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Comisión Nacional de Disciplina Judicial sancionó a un abogado por emplear expresiones injuriosas en contra de un fiscal
La Corporación confirmó la sanción disciplinaria, al acreditar que el abogado había injuriado y acusado temerariamente a un Fiscal durante el receso de una diligencia, acusaciones que replicó además en la red social Twitter.
Bogotá, 28 de agosto de 2023. @CNDJ_Col. Al resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado Elmer José Montaña Gallego en su condición de disciplinable, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la sentencia sancionatoria de primera instancia proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Valle del Cauca, en la cual se le declaró responsable de incurrir en la falta prevista en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007 y le fue impuesta una sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro meses.
Lo anterior, al acreditar que, en el receso de una audiencia de solicitud de medida de aseguramiento dentro de un proceso penal, el profesional del derecho investigado utilizó expresiones en contra de la dignidad del señor Fiscal Tercero delegado ante el Tribunal Superior de Cali, que se materializaron en calificativos que configuraron una injuria.
El disciplinable exteriorizó su inconformismo indicando que el Fiscal era un "payaso", que "quien hace payasadas es un payaso", porque en su interlocución ante el señor Juez de Garantías cuando estaba solicitando la medida de aseguramiento intramural de uno de los procesados, cliente del abogado disciplinable, tuvo un momento de sensibilidad que lo llevó al llanto, motivo por el cual el abogado, de una manera desproporcionada se salió́ de la esfera de su deber y no guardó respeto por la dignidad del Fiscal. De igual forma, el disciplinable acusó al Fiscal de elaborar un falso positivo en su contra, denotando per se una falta de respeto hacia el mismo.
No conforme con lo expresado de manera acalorada en contra de la dignidad del Fiscal, el disciplinado realizó varias publicaciones en su cuenta de Twitter que replicaban afirmaciones similares a las que hizo en persona durante el receso de la diligencia, realizando afirmaciones como: "no le funcionó la payasada de llorar ante el Juez", y posteriormente comunicó o involucró además a la Fiscalía General de la Nación.
La Comisión recordó que en aplicación del numeral 7 del artículo 28 de la ley 1123 de 2007, los abogados tienen el deber de observar y exigir mesura, seriedad, ponderación y respeto en sus relaciones con los servidores públicos, colaboradores y auxiliares de la justicia, la contraparte, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos de su profesión, lo que además aplica independientemente del escenario en el que se encuentre el profesional del derecho, y abarca todos los escenarios, incluido el digital, concretamente el de las redes sociales. Sin embargo, ello no imposibilita el derecho de los abogados de acudir a las vías legales pertinentes, para denunciar delitos o faltas cometidas por estas personas.
En síntesis, aunque el discurso de los abogados en ejercicio del derecho de postulación es amplio, y las figuras discursivas a las que pueden acudir son variadas, éste se somete a las restricciones excepcionales del derecho a la libertad de expresión, dentro de las cuales se encuentran las expresiones que afectan los derechos de los demás.
Por último, la Comisión llamó la atención a los profesionales del derecho que utilizan las redes sociales para expresar opiniones sobre asuntos relacionados con su ejercicio profesional, para que en el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión respeten siempre los derechos fundamentales de los demás, y observen mesura, respeto en sus relaciones con las personas que intervengan en sus asuntos profesionales, indicando que más allá de la sanción disciplinaria para este tipo de conductas, lo que debe adelantarse es una labor pedagógica.
Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó sanción a un juez por violar el deber de cumplir y hacer cumplir la ley penal
El disciplinado inhabilitó a un ciudadano para ejercer cargos públicos y en la misma decisión le concedió permiso para trabajar en una entidad del Estado.
