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Sala Jurisdiccional Disciplinaria absuelve a dos abogados señalados de haber incurrido en faltas disciplinarias
Comunicado No. 059
Bogotá D.C., agosto 28 de 2020. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conoció del proceso adelantado contra dos abogados, uno de ellos sancionado por haber incurrido en falta contra el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, al haber ejercido la profesión encontrándose suspendido, y por otro lado, un abogado sancionado por indiligencia, a quien le fue sustituido el poder por el abogado suspendido.
Esta Corporación, al evaluar los comportamiento de los profesionales del derecho, encontró que el abogado suspendido, un vez conocida la sanción que generó la presunta afrenta al régimen de incompatibilidades, fijó su querer en sustituir las actuaciones que representaba en cualquiera de los extremos de la litis, como en el caso que originó la investigación disciplinaria, siendo ésta la única actuación desarrollada por el profesional, luego de la suspensión, razones por las cuales fue absuelto de dicho cargo.
En lo que corresponde al profesional que fue suspendido por indiligencia, se encontró que el poder del abogado principal fue revocado, pero el mismo no fue atendido por el Juzgado que conocía el asunto, por cuanto consideró que dicha revocatoria no debía ser presentada por la demandante que no tenia título de abogada, y su actuación dentro del proceso tenía que realizarse por intermedio de abogado, circunstancia que agrega formalidades que el procedimiento no tiene, por ello se consideró que en el proceso ordinario se incurrió en un yerro y el poder conferido, ya había sido revocado sin tener el profesional sancionado margen de actuación para señalar una presunta indiligencia, razones por las cuales fue absuelto de los cargos formulados.
OFICINA DE COMUNICACIONES
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Juez de la República destituído e inhabilitado por 15 años para ejercer cargos públicos
Comunicado No. 058
Bogotá D.C., agosto 28 de 2020. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura decretó la destitución del cargo e inhabilidad general para el ejercicio de cargos públicos por un término de quince años al Juez 54 Civil Municipal de la ciudad de Bogotá, tras ser hallado responsable disciplinariamente de faltar a los deberes funcionales consagrados en el artículo 153 de la Ley 270 de 1996 ("1. Respetar, cumplir y, dentro de la órbita de su competencia, hacer cumplir la Constitución, las leyes y los reglamentos. 2. Desempeñar con honorabilidad, solicitud, celeridad, eficiencia, moralidad, lealtad e imparcialidad las funciones de su cargo."), incurriendo en la falta disciplinaria GRAVISIMA.
La situación inició con la compulsa de copias dispuesta por la Unidad de Depósitos Judiciales del Banco Agrario de Bogotá con fundamento en las peticiones de orden constitucional realizadas por tres ciudadanos ante esa entidad, quienes reclamaban información sobre el cobro indebido de los depósitos judiciales a la cuenta del Juzgado 54 Civil Municipal de Bogotá. Los ciudadanos afirmaron que por intermedio de diversas personas, establecieron trato personal con el Juez en mención, quien les dijo que tenía a su cargo el remate de varios bienes, entre ellos, vehículos, apartamentos, casas, etc., facultad que le posibilitaba adjudicarlos a muy cómodos precios. Conforme el ofrecimiento y las indicaciones dadas por el Juez, concertaron el remate, precio y forma de pago de algunos bienes, para cuyo efecto la secretaría de aquel despacho judicial les entregó el número de la cuenta y los datos de los procesos, procediendo con ello a realizar los depósitos judiciales en el Banco Agrario, y a la cuenta del Juzgado, quedando a la espera de la entrega de los bienes ofrecidos.
Sin embargo, pusieron de manifiesto que fueron asaltados en su buena fe, porque finalmente y ante múltiples actuaciones dilatorias, concluyeron que no les iban a entregar los bienes ofrecidos en remate, como tampoco les devolverían el capital exigido, el cual, inescrupulosamente fue cobrado por un tercero, socio del hoy enjuiciado a fin de defraudar los intereses de estos ciudadanos.
