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JURISDICCIÓN PENAL MILITAR ES COMPETENTE DE ANALIZAR POSIBLE CASO DE CORRUPCIÓN DENTRO DE LA POLICÍA NACIONAL

JURISDICCIÓN PENAL MILITAR ES COMPETENTE DE ANALIZAR POSIBLE CASO DE CORRUPCIÓN DENTRO DE LA POLICÍA NACIONAL

 

Una vez conocido el informe ejecutivo suscrito por el Intendente Fabian Andrés Molina Galindo con fecha de 16 de enero de 2015 en donde se expusieron presuntas irregularidades al interior de un procedimiento policial realizado en el sector de las Pavas, donde le fue incautado al ciudadano ecuatoriano Javier Fernando Calle Idrovo el 14 de enero de ese año por los agentes de la Policía Nacional, la suma de US$22.000 dólares, con el argumento que estaba prohibido en este país transportar esa cantidad de dinero; refirió el Intendente en el informe que presuntamente quienes participaron en dicho procedimiento de incautación se apoderaron de la suma de US$6.000, de conformidad con lo manifestado por la víctima y lo establecido en desarrollo del programa metodológico dentro de la investigación, donde además, adicionó que uno de ellos intentó destruir elementos materiales probatorios.  

 

Dentro del conflicto suscitado por este hecho, en el que se ven involucradas dos jurisdicciones,  la Justicia Penal Militar representada por el JUZGADO 160 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR  y la Justicia Penal Ordinaria representada por la JUZGADO QUINTO PENAL DEL CIRCUITO DE MANIZALES – CALDAS, con ocasión a la investigación penal seguida contra el S.I. Alejandro Montes Valencia y los Patrulleros Luis Mauricio Montes Zapata y Jhon Jairo Zapata Orozco por el presunto delito de concusión y  el Patrullero Carlos Andrés Quintero Orozco por el delito de ocultamiento, alteración, destrucción de elemento materiales probatorios en la modalidad de tentativa, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura resolvió asignar el conocimiento de la investigación penal a la Jurisdicción Penal Militar representada por el JUZGADO 160 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR para que continúe con la investigación, lo anterior al reunirse los requisitos exigidos para que surja el efecto consagrado expresamente en la Constitución y la ley, esto es, que los responsables estén en servicio activo y la actuación sea en relación con el servicio.

 

Si bien, ahora le correspondió a esta Sala analizar si los hechos de investigación penal hacen parte y se relaciona con el servicio, esto es, si se configura el elemento funcional, de ahí, estimó la Sala, que el hecho punible por el cual se está investigando al Subintendente y los Patrulleros por la presunta conducta penal endilgada, los mismos acaecieron con relación a las funciones asignadas de conformidad al libro de minuta de la prestación del servicio registrada en la Unidad de la Policía Metropolitana de Manizales, pues en ella se reportó y quedó consignado que para el día 14 de enero del año 2015 los agentes de policía Alejandro Montes Valencia, Luis Mauricio Montes Zapata, Jhon Jairo Zapata Orozco y Patrullero Carlos Andrés Quintero Orozco se encontraban pasando revista en los peajes de San Bernardo y Santagueda por un presunto accidente de tránsito, sin haberse presentado el mismo al acudir al lugar de los hechos, no obstante, los mencionados decidieron instalar punto de prevención y control en el km 7 del peaje de Santagueda, lugar donde sucedieron los hechos acá denunciados.

 

Por lo anterior, consideró esta Sala que se encuentra en cumplimiento tanto del requisito subjetivo como el funcional para que sea competencia de la jurisdicción Penal militar.

 

 

OFICINA DE COMUNICACIONES

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA


SALA DISCIPLINARIA EXCLUYE A ABOGADOS DE SU PROFESIÓN

Bogotá D.C., julio 9 de 2019

 

SALA DISCIPLINARIA EXCLUYE A ABOGADOS DE SU PROFESIÓN

 

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, con ponencia del Magistrado Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal, resolvió "CONFIRMAR la responsabilidad disciplinaria de los abogados, EDINSON MANUEL BALLESTA GALVIS, LORNA CECILIA MARTÍNEZ VÉLEZ, EDWIN FARITH MANGONES PINEDA,  SILVIO RENE HOYOS SALEME y RAMON ENRIQUE FUENTES ALVAREZ, por la transgresión del deber consagrado en el artículo 28 numeral 8° de la Ley 1123 de 2007 (que reza que el abogado  deberá obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales) e incurrieron en la falta disciplinaria contenida en el artículo 35 numeral 4° de la Ley 1123 de 2007, (la cual habla de que es falta a la honradez del abogado no entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo) y en consecuencia esta Corporación les mantiene la sanción de EXCLUSIÓN en el ejercicio de la profesión".

Los hechos materia de la presente investigación se retrotraen a la compulsa de copias ordenadas por esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria con el fin de que se investigara "a los abogados que instauraron las demandas laborales allí relacionadas así como a los juristas que tuvieron la vocería de la Fiduciaria La Previsora S.A., para determinar si el comportamiento de los mismos merece o no reproche disciplinario en relación con las actuaciones adelantadas en los procesos seguidos contra la citada entidad.".

Dentro de la investigación disciplinaria se pudo comprobar que los abogados sancionados "conformaron un equipo de trabajo en aras de obtener los poderes de varios de los pensionados que habían sido beneficiarios del reajuste pensional por vía administrativa", a cuya cabeza estaba el abogado EDISON MANUEL BALLESTAS GALVIS, quien recibió de los demás abogados sancionados, las sustitución de los poderes a estos otorgados por sus clientes, solicitó las medidas cautelares contra la entidad pública La Fiduprevisora S.A., por valor de $5.799.348.799.59., dentro de un solo proceso laboral; realizó la liquidación de cada uno de los créditos de sus poderdantes, los cuales fueron aprobados por el Juzgado Civil del Circuito de Lorica - Córdoba, además de las agencias en derecho tasadas a favor de los demandantes en la suma de $742.898.939.oo., y cobró los respectivos títulos judiciales y después hizo la distribución unilateral de los dineros de propiedad de los pensionados.

Así mismo, "Juzga esta instancia que está ampliamente demostrado que a los demandantes se les hizo entrega de una suma muy inferior a las que realmente les pertenecía," apropiándose los abogados sancionados de un total de $4.800.073.657.oo., así:

ABOGADO

RECIBIO

ENTREGO

APROPIO

EDWIN FARIH MANGONES PINEDA

 $        630.000.000,00

 $        339.000.000,00

 $    291.000.000,00

LORNA CECILIA MARTINEZ VELEZ

 $    2.555.464.000,00

 $        384.383.000,00

 $ 2.171.081.000,00

RAMON ENRIQUE FUENTES ALVAREZ

 $        196.407.000,00

 $           41.500.000,00

 $     117.907.000,00

SILVIO RENE HOYOS SALEME

 $        886.115.113,00

 $           60.000.000,00

 $     826.115.113,00

EDISON MANUEL BALLESTA GALVIS*

 $    5.695.558.537,00

 $      5.044.486.932,00

 $     651.071.605,00

 

En este caso los togados contrariaron el deber de honradez que se encuentra consagrado en el numeral 8º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, deber que tiene correlación directa con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007.

"En efecto, se observa una conducta disciplinaria sumamente grave por cuanto se demostró que los disciplinados ejecutaron todo su actuar de forma dolosa, reteniendo dineros ajenos, de una gestión para la cual los encargaron, no entregando la totalidad de las sumas ordenadas por el Despacho Judicial de conocimiento", señaló la Sala.

 

OFICINA DE COMUNICACIONES

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA