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Elegidos nuevo Presidente y Vicepresidente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial

  • Mauricio Rodríguez Tamayo asume el liderazgo de la Corporación, con importantes retos como poner en marcha el primer cuerpo de Policía Judicial de las Altas Cortes, combatir la corrupción, velar porque se brinde seguridad a los servidores judiciales en las zonas con problemas de orden público, impulsar la reparación directa a las víctimas de los disciplinados y consolidar el enfoque de género en la Jurisdicción Disciplinaria.

  • Lo acompañará como Vicepresidente el magistrado Carlos Arturo Ramírez Vásquez, autor del Código Disciplinario que rige la actividad de todos los abogados en Colombia.

Bogotá, D.C. Enero 29 de 2025. La Sala Plena de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial eligió este miércoles al magistrado Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo como nuevo presidente de la Alta Corte, quien estará al frente de la Institución hasta finales de Enero de 2026.

El nuevo Presidente nació en Sabanalarga, Atlántico, hace 44 años, es casado y padre de dos hijas. Es abogado especialista en Derecho Administrativo y Derecho Disciplinario, magíster en Derecho Administrativo y doctor en Derecho.

Fue conjuez de las Secciones Segunda y Tercera del Consejo de Estado, árbitro del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla, docente de la Especialización de Derecho Administrativo en la Universidad del Rosario y de Contratación Estatal en la Universidad Libre de Barranquilla, y profesor de las universidades Sergio Arboleda y Santo Tomás.

Autor de varias publicaciones, entre las que se destacan: "La acción ejecutiva ante la jurisdicción administrativa", "Los contratos estatales en Colombia", "Contratación pública con entidades sin ánimo de lucro" y “Derecho Disciplinario de la Contratación Estatal”.

Al cabo de su elección, reconoció el trabajo de su antecesor Alfonso Cajiao, agradeció a sus compañeros de Sala por el honor de encabezar la Jurisdicción Disciplinaria y se comprometió a fortalecerla desde la prevención, la investigación y las decisiones cada vez más sintonizadas con el sentir de los ciudadanos.

“Acceder a la justicia es uno de los derechos básicos en una democracia y es nuestro deber vigilar que así suceda”, señaló el magistrado Mauricio Rodríguez al enfatizar en la necesidad de que el sistema disciplinario se acerque cada vez más a la gente.

Uno de sus principales retos será poner en marcha y consolidar el primer cuerpo de Policía Judicial de las Altas Cortes, creado por la Ley Estatutaria de Administración de Justicia (sancionada en 2024), que le permitirá a la Corporación agilizar los procesos y robustecer el recaudo de pruebas para combatir la corrupción en el entorno judicial, incluida la conducta de los abogados.

“Desentrañar la corrupción que impide un desempeño más eficiente de la justicia a través de la investigación forense y la aplicación del rigor científico va a ser muy importante”, señaló Rodríguez Tamayo, quien también destacó las bondades de ese instrumento para ayudar a descongestionar la Jurisdicción.

El nuevo Presidente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial afirmó que además de mantener la independencia de la Rama Judicial como premisa en su función de control estatal, velará porque el Gobierno y las autoridades competentes adopten las medidas necesarias para que los servidores judiciales cumplan su deber con garantías en las regiones donde se presentan mayores dificultades de orden público.

“No podemos sancionar a quien no puede trabajar porque su vida está en peligro, pero tampoco podemos permitir que la justicia sea desplazada por actores ilegales o, peor aún, que sea suplantada por los violentos. Hacemos un llamado para que se preserve la integridad de los servidores judiciales y su labor en esas regiones”, indicó el magistrado.

Por último, señaló que impulsar el incidente de reparación integral para que, a futuro, las víctimas que acuden a la Jurisdicción Disciplinaria obtengan la compensación de los recursos que pudieron perder por la conducta irregular de un abogado, empleado o funcionario del sector justicia, constituye uno de sus mayores desafíos. “Tenemos que dar el paso para que evolucionemos de la sanción a la sanción con reparación y vamos a trabajar por ello”, concluyó el nuevo Presidente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

*Elección de Vicepresidente*.

La misma Sala Plena de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, eligió como Vicepresidente de la Corporación al magistrado Carlos Arturo Ramírez Vásquez, autor de la Ley 1123 de 2007, más conocida como el Código Disciplinario del Abogado, que rige a todos los profesionales del derecho en Colombia.

