Contenidos con Histórico de Noticias 11 - Noviembre .

Destituido e inhabilitado por diez años Javier Eduardo Ospino, juez promiscuo municipal de Malambo, Atlántico

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial destituyó e inhabilitó por diez años a Javier Eduardo Ospino Guzmán, juez promiscuo municipal de Malambo, Atlántico, por incurrir en la descripción típica de prevaricato por acción al conocer y resolver un Habeas Corpus sin tener la competencia territorial para ello.

El proceso inició con la compulsa de copias realizada por la juez primera promiscuo del circuito de Sabanalarga, Atlántico, argumentando que Ospino Guzmán, al resolver la acción constitucional ordenó la libertad de un ciudadano acusado por los delitos de secuestro simple, porte ilegal de armas y hurto calificado y agravado, sin tener en cuenta la competencia territorial con respecto al lugar de los hechos ni el sitio de reclusión del interno.

Con ponencia del magistrado Alfonso Cajiao Cabrera, la Sala Plena de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial concluyó que el juez investigado incurrió en una falta gravísima al desbordar sus competencias como juez constitucional y no acatar el ordenamiento jurídico. En ese sentido, la ponencia advierte que «una providencia que resuelve una acción de Habeas Corpus será manifiestamente contraria a la ley, si con ella se desconocen las reglas vigentes en lo relacionado con la competencia, para el caso en específico, el disciplinable no fungía como titular de un despacho que se encontrara dentro de la misma jurisdicción del lugar en el cual se encontraba privado de la libertad la persona procesada penalmente».

Además de conocer el Habeas Corpus, el juez promiscuo municipal de Malambo, Atlántico, Javier Eduardo Ospino Guzmán, se atribuyó la facultad de conceder la libertad al acusado, facultad que le correspondía al juez de control de garantías de Baranoa.

Sobre la culpabilidad del disciplinable, la máxima autoridad disciplinaria de los funcionarios de la Rama Judicial resaltó que Ospino Guzmán es un juez de carrera que llevaba años en el ejercicio de su carrera, por lo que el ordenamiento jurídico no le era desconocido. Por eso, advirtió que «el disciplinable es conocedor de que el despacho del cual funge como titular, se encuentra ubicado en el municipio de Malambo, Atlántico, amen del lugar de reclusión de la personas privada de la libertad, por lo tanto estos elementos adicionales comprueban la existencia del conocimiento unido a la voluntad pues, tenía conciencia de la ilicitud de su comportamiento y con base en el conocimiento decidió realizar la conducta que no le estaba permitida».

El pasado 21 de noviembre, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial remitió a su seccional de Atlántico un reporte de prensa relacionado con la presunta incursión de faltas disciplinarias por parte de Javier Eduardo Ospino Guzmán, juez promiscuo municipal de Malambo, Atlántico, como interlocutor en unas supuestas conversaciones y comportamientos que favorecerían al exsenador Laureano Acuña por procesos bajo su cargo.


La Presidenta de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial informa a la opinión pública que:

Con ocasión de la noticia publicada hoy por diferentes medios de comunicación frente al sentido y proyecto de la decisión, en segunda instancia, en relación con uno de nuestros procesos que cursa en la Corporación, se informa que el proyecto de sentencia se encuentra bajo reserva y en examen de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con las dinámicas propias de la Sala Plena y con fundamento en la autonomía e independencia judicial.

En consecuencia y de acuerdo con lo previsto en el artículo 64 de la Ley 270 de 1996 y el literal F del artículo 17 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Acuerdo 003 de 2021, se resalta que desde la Corporación no se ha ordenado la publicación del proyecto de decisión de esta instancia cuando ni siquiera se ha discutido al interior de la Sala Plena, como tampoco ha tenido el correspondiente análisis por cada uno de los magistrados que integran esta Alta Corte.

En consideración a lo anterior, la Sala Plena, en el marco de sus competencias, iniciará las investigaciones internas del caso, a efectos de determinar los posibles responsables.


Absuelto abogado que descontó a sus mandantes porcentaje del IVA para consignarlo a la DIAN

Por no estar demostrada la falta endilgada ni la modalidad de la conducta atribuida, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial absolvió al abogado Jorge Orjuela García, quien en primera instancia fue suspendido del ejercicio de la profesión por tres meses por no entregar a quien corresponda y a la mayor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional.

El proceso disciplinario inició con la queja presentada en contra de Orjuela García por descontar de la indemnización de un proceso de responsabilidad civil extracontractual sus honorarios, equivalentes al 30%, y el valor del IVA.

La Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima sancionó al disciplinado por incurrir en la falta prevista en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007 al advertir que el profesional descontó de manera inconsulta el 19% del IVA.

Al resolver un recurso de apelación, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, con ponencia del magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla, concluyó que los honorarios sí se encuentran gravados con el impuesto de IVA y que el abogado sancionado sí informó a sus clientes que este valor debía ser asumido por ellos.

El ponente exaltó que «el hecho que en el contrato de prestación de servicios no se indique de forma clara y expresa que el impuesto del IVA será asumido por los clientes no es fundamento para afirmar que el abogado deberá asumirlos, porque las obligaciones entre las partes no sólo surgen en virtud del contrato suscrito sino también de la ley, en este  caso, la obligación de gravar los honorarios con el IVA tiene un sustento legal».

La máxima autoridad disciplinaria de los abogados recordó que si el abogado Jorge Orjuela García no hubiese cumplido con dicha obligación legal, podría estar incurso en el delito de omisión de agente retenedor. En este sentido, el magistrado Sampedro Arrubla indicó que «en consecuencia, no observa esta Comisión un comportamiento antijurídico por parte del profesional pues el descontar a sus mandantes el porcentaje del IVA y consignarlos a la DIAN corresponde a un deber legal que justifica su actuar».

 

Por lo anterior, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial determinó absolver al disciplinado al considerar que «no aparece demostrada ni la comisión de la falta endilgada, ni la modalidad de la conducta atribuida toda vez que no se observa una conducta encaminada a trasgredir de forma voluntaria y consiente el estatuto deontológico del abogado, lo que deja sin piso el argumento frente a la responsabilidad del investigado».

La magistrada Magda Victoria Acosta Walteros presentó salvamento de voto en esta decisión.


Código disciplinario del abogado - Ley 1123 de 2007

Haga clic aquí y consulte el Código disciplinario del abogado, Ley 1123 de 2007.

 

 

 


Por afectación al derecho de defensa, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial decretó nulidad en proceso contra abogada en Bogotá

Con ponencia de la magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial decretó la nulidad de lo actuado hasta la audiencia de pruebas y calificación provisional en la investigación disciplinaria que se sigue en contra de una abogada en Bogotá.

En primera instancia, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá suspendió a la profesional del derecho por dos meses del ejercicio de la profesión por demorar la iniciación y prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional.

Al resolver un recurso de apelación, la magistrada Acosta Walteros analizó los audios del proceso y observó que a pesar de que la investigada solicitó la práctica del testimonio de su dependiente judicial, el magistrado de primera instancia guardó absoluto silencio y continuó con el trámite procesal.

Para la corporación, «ante la solicitud de la disciplinable era imperativo para él desarrollar el análisis de pertinencia, conducencia y utilidad de ese testimonio, o incluso de la documental, y ahí sí pronunciarse bien fuera decretando los medios probatorios o negándolos, pero lo que se observa en este punto es una omisión total que atenta contra las garantías fundamentales de la encartada», indica la providencia.

La sala plena de este Alto Tribunal determinó que en esta situación se configuró la causal segunda del artículo 98 de la Ley 1123 de 2007, que da lugar a la nulidad del proceso por la afectación al derecho de defensa del disciplinable. En ese sentido, la ponente advierte que «se tiene que efectivamente dicha prueba fue solicitada por la encartada ante lo cual el a quo guardó absoluto silencio, afectando así su derecho al debido proceso concretamente los derechos de defensa y contradicción». 

Por lo anterior, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial decretó la nulidad de lo actuado en este proceso hasta la audiencia de pruebas y calificación provisional en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa. Además exhortó al Seccional de Instancia para que se tuvieran encendidas las cámaras durante las diligencias, pues en la revisión del proceso se constató que se adelantaron las audiencias virtuales con las cámaras apagadas lo que desconoce el principio de inmediación que debe regir en un sistema de oralidad como el de la Ley 1123 de 2007. 


Por vulnerar las garantías procesales del disciplinable, Comisión Nacional de Disciplina Judicial decretó nulidad en proceso contra abogado

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial decretó la nulidad de lo
actuado a partir de la audiencia de pruebas y calificación provisional en
la investigación disciplinaria que se sigue en contra de un abogado en
el Huila.


En primera instancia, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del
Huila sancionó con censura al jurista por faltas a la honradez al no
entregar a quien corresponda y a la mayor brevedad posible dineros,
bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional.


