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Podcast: Proceso disciplinario contra Juez de Paz
Los jueces de paz administran justicia comunitaria. Conozca cuál fue la decisión de la Comisión Nacional de Disciplina en un proceso disciplinario contra uno de ellos.
Lea la ponencia de la magistrada Magda Victoria Acosta Walteros aquí
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Ciclo de pedagogía en Universidades del Tolima
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial realizó la más reciente versión de su ciclo de pedagogía "De la reflexión deontológica a la práctica de la Ley 1123 de 2007" en universidades del Tolima.
De la mano de la presidenta de la corporación, magistrada Diana Marina Vélez Vásquez, y los magistrados Magda Victoria Acosta Walteros, Juan Carlos Granados Becerra y Alfonso Cajiao Cabrera, los estudiantes de las universidades del Tolima e Ibagué participaron en estas jornadas de pedagogía y socialización.
Usted puede revivir las capacitaciones así:
Ciclo pedagógico Universidad del Tolima
Ciclo pedagógico Universidad de Ibagué
Ciclo pedagógico Universidad Cooperativa de Ibagué
Por acto sexual violento con menor de edad, fiscal de Tarazá, Antioquia, fue destituido e inhabilitado
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial destituyó e inhabilitó por 14 años, al entonces, Fiscal 143 Seccional de Tarazá, Antioquia, quien objetivamente, incurrió en falta gravísima por una conducta punible sancionable a título de dolo, que atentó contra la libertad, integridad y formación sexuales de un menor.
En el proceso quedó demostrado que el 19 de julio de 2014, el entonces menor de edad fue presentado para su judicialización, luego de ser capturado en flagrancia por el delito de hurto calificado. Ese mismo día y sin rendir los trámites pertinentes, inexplicablemente, el fiscal Mario de Jesús Bustamante Taborda le otorgó la libertad.
Se probó que Bustamante Taborda hizo salir a los policías para quedarse a solas con él en su oficina, oportunidad que el disciplinado aprovechó para constreñirlo a llevar a cabo actos de contenido sexual, como tocamientos en diferentes partes del cuerpo y sexo oral, en un baño ubicado en la Casa de Justicia de Tarazá.
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, con ponencia de la magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, al resolver la apelación confirmó lo decidido en primera instancia desestimando todos los argumentos presentados por el Ministerio Público y la defensa del disciplinado.
El acto reprochado se consideró violento, por la coacción psicológica del Fiscal, quien abusó de su figura de autoridad aprovechándose de la clandestinidad, de su nivel intelectual y económico, así como de la diferencia de edad con la víctima, sumado a la marginalidad y vulnerabilidad en que este se encontraba. De igual modo, uno de los delitos endilgados se encontró agravado, porque el responsable gozaba de una posición o cargo que le daba particular autoridad sobre el adolescente, pues "contaba con la potestad de adoptar la decisión que definiría el destino del menor que fue puesto a su disposición, el cual se encontraba en estado de consternación e incertidumbre sobre su libertad"
Igualmente, se consideró que la falta fue cometida con conocimiento y voluntad, siendo un actuar doloso, en tanto dirigió su comportamiento a inducir al menor de edad para que accediera a sus obscenos propósitos, cuando su condición de Fiscal Seccional lo que le imponía era observar un comportamiento íntegro, ético y honorable frente a los usuarios del servicio público.
En el proceso también se evidenció, que meses después Bustamante Taborda le habría ofrecido dinero a la víctima y su madre para que se retractaran de la versión de los hechos.
Podcast: La versión libre en materia disciplinaria
En materia disciplinaria, los escenarios de autodefensa son amplios y acompañan al investigado a partir del momento en que es vinculado.
Conozca por qué en la providencia del magistrado Carlos Arturo Ramírez Vásquez aquí
Escuche el podcast con de esta providencia aquí
Comisión Nacional de Disciplina Judicial reitera su competencia para investigar disciplinariamente a empleados de la Rama Judicial
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial reiteró que es competente, por mandato constitucional, para investigar disciplinariamente a los empleados de la Rama Judicial por hechos ocurridos con posterioridad al 13 de enero de 2021.