Es abogado de la Universidad del Cauca, Magíster y Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas de la Universidad Externado de Colombia, con estudios de Doctorado en Derecho de la Universidad de Buenos Aires y Católica de Colombia, Especialista en Derecho Disciplinario, en Casación Penal y Derecho Comercial, Máster en Argumentación Jurídica de la Universidad de León, con más de 30 años de experiencia profesional específica en derecho disciplinario, constitucional, público, administrativo y penal.

Fue Procurador Delegado para la Vigilancia Administrativa, Procurador Delegado de la Policía Judicial y la Vigencia Judicial, Procurador Delegado ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Magistrado titular y Auxiliar de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, Asesor y Asistente Parlamentario del Congreso de la República en la Presidencia, Comisión de Acusaciones y Comisión Primera Constitucional, Secretario General, Subdirector Nacional y Director Nacional del Instituto Nacional de Adecuaciones de Tierras I.N.A.T., Juez Penal del Circuito, Juez Penal Municipal, Juez Promiscuo Municipal, Defensor Público para casación penal, Asesor del Ministerio de Transporte - Fondo Nacional de Caminos Vecinales, además de abogado litigante en las áreas penal y disciplinaria. Cabe anotar que mediante concurso de méritos llegó a ocupar cargos como Procurador Judicial II Penal y Disciplinario de carrera y Magistrado de carrera.

Ha sido profesor Universitario y conferencista nacional e internacional en derecho disciplinario y penal, Asesor de la Comisión Constitucional Redactora para el Sistema Acusatorio en Colombia y experto en técnicas de juicio oral.

Adicionalmente, es autor de las obras: “El Principio del Non bis in Idem” y “Código Disciplinario del Abogado concordado”.


Confirmada sanción a abogado que embolató indemnización por atentado terrorista en Buenaventura

  • Los dineros fueron reconocidos a una de las víctimas del carro bomba que estalló el 24 de marzo de 2010 frente a la sede de la Fiscalía.

  • Pese a que el hombre afectado por la explosión murió años después, el jurista engañó a la esposa del beneficiario para quedarse con el dinero.

Bogotá, D.C. 28 enero de 2025. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial dejó en firme la sanción de primera instancia contra un abogado que fue contratado para gestionar la indemnización del Estado a una de las víctimas del atentado con carro bomba ocurrido el 24 de marzo de 2010 frente a la sede de la Fiscalía General de la Nación en Buenaventura.

 

El ataque con explosivos, que se produjo pasadas las 9:30am de ese día, dejó 9 muertos y 55 heridos, así como cuantiosos daños materiales alrededor de las edificaciones del Centro Administrativo Municipal, el CTI de la Fiscalía y la Unidad de Reacción Inmediata (URI), frente a las cuales fue ubicado el vehículo.

 

En su momento, las autoridades ofrecieron una recompensa de 300 millones de pesos y responsabilizaron al frente Manuel Cepeda Vargas de las Farc, cuyo cabecilla alias ‘Narices’ había sido abatido recientemente.

Uno de los heridos, en ese momento de 70 años y quien fue remitido al Hospital Distrital Luis Ablanque de la Plata, inició un proceso de reclamación a raíz de los daños y perjuicios ocasionados por el atentado.

Así las cosas, contrató los servicios de un abogado que aceptó representarlo a él y a algunos de sus compañeros también afectados por el estallido. Como resultado del proceso, se obtuvo una condena contra el Estado, la cual llevó a la Fiscalía General de la Nación a realizar los pagos correspondientes.

Aunque el beneficiario correspondiente al caso investigado por la Jurisdicción Disciplinaria falleció en noviembre de 2019, es decir 9 años después del ataque, su esposa quedó como legítima heredera de la indemnización, la cual, según el expediente, fue autorizada y reconocida en 2022.

Sin embargo, cuando la señora buscó al abogado, éste le dijo que habían hecho el pago a otros compañeros de su esposo, pero no a él; luego le aseguró que no tenía cuenta en el banco al que supuestamente habían consignado los dineros; y más adelante le pidió a la viuda una constancia de sucesión o escritura pública, así como el listado oficial de herederos avalados mediante sentencia judicial.

