Contenidos con Histórico de Noticias 12 - Diciembre .

Suspendida juez de la República por otorgar irregularmente prisión domiciliaria a persona privada de la libertad por el delito de homicidio

La Juez Cuarta de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar (Cesar), fue suspendida por cinco meses del ejercicio del cargo al conceder el beneficio de prisión domiciliaria a un condenado por homicidio, a pesar de que la ley penal para la época de los hechos, exigía la presentación de un dictamen de médico oficial que acreditara que la enfermedad no era compatible con su reclusión en prisión, requisito que suplió la juez con el diagnóstico y opinión de un médico particular.

Con ponencia del magistrado Carlos Arturo Ramírez Vásquez, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial concluyó, que si bien la autonomía judicial ampara las actuaciones de los jueces, esta «no puede traspasar los límites de la legalidad, pues precisamente la labor de los servidores judiciales en el Estado Social del Derecho, es buscar la preservación de la justicia y el desarrollo de procedimientos que salvaguarden el debido proceso, de allí que este principio encuentre límites en el acatamiento del ordenamiento jurídico y la eficacia de los derechos fundamentales que no se circunscriben únicamente a quien es sometido a un proceso penal sino también a las víctimas».

La máxima autoridad disciplinaria de los funcionarios de la Rama Judicial resaltó además la importancia que tienen los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, pues vigilan el cumplimiento de la condena para evitar que el condenado reincida en los delitos, por eso, «si su ejercicio no se apega al principio de legalidad al decidir sobre el otorgamiento de los subrogados penales, por inaplicación de las normas que regulan estas figuras, se subvierte el alcance propio del sentido de justicia que congloba el cumplimiento de la pena impartida contra el procesado, como sucedió con la decisión adoptada por la juez, al desconocer un requisito imprescindible para la concesión de la prisión domiciliaria».


Suspendida juez de la República por otorgar irregularmente prisión domiciliaria a persona privada de la libertad por el delito de homicidio

La Juez Cuarta de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar (Cesar), fue suspendida por cinco meses del ejercicio del cargo al conceder el beneficio de prisión domiciliaria a un condenado por homicidio, a pesar de que la ley penal para la época de los hechos, exigía la presentación de un dictamen de médico oficial que acreditara que la enfermedad no era compatible con su reclusión en prisión, requisito que suplió la juez con el diagnóstico y opinión de un médico particular.

Con ponencia del magistrado Carlos Arturo Ramírez Vásquez, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial concluyó, que si bien la autonomía judicial ampara las actuaciones de los jueces, esta «no puede traspasar los límites de la legalidad, pues precisamente la labor de los servidores judiciales en el Estado Social del Derecho, es buscar la preservación de la justicia y el desarrollo de procedimientos que salvaguarden el debido proceso, de allí que este principio encuentre límites en el acatamiento del ordenamiento jurídico y la eficacia de los derechos fundamentales que no se circunscriben únicamente a quien es sometido a un proceso penal sino también a las víctimas».

La máxima autoridad disciplinaria de los funcionarios de la Rama Judicial resaltó además la importancia que tienen los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, pues vigilan el cumplimiento de la condena para evitar que el condenado reincida en los delitos, por eso, «si su ejercicio no se apega al principio de legalidad al decidir sobre el otorgamiento de los subrogados penales, por inaplicación de las normas que regulan estas figuras, se subvierte el alcance propio del sentido de justicia que congloba el cumplimiento de la pena impartida contra el procesado, como sucedió con la decisión adoptada por la juez, al desconocer un requisito imprescindible para la concesión de la prisión domiciliaria».


Suspendido juez en Córdoba por conceder tutela a 1793 accionantes sin estar acreditados los requisitos para su procedencia

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la suspensión por tres meses en el ejercicio del cargo impuesta al Juez Primero Promiscuo Municipal de Lorica, debido a que amparó los derechos constitucionales de 1793 personas que reclamaban el reconocimiento de prestaciones sociales derivadas de su vínculo laboral con el departamento de Córdoba o el municipio de Santa Cruz de Lorica, aunque dentro del proceso se adjuntaron comprobantes de pago de sueldo de solo siete accionantes.

Con ponencia del magistrado Carlos Arturo Ramírez Vásquez, la máxima autoridad disciplinaria de los funcionarios de la Rama Judicial reprochó la conducta del juez, al ser evidente que «se tornaba improcedente la tutela al existir otros recursos o medios de defensa judiciales para la satisfacción de sus derechos laborales, y no se acreditó que era imprescindible para evitar un perjuicio irremediable, pues la sustentación al respecto fue en extremo somera y las pruebas no daban cuenta de ello».