Determino la Judicatura, a través de los diversos medios de prueba allegados al plenario, que con dichos comportamientos protagonizados por el Juez Sancionado, se materializo la falta gravísima contemplada en la Ley 734 de 2020, en su artículo 48 numeral 1; "Realizar objetivamente una descripción típica consagrada en la ley como delito sancionable a título de dolo, cuando se cometa en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo, o abusando del mismo", ya que, en complicidad con otra funcionaria de la Rama Judicial y un tercero ajeno a la administración de justicia, fincaron como sede criminal el despacho judicial, con el fin de realizar actos de corrupción en el trámite y desarrollo de los procesos ordinarios en etapa de remate, propiciando un escenario de legalidad y transparencia y valiéndose de su investidura como Juez de la República, para defraudar intereses de particulares y de la sociedad en general. Entre las conductas objetivamente demostradas en la órbita disciplinaria se tuvo un concurso de faltas que apuntaron a la ejecución de conductas punibles como concierto para delinquir, prevaricato por omisión, peculado por apropiación y prevaricato por acción.
Jueza de Antioquia, sancionada por no informar sobre edad de retiro forzoso
Comunicado No. 057
Bogotá D.C., agosto 20 de 2020. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura tomó una decisión ejemplarizante, en frente de un reproche disciplinario de los servidores públicos con funciones de tipo judicial, que pese a haber alcanzado la edad de retiro forzoso, omiten el deber de manifestarlo, tal y como lo exige a todo funcionario público el inciso 1 del artículo 130 del Decreto 1660 de 1978 en concordancia con el artículo 12 del Decreto 546 de 1971.
La Colegiatura conoció la sentencia de primera instancia proferida el 30 de abril de 2019, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, mediante la cual se resolvió sancionar a la Juez 29 Penal Municipal de Medellín, con multa de un salario devengado para el año 2015; tras hallarla responsable de incurrir a título de dolo en falta disciplinaria, que esta Corporación evidenció con base en las pruebas. La encartada fungió como Juez 29 Penal Municipal de Medellín y laboró en dicho cargo hasta el día 13 de mayo de 2015, que cumplió la edad de retiro forzoso el día 14 de octubre de 2014 y que no informó al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, el hecho de haberse configurado causal de cesación definitiva de funciones por cumplimiento de la edad de retiro forzoso, por lo cual incumplió su deber de respetar la Ley tal y como lo exige el contenido en el numeral 1 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con lo establecido en los artículos 31 del Decreto 2400 de 1968 y 130 del Decreto 1660 de 1978.
La funcionaria habría entonces faltado a los deberes profesionales que lo obligaban respetar y cumplir la Constitución y la Ley, pues si la normatividad vigente ha previsto una causal objetiva para la cesación de funciones de un servidor público, como a no dudarlo es la edad de retiro forzoso, se lesiona el interés público y se afecta la imagen de la administración de justicia, cuando un funcionario incumple su deber de informar a su nominador sobre el acaecimiento de dicha causal de cesación de funciones, y continua por esta vía administrando justicia de forma irregular y contraria al ordenamiento jurídico, lo cual sin duda lesiona la función pública.
La Sala puntualizó además, que la modalidad de la conducta es eminentemente dolosa, por cuanto resultó demostrado en el plenario cómo la disciplinable, no sólo conocía plenamente su deber de informar a su nominador, el hecho que cumplió la edad de retiro forzoso, sino que a sabiendas de ello, decidió no cumplir con su deber, con el único ánimo de permanecer en el ejercicio del cargo; de manera que la conducta fue completamente premeditada, consiente y dirigida a evitar que se materializara la consecuencia jurídica prevista en las normas desatendidas por la encartada.
Finalmente, la Sala Seccional tuvo en cuenta la modalidad dolosa de la falta disciplinaria, el hecho que la misma fue calificada como grave, la inexistencia de antecedentes por parte del sujeto disciplinable, y la trascendencia social de su conducta que sin lugar a duda alguna lesionó la imagen de la administración de justicia, motivo por el cual para la Colegiatura la sanción impuesta al disciplinable resulta acorde con los postulados constitucionales y legales aplicables.
Sanción disciplinaria contra abogada tolimense, fue revocada en segunda instancia
Comunicado No. 056
Bogotá D.C., agosto 20 de 2020. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura revocó la decisión proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional del Tolima, de sancionar con dieciocho meses de suspensión en el ejercicio de la profesión a una abogada, presuntamente responsable de la falta prevista en el numeral 8 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007 que establece "Proponer incidentes, interponer recursos, formular oposiciones o excepciones, manifiestamente encaminados a entorpecer o demorar el normal desarrollo de los procesos y de las tramitaciones legales y, en general, el abuso de las vías de derecho o su empleo en forma contraria a su finalidad." , a título de dolo.