Inquieta con tantas trabas para acceder a sus derechos, la ciudadana elevó un derecho de petición a la Fiscalía General de la Nación, que el 7 de diciembre de 2022 le confirmó el desembolso de 36 millones de pesos a la cuenta del abogado.

De esos recursos, el 70 por ciento equivalente a $25.756.411 debió ser entregado a la viuda, ya que el 30 por ciento restante ($11.038.462), hacía parte de los honorarios profesionales del apoderado.

Lo cierto es que el pago no llegó a su destinataria final, quien decepcionada por el engaño presentó queja formal el 8 de agosto de 2023. La justicia disciplinaria concluyó que el investigado: 1. Tenía conocimiento de haber recibido los dineros y el deber de entregarlos a sus clientes, 2. Voluntariamente se negó a entregar los dineros que le correspondían a la quejosa, 3. Era consciente de la ilicitud de su actuar, en la medida en que conocía que sus clientes tenían derecho de recibir los dineros, por ser esposa del causante, y 4. Su actuar no se acompasó con la conducta que le era exigible.

Por todo lo anterior, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en fallo con ponencia de la magistrada Diana Marina Vélez Vásquez, confirmó la medida de suspensión por el término de 6 meses y multa de 2 salarios mínimos mensuales contra el abogado que vulneró los deberes consagrados en la Ley 1123 de 2007. 

Frente a esta decisión hubo salvamento de voto de los magistrados Julio Andrés Sampedro Arrubla y Carlos Arturo Ramírez Vásquez.

 

 


Por primera vez, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial preside la Comisión de Género de la Rama Judicial

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  • La magistrada Magda Victoria Acosta Walteros será la encargada de liderar ese importante capítulo que representa a las Altas Cortes.
  • Su gestión buscará combatir hechos como el secuestro de Lenis Paola Martínez, funcionaria de la entidad, quien fue rescatada por la Policía Nacional en las últimas horas.

Bogotá, D.C. 23 enero de 2025. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, durante su primera Sala Plena de este año, eligió por unanimidad a la magistrada Magda Victoria Acosta Walteros como nueva presidenta de la Comisión de Género de la Rama Judicial. 

Esta célula, que lidera y representa la postura de las Altas Cortes frente a los asuntos de género en la justicia, tiene una presidencia rotativa y participativa. Durante la vigencia de 2024 le correspondió ese liderazgo al Consejo Superior de la Judicatura y para esta vigencia la responsabilidad recae en la Corte Disciplinaria, que por primera vez asume ese mandato. 

La llegada de Magda Victoria Acosta a la Presidencia de la Comisión Nacional de Género coincide con un grave episodio de violencia contra una funcionaria de la Corporación, en este caso el secuestro de Lenis Paola Martínez Mendoza, escribiente nominada que presta sus servicios en la Secretaría Judicial de la Corte Disciplinaria. 

“La sociedad no puede tolerar esta clase de hechos. Es hora de entender que las mujeres no tenemos dueño y que gozamos de las mismas garantías y derechos. Combatir esos comportamientos, prevenirlos y reivindicar los derechos de las víctimas debe ser una prioridad permanente. La indiferencia y la normalización de conductas que constituyen maltrato son amenazas que debemos desterrar conjunta y decididamente”, señaló la nueva presidenta de la Comisión de Género, al expresar su rechazo frente al secuestro de Martínez Mendoza.

Cabe resaltar que el enfoque de género en la Justicia se ha convertido en un asunto prioritario para la Comisión, al punto que el último Encuentro Nacional de la Jurisdicción Disciplinaria realizado en Ibagué, tuvo como eje esa temática y su eslogan fue el de “Voces de Justicia, Mujeres Líderes”. 

En el marco de dicho evento, que contó con la participación del Ministerio de Justicia, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Policía Nacional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, los entes territoriales y servidores judiciales de todo el país, la magistrada Acosta Walteros participó del panel “Sentencias con enfoque de género de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. 

Allí dejó en claro que juzgar con perspectiva de género permite superar prácticas retrógradas en la aplicación del derecho, como la discriminación, los roles selectivos y los estereotipos universales nocivos.

Perfil de la nueva Presidenta de la Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial 

Magda Victoria Acosta Walteros es abogada y doctora en derecho de la Universidad Externado de Colombia, especialista en derecho administrativo, y magíster en gobierno y políticas públicas de la misma Universidad, en convenio con la Universidad de Columbia.

