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MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA, DESTITUIDOS E INHABILITADOS POR DEFRAUDAR EL PATRIMONIO ECONÓMICO DE ECOPETROL

Los togados Félix María Galvis Ramírez y Fernando Castañeda Cantillo, Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, se encuentran, actualmente, pagando 20 años de cárcel, después de que la Corte Suprema de Justicia los declarara responsables de concierto para delinquir en concurso homogéneo y sucesivo de peculados por apropiación en favor de terceros agravados, al afectar el patrimonio de Ecopetrol durante un proceso ordinario contra la petrolera. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, los investigó disciplinariamente y resolvió sancionarlos con destitución e inhabilidad general permanente.

En el proceso contra Ecopetrol S.A., adelantado entre 2010 y 2011, los Magistrados habrían emitido 20 fallos en los que accedían a todas las reclamaciones de los demandantes contra la petrolera, revocaron providencias que negaban el amparo de tutela y confirmaron las que lo concedía, incluyendo pagos adicionales a los ordenados por el a quo. Esas sentencias causaron a Ecopetrol un detrimento patrimonial de más de CIENTO NUEVE MIL MILLONES DE PESOS.

El fallo que profirieron los Magistrados Galvis y Castañeda contra la petrolera, se apartó, según la Sala Superior, del marco jurídico y probatorio durante la investigación. En dicha actuación, los disciplinados no revisaron cuidadosamente la sentencia de primera instancia, reiterando los errores cometidos en la misma, al no analizar las pruebas presentadas y los argumentos planteados en la apelación para proferir la decisión de segunda instancia y, además, dictaron una sentencia genérica prohibida en normas de orden público. Se encontró, de igual forma, que los togados incumplieron las previsiones del artículo 153, numeral 1 de la Ley 270 de 1996, que contempla el respetar, cumplir y, dentro de la órbita de su competencia, hacer cumplir la Constitución, las leyes y los reglamentos y no dieron aplicación a los artículos 304, 305 y 307 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren al contenido de la sentencia, las congruencias y el principio general, lo cual incursionó en la falta gravísima contemplada en el numeral 1 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, que estipula realizar objetivamente una descripción típica consagrada en la ley como delito sancionable a título de dolo, cuando se comenta en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo, o abusando del mismo.

 

OFICINA DE COMUNICACIONES

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA


CONFIRMAN SENTENCIA DE EXCLUSIÓN DE LA PROFESIÓN Y MULTA PARA ABOGADO

Bogotá D.C., agosto 1 de 2019

 

CONFIRMAN SENTENCIA DE EXCLUSIÓN DE LA PROFESIÓN Y MULTA PARA ABOGADO

 

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo superior de la Judicatura, con ponencia del Magistrado Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal, resolvió CONFIRMAR la sentencia proferida por la seccional Córdoba, mediante la cual sancionó con EXCLUSIÓN en el ejercicio de la profesión y MULTA de cincuenta (50) SMMLV al abogado Alfredo José Agámez Venegas, por su incursión en la falta consagrada en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo; dicha actuación corresponde a una falta a la honradez del abogado, la de no entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo.

 

Lo anterior descrito, se originó en la compulsa de copias ordenada por el Consejo Superior de la Judicatura, en la que se dio traslado de la información suministrada por altos directivos del Banco Agrario de Colombia, quienes informaron que se han presentado irregularidades en el cobro de dineros de recursos pertenecientes al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio. En ese cobro indebido de dineros del erario público al parecer se encontraba involucrado el profesional del derecho Alfredo José Agámez Venegas.

 

Dentro de la actuación se encontró que revisadas las copias del proceso ejecutivo laboral, el mismo fue promovido por el togado aquí disciplinado y que el día 17 de enero de 2012, allegó un documento titulado "convenio de compensación por gestión de servicios prestados autorización de recibo de dinero con prelación de pago de cualquier otra obligación o crédito a través de fraccionamiento de título judicial" que suscribió con el también abogado Oscar Luís Vidal Arrieta, autorizando que a éste se le cancelara el 8% del total de la obligación, lo cual fue aceptado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Planeta Rica, que ordenó el fraccionamiento del título y dispuso pagarle al abogado Oscar Vidal Arrieta la suma de DOS MIL MILLONES DE PESOS.

 

Adicional a lo anterior, se demostró con certificación expedida por el Banco Agrario del Municipio de Planeta Rica, que el profesional del derecho inculpado, producto de la gestión que dio lugar a las presentes diligencias, cobró directamente la suma de dieciocho mil ciento noventa y un millón seiscientos cuarenta y cuatro mil ciento sesenta y nueve pesos con cincuenta y ocho centavos. Es decir, que encontró el a quo y así lo reiteró esta Superioridad, que el inculpado, contando lo que recibió directamente y lo entregado por autorización suya al abogado Oscar Vidal Arrieta, obtuvo un total de VEINTE MIL CIENTO NOVENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE PESOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS, dinero que a la fecha no ha sido reintegrado.

 

Igualmente, es importante precisar, tal y como lo hizo la primera instancia, que la titular del Juzgado Laboral del Circuito de Descongestión de Montería, cumpliendo lo dispuesto por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Montería en sentencia de tutela de fecha 17 de mayo de 2012, ordenó dejar sin efectos todas las órdenes de embargo y retención de dineros proferidas en el proceso 2011-00213, ordenando igualmente el reintegro de los dineros cancelados al abogado disciplinado y al profesional del derecho Oscar Vidal Arrieta, sin que a la fecha se haya procedido a devolver esos dineros, no obstante los requerimientos del Juzgado. Por esta cuestión, además de sancionarlo disciplinariamente, esta Sala ordenó la compulsa de copias con destino a la Fiscalía General de la Nación al verificarse un presunto fraude a resolución judicial.

 

OFICINA DE COMUNICACIONES

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA