Contenidos con Histórico de Noticias 06- Junio .

Comisión Nacional de Disciplina Judicial aplica enfoque de género en sentencia disciplinaria contra abogada

  • La abogada fue suspendida por actuar en contravía de los intereses de quien representaba, ya que, si bien fue contratada para evitar que la pareja de su cliente terminara en prisión, omitió la situación de maltrato a la que fue expuesta su representada.

Bogotá, 26 de junio de 2024. @CNDJ_Col. Con ponencia del magistrado Carlos Arturo Ramírez Vásquez, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la sanción contra una abogada que empleó las vías del derecho de forma contraria a su finalidad, pues a pesar de actuar como apoderada de víctimas en un proceso penal por violencia intrafamiliar, solicitó la absolución del condenado.

El caso fue abordado desde la perspectiva de género, por cuanto los hechos que rodearon la falta disciplinaria involucraron situaciones de violencia ejercidas contra su cliente, una mujer en evidente estado de vulnerabilidad en su ámbito familiar, al ser madre de dos hijos, no contar con un empleo formal y depender económicamente de su compañero permanente.

Cabe señalar que en este caso la persona representada denunció a su pareja debido a las agresiones físicas a las que fue sometida, dando origen a un proceso penal, el cual terminó en condena de primera instancia; no obstante, la disciplinada intervino en favor del procesado y no en procura de la integridad de su cliente, claramente amenazada en virtud de las circunstancias que la rodeaban.

La Corporación abordó el caso desde una perspectiva que «surge a raíz de la victimización histórica de las mujeres frente a actos de subordinación, discriminación y sometimiento en ámbitos sociales, económicos o políticos de raigambre patriarcal, que se traducen en situaciones de desigualdad y generan un fenómeno de violencia estructural, cuya erradicación es imperiosa; por tanto, se obliga al operador disciplinario, a realizar un análisis crítico del contexto en que ocurren las infracciones y así determinar y cuestionar posibles escenarios de violencia que puedan estar relacionados directa o indirectamente con la comisión de la falta».

De igual modo, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial resaltó la importancia de las víctimas al interior del proceso penal, y en especial, aquellas mujeres afectadas por el delito  de  violencia  intrafamiliar,  enfatizando  en  cifras  preocupantes  reportadas por el

Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses en los años 2020 (26.462) y 2021 (29.609) -cuando se cometió la falta-.

A raíz de lo anterior, la Corte concluyó que es posible que ocurran casos donde la mujer desconoce sus derechos y opta por retractarse normalizando las formas de agresión, siendo en este punto donde, desde una perspectiva ética, cobra vital importancia el papel de los abogados, pues en estrictos rigores de imparcialidad su actuación debe estar siempre orientada a salvaguardar los derechos reales de la persona que representa.


Exonerada Jueza que fue acusada de mora en un proceso por inasistencia alimentaria

  • La funcionaria, que ha recibido amenazas contra su vida, había sido suspendida durante 2 meses por la primera instancia.

  • La Comisión Nacional de Disciplina Judicial recovó la sentencia, al considerar que no se tuvieron en cuenta factores como su seguridad y el embarazo que coincidió con las diligencias del caso.  

Bogotá, D.C. Junio 19 de 2024. @CNDJ_Col. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial resolvió un recurso de apelación contra la sentencia emitida el 9 de junio de 2023 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño respecto de la actuación de una juez, que según la primera instancia infringió los deberes contemplados en los numerales 1,2,15 y 20 del artículo 153 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en concordancia con el artículo 49 de la Ley 1453 de 2011, que modificó el artículo 175 de la Ley 906 de 2004.

El caso está relacionado con una presunta mora judicial de 32 meses para la audiencia preparatoria de un proceso por inasistencia alimentaria en favor de un menor de edad, conducta que fue considerada bajo las características de una falta grave a título de dolo.

La investigación comenzó el 9 de mayo de 2018 y se prolongó hasta comienzos de 2023, cuando se formuló un pliego de cargos que al final derivó en la sentencia que la declaró responsable disciplinaria y la suspendió por el término de 2 meses.

En su recuento, la Comisión Seccional esgrimió que desde que asumió la titularidad del despacho, la juez programó audiencia de acusación en cinco oportunidades, antes de establecer que ya se había realizado, es decir que se tardó diez meses en determinar que efectivamente había culminado esa etapa procesal. Indicó esa instancia que hubo incongruencia en la programación de las diligencias, pues cada fecha avocada comprendió intervalos de entre dos y cinco meses.

Luego de la sentencia proferida a nivel regional, la disciplinada apeló la decisión y el caso llegó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que analizó el expediente a la luz de la jurisprudencia sobre la mora judicial, pero con enfoque de género, debido a que la juez se encontraba en estado de embarazo durante parte del tiempo irregular que se le atribuyó, sumado a ello a situaciones de seguridad relacionadas con amenazas en su contra.