Fue presidenta de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial durante la vigencia 2023 y en su trayectoria profesional ha acumulado una amplia experiencia en cargos de dirección, manejo, asesoría jurídica y alta magistratura. En la Jurisdicción Disciplinaria comenzó como magistrada auxiliar, posteriormente fue elegida magistrada en provisionalidad de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y, finalmente, fue elegida por el Congreso de la República como magistrada de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

Sus aportes a la justicia de género incluyen iniciativas para la consolidación de estándares de convencionalidad, así como su aplicación en casos específicos en los que ha tenido competencia. También ha sido ponente y conferencista en temáticas de derecho disciplinario para la Escuela de Formación Judicial Rodrigo Lara Bonilla y otras instituciones de educación superior.

 

 


COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial:

  1. Felicita y agradece los esfuerzos de la Dirección Antisecuestro y Antiextorsión (DIASE) y la Dirección de Protección y Servicios Especiales (DIPRO) de la Policía Nacional, que permitieron el rescate esta noche de Lenis Paola Martínez Mendoza, secuestrada en horas de la mañana en su residencia de la localidad de Kennedy, en el noroccidente de Bogotá.

  1. Lenis Paola es funcionaria de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, donde actualmente se desempeña como escribiente nominada en la Secretaría Judicial de la Corporación.

  1. Desde el momento en que se tuvo conocimiento del violento episodio protagonizado por tres hombres armados que se la llevaron luego de maltratar a sus hijos, se activaron los mecanismos de reacción y coordinación con los organismos de seguridad, incluida la Fiscalía General de la Nación.

  1. En las últimas horas, el presidente de la Alta Corte, magistrado Alfonso Cajiao Cabrera, se comunicó con la familia de nuestra compañera para expresarle su solidaridad y la de la Sala Plena ante estos lamentables acontecimientos.

  1. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial expresa su beneplácito frente al desenlace que para la vida e integridad de nuestra funcionaria tiene esta situación, y al mismo tiempo invoca de las autoridades competentes su concurso para brindarle a ella y a su familia todas las garantías necesarias.

  1. La Corte Disciplinaria reitera la urgente necesidad de proteger la independencia de la Rama Judicial y la vida de cada unos de sus servidores en todo el país.

Si no hay congruencia normativa entre la confesión de un disciplinable con la imputación o el fallo respectivo, la decisión de primera instancia se cae

  • A esa conclusión llegó la Comisión Nacional de Disciplina Judicial tras resolver la situación de una funcionaria en el departamento de Caldas.

  • Aunque la secretaria del Juzgado Segundo de Aguadas aceptó omitir su deber frente al trámite de dos acciones de tutela en salud, resultó absuelta en el proceso.

Bogotá, D.C. 21 enero de 2025. Un importante precedente fijó la Comisión Nacional de Disciplina Judicial al resolver la situación jurídica de una funcionaria en el departamento de Caldas.

La historia parte de la compulsa efectuada por el Juez Segundo Promiscuo Municipal del municipio de Aguadas, quien pidió investigar a su antecesor y a la secretaria de ese despacho por omitir sus deberes frente al trámite de dos acciones de tutela que buscaban reivindicar el derecho a la salud de los ciudadanos.

La primera de ellas estaba relacionada con un desacato de la EPS Medimás, y la otra con un incidente en contra de Asmetsalud, en ambos casos por no acatar las órdenes impartidas respecto de la atención a los usuarios.

Aunque se dispuso requerir a los representantes legales de ambas instituciones para que explicaran la omisión y se tomaran los correctivos, en ningún momento se adelantaron los trámites ordenados para obtener dichas respuestas.

Sin embargo, en el marco del proceso disciplinario la secretaria del Juzgado decidió aceptar su culpa y reconocer las faltas que le habían sido endilgadas por su comportamiento.

En ese orden de ideas, la primera instancia decidió suspenderla del ejercicio profesional como sanción a la conducta en la que había incurrido.

No obstante, cuando el caso llegó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, se encontró que la norma citada en la sentencia difería de aquella que enmarcaba el comportamiento irregular de la funcionaria, pues mientras el texto se sustentaba en el numeral 1 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, la confesión estaba circunscrita al numeral 3 del artículo 154, que establece como prohibiciones retardar o negar injustificadamente el despacho de los asuntos o la prestación del servicio a que estén obligados los servidores judiciales.