En el grado jurisdiccional de consulta, la Comisión Nacional de
Disciplina Judicial determinó que dentro de este proceso disciplinario
no se agotaron todas las etapas procesales previstas en la Ley 1123 de
2007 porque «una vez el abogado manifestó de forma expresa,
consciente y voluntaria, su intención de confesar la comisión de la
conducta disciplinariamente relevante, la magistrada de primera
instancia procedió a dictar sentencia, sin realizar una valoración de la
conducta para proferir la imputación provisional de cargos con la
respectiva imputación fáctica y jurídica, así como el título subjetivo de
imputación (dolo o culpa)».


En la ponencia, el magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla recuerda
que «el juez está obligado en garantía del debido proceso y del derecho
de defensa del disciplinable, a informar los cargos que se le formulan,
con una descripción y determinación de la conducta investigada, las
circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizó, las normas
presuntamente violadas y el concepto de la violación, concretando la
modalidad específica de la conducta».


Por las vulneraciones de las garantías procesales del disciplinable,
especialmente la ausencia de la pretensión procesal, la máxima
autoridad disciplinaria declaró la nulidad de lo actuado a partir de la

audiencia de pruebas y calificación provisional.

El magistrado Juan Carlos Granados Becerra presentó salvamento de
voto en esta decisión.

 


Comisión Nacional de Disciplina Judicial archivó investigación contra juez civil de Bogotá acusado de estar parcializado en favor de los demandados y resaltó la importancia de los MASC

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial resolvió archivar definitivamente las diligencias disciplinarias en favor de Oscar Giampiero Polo Serrano, en su condición de juez 49 civil municipal de Bogotá, al considerar que no se evidenciaron pruebas de una supuesta actitud parcializada en favor de los demandados en un proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual.

La investigación inició por la queja de la abogada de los demandantes quien advirtió presuntas irregularidades de orden disciplinario por parte del juez Polo Serrano por supuestamente presionar a las partes para llegar a una conciliación y estar en contra de los derechos de las víctimas.

En primera instancia, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá ordenó el archivo de la investigación al advertir que no se observó anomalía en el trámite de la audiencia de conciliación prejudicial, por el contrario « que el disciplinado «se dirigió en los mismos términos a todos, les concedió tiempo para que presentaran propuestas y, finalmente, respetó la decisión de no conciliar, continuando con el trámite de la audiencia».

Al resolver un recurso de apelación presentado por la quejosa, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, con ponencia de la magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, resolvió archivar definitivamente el proceso disciplinario contra Giampiero Polo Serrano, en su condición de juez 49 civil municipal de Bogotá.

En la providencia, la máxima autoridad disciplinaria de los funcionarios de la Rama Judicial confirmó que no hay prueba sobre los supuestos tratos desobligantes y amenazantes por parte del juez, además resalta que el disciplinado, en aplicación de la abundante jurisprudencia, enumeró las bondades de la conciliación, así como las ventajas que esta trae para las partes. Recalcó el ad quem la importancia de la conciliación, así como la gran contribución que este tipo de mecanismos hace a la labor de administrar justicia, en tanto "es abundante la jurisprudencia en todas las jurisdicciones y ramas del derecho que afirma la necesidad de decantarse, siempre que se pueda, por los mecanismos alternativos de solución de conflictos."

En este sentido, la magistrada ponente afirmó que «el hecho de que el juez hubiese procedido de tal forma en este caso, no implica per se que estuviere parcializado, buscando a toda costa una conciliación o una intención favorecedora para los intereses de alguna de las partes, por lo contrario, estaba cumpliendo con su deber y compromiso de celeridad en la impartición de justicia, máxime como se observa del audio y video de la audiencia que demuestra que el juez aceptó con toda la normalidad del caso que las partes no hubieren conciliado y sin hacer advertencia o amenaza alguna, dejó constancia de ello y continuó con el proceso».

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial volvió a valorar el registro de audio y video de la diligencia para advertir que ninguna de las partes interesadas, ni siquiera la quejosa, hizo mención alguna sobre irregularidades presentadas en la misma, «así como tampoco de nulidad que impidiere continuar con el trámite de la audiencia, por el contrario, aceptaron la decisión del juez de ratificar que no se había arribado a un acuerdo conciliatorio y que, por consiguiente, el proceso debía continuar su curso natural».

En conclusión, esta Alto Tribunal confirmó que no existe prueba alguna que demuestre una supuesta actitud parcializada por parte del juez investigado, por el contrario, Polo Serrano se ciñó a los parámetros y facultades legales con los que debe cumplir por mandato legal.


Suspendido abogado por realizar afirmaciones irrespetuosas contra una fiscal

Por emitir afirmaciones en contra de la Fiscal 279 delegada ante los Jueces Penales Municipales de Bogotá, además de injuriarla e incluso intimidarla, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la suspensión de dos meses del ejercicio de la profesión al abogado Pedro Enrique Gómez Alonso.

El proceso inició con la queja presentada por la fiscal quien afirmó que Gómez Alonso acudió ofuscado a su oficina para indagar sobre el estudio de un proceso, además aseguró que "no sabía leer bien" e incluso decidió intimidarla al acercarse a tal punto de dejarle un espacio reducido.

La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá determinó que el disciplinado atentó contra el deber establecido en el numeral 5 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 pues «se esperaba un comportamiento digno y decoroso, y no protagonizar escándalo; pero el hacerlo es la fiel representación de la falta a la dignidad de la profesión».

Al resolver un recurso de apelación, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, con ponencia del magistrado Alfonso Cajiao Cabrera advirtió que en el comportamiento del abogado Pedro Enrique Gómez Alonso «se observa la intensión malintencionada de generar un agravio en la honra y buen nombre del servidor público, como también de la administración de justicia», indica la providencia.

 

Así mismo, la máxima autoridad disciplinaria de los abogados en el ejercicio de la profesión afirmó que el accionar del disciplinado se enmarca en lo establecido en el numeral 3 del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007 pues "tal conducta afecta el deber a conservar y defender la dignidad y el decoro del profesional, debido que, en el despacho de la fiscal el disciplinable en virtud del asunto profesional, provocó un escándalo publicó con la funcionaria, tanto así que tuvieron que solicitar ayuda a los agentes de la SIJIN para que desalojara las instalaciones de la fiscalía».

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial recordó que esa clase de conductas afectan de manera grave a los profesionales del derecho pues «deben ser individuos de sanas convicciones éticas que entiendan cabalmente cuáles son los fines primordiales de la justicia; también se afecta gravemente la credibilidad frente a la sociedad, teniendo en cuenta que justamente es el medio humano por el que se accede a la justicia, en busca de la verdad real y material, por lo que ha de propenderse entonces, porque la profesión de abogado se caracterice por un amplio sentido moral y ético, inspirado en principios y valores que se basen no solo en la ley positiva, sino en la ley moral, conciencia subjetiva del profesional del derecho».


Sanciones de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial

ESTADÍSTICAS COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

En este espacio encontrará la información estadísticas sobre las decisiones tomadas por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial desde enero de 2022. La estadística está discriminada por abogados y funcionarios disciplinados, así como las sanciones impuestas por el máximo tribunal disciplinario de estos profesionales.

 

Para conocer las estadísticas históricas de la antigua Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura haga clic aquí 

 

 


Por promover una causa o actuación contraria a derecho, se suspendió a un abogado en Antioquia y se recordó que el criterio general de transcendencia social de la conducta para imponer sanción debe ser motivado

El proceso inició con la queja presentada en contra del jurista Francisco Daniel Parra Barreiro, quien presentó tres demandas de liquidación de la sociedad conyugal, pese a que ésta se disolvió de mutuo acuerdo ante la Notaría Octava de Medellín el 26 de julio de 2004.

En primera instancia, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia determinó que conforme a las pruebas incorporadas en el proceso: «el disciplinado tenía conocimiento de que la sociedad conyugal ya se encontraba liquidada, conclusión a la que arribó por los hechos relatados en dicho escrito y que refieren a la escritura pública (...) de 26 de julio de 2004 de la Notaría 8ª del Círculo de Medellín, por medio de la cual se liquidó la sociedad conyugal», por ende, lo halló responsable de la falta contenida en el numeral 2° del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007 y, en consecuencia, impuso sanción de suspensión de cinco meses en el ejercicio de su profesión y multa de cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Con ponencia de la presidenta de la corporación Diana Marina Vélez Vásquez, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en grado jurisdiccional de consulta, modificó la sanción ordenando la suspensión por cuatro meses del ejercicio de la profesión y multa con tres salarios mínimos legales mensuales vigentes al abogado Parra Barreiro por promover varias causas o actuaciones manifiestamente contrarias a derecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 33, numeral 2 de la Ley 1123 de 2007.

En ese sentido, la Corporación recordó que los abogados tienen el deber de evitar litigios innecesarios en aras de evitar desgastes procesales y para el caso concreto, señaló que «no es dable reabrir 14 años después y menos promover el aparato judicial, en tratándose de un asunto ya definido».

Finalmente, la magistrada Vélez Vásquez resaltó que procedía la reducción de la sanción por cuanto: «la Seccional de instancia, no indicó de que manera se afectaba la imagen de la profesión o la trascendencia social de la conducta endilgada al abogado, carga que según lo ha expuesto la Corporación es necesaria argumentar a efectos de aplicar este criterio general».