Bogotá, 25 de agosto de 2023. @CNDJ_Col. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, con ponencia del Magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla, resolvió confirmar el fallo proferido por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, mediante el cual declaró responsable al doctor John Edward Romero Rincón, en su condición de Juez Tercero Penal del Circuito de Buenaventura, y lo sancionó con suspensión de un mes en el ejercicio del cargo, por violar el deber de cumplir y hacer cumplir la ley penal, dentro de la órbita de su competencia.
Lo anterior al evidenciar que el disciplinado condenó a un ciudadano a la pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un tiempo igual al de la pena principal, es decir, 94 meses y 15 días, al declararlo penalmente responsable por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
Sin embargo, en la misma decisión, el doctor Romero Rincón, le permitió al ciudadano que continuara vinculado y ejerciendo su cargo en la Terminal de Transportes de Buenaventura, establecimiento que es de naturaleza pública, por lo que debía denegar dicho permiso, de acuerdo con las prerrogativas de ley.
La Corporación resaltó que, como Juez de la República y administrador de justicia, estaba llamado a observar la aplicación de la Constitución y la Ley, debía entonces hacerlo de manera acorde con el ordenamiento jurídico, pues dicha orden devenía en ilegal por ser contradictoria con la misma pena accesoria de inhabilidad, proferida en la misma sentencia.
Situación que conllevó a un actuar contrario a su propia orden, pues la sentencia inhabilitaba al condenado para ejercer cargos públicos y le concedía permiso para trabajar en una entidad pública, como consecuencia de no verificar adecuadamente la documentación puesta de presente al momento de recibir el expediente penal, como tenía que haberlo hecho en los términos de ley, al decidir sobre la individualización de la pena y condena definitiva, por allanamiento de cargos.
Comisión Nacional de Disciplina Judicial revocó terminación de actuación disciplinaria contra Juez de Medellín
La Corporación tomó esta decisión para que se revise la omisión de información por parte de la disciplinada y se continúen las diligencias encaminadas a un debido proceso.
Bogotá, 18 de agosto de 2023. @CNDJ_Col. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, con ponencia de la Presidenta, Magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, ordenó revocar la decisión de terminación de la actuación disciplinaria adelantada en contra de la Juez 14 Penal del Circuito de Medellín; señalada de incurrir en una falta disciplinaria por presuntamente desconocer lo ordenado en un fallo de tutela contra tutela, proferido por la Sala de Tutelas No. 3, de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el cual se evidenció una errada aplicación de la estabilidad laboral reforzada.
Verificada la decisión de primera instancia, advirtió esta Colegiatura que, a la funcionaria judicial, la Corte Suprema de Justicia le ordenó dejar sin efecto la decisión de segunda instancia proferida el 21 de mayo de 2021, por cuanto, la funcionaria cuestionada al parecer caprichosamente desconoció tal orden, situación que aconteció en decisiones proferidas con posterioridad.
Denótese, que la funcionaria encartada emitió un segundo fallo el 24 de septiembre del mismo año y ordenó nuevamente pagar una suma dineraria en virtud de una presunta aplicación errada de la estabilidad laboral reforzada, asunto que era competencia de la jurisdicción laboral ordinaria, pues para la fecha de la decisión de segunda instancia, la trabajadora había presentado renuncia al cargo.
Es importante mencionar que las razones que dieron lugar a dejar sin efecto el fallo de segunda instancia, están basadas en la trasgresión del debido proceso, por cuanto no se notificó la concesión de medio vertical de impugnación, tal situación en criterio de la Corte Suprema de Justicia vulneró el derecho del debido proceso de la accionada.
Sumado a lo anterior, la disciplinable no requirió a la accionante para la devolución de las sumas de dinero que fueron ordenadas pagar en el fallo de segunda instancia, de los que el quejoso denotó ilegalidad, situación que pasó por alto la Comisión Seccional, motivo suficiente para revocar la decisión de la Sala a efectos de que se revisen las razones de tal omisión, se realice una investigación integral, así como una valoración completa del acervo probatorio que reposa en el legajo y a partir de allí determinar si existió conducta disciplinariamente relevante por el hecho en mención.
Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó sanción a una abogada por promover un litigio innecesario
Dentro del proceso disciplinario adelantado por la Corporación quedó demostrado que la conducta de la abogada había sido típica, antijurídica y culpable.
Bogotá, 16 de agosto de 2023. @CNDJ_Col. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la sanción de dos meses de suspensión en el ejercicio de la profesión a una abogada por haber promovido un litigio innecesario, por medio del cual, pretendió la declaratoria de prescripción de la obligación contenida en un título valor, aun cuando del pagaré se desprendía con claridad que la acción cambiaria no se encontraba prescrita y que el pagaré ya había sido ejecutado en un proceso ejecutivo iniciado por el acreedor.
En primer lugar, se estableció que la falta disciplinaria no estaba prescrita, porque del verbo rector de la falta contenida en el numeral 1, del artículo 38 de la Ley 1123 de 2007, consistente en promover litigios, no se puede restringir al acto procesal de demandar, porque esto desconocería el significado y finalidad de los procesos judiciales de obtener una decisión frente a una controversia en particular, en la que los profesionales del derecho cumplen la función fundamental de acercar a los ciudadanos a la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses jurídicos.
Al revisar el trámite del proceso ordinario de prescripción de la acción cambiaria, se observó que la disciplinada no solo presentó la demanda, sino que representó a la quejosa durante el trámite, siendo su última actuación, la presentación y sustentación del recurso de apelación de la sentencia de primera instancia.
Por otro lado, se analizó la prueba del dolo, para lo cual se estableció que la abogada tenía conocimiento de que con su actuar incurría en falta disciplinaria, pues la disciplinada como abogada y como especialista en hipotecas, tal y como lo manifestó en su versión libre, conocía las consecuencias de no haber propuesto excepciones previas, ni de fondo, frente al mandamiento de pago librado en el proceso ejecutivo.
Esto sustentado en que, la abogada tuvo conocimiento de la situación mucho antes de instaurar la demanda ordinaria de prescripción de acción cambiaria y consciente del riesgo que suponía alegar dicha prescripción, especialmente respecto de sus deberes como profesional del derecho, decidió presentar la demanda, e inclusive interpuso y sustentó recurso de apelación contra la decisión de primera instancia en el proceso ordinario.
La Corporación aclaró que el reproche disciplinario no era exagerado, por cuanto dentro del proceso quedó demostrado que la conducta de la abogada había sido típica, antijurídica y culpable, por lo cual debía imponerse una sanción disciplinaria, independientemente de las demás acciones procedentes, que a su vez resultaba razonable, necesaria y proporcional, de cara a los criterios de dosificación de la sanción.
Comisión Nacional de Disciplina Judicial sancionó a un abogado por no presentar dos demandas para las cuales había sido contratado por su cliente
La Corporación reiteró la validez probatoria de los correos electrónicos, pantallazos de WhatsApp y mensajes de datos, que en este caso permitieron evidenciar la indiligencia del abogado.
Bogotá, 15 de agosto de 2023. @CNDJ_Col. El Alto Tribunal disciplinario confirmó la sentencia de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander, mediante la cual se sancionó a un abogado con una suspensión de tres meses en el ejercicio de la profesión por haber incurrido en la falta a la diligencia profesional consignada en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007, al no haber presentado dos demandas para las cuales había sido contratado y por las que su cliente le había cancelado un anticipo de honorarios.
Al respecto, la primera instancia sostuvo que el abogado investigado a pesar de autoimponerse un cronograma para cumplir con las obligaciones adquiridas, no presentó las demandas encomendadas y rechazó la tesis defensiva propuesta por el abogado disciplinado en el sentido de indicar que, «su cliente había renunciado a presentar las demandas por no contar con los soportes necesarios para ello y que por eso nunca le había otorgado el poder requerido».