Así las cosas la Corte Disciplinaria, en fallo con ponencia del magistrado Carlos Arturo Ramírez Vásquez, determinó que se afectó el principio de congruencia, puesto que la manifestación de aceptación de responsabilidad en ningún momento versó sobre la violación al deber enunciado, por lo cual concluyó necesario archivar la investigación en favor de la funcionaria y sentar jurisprudencia en ese sentido. 


Suspendido abogado envuelto en vergonzoso fraude para desviar recursos de la educación en Putumayo

  • El hoy sancionado recibió más de 47 millones de pesos por salarios supuestamente adeudados a un profesor que estaba preso por abuso sexual.

  • Ese giro hizo parte un cúmulo de irregularidades encontradas por la Contraloría respecto al uso indebido de recursos del Sistema General de Participaciones en el departamento.

Bogotá, D.C. 20 enero de 2025. En el marco del esfuerzo interinstitucional para combatir la corrupción, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial desentrañó uno de los apéndices del entramado criminal que hace siete años alertó la Contraloría General de la República, a propósito del uso indebido de recursos del Sistema General de Particiones en Putumayo.

Del ilícito, que generó un traspié en las finanzas de la región, hicieron parte servidores públicos de la Secretaría de Educación departamental, varios abogados y particulares que se prestaron para el desvío de recursos con la fachada de pagos por concepto de salarios provisionados a maestros de la región.

Entre los implicados apareció un abogado que, en el marco del supuesto proceso de actualización y compensación económica a los docentes, representó los intereses de uno de ellos, a quien según los soportes presentados en ese momento, le adeudaban $47.080.860 correspondientes al período comprendido entre octubre de 2014 y febrero de 2017.

Sin embargo, el profesor, que presuntamente habría trabajado para la Institución Educativa San Francisco de Asís, no le confirió ningún poder al abogado, entre otras cosas porque había sido cobijado con medida de aseguramiento al ser sindicado de abuso sexual con menor de edad.

De hecho, en desarrollo del proceso disciplinario, se estableció que el documento que sustentaba el encargo judicial era falso, primero porque los sellos y firmas registrados no correspondían a los utilizados por la Notaría del Valle de Guamuez, donde supuestamente había sido autenticado, pero además porque de acuerdo con el testimonio del presunto beneficiario (quien como se mencionó estaba privado de la libertad por abuso sexual), nunca firmó ni autorizó al abogado para tramitar dicho pago.

Lo cierto es que a la cuenta del disciplinado llegaron dos pagos, uno por 93 millones 600 mil pesos destinado a cubrir las reclamaciones administrativas de dos maestras a las cuales giró los recursos, pero que resultaron no ser docentes, y otro dirigido a quien no podía ser beneficiario por su situación judicial.

En sus explicaciones ante la justicia disciplinaria, el abogado se declaró asaltado en su buena fe por una funcionaria de la Secretaría de Educación Departamental, a la que señaló de haberlo contactado para representar los intereses de varios profesores con derecho a salarios provisionados. Aseguró haber sido engañado y que sus actuaciones siempre fueron de buena fe, al punto que por eso “devolvió” los dineros de quienes le habían dicho eran dos maestras de la zona, confiando en que efectivamente eran acreedoras legítimas de las expensas. 

Al final, no solamente se evidenciaron enormes contradicciones en las pruebas testimoniales, incluida la versión de la funcionaria (también involucrada en la trama de corrupción), sino que en el caso del pago soportado con documentos falsos no hubo ninguna devolución.

Así las cosas, tanto en primera como en segunda instancia, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial concluyó que nada excusa el comportamiento del abogado, pues para hacer una reclamación administrativa como la de este caso se debe presentar una solicitud ante la administración, lo cual no se hizo, como tampoco la restitución de los dineros consignados.

Señala el expediente que “si una persona, y en especial un profesional del derecho, recibe en su cuenta bancaria un valor de dicha magnitud sin mediar los trámites de ley, a sabiendas de que el dinero proviene de una entidad pública claramente identificada, resulta evidente que los recursos son producto de un movimiento abiertamente irregular”.

