Contenidos con Histórico de Noticias 12- Diciembre .

Fin a controversia por expresiones de juez Vivian Polanía en audiencia de 2020

  • La Comisión Nacional de Disciplina Judicial absolvió a la funcionaria, quien fue investigada por su presunta actitud descortés hacia un abogado litigante.

  • Los hechos ocurrieron durante una diligencia de prórroga de medida de aseguramiento en un proceso por lavado de activos.

Bogotá, D.C. 18 de diciembre de 2024. @CNDJ_Col. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial le puso punto final a la controversia desatada por el comportamiento de la juez Heidy Vivian Polanía Franco durante una audiencia de prórroga de medida de aseguramiento a cinco personas sindicadas de lavado de activos.

El caso, que fue registrado por distintos medios de comunicación en noviembre de 2022, se remonta al 31 de agosto de 2020, fecha en la que se llevó a cabo la diligencia en el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cúcuta.

En el proceso penal actuaba como defensor el abogado Marlon Díaz, quien a través de apoderado judicial se quejó por la conducta de la juez, que en su momento fue calificada como grosera y desobligante.

En la queja disciplinaria, el representante legal de Díaz Ortega pidió sancionar a la funcionaria por incumplir el numeral 4 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996 en calidad de dolo, toda vez que utilizó expresiones como “no moleste más”, “lleva 10 minutos hablando y no ha dicho nada”.

Según los argumentos del quejoso, a diferencia del abogado defensor, la Fiscalía nunca fue interrumpida por la jueza mientras sustentaba su intención de prorrogar la medida de aseguramiento en el proceso penal hasta su máximo término.

Señalaron en su argumentación que la funcionaria increpó y requirió al defensor para que precisara su intervención, cuando ni siquiera había esbozado el primer punto de su teoría, catalogando la postura de la jueza como un absurdo.

Sin embargo, luego de revisar minuciosamente el contenido de la audiencia y evaluar diversos testimonios, todos los cuales coincidieron en que no hubo una actitud que vulnerara los derechos del abogado, la Jurisdicción Disciplinaria no encontró mérito para sancionarla.

En ese sentido, la Corte Disciplinaria constató cómo después del llamado de atención de la funcionaria, el representante de la defensa pudo continuar con su planteamiento dentro de la audiencia. Incluso, se evidencia cómo al final la jueza manifiesta que: “debidamente sustentado el recurso de apelación presentado por el doctor Marlon Díaz, se ordena remitir la carpeta con destino al superior jerárquico para que resuelva el mismo. No siendo otro el motivo de la presente, se termina la audiencia siendo la 3:52 PM. Doctores, gracias por su asistencia”.

Con base en estos postulados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial sostuvo la decisión adoptada el 24 de abril de 2024 por la primera instancia, y archivó la investigación contra la juez Vivian Polanía Franco, al descartar su responsabilidad.

En fallo con ponencia del Vicepresidente de la Corporación, Mauricio Rodríguez Tamayo, frente al cual hubo salvamento de voto de la magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, la Corte confirmó la absolución de la funcionaria y aclaró que no todo acto descortés debe generar reproche disciplinario ni activar la potestad punitiva del Estado, pues cada caso debe ser analizado a la luz de las normas y las circunstancias que lo rodean.


Sanción a abogado ausente en audiencia de juicio oral contra banda de microtráfico que delinquía en Huila y Cauca

  • La Comisión Nacional de Disciplina Judicial suspendió al jurista, quien no pudo justificar su falta en un proceso clave para el orden público en esa región del país.

  • Su cliente, involucrado en la investigación penal, debió solicitar un defensor público al enterarse en plena audiencia que ya no tenía representante legal.

Bogotá, D.C. 17 de diciembre de 2024. @CNDJ_Col. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial resolvió la situación de un abogado que apeló la sentencia de primera instancia en el sentido de sancionarlo por incurrir en la falta descrita en el artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, relacionado con la debida diligencia profesional, en el marco de un proceso penal.

El caso tiene que ver con la captura y judicialización de una banda dedicada a al microtráfico en los departamentos de Huila y Cauca, cuyos 20 presuntos integrantes fueron detenidos en octubre de 2019 al cabo de una investigación de un año por parte de la Fiscalía General de la Nación.

De acuerdo con la información allegada al proceso, dicha organización acopiaba los estupefacientes en el suroccidente colombiano, desde donde los transportaba y distribuía hacia la ciudad de Neiva y el municipio de Aipe, en un aproximado de 928 mil dosis mensuales.

Como resultado de los operativos, las autoridades incautaron 835 kilos de marihuana, 4 vehículos, 3 motocicletas y 17 teléfonos celulares, siendo judicializados los integrantes de la banda por tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y concierto para delinquir agravado.

La audiencia de juicio oral de uno de los implicados, a cargo del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Neiva, fue fijada para el 17 de febrero de 2021. Ese día el apoderado no compareció, razón por la cual el despacho judicial compulsó copias a la Jurisdicción Disciplinaria.

Aunque en versión libre el abogado atribuyó la ausencia a que su cliente manifestó no tener dinero para cancelar los honorarios profesionales acordados y que, por tanto, solicitaría la designación de otro abogado a la Defensoría del Pueblo desde el establecimiento carcelario donde estaba recluido, los testimonios recaudados desvirtuaron ese argumento, por cuanto de los 4 millones de pesos pactados, ya le habían cancelado cerca de 2 millones y medio.

Adicionalmente, se comprobó que la persona investigada en el proceso penal solo se enteró de la intención de su abogado de renunciar a la defensa cuando fue interrogado al respecto en  medio  de  la  diligencia citada para el 17 de febrero de 2021; es decir que, contrario a lo

expresado por el disciplinado, su cliente no tenía la menor idea de que iba a abandonar el caso, decisión que tampoco fue comunicada al Juzgado oportunamente.

Debido a ello, a que independientemente de los honorarios es obligación atender con celosa diligencia el encargo profesional y a las consecuencias de una conducta negligente para la administración de justicia en un caso sensible de orden público, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en fallo con ponencia del magistrado Carlos Arturo Ramírez Vásquez, confirmó la decisión del 13 de junio de 2024 y suspendió al abogado para el ejercicio del derecho.  

Cabe señalar que frente a esta determinación hubo salvamento de voto de los magistrados Mauricio Rodríguez Tamayo y Julio Andrés Sampedro Arrubla.


Absuelta Fiscal que llevaba proceso contra presunto homicida en Cúcuta

  • La funcionaria fue denunciada por injuria y calumnia durante la audiencia en la que se decidía la situación jurídica del investigado.

  • La Comisión Nacional de Disciplina Judicial encontró que no había mérito para endilgar una falta, y respaldó la labor de la Fiscal en el proceso penal.

Bogotá, D.C. 16 de diciembre de 2024. @CNDJ_Col. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial dejó en firme la terminación y archivo de investigación en favor de la Fiscal Once de la Unidad de Vida e Integridad Personal de Cúcuta, contra quien fue presentada una queja por injuria y calumnia en medio del juicio oral a un capturado por homicidio en esa ciudad.

La detención del individuo se dio el 6 de noviembre de 2021, cuando agentes de la Brigada Interinstitucional contra el Homicidio (BRINHO) le seguían los pasos al responsable de asesinar a una persona y herir a un menor de edad en hechos ocurridos el 18 de julio de ese mismo año en un establecimiento nocturno del barrio Niña Ceci de la capital nortesantandereana.

En su momento, las autoridades, que mediante labores de vecindario y pesquisas recopilaron suficiente evidencia para tramitar la orden de captura expedida el 30 de septiembre de 2021, atribuyeron el crimen a una posible retaliación por disputas de microtráfico.

El representante legal del investigado, quien resultó ser su amigo personal, interpuso una queja contra la Fiscal encargada del proceso, argumentando que durante la audiencia de juicio oral realizada el 13 de septiembre de 2023 a instancias del Juzgado Octavo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cúcuta, la funcionaria había hecho afirmaciones arbitrarias e injustificadas, al indicar que había testimonios amañados y sin sustento auspiciados por la defensa.

Cabe señalar que en medio del proceso disciplinario, al abogado dijo que había aceptado el encargo profesional encomendado debido a que estaba seguro de la inocencia de su cliente, a quien conocía de vista, trato y comunicación, y con quien había departido en una fiesta familiar llevada a cabo entre el 17 y el 18 de julio de 2021, cuando sucedieron los hechos que derivaron en la orden de captura por homicidio agravado en concurso con tentativa de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

Luego de revisar minuciosamente las pruebas allegadas al proceso, incluyendo la grabación de la audiencia del 13 de septiembre de 2023, la Jurisdicción Disciplinaria encontró que la fiscal no incurrió en conductas objeto de reproche disciplinario y que actuó en el ejercicio de sus funciones de conformidad con el principio de autonomía según las pruebas obrantes en materia penal, al punto de exponer con claridad las circunstancias sobre la incursión del investigado en los delitos que le fueron imputados.

Así las cosas, en fallo con ponencia del magistrado Juan Carlos Granados Becerra, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial desestimó las pretensiones del abogado respecto al reinicio de la causa disciplinaria, concluyendo que los derechos de acceso a la administración de justicia y al debido proceso fueron garantizados en todo momento y que la actuación de la funcionaria denunciada estuvo sujeta a la ley.

Por lo anterior, la Corte Disciplinaria dejó en firme la decisión emitida el 29 de mayo de 2024 por la primera instancia, ordenando el archivo y terminación del proceso en favor de la Fiscal Once de la Unidad de Vida e Integridad Personal de Cúcuta.


Suspendido abogado defensor de presuntos fleteros capturados en flagrancia

  • Alias ‘Chupeta’ y alias ‘York’ fueron detenidos por la Policía cuando pretendían atracar a una persona que había retirado 70 millones de pesos en Barranquilla.

  • Cuando llegaron las audiencias de formulación de acusación, el abogado no apareció, afectando la administración de justicia.

Bogotá, D.C. 11 de diciembre de 2024. @CNDJ_Col. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial resolvió el recurso de apelación que contra la decisión de primera instancia interpuso un abogado investigado por faltar a su deber como apoderado en un proceso penal.

El caso está relacionado con la captura de dos presuntos delincuentes conocidos con los alias de ‘Chupeta’ y ‘York’, quienes fueron capturados en flagrancia por efectivos la Policía Nacional el 23 de octubre de 2020.

Ese día estas personas fueron sorprendidas cuando pretendían asaltar a un ciudadano que acababa de retirar una suma cercana a 70 millones de pesos de una entidad financiera en la ciudad de Barranquilla.

Los uniformados, adscritos al Grupo de Patrimonio Económico de la SIJIN, les incautaron un arma de fuego tipo revólver calibre 22 y 5 cartuchos de munición, los cuales portaban al momento de ser interceptados en la carrera 2 con calle 34D del barrio Galán, en la capital atlanticense.

Los capturados fueron puestos a disposición de la autoridad competente por fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Debido a su prontuario, que en el momento del operativo reportaba 15 anotaciones judiciales, ambos permanecieron detenidos, siendo fijadas las audiencias de formulación de acusación para el 1 de julio, 2 de septiembre y 18 de noviembre de 2021.

Aunque el abogado defensor de alias ‘Chupeta’ y alias ‘York’ fue informado debidamente de las diligencias vía correo electrónico en los días 20 de mayo, 1 de julio y 3 de septiembre de ese año (previamente a cada una de las citaciones mencionadas de manera respectiva), no acudió a ninguna de ellas.

Por esa razón, el Juzgado Once Penal del Circuito de Barranquilla, que tenía a su cargo el proceso, compulsó copias a la jurisdicción disciplinaria para investigar la conducta del abogado.

Aunque el jurista logró la libertad de sus clientes el 15 de junio de 2021 por vencimiento de términos, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial evidenció cómo precisamente su desobediencia a los deberes profesionales afectó en materia determinante la administración de justicia, en este caso frente a la suerte de dos personas que podían ser consideradas como un peligro para la sociedad.

Para esta Corte está claro que el disciplinado dejó de hacer oportunamente las diligencias propias de su actuación profesional al no asistir ni justificar su incomparecencia a las sesiones a las que fue convocado, incurriendo en la falta prevista en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 a título de culpa.

En ese orden de ideas, a través de fallo con ponencia del magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial dejó en firme la sanción contra el abogado y lo suspendió por el término de 10 meses.


En pleito de abogados terminó solicitud de reparación de un líder desplazado en Cartagena del Chairá

  • El caso llegó a la jurisdicción disciplinaria, que encontró responsable a uno de los profesionales por quitarle el poder a su colega.

  • Al final, se impuso una sanción de suspensión por 4 meses.

Bogotá, D.C. 10 de diciembre de 2024. @CNDJ_Col. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial definió la situación jurídica de un abogado que fue denunciado por quedarse irregularmente con el mandato que le había sido conferido a un colega suyo en un proceso de reparación a una víctima del conflicto armado.

El caso tiene que ver con un líder de la comunidad de Peñas Coloradas, en jurisdicción de Cartagena del Chairá, Caquetá, donde a finales de abril de 2004 (hace más de 20 años), 744 familias fueron desplazadas en medio de enfrentamientos entre la Fuerza Pública y guerrilleros de las Farc.

Debido a esos hechos, uno de los voceros de esa comunidad, quien tuvo que salir de la región con su esposa y tres hijos, interpuso un recurso de reparación ante la Fiscalía General de la Nación, proceso que estaba a cargo de quien a la postre se convirtió en quejoso ante la justicia disciplinaria.

Justamente, en su denuncia, manifestó que otro abogado había aceptado, sin mediar renuncia, paz y salvo, autorización, o alguna circunstancia que justificara la sustitución de poder, el mandato conferido por el mencionado líder social para que lo representara en el mecanismo de reparación directa.

Dijo que, un día estando en su oficina, apareció el hoy investigado, quien retiró de forma abusiva la carpeta del proceso bajo el argumento de que la requería para tomar unas fotocopias, pero nunca regresó. Fue a través de una consulta posterior por Internet como se enteró que el asunto estaba en manos del disciplinado.

Aunque este último aseguró que su cliente le dijo que el proceso estaba acéfalo y que había acudido al Consejo de Estado buscando claridad, la investigación demostró que el mismo líder social le aclaró después que sí había un abogado a cargo, pero más aún, que cuando un proceso de reparación directa se encuentra en grado jurisdiccional de consulta (como en este caso), es porque necesariamente hay un abogado que lo llevó a esa instancia, tema que debe ser del conocimiento de cualquier representante legal y por lo tanto no puede ser ignorado.

Por esa razón, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en fallo con ponencia de la magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, lo halló responsable de incurrir en la falta contenida en el numeral 2º del artículo 36 de la Ley 1123 de 2007, confirmando la decisión de primera instancia consistente en suspensión de 4 meses para el ejercicio de la actividad profesional.

Cabe señalar que frente a esta decisión expresaron salvamento de voto el vicepresidente de la Corporación, Mauricio Rodríguez Tamayo, y el magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla.


Pliego de cargos a magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial en Bogotá

  • El funcionario habría abandonado las funciones de su cargo y su sede laboral sin permiso ni justificación, afectando los fines de la administración de justicia.
  • La Comisión Nacional de Disciplina Judicial comprobó que en mayo de 2023, cuando era requerida su participación en varios procesos, el investigado se encontraba en un club campestre de Ibagué.

Bogotá, D.C. 4 de diciembre de 2024. @CNDJ_Col. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, como máxima autoridad de la Rama Judicial en esta materia, acaba de formular pliego de cargos contra el magistrado Mauricio Martínez Sánchez, adscrito a la Comisión Seccional de Bogotá.

