Contenidos con Histórico de Noticias 12 - Diciembre .

Correo destinado para la recepción de Hábeas Corpus durante vacancia judicial 2021

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial le informa a todos los usuarios que el correo destinado para la recepción de Hábeas Corpus durante el tiempo de vacancia judicial (del 17 de diciembre de 2021 hasta el 10 de enero de 2022) es: 

habeascorpus@comisiondedisciplinajudicial.ramajudicial.gov.co


Por realizar maniobras dilatorias, Comisión Nacional de Disciplina Judicial sancionó a un abogado en Pasto, Nariño

Por afectar la correcta y leal realización de la justicia, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial ratificó la suspensión de cuatro meses del ejercicio de la profesión a un abogado en Pasto, Nariño.

El profesional adelantó maniobras dilatorias al interponer tres recursos de reposición y dos de queja en un proceso abreviado de restitución de bien inmueble que se adelantaba ante el Juzgado Quinto Civil Municipal de la capital de Nariño.

En primera instancia quedó claro que el profesional del Derecho procuró dilatar el proceso con la interposición de los cinco medios de impugnación, a pesar de que eran visiblemente improcedentes, lo que perjudicó a la parte demandada y se constituyó en un abuso y un desgaste de la administración de justicia.

En la ponencia, el magistrado Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo concluyó que el abogado actuó con dolo y quiso deliberadamente defraudar el sistema de control ético instituido a favor de la justicia y los fines del Estado. "Interponer recursos, manifiestamente encaminados a entorpecer o demorar el normal desarrollo de los procesos y de las tramitaciones legales, y en general, el abuso de las vías de derecho o en su empleo en forma contraria a su finalidad desdibuja la necesaria confianza que amerita el tráfico jurídico a tal punto que, por lo general, suponen la transgresión de un límite a partir del cual este tipo de faltas se consideran de trascendencia social", se lee en la sentencia.


Condecoración José Ignacio de Márquez al Mérito Judicial

El Presidente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Julio Andrés Sampedro Arrubla, recibió Medalla de Oro en Condecoración "José Ignacio de Márquez al Mérito Judicial" por su contribución al enriquecimiento de la jurisprudencia y al prestigio de la administración de justicia.
Por su parte, María del Socorro Jiménez Causil, magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba, recibió Medalla de Plata en la misma condecoración por sus servicios eminentes a la causa de la justicia y por la singular consagración al cumplimiento del deber.
El Oficial Mayor de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Quindío, Jaime Orlando Mena Ortega, recibió Medalla de Bronce por su dedicación continua, su pulcritud y prestancia que lo hacen ejemplo de devoción en el servicio.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Por presentar prueba obtenida de forma ilegal, Comisión Nacional de Disciplina Judicial terminó investigación disciplinaria contra un abogado

La Comisión Seccional de Disciplina Judicial, con ponencia del presidente de la corporación, Julio Andrés Sampedro Arrubla, confirmó la terminación de la investigación disciplinaria contra un abogado en Huila, tras confirmar que una de las pruebas presentadas por los quejosos se obtuvo de forma ilegal, al vulnerar un derecho fundamental del disciplinado.

La corporación determinó que la grabación de una conversación telefónica entre el abogado disciplinado y uno de los quejosos, se obtuvo de manera irregular porque no fue autorizada por él ni por ninguna autoridad judicial.

La máxima autoridad disciplinaria de los abogados en el ejercicio de la profesión concluyó que lo aportado por los quejosos se configura como una prueba ilícita y por ello se debe excluir del proceso, "cuando la grabación de una llamada telefónica se origine en circunstancias que involucran la esfera privada de una persona, para el caso que nos ocupa, un abogado, en la intimidad de una conversación y no en un escenario público, como una audiencia, dicha grabación sea tomada sin consentimiento del abogado, y sin orden de autoridad competente, y esta sea divulgada o aportada a un proceso judicial sin constatación sobre la legitimidad de su origen, se estará ante una prueba ilícita, que transgrede garantías fundamentales del investigado", indica la providencia.

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial determinó que la conversación aportada no contó con el control previo y posterior de la misma, hecho que impedía otorgarle un valor a la prueba que se obtuvo tras vulnerar el derecho a la intimidad del disciplinado.

La resolución de este problema jurídico, se abordó desde el estudio de la regla de exclusión probatoria, el concepto de prueba ilícita y la aplicación de la teoría de los frutos del árbol ponzoñoso en el proceso disciplinario.