La abogada fue sancionada en primera instancia, al encontrar el incumplimiento del deber profesional en la presentación de escritos al interior de un proceso penal, al Juez Penal del Circuito con Función de Conocimiento del Guamo, Tolima, estas fueron dos recusaciones infundadas y una solicitud de cambio de radicación, con el objetivo de obtener la separación del conocimiento del asunto del juez de la causa penal, pues las recusaciones fueron despachadas de manera negativa por el Tribunal, al no advertirse la configuración de la causal en que las fundaba, ni tampoco aportó elementos probatorios de ello absteniéndose de resolver la primera y declarando infundada la segunda. Frente al cambio de radicación, la Sala de Casación Penal se abstuvo de porque el juez consintió un trámite que no cumplía con los requisitos de ley.
Inconformes con la decisión, la investigada y la delegada del Ministerio Público presentaron recurso de apelación, sustentando una inexistencia de la falta y de pruebas que demuestre la intención de dilatar el proceso penal, en consecuencia, no había un elemento de culpabilidad porque la abogada no actuó de forma dolosa ante el Juzgado Penal del Circuito de Guamo. Solicitaron entonces, que sea revisada la actuación por parte de esta Corporación.
Luego del análisis de las pruebas allegadas al plenario se evidenció que si bien la abogada no tuvo prosperidad en sus reclamos, estos si eran jurídicamente idóneos siendo resueltos por el Tribunal, con lo cual no se puede inferir que haya incurrido en una falta disciplinaria, más aun cuando los reclamos, al ser procedentes jurídicamente no denotan que su trámite hubiese ocasionado un traumatismo exagerado, pues hasta el Despacho judicial le impartió celeridad a cada trámite.
Esta Colegiatura concluyó que la falta disciplinaria de la abogada, no se encuentra debidamente tipificada, porque los hechos analizados no se ajustan al supuesto normativo de la infracción, encontrándose además que fueron varios los factores que incidieron en la extensión del término para adelantar el juicio oral en el sumario anunciado, como se ha encontrado de la inspección judicial efectuada del mismo por el instructor de instancia. Por esta razón, fue revocada la decisión de instancia y se absolvió a la investigada del cargo disciplinario.
Abogado es sancionado por cuatro meses en el ejercicio de la profesión por irrespeto a servidores judiciales en Bolívar
Comunicado No. 055
Bogotá D.C., agosto 19 de 2020. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura encontró responsable disciplinariamente a un abogado, por irrespetar a servidores judiciales, en medio de un proceso ejecutivo de alimentos donde fungió como apoderado del demandante, acusando al despacho de cometer prevaricato, de seguir una venganza en su contra, de no actuar con imparcialidad, y de cobrar a la demandante la suma de $8.000.000 para colaborarle con el trámite.
El a quo estableció la responsabilidad del togado con fundamento en el contenido del memorial que motivó la compulsa de copias, donde se acreditó las acusaciones elevadas contra el Juzgado Tercero de Familia de Cartagena. El abogado afirmó que el despacho cobraba venganza por las denuncias presentadas contra funcionarias, que no se estudió impedimento a pesar de conocer de la denuncia, que estaba a la espera de probar jurídicamente "que a la ejecutante le cobraron (…) $8.000.000, por asesoría, y sacarle este proceso ejecutivo adelante". Para la Sala el investigado realizó manifestaciones injuriosas sin tener prueba de lo reprochado, con ánimo de ofender a la titular del despacho y a su asistente, logrando tal propósito, pues éstas no han sido declaradas responsables penal o disciplinariamente de las censuras consignadas por el togado.
La Corporación determinó antijurídica la conducta y no atendió la defensa del disciplinable, porque según la norma, los profesionales del derecho están obligados a respetar a los funcionarios judiciales y demás intervinientes en los procesos. El disciplinable cometió la infracción en la modalidad dolosa, pues se advierte una clara intencionalidad para atacar la dignidad de la juez y además, actuó con conocimiento y voluntad.
