riesgo las labores de policía judicial previas a la captura y generando un desgaste innecesario en la administración de justicia por la manera como debió surtirse el trámite de la audiencia de control de garantías, menos de una hora antes del vencimiento de términos.
También se demostró que el Juez Promiscuo Municipal de Córdoba no acudió a su despacho el día de la diligencia, pues de lo contrario hubiera sido muy fácil comunicarse con sus colaboradores y cumplir con las obligaciones de las que tenía pleno conocimiento.
Adicionalmente, en el fallo con ponencia del magistrado Alfonso Cajiao Cabrera, la Alta Corte aclaró que el correo electrónico no es el único medio válido para las actuaciones judiciales y que, por el contrario, lo que corresponde es implementar y agotar todas las tecnologías de la información, máxime en contextos de fuerza mayor como sucedió en este caso, sentando así un precedente importante respecto de los deberes judiciales y las consecuencias de omitirlos.
Cabe señalar que frente a esta decisión hubo salvamento de voto del magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla.
Ex paramilitares pierden nuevo round en la Jurisdicción Disciplinaria -
- Alias “Rafa” y alias “Bachiller”, del Bloque Norte de las AUC, la emprendieron contra otros tres fiscales de Justicia y Paz, acusándolos de engavetar denuncias de corrupción formuladas por ellos.
- Hace unos meses enfilaron baterías contra otra funcionaria del mismo sistema por presunta negligencia frente a sus pretensiones.
Bogotá, D.C. 21 de agosto de 2025. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial le cerró la puerta a la intención de los ex paramilitares Wilson Poveda Carreño, alias “Rafa” y Jiovannis Manuel Lobo Jaramillo, alias “Bachiller”, de enlodar a la justicia por una supuesta omisión frente a denuncias de corrupción formuladas en sus versiones libres como desmovilizados del Bloque Norte de las Autodefensas.
Además de referirse a la subordinación que tenían respecto de Rodrigo Tovar Pupo, alias “Jorge 40” y las actividades de apoyo que realizaban para nutrir las finanzas de la estructura criminal, alertaron sobre presuntos hechos de connivencia y soborno por parte de algunos políticos, empresarios y servidores públicos en las regiones donde tenían injerencia.
Sin embargo, al igual que lo hicieron en su momento con la Fiscal 31 Delegada ante la Sala de Justicia y Paz de Santa Marta, acudieron a la jurisdicción disciplinaria para quejarse del actuar de los fiscales Tercero y Once de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla y 34 Delegado ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga.
Al evaluar el expediente y luego de revisar las pruebas allegadas, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial encontró que las motivaciones eran idénticas a las del proceso anterior y constató que los fiscales no solo recibieron las versiones libres señaladas por los excombatientes, sino que pusieron en conocimiento de las instancias competentes los hechos por ellos indicados.
La Alta Corte evidenció además que las investigaciones en la justicia ordinaria están activas y que el asunto, que involucraría a un ex representante a la Cámara, a varios ex gerentes de hospitales y otros funcionarios y particulares, debe llevarse de manera separada pues las personas señaladas no tienen la calidad de postulantes en el proceso de paz.
Por esa razón, la Corte Disciplinaria en fallo con ponencia del magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla, dispuso el archivo del proceso que se adelantaba contra los fiscales de Justicia y Paz que fueron acusados por alias “Rafa” y alias “Bachiller”.
Bogotá D.C., 11 de agosto de 2025
La Rama Judicial de Colombia, junto a la Jurisdicción Especial para la Paz, lamentamos profundamente y condenamos de manera enérgica el asesinato del señor Senador de la República y precandidato presidencial, Miguel Uribe Turbay. Expresamos nuestras más sentidas condolencias a su familia, amigos y allegados, acompañándolos en este momento de dolor, y reiteramos nuestro compromiso con la defensa irrestricta de los derechos fundamentales, en especial el derecho a la vida, pilar esencial de toda sociedad democrática.
Confiamos en el trabajo de las autoridades competentes para adelantar las investigaciones necesarias que permitan esclarecer los hechos, identificar a los responsables y aplicar las sanciones que correspondan conforme a la ley. Este acto de barbarie no solo arrebata una vida, sino que atenta contra los principios esenciales de la convivencia pacífica y del respeto por las instituciones.