La Corte Disciplinaria evidenció que la demora para realizar la audiencia preparatoria estuvo justificada por la producción laboral en el Juzgado, donde trabajaban tres personas, incluida ella, y uno de los empleados no tenía funciones de proyección de providencias; además, durante una parte de la mora que supuestamente se había configurado, la jueza se encontraba en estado de embarazo.

Así las cosas, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en fallo con ponencia de su vicepresidente, magistrado Mauricio Rodríguez Tamayo, revocó la sentencia proferida el 9 de junio de 2023, a través de la cual se declaró disciplinariamente responsable a la juez, y la sancionó con suspensión en el ejercicio del cargo por el término de dos (2) meses. En su lugar determinó absolverla de los cargos formulados.

Sin embargo, la Máxima Autoridad Disciplinaria de la Rama Judicial guarda reserva sobre su identidad y lugar de desempeño, debido a las amenazas que ha recibido. En ese sentido, la Comisión de Disciplina Judicial solicitó de manera directa y reservada a las autoridades competentes, revisar el caso y tomar las medidas correspondientes para salvaguardar la integridad de la funcionaria.


Descartada responsabilidad disciplinaria de Fiscal que imputó homicidio agravado tras el atroz asesinato de una niña de 5 años en La Plata, Huila

  • La Comisión Nacional de Disciplina Judicial determinó que, si bien debe prevalecer el enfoque de género al abordar estos casos, la tipificación del delito se ajustó a derecho y además se aplicó una pena de 45 años sin rebajas.

  • No obstante la pretensión de la Fundación Feminicidios Colombia en busca de una sanción por el delito aplicado, desde el punto de vista de la Jurisdicción Disciplinaria no se configuró una falta, máxime cuando ninguna de las partes en el proceso penal objetó la decisión.

Bogotá, D.C. Junio 12 de 2024. @CNDJ_Col. Al resolver un recurso de apelación interpuesto por la Fundación Feminicidios Colombia, el cual pretendía una sanción al Fiscal Quinto Delegado ante los Jueces Municipales de Neiva por no imputar el delito de feminicidio agravado ante el asesinato de una niña de 5 años en La Plata, Huila, en hechos ocurridos el 12 de mayo de 2022, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no encontró responsabilidad del funcionario y confirmó el archivo del proceso.

La investigación disciplinaria comenzó el 10 de marzo de 2023, luego que la directora de la Fundación presentara una queja disciplinaria en contra del Fiscal que hizo la imputación por homicidio agravado a quien las autoridades identificaron como autor del crimen.

Durante su versión libre en la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila, el Fiscal explicó que una vez fue asignado al caso, dispuso la recolección de todos los elementos materiales de prueba, llegando a la conclusión de que la conducta cometida por esa persona coincidía con lo consagrado en el artículo 103 e inciso 1° numeral 7, inciso 2° del numeral 3 del artículo 104 del Código Penal, equivalente a homicidio agravado.

Recordó que su imputación fue aceptada por el Juzgado Único Promiscuo Municipal de La Argentina - Huila, en audiencia del 15 de mayo de 2022, donde se verificó que la captura fue legal, que el cargo imputado era coherente con los hechos jurídicamente relevantes y donde incluso el procesado aceptó su responsabilidad, lo que derivó en la decisión adoptada el 23 de junio de 2022 por el Juez Primero Penal del Circuito de La Plata, Huila, quien ordenó una pena de 550 meses de prisión sin rebaja, la cual no fue discutida por ninguno de los sujetos procesales.

Según el Fiscal, su actuación se ajustó a los elementos materiales de prueba con los que contaba en ese momento bajo los criterios de independencia y autonomía que le confiere la ley, llegando a una imputación que fue verificada en tres oportunidades por Jueces de la República, los cuales confirmaron que guardaba congruencia con el fundamento fáctico y jurídico, sin menoscabo de las normas penales.

En su momento, la Comisión Seccional consideró que no toda violencia contra la mujer es violencia de género y aún cuando se trate de violencia de género, no todas las acciones previas a un hecho determinan la intención de matar por razones de género. Para el caso concreto de la niña, la primera instancia concluyó que no se cumplió con la motivación descrita en el tipo que exige que sea “por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género” pues no había prueba de una violencia doméstica, familiar, laboral o escolar en contra de la víctima, adicional a la confesión del asesino, quien dijo haber obrado por razones de venganza. Con base en esos argumentos, el 19 de octubre de 2023 la Comisión Seccional de Disciplina Judicial ordenó archivar el proceso contra el Fiscal Quinto Delegado ante los Jueces Municipales de Neiva.

Sin embargo, el 30 de octubre la directora de la Fundación Feminicidios Colombia decidió apelar esa decisión, manifestando que la Fiscalía no había investigado al perpetrador del crimen por el delito de violencia intrafamiliar agravado por ser mujer, afectando los derechos de las niñas, en este caso de la víctima.