Con ponencia del magistrado Alfonso Cajiao Cabrera, esta corporación resolvió un conflicto de competencias y devolvió a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, las quejas presentadas contra empleados del grupo de repartos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de ese mismo departamento.
En la documentación del caso se indica que las supuestas faltas disciplinarias cometidas por los empleados en mención habrían ocurrido en febrero del año pasado. "Llama la atención de esta Corporación el hecho que tratándose de conductas presuntamente desarrolladas por empleados de la Rama Judicial, con posterioridad al 13 de enero de 2021, fecha en que se posesionaron los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial; la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, proponga en disputa la competencia, que a partir de la posesión de los Magistrados de esta Comisión, es propia y exclusiva de ella, con un órgano que la perdió por mandato constitucional, por lo anterior serán regresadas las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca".
A través de la Secretaría Judicial, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial comunicará el análisis de este caso con todas las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial para dar claridad de los mandatos contenidos en el artículo 257 A de la Constitución Política de Colombia.
Comisión Nacional de Disciplina decretó nulidad en proceso disciplinario contra Juez de Paz
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, con ponencia de la magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, decretó la nulidad de una parte del proceso disciplinario contra Víctor Fausto Benavidez Díaz del Castillo en su calidad de Juez 1 de Paz de Pasto.
Los jueces de paz son autoridades que administran justicia comunitaria y son elegidos popularmente para buscar una solución pacífica e integral de los conflictos particulares o comunitarios y fallan en equidad.
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial determinó que Benavidez Díaz del Castillo, al no tener la condición de abogado y ser un representante de la comunidad, no puede ser medido con los estándares con los que se evalúa el comportamiento de un juez de la República que tiene formación legal, representa al Estado y falla en derecho.
En la providencia, la magistrada Acosta Walteros determinó que "aceptar esta indebida aplicación de la Ley Estatutaria de la administración de Justicia, es permitir que particulares sean disciplinados como funcionarios judiciales, cuando se previó un régimen especial para ellos; razón que obliga a sanear para dirigir el proceso por los cauces de la normatividad", lo anterior no afecta las pruebas legalmente presentadas y practicadas en el proceso.
Éxito en el primer ciclo pedagógico “De la reflexión deontológica a la práctica de la Ley 1123 de 2007” que se desarrolló en la Universidad Libre de Bogotá
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial culminó con éxito la primera jornada del ciclo pedagógico "De la reflexión deontológica a la práctica de la Ley 1123 de 2007" que se desarrolló este jueves en el Paraninfo Benjamín Herrera de la Universidad Libre de Colombia en Bogotá.
La presidenta de este Alto Tribunal, magistrada Diana Marina Vélez Vásquez, organizó y lideró este evento académico que pretende acercar el Código disciplinario de los abogados con los futuros profesionales. El propósito es continuar con estas jornadas en diferentes universidades del país, para dar herramientas éticas en la práctica del derecho a los estudiantes de último año y consultorio jurídico.
"Los abogados cumplimos una función social muy importante, somos el nexo con la justicia y facilitadores del acceso a ella. Los ciudadanos esperan mucho de quienes ejercemos esta carrera, por eso es importante conocer el Código Ético de esta profesión", indicó la presidenta de la corporación en la instalación de esta actividad.
En el panel "El ejercicio de la profesión del abogado", el magistrado Carlos Arturo Ramírez Vásquez hizo un amplio análisis práctico de los principales deberes de los profesionales e insistió en la necesidad de actuar con ética con los clientes, colegas y la administración de justicia, entre otros.
A su turno, la magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, defendió la necesidad de realizar un control social del ejercicio de la abogacía en Colombia al afirmar que "El ejercicio inadecuado de la profesión de abogado, pone en riesgo la efectividad de diversos derechos fundamentales y especialmente, el derecho al acceso a la administración de justicia".
En lo que respecta a la gestión profesional de los abogados, el magistrado Juan Carlos Granados Becerra expuso las sanciones a las que se ven expuestos los juristas que ignoran lo estipulado en la Ley 1123 de 2007. El magistrado Granados Becerra hizo una radiografía de lo que implica "no entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo".
La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, a través de su presidente, Luis Wilson Laureano Báez y la magistrada Elka Venegas Ahumada, también tuvo espacio. El análisis de las incompatibilidades para ejercer la abogacía y el deber de estar actualizado en materia jurisprudencial fueron los temas de socialización.
