Contraste
Reducir letra
Aumentar letra
Posesión de conjueces de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Convocatoria para Judicatura Ad Honorem en despacho de la Magistrada Diana Marina Vélez Vásquez
El despacho de la Magistrada Diana Marina Vélez Vásquez de la Comisión Nacional de Disciplina busca aspirantes que quieran realizar la Judicatura Ad Honorem durante nueve (9) meses:
Requisitos:
1. Dos fotocopias de la cédula
2. Fotocopia libreta miliar (hombre)
3. Original o copia autentica del certificado de terminación de materias de la Universidad
4. Original o copia autentica del certificado de Consultorio Jurídico de la Universidad
5. Afiliación a régimen de salud
6. Hoja de vida (con información personal, dirección de residencia, estudios, etc.)
Si estás interesado envía tu hoja de vida al correo:
pmolinal@comisiondedisciplina.ramajudicial.gov.co
Comisión Nacional de Disciplina Judicial destituye e inhabilita a juez de la República por beneficiar con prisión domiciliaria a narcotraficante
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial destituyó e inhabilitó por diez años al Juez de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, Caquetá, Oscar Enrique Aguirre Perdomo, por beneficiar con prisión domiciliaria a un condenado por transportar y comercializar 412 kilos de clorhidrato de cocaína.
Con este fallo, la Alta Corporación responde a un recurso de apelación que presentó el disciplinado ante la sanción de primera instancia impuesta por la Sala Disciplinaria Seccional de Caquetá, argumentando que no hubo dolo en su actuar.
La Alta Corte concluyó que lo esgrimido por Óscar Enrique Aguirre Perdomo no puede ser recibido por cuanto la imputación del deber ético y funcional consistió en haber contrariado la ley penal al conceder un beneficio a quien no era viable otorgársele.
En la determinación, cuyo Magistrado ponente fue Julio Andrés Sampedro Arrubla, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial determinó que el juez disciplinado no debió haber aplicado el principio de favorabilidad en favor del sentenciado penalmente y "desconoció abiertamente el deber establecido en el artículo 153 numeral 1 de la Ley 270 de 1996, toda vez que los artículos 38 G y 68 A del Código Penal, no son contradictorias, y exceptúan el otorgamiento del beneficio prisión domiciliaria a quienes hayan sido condenados por delitos de narcotráfico", señala la sentencia.