Frente a las acusaciones del abogado en contra de las servidoras judiciales, se concluye que el togado pudo atacar las decisiones respectivas, haciendo eco de las herramientas jurídicas procedentes, como lo es la acción de tutela, mediante la cual es factible controvertir de forma excepcional las actuaciones judiciales cuando éstas vulneran derechos fundamentales de los intervinientes. En cualquier escenario, el abogado debió abstenerse de degenerar el proceso ejecutivo, pues el objeto de éste, lejos se encontraba de coincidir con alguna disputa de responsabilidad por el presunto cobro de sumas de dinero por parte de la funcionaria o empleados del despacho, para favorecer a determinado interviniente.
En consecuencia, esta Colegiatura confirmó la sentencia dictada en octubre 11 de 2018 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, mediante la cual sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro meses, al abogado, tras hallarlo responsable de la falta disciplinaria.
COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA
Comunicado 054
Bogotá D.C., agosto 18 de 2020. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en decisión de Sala Extraordinaria del día de hoy, informa que por petición de los Magistrados, involucrados en supuestos hechos denunciados por presuntas conductas de acoso laboral y sexual, publicada por un medio de comunicación el pasado domingo, han solicitado se envíe esa noticia a la Comisión de Investigación y Acusaciones de la Cámara de Representantes, por cuanto, por mandato Constitucional y legal, (artículo 178 Constitución Política, y Ley 5ª de 1992, artículo 329 y s.s), es la competente para investigar, sobre la conducta penal o disciplinaria de los altos dignatarios del Estado, entre ellos, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
Adicional a lo anterior, la Sala solicita de manera formal y respetuosa al medio de comunicación, allegar a la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, las pruebas que tenga en su poder y que dieron origen a la noticia, para que se adelante una investigación integral e imparcial que permita esclarecer los hechos de la nota de prensa y así las partes puedan ejercer sus derechos fundamentales de defensa y contradicción.
Es importante anotar que esta Corporación no ha conocido ninguna queja de este tipo y que siempre los Honorables Magistrados están y estarán prestos a atender cualquier requerimiento por parte de la autoridad competente.
Sala Jurisdiccional Disciplinaria absuelve a abogada al encontrarla plenamente habilitada para aceptar una gestión profesional sin que obrara paz y salvo del antiguo apoderado
Comunicado No. 053
Bogotá D.C., agosto 17 de 2020. Por medio de la decisión adoptada por éste Órgano de cierre, fue revocada la sentencia emitida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, donde fue sancionada la abogada Eliana Paola Hincapié Lizcano con censura por la realización de la conducta descrita en el numeral 2° del artículo 36 de la ley 1123 de 2007; y en su lugar, se absolvió a la profesional del derecho de la falta que le había sido formulada. En este caso, se investigó a la abogada por haber recibido mandato para representar al demandante en un proceso de reparación directa, sin haber obtenido el paz y salvo del profesional del derecho que gestionaba previamente ese encargo.
Esta Sala se apartó del análisis realizado por el seccional de instancia, estimando que las pruebas recaudadas en la causa disciplinaria demostraban que: (I) existía un conflicto entre el poderdante y su antiguo apoderado por el pago de honorarios, que tenía incidencia directa en este caso; (II) ese abogado omitía realizar las gestiones propias para el cobro del monto reconocido a su cliente en el proceso fruto del conflicto, y retenía las copias de la sentencia proferida en esa causa que prestaban mérito ejecutivo, instrumentalizándolas para el mismo fin. Basándose en lo anterior, esta Superioridad consideró que la libre disposición del derecho que tienen los clientes de los abogados no puede ser limitada con el fin de presionarlos para el pago de honorarios.
Al acreditar estos hechos, esta Corporación determinó que la abogada inculpada estaba plenamente habilitada para aceptar el mandato referido sin que obrara paz y salvo del antiguo apoderado, pues existía una justificación para su conducta, como lo era la restricción impuesta por quien conoció previamente del encargo profesional a los derechos reconocidos a su poderdante. Como el propio tipo disciplinario enrostrado contempla la posibilidad de la justificación, se decretó que la falta era atípica, y en ausencia de uno de los elementos esenciales para la declaratoria de responsabilidad, se concluyó que lo pertinente era adoptar la decisión absolutoria.
Nota de Condolencia