La corporación resaltó que, en este caso, la Corte Constitucional en sentencia T-705 de 2012 ya había advertido con anterioridad al funcionario sobre la inviabilidad de conceder la protección de derechos fundamentales sin pruebas que demostraran su violación o el riesgo de un perjuicio irremediable y la contrariedad de reemplazar a los jueces ordinarios en la resolución de este tipo de asuntos, pero el investigado hizo caso omiso de lo anterior y fomentó el ejercicio irrazonable de la tutela.


Por falta de registro de la audiencia, Comisión Nacional de Disciplina Judicial decretó la nulidad en proceso disciplinario contra un abogado al vulnerar el debido proceso

Con ponencia del magistrado Carlos Arturo Ramírez Vásquez, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial decretó la nulidad de lo actuado en un proceso disciplinario contra un abogado.

La máxima autoridad disciplinaria de los abogados en el ejercicio de la profesión, determinó que en este caso se presentó una irregularidad sustancial que «generó un serio quebrantamiento a los principios constitucionales y legales inherentes al procedimiento disciplinario».

Al examinar el expediente, la Comisión se percató de la ausencia de registro, en audio y video, de la decisión de terminación anticipada proferida por la primera instancia en favor del abogado Juan Felipe Caicedo Chaux, así como del recurso de apelación interpuesto por el quejoso, situación que conllevó a la afectación del principio de oralidad, y por ende al debido proceso, que entre sus múltiples finalidades, impone garantizar a los intervinientes, el acceso a las causas o actuaciones digitales, electrónicas o virtuales, con la misma facilidad de un expediente físico.

La providencia advierte que «la mera carencia del registro de audio y video no conduce en todos los casos a la afectación de garantías procesales, pues recae en la autoridad disciplinaria el deber de sopesar la sustancialidad del acto procesal cuyo registro se echa de menos y la manera en que esta infortunada situación puede afectar trascendentalmente principios constitucionales y legales, para de esa forma, ponderar y establecer si la irregularidad es subsanable».

La sala plena de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial recordó la importancia del uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs) en la jurisdicción y reiteró la relevancia de los medios técnicos de grabación, los cuales están llamados a reforzar la oralidad: «no solo en que es la forma por excelencia de otorgar fidelidad a un determinado acto procesal, sino en que se cataloga como una herramienta de vital importancia para el juez que no ha inmediado en la actuación, pero que funcionalmente está llamado a conocer del caso por vía de la interposición de un recurso, pues esto le permite remitirse y acceder a elementos valorativos o de análisis, necesarios para fundar su decisión».


Comisión Nacional de Disciplina Judicial reafirma su competencia para investigar disciplinariamente a empleados de la Rama Judicial por hechos ocurridos a partir del 13 de enero de 2021

Con ponencia del magistrado Carlos Arturo Ramírez Vásquez, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial recordó que la jurisdicción disciplinaria tiene la competencia para disciplinar a los empleados de la Rama Judicial independientemente de la función que desempeñen, por hechos ocurridos a partir del 13 de enero de 2021.

En este sentido, la ponencia advierte que «a partir de esa fecha, acorde con el referido acto legislativo entró en funcionamiento la Comisión, asumiendo los asuntos que conocía la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, pero lo más importante para el caso, es que simultáneamente se activó la potestad jurisdiccional disciplinaria respecto de los empleados de la Rama Judicial».

La Ley Estatutaria de la Administración de Justicia define a los empleados judiciales como las personas que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales y en los órganos y entidades administrativas de la Rama Judicial.

Esta reiteración se evidenció en el pronunciamiento de la corporación respecto del aparente "conflicto de competencias" entre un magistrado de la Comisión seccional de Disciplina Judicial y la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca para conocer de un informe oficial que puso en conocimiento presuntas irregularidades de índole administrativa cometidas por un empleado judicial. 


Comisión Nacional de Disciplina Judicial ratifica que “pantallazos de Whatsapp” son pruebas documentales

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ratificó su tesis con relación a la calidad documental que ostentan las impresiones de mensajes de datos o "pantallazos de Whatsapp". Con ponencia del magistrado Carlos Arturo Ramírez Vásquez, la corporación reafirmó que la eficacia o validez de los mensajes de datos no pueden verse afectadas por el formato en que sea presentado al proceso judicial o administrativo.

En este sentido, la sala plena de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial advierte que «sin importar la calidad pública o privada de los documentos, o si los mismos originalmente fueron mensajes de datos, tanto su reproducción en una imagen como la aportación de una copia son presumidas auténticas por la legislación nacional, de allí que no resulte acertado efectuar elucidaciones que anticipen una mala fe en el actuar de los intervinientes, partes y/o sujetos procesales acerca de una falsificación de la impresión allegada al plenario».

