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SALA DISCIPLINARIA PROTEGE DERECHOS DE MENOR
Bogotá D.C., mayo 22 de 2019
Los hechos tienen procedencia cuando el padre de la menor Isadora (nombre ficticio para proteger la intimidad de la menor involucrada) fue denunciado por parte de la madre de esta, presuntamente por haber incurrido en actos sexuales en contra de su hija, cuando tenía tres años y medio de edad, habiendo sido interrogada en su momento la menor.
La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, con ponencia del Magistrado Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal, falló en favor del principio de la dignidad humana de la niña, al evitar que se le realizara de nuevamente un interrogatorio, ya que atentaría contra su libertad sexual, generando conductas de revictimización, como también afectando su integridad física y mental.
Al conocer la acción de tutela contra el Juzgado Cuarenta y Ocho (48) Penal del Circuito, al decretar nuevamente como prueba solicitada por la Fiscalía el testimonio de la menor víctima de presunto abuso sexual, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria revocó la decisión de primera instancia y tuteló los derechos fundamentales de la menor, ya que es un principio rector, ampliamente reconocido por el derecho internacional y reproducido de manera directa en la Constitución Política, propender por la máxima satisfacción de los derechos de que son titulares todos los niños, niñas y adolescentes, entendidos como fundamentales, prevalentes e interdependientes, y que como tal, constituye una limitación u obligación de carácter imperativo, especialmente dirigida a todas las autoridades del Estado, quienes deberán actuar con diligencia y especial cuidado al momento de adoptar sus decisiones, en aquellos asuntos en los que se hayan involucrados los intereses de un menor.
Adicional a lo anterior, la Sala Disciplinaria consideró que la Juez 48 Penal incurrió en un defecto fáctico al desconocer el principio del pro infans, postulado que establece la obligación de aplicar las distintas disposiciones del ordenamiento jurídico en armonía con la protección del interés superior del niño.
OFICINA DE COMUNICACIONES
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA ABSUELVE AL FUNCIONARIO FÉLIX EDUARDO DÍAZ ROJAS
La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, con ponencia del Magistrado Camilo Montoya Reyes, revocó la sentencia en la que se había sancionado con destitución e inhabilidad general por doce (12) años, para en su lugar absolver, al funcionario Félix Eduardo Díaz Rojas, en su condición de Fiscal Delegado ante los Jueces del Circuito de la Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín - Antioquia, por haber incurrido, supuestamente, en el abandono del cargo sin autorización previa, tipificada como falta gravísima bajo la modalidad de dolo.
La sanción, que en primera instancia fue la de destitución del cargo e inhabilidad general por el término de doce (12) años, fue revocada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, determinando que no se estaba ante un abandono del cargo, sino frente al incumplimiento de una orden impartida al funcionario a través de un acto administrativo, por medio de la cual se efectuó el traslado al doctor Félix Díaz, de la Dirección Seccional de Fiscalías de Neiva, a la Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín, a petición de la Directora Nacional de Fiscalías (E) por necesidad del servicio.
En el caso concreto, no existió medio de prueba alguno sobre el interés o la decisión del funcionario de abandonar el cargo, y mas bien, sí el de seguir prestando el servicio en la misma sede de Neiva, sin que ello afectara la continuidad del servicio. Por tanto, el único fin perseguido por el funcionario era terminar por las vías administrativas y legales, los efectos jurídicos del acto administrativo que ordenó su traslado, pero no como lo determinó el a quo abandonar su cargo.