Se trata de tres cargos principales por faltas dolosas y culposas al haber incumplido los deberes legales consagrados en los numerales 7 y 8 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, el numeral 19 del mismo artículo y el numeral 1 de esa misma norma (todas elevadas a falta disciplinaria según lo dispuesto en el artículo 242 de Ley 1952 de 2019).

El caso se desprende de un escrito presentado el 30 de mayo de 2023, en el que se expuso que, al parecer, el magistrado había sido visto junto con un servidor judicial de su despacho visitando sitios turísticos de la ciudad de Ibagué en horarios laborales.

Con base en esa denuncia, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial desplegó las tareas de investigación y acopio de pruebas, incluyendo declaraciones testimoniales de servidores judiciales adscritos al despacho del disciplinado, otros magistrados de la Comisión Seccional de Bogotá, información almacenada en equipos de cómputo, informes y soportes documentales solicitados a la seccional y una inspección disciplinaria realizada al club campestre el 8 de marzo de 2024.

De lo anterior, se pudo establecer que efectivamente el funcionario se encontraba en la Corporación Club Campestre de Ibagué los días 5 de mayo y 16 de mayo de 2023, un lugar donde los socios y visitantes del mismo realizan actividades recreativas y deportivas, y que por supuesto no está destinado para que los magistrados cumplan con sus funciones en horario laboral.

Así mismo, se estableció que su presencia en ese sitio se dio sin contar con la autorización necesaria o en vigencia de alguna novedad administrativa que se lo permitiera, además de no corresponder al lugar donde ejerce su cargo ni tampoco al municipio donde, en su momento y por cuenta de la pandemia, se le autorizó una residencia temporal hasta el 31 de diciembre de 2020 en Anapoima, Cundinamarca.

Adicionalmente, el magistrado Martínez Sánchez no contaba con autorización de teletrabajo, entendiéndose que conforme la Ley 1221 de 2008, el Decreto Reglamentario 1227 de 2002 y el Acuerdo PCSJA22-12024 del 14 de diciembre de 2022, se trata de una modalidad que permite a ciertos servidores hacer uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones desde un lugar distinto a su sede de trabajo habitual, siempre y cuando cumplan con el horario laboral.

Por si fuera poco, el magistrado hacía parte de una de las salas duales de decisión de providencias judiciales en la Comisión Seccional, pese a lo cual no cumplió con su obligación de deliberar para, luego de ello, aprobar o no aprobar las determinaciones puestas a su consideración, precisamente durante los días en que se encontraba por fuera de su lugar de trabajo.

Respecto de las pruebas documentales, se allegaron constancias donde no se evidenciaron ni registraron licencias, permisos o actos administrativos vigentes para las fechas en cuestión, como tampoco incapacidades. Las vacaciones, por su parte, corresponden al período de vacancia colectiva que toma la Rama Judicial entre finales y comienzos de cada año, es decir no en el período que estuvo ausente.

Además, de acuerdo con la certificación allegada por la Corporación Club Campestre de Ibagué y las declaraciones testimoniales obtenidas durante la inspección disciplinaria realizada a ese lugar, se confirmó que el disciplinable es socio del Club, que lo visita con frecuencia y que, ocasionalmente, solicita hacer uso de las canchas de tenis ubicadas dentro de las instalaciones.

Por todo lo anterior, la Corte Disciplinaria considera que el magistrado desobedeció el mandato legal que le impone los deberes de cumplir estrictamente el horario de trabajo y dedicar la totalidad del tiempo reglamentario al desempeño de las funciones que le han sido encomendadas.

Las conductas endilgadas resultan sustancialmente ilícitas, como consecuencia de la afectación relevante y sin justificación de las funciones propias de la administración de justicia. Para esta Corporación resulta claro que durante los días objeto de investigación, el magistrado dejó de lado las labores de control y dirección que le impone su condición de titular o director de despacho judicial, conducta que pudo afectar el adecuado ejercicio de la función pública e incluso el debido proceso en los casos bajo su responsabilidad.