De cara a un reciente pronunciamiento de la Corte Constitucional, la Comisión Nacional expuso que los "pantallazos de Whatsapp" no podían ser catalogados como prueba indiciaria, ante la posibilidad de ser alterados mediante un software de edición, toda vez que las actuaciones de los particulares ante las autoridades públicas están amparadas por el principio de buena fe, y las copias de estas impresiones de mensajes de datos se presumían auténticas a la luz del Código General del Proceso.

La reiteración de la tesis de la corporación se hizo en el grado jurisdiccional de consulta en el proceso disciplinario que terminó con la suspensión del ejercicio de la profesión durante cuatro meses a abogada Maryi Lorena Vera Ochoa, por faltas a la lealtad con el cliente y la debida diligencia profesional. 

Con base en dos "pantallazos de Whatsapp", la jurisdicción disciplinaria concluyó que la disciplinada incurrió en la falta contemplada en el artículo 34 literal d de la Ley 1123 de 2007 al informar de manera falaz lo ocurrido en un trámite de desalojo de un inmueble a su cliente.

Vera Ochoa también fue suspendida por faltas a la debida diligencia profesional pues, a pesar de tener la suma de 39.000.000 para la administración del bien inmueble, no efectuó los pagos necesarios.


Suspendido juez en Córdoba por conceder tutela a 1793 accionantes sin estar acreditados los requisitos para su procedencia

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la suspensión por tres meses en el ejercicio del cargo impuesta al Juez Primero Promiscuo Municipal de Lorica, debido a que amparó los derechos constitucionales de 1793 personas que reclamaban el reconocimiento de prestaciones sociales derivadas de su vínculo laboral con el departamento de Córdoba o el municipio de Santa Cruz de Lorica, aunque dentro del proceso se adjuntaron comprobantes de pago de sueldo de solo siete accionantes.

Con ponencia del magistrado Carlos Arturo Ramírez Vásquez, la máxima autoridad disciplinaria de los funcionarios de la Rama Judicial reprochó la conducta del juez, al ser evidente que «se tornaba improcedente la tutela al existir otros recursos o medios de defensa judiciales para la satisfacción de sus derechos laborales, y no se acreditó que era imprescindible para evitar un perjuicio irremediable, pues la sustentación al respecto fue en extremo somera y las pruebas no daban cuenta de ello».

La corporación resaltó que, en este caso, la Corte Constitucional en sentencia T-705 de 2012 ya había advertido con anterioridad al funcionario sobre la inviabilidad de conceder la protección de derechos fundamentales sin pruebas que demostraran su violación o el riesgo de un perjuicio irremediable y la contrariedad de reemplazar a los jueces ordinarios en la resolución de este tipo de asuntos, pero el investigado hizo caso omiso de lo anterior y fomentó el ejercicio irrazonable de la tutela.


Por falta de registro de la audiencia, Comisión Nacional de Disciplina Judicial decretó la nulidad en proceso disciplinario contra un abogado al vulnerar el debido proceso

Con ponencia del magistrado Carlos Arturo Ramírez Vásquez, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial decretó la nulidad de lo actuado en un proceso disciplinario contra un abogado.

La máxima autoridad disciplinaria de los abogados en el ejercicio de la profesión, determinó que en este caso se presentó una irregularidad sustancial que «generó un serio quebrantamiento a los principios constitucionales y legales inherentes al procedimiento disciplinario».

Al examinar el expediente, la Comisión se percató de la ausencia de registro, en audio y video, de la decisión de terminación anticipada proferida por la primera instancia en favor del abogado Juan Felipe Caicedo Chaux, así como del recurso de apelación interpuesto por el quejoso, situación que conllevó a la afectación del principio de oralidad, y por ende al debido proceso, que entre sus múltiples finalidades, impone garantizar a los intervinientes, el acceso a las causas o actuaciones digitales, electrónicas o virtuales, con la misma facilidad de un expediente físico.

La providencia advierte que «la mera carencia del registro de audio y video no conduce en todos los casos a la afectación de garantías procesales, pues recae en la autoridad disciplinaria el deber de sopesar la sustancialidad del acto procesal cuyo registro se echa de menos y la manera en que esta infortunada situación puede afectar trascendentalmente principios constitucionales y legales, para de esa forma, ponderar y establecer si la irregularidad es subsanable».

La sala plena de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial recordó la importancia del uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs) en la jurisdicción y reiteró la relevancia de los medios técnicos de grabación, los cuales están llamados a reforzar la oralidad: «no solo en que es la forma por excelencia de otorgar fidelidad a un determinado acto procesal, sino en que se cataloga como una herramienta de vital importancia para el juez que no ha inmediado en la actuación, pero que funcionalmente está llamado a conocer del caso por vía de la interposición de un recurso, pues esto le permite remitirse y acceder a elementos valorativos o de análisis, necesarios para fundar su decisión».