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial continuará con estas actividades académicas en otras universidades del país.
Conmemoración Día Internacional de las Juezas
Posesión de conjueces 2022
El miércoles 9 de marzo se realizó el acto de posesión de los conjueces para la vigencia 2022. La presidenta de la corporación, magistrada Diana Marina Vélez Vásquez, presidió el evento que contó con la presencia de los magistrados de este Alto Tribunal.
Los conjueces posesionados son:
Por presunción de inocencia, Comisión Nacional de Disciplina Judicial terminó anticipadamente investigación contra un abogado.
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la terminación anticipada de la actuación disciplinaria que se adelantaba en contra del abogado Daniel Ernesto Prado Albarracín.
El proceso inició con la queja presentada por el también abogado Jaime Enrique Granados Peña contra su colega, al considerar que Prado Albarracín filtró declaraciones que dieron tres exempleados de la hacienda "La Carolina" en las que se menciona a Santiago Uribe Vélez.
En la queja, Granados Peña indicó que, para la fecha de la publicación de los testimonios en dos medios de comunicación, Daniel Ernesto Prado Albarracín era la única parte del proceso que tenía acceso a las copias de las diligencias que fueron filtradas.
Para el quejoso, la vulneración de la reserva de la investigación pretendía intervenir en los resultados de la segunda vuelta presidencial entre los candidatos Iván Duque Márquez y Gustavo Petro en junio de 2018.
El entonces Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá determinó que ninguna de las pruebas tenidas en cuenta dentro de la investigación señalaba a Prado Albarracín como autor de la filtración. A pesar de que se confirmó que el abogado sí tenía las copias de las diligencias, no se puede concluir que este hubiese sido el responsable de enviar el material a los medios de comunicación para las publicaciones.
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, con ponencia del magistrado Alfonso Cajiao Cabrera, confirmó lo indicado por la primera instancia al considerar que "cada uno de los hechos indicantes señalados por el apoderado del quejoso son meramente contingentes, es decir que cada una de ellas señalan varias conclusiones posibles, razón por la cual no conducen directamente a la certeza, sino que señala probabilidades de que el hecho indicado haya sido consecuencia del indicador."
El máximo tribunal disciplinario de los abogados en el ejercicio de la profesión indicó que en esta decisión tiene relevancia la presunción de inocencia, pues "durante la actuación toda duda razonable se resolverá a favor del investigado cuando no haya modo de eliminarla".
Comunicado de las Altas Cortes de Justicia
La Administración de Justicia es la función pública ejercida a través de las decisiones independientes de los jueces de la República, cuyas providencias solo están sometidas al imperio de la Ley.
En consecuencia, ningún juez puede apartarse del juramento de respetar, aplicar con rigor y garantizar la vigencia del órden jurídico colombiano, según sus competencias constitucionales y legales.
Como jueces colegiados sometidos a un sistema de votación por mayorías, las corporaciones judiciales ejercen este mandato mediante providencias que deben ser acatadas tanto por las autoridades como por los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad.
Por lo anterior y frente a los diversos ataques dirigidos contra el sistmea democrático judicial en las últimas semanas, materializados en hostigamientos personales conta magistrados que emitieron la sentencia sobrela interrupción del embarazo como delito, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, instan a las fuerzas de seguridad del Estado a reforzar la protección de los magistrados de la Corte Constitucional y a garantizar su vida e integridad personal.
Diana Marina Vélez Vásquez
Presidenta de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo
Presidente de la Corte Suprema de Justicia
Carlos Enrique Moreno Rubio
Presidente del Consejo de Estado
Jorge Luis Trujillo Alfaro
Presidente Consejo Superior de la Judicatura
Día de la mujer
La versión libre: garantía de defensa en el proceso disciplinario.
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la decisión de la Seccional de Atlántico de negar la práctica de pruebas después de la formulación de cargos en un proceso disciplinario contra un abogado.
El disciplinado solicitó, entre otros aspectos, la recepción de su testimonio bajo la gravedad del juramento, el concepto pericial sobre los cargos formulados dentro del mismo proceso y el interrogatorio de parte a la jueza cuarta civil municipal de ejecución de Sentencias de Barranquilla que compulsó las copias para iniciar la investigación disciplinaria.
Con ponencia del magistrado Carlos Arturo Ramírez Vásquez, la máxima autoridad disciplinaria de los abogados en el ejercicio de su profesión consideró que en materia disciplinaria los escenarios de autodefensa son amplios y acompañan al investigado a partir del momento en que es vinculado, a través de la versión libre y espontánea.
En este sentido, el magistrado ponente consideró que "si bien el artículo 16 de la Ley 1123 de 2007 permitiría en principio acudir por integración normativa al Código de Procedimiento Penal -Ley 906 de 2004- y por esa vía dar cabida al "testimonio del acusado" previsto en el artículo 394, lo cierto es que su incorporación al sistema procesal disciplinario genera una desnaturalización evidente, al constituir una figura afín a un proceso de corte acusatorio en el que por lo menos el acusado es parte, pero como finalísticamente propende en últimas materializar la garantía de defensa, ello se logra con mayor perfección, eficacia y amplitud, por vía de la versión libre y espontánea propia del derecho disciplinario, en donde válidamente y bajo la libertad de expresión que lo acompaña, el disciplinado optará por hacer las manifestaciones que a bien considere"
Este Alto Tribunal también negó la pretensión del abogado de incorporar el concepto de una experta en jurisdicción disciplinaria.
Esta corporación reitera que la Comisión Seccional es, por mandato constitucional y legal, la llamada a definir el asunto objeto de investigación en primera instancia, con base en las pruebas legales presentadas de manera oportuna, por lo que es incomprensible que se deban tener en cuenta las opiniones o puntos de vista de terceros, por más expertos que se les considere.
En cuanto a la petición del interrogatorio de parte de la jueza, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial desechó el planteamiento por desdibujar la naturaleza de la acción disciplinaria.
Podcast: Abogado faltó a la honradez con su cliente. Conozca el caso
Comisión Nacional de Disciplina Judicial designa conjueces para 2022
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial designó a los conjueces que actuarán en la vigencia 2022 - 2023.
La lista quedó conformada por los juristas Hernando Herrera Mercado, Luis Carlos Torregroza Diazgranados, Óscar Alberto Jinete del Villar, Gilberto Ramírez Huertas, Edgardo José Maya Villazón, José Gregorio Hernández Galindo, Alejandro Revollo Rueda, Mario Roberto Molano López, Jesús Augusto Motta Vargas, José Francisco Castillo Tuiran, Solangel Torres Vega, Magnolia Valencia González, Liliana Castellanos Mateus y Carmen Andrea Fúneme González.
Por patrocinar actos fraudulentos en un proceso judicial, Comisión Nacional de Disciplina Judicial excluyó de la profesión a una abogada
Por intervenir en actos fraudulentos en detrimento de su cliente y del Estado y por haber entregado documentos falsos en medio de una actuación judicial, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial excluyó de la profesión a la abogada Beatriz Mariela Rico Durán.
Rico Durán, que representaba a una de las partes en un proceso de pertenencia por la finca rural "El Carmen", entregó al hermano de su cliente documentos falsos que no correspondían a lo actuado por el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Yaguará, Huila, con el propósito de quedar bien con su cliente dado que la demanda que ella había presentado se había archivado por no haber sido subsanada en término.
Durante el proceso quedó demostrado que la documentación proporcionada por la jurista no fue proferida por el despacho en mención y que el oficio remitido correspondía a un asunto diferente.
En primera instancia, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila determinó que la profesional del derecho desconoció el deber de colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia.
Al resolver un recurso de apelación, este Alto Tribunal, con ponencia del magistrado Juan Carlos Granados Becerra, confirmó la sanción de exclusión, pues la abogada intervino en actos fraudulentos en detrimento de intereses de su cliente al entregarle a su cliente cuatro folios que correspondían a una sentencia proferida por Juzgado único Promiscuo Municipal de Yaguará, y dos folios correspondientes a un oficio dirigido a la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos, documentos que eran falsos tal como se demostró dentro de la investigación disciplinaria.
Pedagogía: Consulte antecedentes disciplinarios de abogados