Como resultado de esta investigación, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en fallo con ponencia del magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla, da paso a la etapa de juicio disciplinario contra el magistrado Mauricio Martínez Sánchez, adscrito a la Comisión Seccional de Bogotá.


Suspendido abogado que acudió a audiencia en estado de embriaguez

  • El jurista actuaba como defensor de un capturado por aprovechamiento ilícito de recursos naturales en Putumayo.

  • Las grabaciones de la diligencia y los testimonios de las funcionarias judiciales que intervinieron en ella fueron determinantes para comprobar la responsabilidad del investigado.

Bogotá, D.C. 2 de diciembre de 2024. @CNDJ_Col. Al resolver un recurso de apelación interpuesto contra sentencia de primera instancia, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial sancionó a un abogado que acudió en estado de embriaguez a una audiencia de control de garantías llevada a cabo el 25 de junio de 2022 por el Juzgado Segundo Promiscuo de Villagarzón, Putumayo.

La diligencia estaba relacionada con la judicialización de una persona capturada por el delito de aprovechamiento ilegal de recursos naturales renovables, proceso en el cual el investigado actuaba como representante de la defensa.

Ese día, pasadas las 8 de la noche, la Fiscal 53 Seccional de Mocoa solicitó la programación de la audiencia, la cual fue instalada casi dos horas después, según consta en el expediente.

Más adelante, ante una actitud extraña y respuestas incoherentes del abogado, la juez del caso indagó a la fiscal acerca de su opinión sobre ese comportamiento. De inmediato, la funcionaria calificó como lamentable e irrespetuosa la conducta del disciplinado, viéndose obligada la juez a suspender la diligencia y a requerir el apoyo de un defensor de turno del circuito de Puerto Asís o de Sibundoy, a fin de asistir al capturado.

El 12 de marzo de 2024, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño, con competencia jurisdiccional en Putumayo, declaró responsable al abogado y lo sancionó con 6 meses de suspensión y multa equivalente a 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

El investigado, a través de un representante legal de su confianza, presentó recurso de apelación el 2 de abril de 2024, argumentando que no se comprobó el estado de embriaguez de su cliente, puesto que no se evidenció que durante la audiencia se diera el consumo de sustancias o bebidas alcohólicas, ni la presencia de botellas u otro tipo de contenedores.

Alegó que no se realizó examen toxicológico que confirmara la presencia de alcohol en la sangre del togado y que su comportamiento podía obedecer a una circunstancia médica o de índole psicológica.

Sin embargo, en la descripción del Juzgado se expone claramente cómo el abogado tuvo una conducta anormal, sin sostener un hilo conductor en su discurso y repitiendo constantemente incongruencias, además de haber mencionado de su propia voz que estaba “un poquito tomado”.

Al cabo de su valoración probatoria, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial concluyó que los efectos del estado de embriaguez, tales como cambios psicológicos, orgánicos y neurológicos, dependen de factores como la dosis ingerida, la severidad de la intoxicación y el tiempo transcurrido posterior al contacto con dicha sustancia, pero que al mismo tiempo permanecen en el individuo por un lapso y solo desaparecen progresivamente una vez el organismo los metaboliza o elimina.

En ese sentido, señala que resulta desacertado exigir la obligada constatación del consumo activo o la presencia de bebidas alcohólicas u otras sustancias durante la audiencia, como lo pretendían los apelantes. Además, la Corte Disciplinaria indicó que la ingesta puede ser previa y/o preordenada, extendiéndose sus repercusiones a momentos posteriores, como aquí ocurrió.

Por ello, en fallo con ponencia del magistrado Carlos Arturo Ramírez Vásquez, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial aclaró que, en circunstancias como las que rodearon este episodio, no es necesario un examen toxicológico para probar la responsabilidad del investigado, y dejó en firme la suspensión de 6 meses y multa de 2 salarios mínimos impuesta por la primera instancia.