Para la Comisión quedó claro que el investigado tenía pleno conocimiento del entramado que se formó para defraudar los intereses del ente territorial, por lo cual mediante fallo con ponencia de la magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, decidió suspenderlo por el término de tres años y multarlo con una cifra equivalente a la que retuvo en su cuenta, es decir $47.080.860.

Frente a esta determinación hubo salvamento de voto del magistrado Carlos Arturo Ramírez Vásquez y salvamento parcial de los magistrados Mauricio Rodríguez Tamayo y Julio Andrés Sampedro Arrubla.


Suspendido abogado por patrocinar el desempeño ilegal de un colega dentro de un proceso por tentativa de homicidio en Tolima

  • El caso está relacionado con la captura y envío a prisión de un hombre señalado como responsable de disparar en repetidas ocasiones contra otra persona en medio de un acto de intolerancia.

  • La defensa del detenido fue asumida por la dupla de juristas, uno de los cuales no se había graduado y tampoco tenía licencia vigente para actuar

Bogotá, D.C. 16 enero de 2025. @CNDJ_Col. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial resolvió el recurso de apelación presentado por un abogado que fue objeto de sanción, debido a que patrocinó la actuación de un colega suyo dentro de un proceso penal sin que tuviera título ni licencia vigente para desempeñarse.

La historia se remonta al 20 de Mayo de 2020, cuando se produjo un grave hecho de intolerancia que por poco acaba con la vida de una persona en la vereda La Chapa del municipio de Rovira, en el departamento del Tolima. Según las autoridades, ese día Juan Manuel García Guzmán (quien ya tenía antecedentes por tráfico de armas de fuego), disparó en repetidas oportunidades contra un hombre que intervino en medio de una discusión con su hermana.

Las heridas fueron de gravedad y por eso la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación capturaron con posterioridad al presunto responsable, el cual fue enviado a la cárcel Picaleña de Ibagué a mediados de 2021 luego de ser imputado por los delitos de homicidio agravado en calidad de tentativa, así como fabricación y tráfico, porte o tenencia de armas de fuego.

Fue entonces cuando al centro de reclusión acudió una persona que se presentó como abogado y que le ofreció sus servicios profesionales como defensor a García Guzmán, quien le otorgó el poder correspondiente y le entregó una suma equivalente a 5 millones de pesos por concepto de honorarios.

Acto seguido, el apoderado invitó a un colega suyo a hacer parte del proceso, al punto que de manera conjunta presentaron el memorial y los requisitos ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Ibagué, que tenía a su cargo el proceso.

En desarrollo de las diligencias, el despacho judicial advirtió posibles irregularidades en la actuación de los defensores, razón por la cual compulsó copias a la Jurisdicción Disciplinaria.

Luego de valorar las pruebas, se estableció que quien en principio obró como apoderado del capturado no tenía título profesional y tampoco licencia vigente para desempeñarse en el campo del derecho, como sí ocurría con su colega.

También se encontró que los involucrados eran conocidos de tiempo atrás, cuando uno de ellos se desempeñó como empleado de Medicina Legal, y que por lo tanto no era una coincidencia esa actuación conjunta que pretendieron llevar a cabo.

Sin embargo, al no contar el primero de ellos con título profesional, el encausado fue su recomendado, que pasó de invitado en el proceso a sujeto disciplinable, por cuanto sabía perfectamente que su socio no podía ejercer la profesión.

En ese orden de ideas, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en fallo con ponencia de su presidente, Alfonso Cajiao, confirmó la decisión de la primera instancia que halló responsable al abogado por incurrir en la falta consagrada en el artículo 30 de la Ley 1123 de 2007, en el sentido de patrocinar el ejercicio ilegal de la abogacía, lo que a la postre le significó una suspensión de 4 meses. 


Se suspenden términos judiciales desde el 13 al 15 de Enero de 2025.

Bogotá D.C. 10 de enero de 2025.  Con base en el Acuerdo PCSJA25-12250, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura en la fecha, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial informa que por razones técnicas y de obra civil que afectan la labor de la Secretaría Judicial de la Corporación, se suspenden los términos judiciales desde el 13 al 15 de Enero de la presente anualidad.

Lo anterior, a partir de comunicación emitida el jueves 9 de enero por la Gerencia del Proyecto UT Cableado Digital II respecto al estado de los trabajos que actualmente se llevan a cabo en el Palacio de Justicia.

Ver Acuerdo PCSJA25-12250