Frente a este punto, la Comisión recordó la jurisprudencia relacionada con la validez probatoria de los correos electrónicos, los pantallazos de WhatsApp y los mensajes contenidos en formato de datos, así como los requisitos para la valoración de los testimonios que permiten el análisis integral de la prueba, herramienta fundamental en el ejercicio de la administración de justicia a la hora de dar por demostrados determinados hechos.
En ese sentido, la Comisión determinó que el estudio conjunto de las pruebas documentales y testimoniales permitía concluir con certeza que los poderes habían sido efectivamente entregados al disciplinable, por ello no estaba justificada la indiligencia reprochada al abogado sancionado.
En línea con lo anterior, recordó que, si en gracia de discusión el cliente nunca hubiese entregado el poder, es responsabilidad de los profesionales del derecho demostrar que, de manera diligente, han puesto a disposición de sus clientes los poderes necesarios para poder adelantar las gestiones encomendadas, pues son ellos quienes por su conocimiento pueden elaborar este tipo de documentos.
Comisión Nacional de Disciplina Judicial absolvió a juez de Córdoba al evidenciar que había incurrido en una mora judicial justificada
La Corporación explicó que para declarar disciplinariamente responsable a un funcionario judicial en una acción constitucional se exige revisar circunstancias de justificación endógenas y exógenas especiales.
Bogotá, 11 de agosto de 2023. @CNDJ_Col. El Alto Tribunal disciplinario con ponencia del Magistrado Mauricio Rodríguez Tamayo absolvió a una juez promiscuo municipal de Sahagún (Córdoba), quien había sido sancionada por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba con suspensión de tres meses en el ejercicio del cargo, por incurrir en una mora judicial.
Al respecto, la primera instancia sostuvo que la funcionaria dentro de un proceso de tutela se tardó 117 días hábiles en resolver un incidente de desacato desde el auto de apertura, agregando además que no resultaba procedente revisar como circunstancias de justificación el índice de producción del Juzgado por cuanto las acciones de tutela tenían prelación.
Frente a este punto, la Corporación consideró que, en atención a los lineamientos jurisprudenciales de la Corte Constitucional y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, era plausible revisar el factor de productividad de los funcionarios judiciales para delimitar si la mora judicial en una acción constitucional estaba justificada. Sin embargo, aclaró que, en estricta observancia de las características de las tutelas, los egresos debían revisarse privativamente a partir de asuntos de la misma naturaleza o de mayor connotación.
Así, postuló que era procedente entenderse como justificada una dilación en el marco de una acción constitucional a partir del factor de productividad de acciones constitucionales, el cual fue denominado como Índice de Producción de Egresos Constitucionales (IPEC).
Conforme a ello, esta colegiatura señaló que en el caso concreto estaba acreditado que la funcionaria realizó la producción de una decisión constitucional diaria, tal como lo establecen los lineamientos jurisprudenciales, lo cual resultaba suficiente para justificar la demora censurada. No obstante, aclaró que, en ciertos casos, a partir de la planta de personal de la célula judicial, aquel índice de producción podría ser mayor.
Comisión Nacional de Disciplina Judicial sancionó a un abogado por agredir a empleada judicial de un juzgado
Los hechos relacionados con violencia de género y que le originaron una sanción al profesional del derecho, se presentaron al interior de un juzgado en el municipio de La Mesa en Cundinamarca.
Bogotá, 10 de agosto de 2023. @CNDJ_Col. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la sentencia sancionatoria de primera instancia contra el abogado Jorge Enrique Gaitán Quimbayo, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca, debido a su incursión, a título de dolo, en la falta disciplinaria establecida en el artículo 32 del Código Disciplinario del Abogado, por injuriar o acusar temerariamente a servidores públicos, abogados y demás personas que intervengan en asuntos profesionales.
La Corporación logró evidenciar que el abogado, actuando como apoderado de su hijo en un proceso declarativo de unión marital de hecho, adelantado en el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Mesa-Cundinamarca, profirió varias expresiones injuriosas y acusaciones temerarias contra los empleados judiciales adscritos a dicho despacho, incluyendo serias afirmaciones con connotación machista en contra de la Oficial Mayor.