Así las cosas, el proceso disciplinario fue asumido el 16 de diciembre de 2023 por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que luego de un riguroso análisis basado en las pruebas y la ley, se pronunció haciendo algunas precisiones importantes:

  1. Es obligación de los funcionarios de la Rama Judicial, en especial de jueces y fiscales adquirir conciencia sobre la desigualdad en la que históricamente se han ubicado determinados sectores de la sociedad, en específico, en materia de género; por ello, *toda autoridad judicial, incluido el ente investigador en materia penal, debe propender por la aplicación del enfoque diferencial y perspectiva de género en sus providencias, como parte de la consecución de los fines del Estado*.
  2. No todo error o margen de interpretación genera por sí mismo la incursión del funcionario en una falta disciplinaria.

Para la Comisión, el funcionario judicial, en uso de autonomía, con base en el material probatorio y basándose en el contexto y circunstancias que rodearon este hecho punible que conmocionó al país, formuló la imputación de homicidio agravado, elevando solicitud al juez para aplicar la máxima penalidad contemplada.

Jurídicamente, la Corte Disciplinaria no puede rebatir la decisión que el Fiscal tomó, pues materialmente se concretaron el tipo de delito y su autoría, lo que demuestra que no existió una violación a los deberes del funcionario. Por el contrario, resalta que 1 mes y 10 días después de cometido ese hecho atroz, logró una condena efectiva con una pena privativa de la libertad de 550 meses (más de 45 años) sin beneficios punitivos como lo establece el numeral 7 del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006.

En virtud de lo ya expuesto y mediante fallo con ponencia de la magistrada Diana Marina Vélez Vásquez, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la terminación y archivo del proceso, no sin antes hacer las salvedades respecto a la necesidad de privilegiar el enfoque de género en las decisiones judiciales.


Drástica sanción a abogado que engañó a familia campesina de Cundinamarca y por poco se apodera de su finca

  • El jurista les hizo creer que estaban firmando un poder para fijar los linderos del terreno, cuando en realidad el documento era la compraventa de la propiedad.

  • Por eso, estará 30 meses por fuera del ejercicio de su profesión, y deberá pagar 10 salarios mínimos de multa.

Bogotá, D.C. Junio 4 de 2024. @CNDJ_Col. Al resolver el recurso de apelación presentado por un abogado de Cundinamarca, quien pretendía que se anulara el proceso disciplinario en su contra, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no solo negó la dicha solicitud, sino que confirmó la sanción de primera instancia consistente en 30 meses de suspensión y una multa de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

El caso tiene origen en la queja presentada por una humilde pareja de adultos mayores campesinos, quienes recibieron en herencia una finca que, en aras de cumplir la voluntad de su ser querido, requería un proceso de levantamiento topográfico y subdivisión material del inmueble.

Para esos efectos buscaron los servicios de un abogado, quien aprovechándose de la edad y la escasa educación académica de estas personas, quiso engañarlos y quitarles lo que les pertenecía. De acuerdo con el expediente, el jurista les hizo creer que estaban firmando los documentos necesarios para realizar la gestión que le habían encomendado, cuando en realidad se trataba de un contrato de compraventa de la propiedad.

Para salirse con la suya, el disciplinado fue hasta la Notaría Única del municipio de El Colegio, donde fue suscrito el contrato en el que uno de sus clientes figuraba como vendedor y como compradores el investigado y otra persona de sexo masculino.

Sin embargo, la víctima afirmó que no tenían la intención de vender el predio y que acudieron al Personero Municipal para que los asesorara. Lo paradójico es que el 9 de octubre de 2019, cuando fueron citados a la Notaría, ese funcionario apareció acompañando a los supuestos compradores, debiendo informar posteriormente a la inspectora de policía del municipio de Anapoima.

Afortunadamente para ellos, una funcionaria de la Notaría se percató de que algo irregular estaba sucediendo y de que había inconsistencias en el documento que soportaba la supuesta operación de compraventa.

El asunto llegó a la Comisión Seccional de Disciplina de Cundinamarca, que profirió auto de apertura de la investigación el 26 de febrero de 2020, debiendo designar un defensor de oficio ante la inasistencia de disciplinable. La audiencia de juzgamiento se llevó a cabo el 12 de febrero de 2024, cuando se determinó imponerle una suspensión de treinta (30) meses en el ejercicio de la profesión y multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

No obstante, el abogado apareció para apelar esa determinación y pedir la nulidad del proceso. El caso fue asumido en segunda instancia por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que no halló mérito para que esa pretensión prosperara, y por el contrario encontró ajustados a derecho los argumentos mediante los cuales fue declarado responsable disciplinario por la inobservancia del deber contemplado en el numeral 6 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 a título de dolo bajo el entendido de una conducta grave.

En ese orden de ideas, la Máxima Autoridad Disciplinaria de la Rama Judicial, en fallo con ponencia de su vicepresidente, magistrado Mauricio Rodríguez Tamayo, confirmó la sanción impuesta por la primera instancia y envió un mensaje contundente a los abogados para que se abstengan de engañar a sus clientes con el fin de favorecer intereses personales.