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Suspendida abogada que no renunció al poder conferido pese a estar en prisión
Bogotá, D.C. 16 de julio de 2024. @CNDJ_Col. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la responsabilidad de una abogada empoderada para representar los intereses de una mujer que había entablado un proceso de nulidad y restablecimiento de derechos contra la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional.
Dicho expediente fue radicado en el año 2019 y estaba en curso a inicios del mes de noviembre de ese mismo año, cuando la abogada fue capturada por varios delitos: cohecho por dar u ofrecer, falsedad en documento privado, concierto para delinquir y acceso abusivo a sistema informático, todo relacionado con un caso de relevancia que en su momento fue investigado por la Corte Suprema de Justicia.
Al día siguiente, en audiencia de control de garantías, se dictó medida de aseguramiento en centro carcelario contra la jurista.
El 20 de febrero de 2020, es decir 3 meses después de que eso sucediera, fue citada una audiencia en el caso de su cliente, a la cual evidentemente no asistió la abogada, pues estaba privada de la libertad. A pesar de ello, no solamente no renunció al poder que le había sido otorgado, sino que envió una excusa para respaldar su ausencia.
Aunque la defensa de la investigada dijo que era responsabilidad del juez ordenar el traslado del proceso contencioso administrativo a otra persona y que la abogada recuperó su libertad el 10 de noviembre de 2020 por un principio de oportunidad, faltó a su deber de apartarse conforme lo establecen las normas disciplinarias.
Por eso, además de la sanción que le fue impuesta en materia penal hace algunos años, ahora la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en fallo con ponencia del magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla, confirma una decisión de primera instancia en el sentido de suspenderla por un período de 4 meses debido a que ejerció la profesión estando inhabilitada.
A juicio disciplinario magistrado que habría omitido su deber para superar el estado de cosas inconstitucional en La Guajira
Bogotá, 4 de julio de 2024. @CNDJ_Col. Al cumplirse 33 años de la promulgación de la Constitución Política de 1991, que significó un paso adelante en la protección de los derechos fundamentales de los colombianos, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial tomó una decisión trascendental para hacer justicia respecto a la vulneración de los derechos constitucionales de la comunidad Wayúu en La Guajira, en especial de los niños, niñas y adolescentes que habitan ese territorio.
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, con ponencia de la magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, formuló pliego de cargos al magistrado Jhon Rusber Noreña Betancourth por su posible incursión en falta gravísima, quien hacía parte de la Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, hoy magistrado en el Tribunal Superior de Valledupar.
La medida se toma en consideración al inexplicable retardo en proferir las decisiones pertinentes, en orden a mostrar avances siquiera mínimos para el cumplimiento de la sentencia T-302 de 2017, emitida por la Corte Constitucional ante la grave situación humanitaria de La Guajira, en contravía del plazo razonable protegido por la Convención Americana de Derechos Humanos, lo que obligó al alto Tribunal a expedir las copias disciplinarias de rigor.
Revisado el expediente, la Comisión encontró irrazonable y desproporcionado el tiempo transcurrido sin que se tomaran las acciones ordenadas por la Corte, atentando contra los principios de celeridad y diligencia que deben regir la correcta administración de justicia.
Para la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, hasta esta etapa del proceso, quedó establecido que no se conformó el Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación Ordenado por la Corte, y peor aún, que el magistrado investigado, a pesar de contar con los instrumentos para hacer obedecer el fallo, no lo hizo y, por el contrario, otorgó dos plazos innecesarios para la presentación de un Plan de Acción que debía aliviar en algo las difíciles condiciones de la comunidad.
De hecho, la decisión adoptada en su momento por la Corte Constitucional, dispuso tener en cuenta y responder adecuadamente las propuestas presentadas por las autoridades Wayúu y la Defensoría del Pueblo; construir de forma conjunta las acciones, los plazos y las metas, así como los indicadores para evaluar los avances; mantener el acompañamiento permanente del Ministerio Público; verificar lo actuado judicialmente, y establecer espacios de rendición de cuentas y un cronograma para esos efectos.
Advirtió la Corte Disciplinaria que la inacción endilgada al magistrado Noreña Betancourth data del 15 de junio de 2018 y se extendió hasta el 10 de febrero de 2021, cuando la misma Corte Constitucional se vio obligada a asumir el conocimiento del cumplimiento de su propio fallo.
De lo anterior se deriva la incursión del disciplinado en una falta considerada como gravísima al tenor de lo previsto en el parágrafo 2° del artículo 48 del Código Único Disciplinario, y catalogada como grave a título de culpa grave, en virtud de lo señalado en el numeral 9° del artículo 43 de la misma codificación.
Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirma sanción contra abogado por obrar de mala fe
Bogotá, 3 de julio de 2024. @CNDJ_Col. Con ponencia del magistrado Carlos Arturo Ramírez Vásquez, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la suspensión de 8 meses contra un abogado que obró de mala fe en las actividades relacionadas con el ejercicio de su profesión, al exigir el pago de honorarios por una gestión que no desarrolló.
El investigado había sido contratado únicamente para que asumiera la representación de los clientes en un proceso de filiación. Luego de concluida esa gestión, en contravía de lo acordado, intentó participar en la venta de los derechos herenciales de sus poderdantes con la finalidad de exigir el pago de $180.000.000 por concepto de honorarios que no tenían soporte, procediendo a remitirles escritos con la intención de coaccionarlos a la firma de un contrato de mandato para formalizar el encargo, y a radicar una demanda laboral fundada en una presunta actuación extraprocesal que no realizó, configurándose un actuar de mala fe que va en contra de los principios éticos que deben orientar la profesión de abogado.
Destacó la Corporación, que si bien la presentación de una demanda laboral es el medio idóneo para exigir el pago de honorarios adeudados, en el caso bajo estudio configuró un obrar antijurídico, ya que el abogado era conocedor de que no había realizado ninguna gestión extraprocesal a favor de sus antiguos clientes, y por lo tanto resultaba deshonesto pretender el pago por algo que no hizo.