Las agresiones del disciplinado quedaron registradas en un video, del cual se probó su veracidad y legalidad, en el que se evidenció que los hechos se presentaron en las instalaciones de un Juzgado, donde se presta atención al público en general. El profesional del derecho no recibió atenuación de la sanción toda vez que, aun cuando el abogado publicó un mensaje de disculpas públicas en una emisora, dirigido a los empleados judiciales que se pudieran sentir ofendidos por los inconvenientes presentados; no significa que haya tenido la voluntad de intentar reparar el perjuicio causado, pues nunca reconoció que menoscabó el debido respeto a la administración de justicia y no se observó de su parte una verdadera intención de arrepentimiento.
Se hace necesario entonces también una auto reflexión al interior de la jurisdicción disciplinaria para que, conscientes de las diferencias entre el derecho penal y el disciplinario, se vislumbre la posibilidad de incluir el resarcimiento como una figura complementaria de la acción sancionatoria.
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial hace un llamado a toda la comunidad jurídica, para que se eviten comportamientos como el ejecutado por el disciplinado, con comentarios de connotación machista hacia una servidora judicial, lo cual a todas luces constituye un acto de violencia de género contra las mujeres, actuaciones absolutamente reprochables y que no pueden ser toleradas en el sistema judicial colombiano.
Todas luces constituye un acto de violencia de género contra las mujeres, actuaciones absolutamente reprochables y que no pueden ser toleradas en el sistema judicial colombiano.
Los hechos relacionados con violencia de género y que le originaron una sanción al profesional del derecho, se presentaron al interior de un juzgado en el municipio de La Mesa en Cundinamarca. Bogotá, 10 de agosto de 2023. @CNDJ_Col. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la sentencia sancionatoria de primera instancia contra el abogado Jorge Enrique Gaitán Quimbayo, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca, debido a su incursión, a título de dolo, en la falta disciplinaria establecida en el artículo 32 del Código Disciplinario del Abogado, por injuriar o acusar temerariamente a servidores públicos, abogados y demás personas que intervengan en asuntos profesionales. La Corporación logró evidenciar que el abogado, actuando como apoderado de su hijo en un proceso declarativo de unión marital de hecho, adelantado en el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Mesa-Cundinamarca, profirió varias expresiones injuriosas y acusaciones temerarias contra los empleados judiciales adscritos a dicho despacho, incluyendo serias afirmaciones con connotación machista en contra de la Oficial Mayor. Las agresiones del disciplinado quedaron registradas en un video, del cual se probó su veracidad y legalidad, en el que se evidenció que los hechos se presentaron en las instalaciones de un Juzgado, donde se presta atención al público en general. El profesional del derecho no recibió atenuación de la sanción toda vez que, aun cuando el abogado publicó un mensaje de disculpas públicas en una emisora, dirigido a los empleados judiciales que se pudieran sentir ofendidos por los inconvenientes presentados; no significa que haya tenido la voluntad de intentar reparar el perjuicio causado, pues nunca reconoció que menoscabó el debido respeto a la administración de justicia y no se observó de su parte una verdadera intención de arrepentimiento. Se hace necesario entonces también una auto reflexión al interior de la jurisdicción disciplinaria para que, conscientes de las diferencias entre el derecho penal y el disciplinario, se vislumbre la posibilidad de incluir el resarcimiento como una figura complementaria de la acción sancionatoria. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial hace un llamado a toda la comunidad jurídica, para que se eviten comportamientos como el ejecutado por el disciplinado, con comentarios de connotación machista hacia una servidora judicial, lo cual a todas luces constituye un acto de violencia de género contra las mujeres, actuaciones absolutamente reprochables y que no pueden ser toleradas en el sistema judicial colombiano.