Reafirmamos que en un Estado de Derecho, el diálogo, el respeto por la diferencia y el fortalecimiento de las instituciones son las únicas vías legítimas para la resolución de los conflictos. La violencia, en cualquiera de sus formas, es inadmisible y debe ser rechazada categóricamente por todos los sectores de la sociedad.
Las Altas Cortes, en unidad, junto a la Jurisdicción Especial para la Paz y todos los servidores judiciales del país hacemos un llamado a la ciudadanía a mantener la serenidad, evitar la polarización y rodear las instituciones democráticas. Solo mediante el respeto mutuo, el imperio de la ley y un compromiso firme con la paz podremos avanzar hacia una Colombia más justa, segura y reconciliada.
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Jurisdicción Disciplinaria de luto por fallecimiento de la Conjuez Magnolia Valencia González
Bogotá, D.C. 6 de agosto de 2025. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial lamenta profundamente la muerte de la doctora Magnolia Valencia González, Conjuez de esta Alta Corte.
Era abogada de la Universidad Gran Colombia, especialista en Derecho Administrativo de la Universidad Santo Tomás, especialista en Derecho Comercial de la misma universidad y Magister en Filosofía del Derecho y Teoría Jurídica en la Universidad Libre de Colombia.
Tuvo un amplio recorrido tanto en el sector público como privado. Fue asesora en temas de contratación estatal en entidades como la Alcaldía Mayor de Bogotá, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, la Secretaría Distrital de Movilidad, la Defensoría del Pueblo y la Dirección Administrativa y Financiera de la Policía Nacional, entre otras entidades. Además, fue consultora en Derecho Público y Comercial.
En la Rama Judicial dejó huella como magistrada auxiliar del Consejo de Estado y magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. En 2016 se vinculó como Conjuez a la antigua Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, y desde la entrada en vigencia de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en 2021 siguió vinculada a esta jurisdicción.
A su esposo y demás familiares nuestras más sinceras y sentidas condolencias y solidaridad en estos momentos difíciles. Siempre la recordaremos por su valentía, impecable trayectoria y sentido social, y por ser una ilustre representante de las mujeres en la justicia.
Abogada implicada en escándalo de corrupción por desfalco en Córdoba no volverá a ejercer el derecho
Bogotá, D.C. 5 de agosto de 2025. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial excluyó de la profesión a la abogada Carmen Julia Tipón Hurtado, tras comprobar su participación en un grave acto de defraudación a dos ciudadanos que, partiendo de la buena fe, le confiaron su patrimonio con la esperanza de obtener rentabilidad.
El caso se remonta al año 2020, cuando la pareja de esposos decidió poner en venta un inmueble, siendo el comprador un cliente de la hoy sancionada. En ese momento, la abogada les sugirió a los vendedores invertir el dinero en préstamos que supuestamente estaban respaldados con pagarés e hipotecas que a la postre les darían un rendimiento del 1.5 por ciento de interés sobre el capital.
Confiados en la asesoría que les brindó, los ciudadanos hicieron dos consignaciones por 25 y 75 millones de pesos a cuentas de ahorro de la investigada y de un tercero por ella referido. Sin embargo, pasado el tiempo y luego de múltiples requerimientos, no apareció ninguna escritura de constitución de hipoteca como lo había prometido, y peor aún, se encontró que los pagarés que presuntamente respaldaban la operación no tenían mérito ejecutivo.
Ante la insistencia del matrimonio, la abogada optó por firmarles una letra de cambio por los 100 millones de pesos que había recibido, pero el título valor carecía de fondos y al final los dineros nunca fueron recuperados.
Por eso y cansados de las evasivas de la letrada, los esposos acudieron a la Jurisdicción Disciplinaria, que al revisar las evidencias (incluidas las conversaciones de WhatsApp con los vendedores) constató cómo Carmen Julia Tipón creó todo un andamiaje con la única finalidad de obtener los 100 millones de pesos que le entregaron, simulando un préstamo que nunca existió. De hecho, uno de los testigos convocados al proceso confirmó que su firma había sido falsificada en uno de los documentos con los que pretendió acreditar respaldo financiero a su invento.
Con base en la contundencia de las pruebas, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en fallo con ponencia del magistrado Juan Carlos Granados, dejó en firme la sanción de exclusión que le había impuesto la Comisión Seccional de Bolívar y que ahora le impide ejercer el derecho como profesión.
Llama la atención que no es la primera vez que la abogada resulta envuelta en esta clase de problemas, pues a mediados de 2023 fue capturada junto a otras 8 personas como parte de una red señalada de desviar ilegalmente 515 millones de pesos del Centro de Atención Médica de Urgencia (CAMU) San Rafael del municipio de Sahagún, en el departamento de Córdoba.
Suspendido abogado que dilató proceso contra ciudadano norteamericano acusado de violencia intrafamiliar
Bogotá, D.C. 4 de agosto de 2025. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial dejó en firme la sanción contra un abogado señalado de dilatar injustificadamente el proceso penal contra el ciudadano norteamericano Jaime Johnson Morrow, acusado de violencia intrafamiliar agravada.
El estadounidense fue denunciado por su ex esposa, con quien tuvo tres hijos producto de una relación de más de 10 años, y que acudió en varias oportunidades a Medicina Legal y a la Fiscalía para dar cuenta de las constantes agresiones de las que era víctima, aún después de haberse separado.
Aunque la situación fue puesta en conocimiento de las autoridades desde 2020, el extranjero evadió a la justicia y solo hasta enero de 2024 fue expedida la orden de captura en su contra, la cual se hizo efectiva el 2 de junio de ese mismo año por parte de la Policía Metropolitana de Barranquilla cuando caminaba por las calles del norte de esa ciudad.
El caso, que en su momento desató una ola de indignación en el Caribe colombiano, llegó a la Jurisdicción Disciplinaria por una compulsa de copias de uno de los juzgados que adelantaban los procesos penales contra Johnson Morrow en Barranquilla y Calarcá, Quindío.
Según el expediente, el abogado encargado de la defensa del norteamericano actuó deliberadamente para entorpecer la administración de justicia, faltando a sus deberes en distintas ocasiones.
La Comisión de Disciplina Judicial logró documentar siete diligencias diferentes a las que fue convocado el jurista y que al final se vieron frustradas por su inasistencia, siempre injustificada.
- La primera audiencia fue fijada el 6 de abril de 2022, y pese a haberse programado con un mes de anticipación, el abogado llamó sobre la hora argumentando que tenía turno en una URI para otra causa procesal.
- El 6 de junio de 2022 tampoco estuvo presente, apareciendo una hora después de la audiencia con el argumento de que tenía mala señal.
- El 23 de junio de 2022, en un nuevo intento por avanzar, la justicia se vio nuevamente burlada por el jurista, quien media hora antes se excusó por razones de salud, alegando una incapacidad que, posteriormente se comprobó, no coincidía con la fecha de la diligencia.
- El 3 de agosto de 2022 ingresó de manera intermitente a la plataforma donde debía cumplirse la citación, pero al final desapareció.
- El 26 de septiembre de 2022 se conectó por espacio de 30 segundos y no se tuvo más razón de su presencia.
- Por si fuera poco, el 18 de octubre de 2022 tampoco compareció, alegando nuevas dificultades de salud que jamás soportó.
- Para completar la secuencia de incumplimientos y pese a haber sido enterado desde el 31 de marzo de 2023, no atendió la convocatoria hecha para el 22 de junio siguiente, cuando vía correo electrónico señaló que no había asistido porque había sido contactado por una abogada que le pidió no presentarse pues estaba reuniéndose con el procesado, situación que jamás se comprobó.
A estas evidencias su sumó el concepto de la Procuraduría General de la Nación, que confirmó la obligación del abogado para atender cada una de las audiencias mencionadas y cuya ausencia injustificada ponía de presente la infracción disciplinaria en la que estaba incurriendo.
Para la Jurisdicción Disciplinaria resulta evidente que el investigado acudió a un comportamiento sistemático encaminado a dilatar el trámite del proceso penal y específicamente a la no realización de las diligencias, justificando sus reiteradas inasistencias en razones de salud no sustentadas y de mala conexión, sin haber previsto alternativa alguna para mitigar ese impase recurrente.
Por lo tanto, para la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, incurrió en una conducta violatoria de ley, motivado por la plena conciencia, voluntad y ánimo entorpecedor, en detrimento de los fines del Estado, las víctimas del proceso y la recta administración de justicia.
Así las cosas, en fallo con ponencia del magistrado Alfonso Cajiao Cabrera, la Alta Corte le impuso una sanción consistente en 4 meses de suspensión para el ejercicio del derecho, decisión frente a la cual presentaron salvamento de voto los magistrados Mauricio Rodríguez y Julio Sampedro.