Conversatorio Mora Judicial
El próximo 10 de agosto a las 3:00 p.m. lo invitamos a conectarse con la programación del Jueves de la Jurisdicción Disciplinaria y su conversatorio "Mora Judicial" liderado por el Magistrado Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
Comisión Nacional de Disciplina Judicial negó rehabilitación a un abogado que no cumplió con los requisitos legales
El Alto Tribunal disciplinario recordó que se debe sumar el tiempo estipulado y aprobar un curso en el que se incluya "el módulo de rehabilitación de abogados excluidos del ejercicio profesional" que fue diseñado por la Escuela Judicial "Rodrigo Lara Bonilla".
Bogotá, 8 de agosto de 2023. @CNDJ_Col. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial analizó un recurso de apelación interpuesto por un abogado excluido de la profesión en abril de 2023 por la Seccional de Bogotá, a través del cual se negó la petición de rehabilitación, en ocasión a que el profesional del derecho no había acreditado la aprobación de un curso de rehabilitación según los términos del artículo 108 de la Ley 1123 de 2007.
El disciplinado señaló que había aprobado el "diplomado de derecho rehabilitador, con énfasis en rehabilitación de abogados excluidos de la profesión" en una Corporación Universitaria, razón por la cual cumplía con los requisitos legales a efectos de obtener la rehabilitación solicitada, pues se había superado el término de tres años después de la ejecutoria de la sanción de exclusión.
La Corporación al momento de analizar los requisitos para obtener la rehabilitación concluyó que el abogado había omitido aportar la constancia expresa por parte de la Institución Universitaria, en la cual se indicará que dentro de los contenidos programáticos del anotado diplomado se incluyó "el módulo de rehabilitación de abogados excluidos del ejercicio profesional" que fue diseñado por la Escuela Judicial "Rodrigo Lara Bonilla".
La Sala resaltó que, si bien la rehabilitación es una figura jurídica diseñada a efectos de que los abogados excluidos de la profesión puedan retomar válidamente el ejercicio de la profesión, deben acreditarse los requisitos legales para ello. El paso del tiempo desde la ejecutoria de la decisión que impuso la sanción de exclusión y la constancia expresa de haber adelantado el curso, lo cual en el asunto no se adjuntó.
Incluso, dentro de la actuación la Seccional le pidió a la institución educativa adjuntar esa constancia expresa, no obstante, se respondió que no existían documentos para certificar la realización del diplomado y la trazabilidad del mismo, por ello, se confirmó la decisión que negó la rehabilitación solicitada.
Expuesto lo anterior, la Comisión consideró necesario analizar el contenido del artículo 108 de la Ley 1123 de 2007 y el Acuerdo PSAA-15-10370 del Consejo Superior de la Judicatura para advertir que existían vicisitudes frente a si la que podía ofrecer el curso habilitante es una institución acreditada o solo las universidades legalmente reconocidas, al igual que si esos cursos debían ser o no aprobados por el Consejo Superior de la Judicatura o si los mismos quedaban al albedrío de esos entes educativos.
Igualmente, la Corporación anotó que independientemente de la autonomía reconocida y protegida constitucionalmente a las universidades, estas en pro del papel fundamental que juegan en la sociedad, están llamadas a ofrecer un apoyo y acompañamiento a la judicatura en la generación de los cursos habilitantes que permitan a los abogados excluidos, optar por la realización de un curso que fortalezca sus conocimientos y facilite el acceso de nuevo al ejercicio de la profesión.
De esa manera, además de confirmar la providencia objeto de apelación, se ordenó la remisión de un ejemplar de la decisión al Consejo Superior de la Judicatura en aplicación de los principios de colaboración armónica y eficacia, a efectos que lo expuesto pueda ser tenido en cuenta para futuras acciones, propendiendo por un correcto acceso a los cursos de habilitación y garantizando la prerrogativa a los abogados excluidos de la profesión de optar por la rehabilitación.