 


Comisión Nacional de Disciplina Judicial reafirma su competencia para investigar disciplinariamente a empleados de la Rama Judicial por hechos ocurridos a partir del 13 de enero de 2021

Con ponencia del magistrado Carlos Arturo Ramírez Vásquez, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial recordó que la jurisdicción disciplinaria tiene la competencia para disciplinar a los empleados de la Rama Judicial independientemente de la función que desempeñen, por hechos ocurridos a partir del 13 de enero de 2021.

En este sentido, la ponencia advierte que «a partir de esa fecha, acorde con el referido acto legislativo entró en funcionamiento la Comisión, asumiendo los asuntos que conocía la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, pero lo más importante para el caso, es que simultáneamente se activó la potestad jurisdiccional disciplinaria respecto de los empleados de la Rama Judicial».

 

La Ley Estatutaria de la Administración de Justicia define a los empleados judiciales como las personas que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales y en los órganos y entidades administrativas de la Rama Judicial.

Esta reiteración se evidenció en el pronunciamiento de la corporación respecto del aparente "conflicto de competencias" entre un magistrado de la Comisión seccional de Disciplina Judicial y la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca para conocer de un informe oficial que puso en conocimiento presuntas irregularidades de índole administrativa cometidas por un empleado judicial. 


Comisión Nacional de Disciplina Judicial ratifica que “pantallazos de Whatsapp” son pruebas documentales

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ratificó su tesis con relación a la calidad documental que ostentan las impresiones de mensajes de datos o "pantallazos de Whatsapp". Con ponencia del magistrado Carlos Arturo Ramírez Vásquez, la corporación reafirmó que la eficacia o validez de los mensajes de datos no pueden verse afectadas por el formato en que sea presentado al proceso judicial o administrativo.

En este sentido, la sala plena de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial advierte que «sin importar la calidad pública o privada de los documentos, o si los mismos originalmente fueron mensajes de datos, tanto su reproducción en una imagen como la aportación de una copia son presumidas auténticas por la legislación nacional, de allí que no resulte acertado efectuar elucidaciones que anticipen una mala fe en el actuar de los intervinientes, partes y/o sujetos procesales acerca de una falsificación de la impresión allegada al plenario».

De cara a un reciente pronunciamiento de la Corte Constitucional, la Comisión Nacional expuso que los "pantallazos de Whatsapp" no podían ser catalogados como prueba indiciaria, ante la posibilidad de ser alterados mediante un software de edición, toda vez que las actuaciones de los particulares ante las autoridades públicas están amparadas por el principio de buena fe, y las copias de estas impresiones de mensajes de datos se presumían auténticas a la luz del Código General del Proceso.

 

La reiteración de la tesis de la corporación se hizo en el grado jurisdiccional de consulta en el proceso disciplinario que terminó con la suspensión del ejercicio de la profesión durante cuatro meses a abogada Maryi Lorena Vera Ochoa, por faltas a la lealtad con el cliente y la debida diligencia profesional. 

 

Con base en dos "pantallazos de Whatsapp", la jurisdicción disciplinaria concluyó que la disciplinada incurrió en la falta contemplada en el artículo 34 literal d de la Ley 1123 de 2007 al informar de manera falaz lo ocurrido en un trámite de desalojo de un inmueble a su cliente.

Vera Ochoa también fue suspendida por faltas a la debida diligencia profesional pues, a pesar de tener la suma de 39.000.000 para la administración del bien inmueble, no efectuó los pagos necesarios.


Condecoración mérito judicial José Ignacio Márquez 2022

Este 12 de diciembre se llevó a cabo la 'Condecoración José Ignacio de Márquez al Mérito Judicial' que exalta virtudes y servicios prestados por funcionarios y empleados de Rama Judicial.

La presidente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Diana Marina Vélez Vásquez recibió la condecoración José Ignacio Márquez al mérito judicial en la categoría Oro por merecimientos excepcionales y la contribución al enriquecimiento de la administración de justicia.

En la categoría Plata que exalta el mérito judicial por servicios eminentes a la justicia y por la singular consagración al cumplimiento del deber fue reconocida la magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia Claudia Rocío Torres.

Por su parte, Victor Hugo Silva Lesmes, auxiliar judicial grado 2 de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial recibió la condecoración José Ignacio Márquez al mérito judicial en la categoría Bronce por su dedicación continua, su pulcritud y prestancia como ejemplo de devoción en el servicio.


Condecoración mérito judicial José Ignacio Márquez 2022

Este 12 de diciembre se llevó a cabo la 'Condecoración José Ignacio de Márquez al Mérito Judicial' que exalta virtudes y servicios prestados por funcionarios y empleados de Rama Judicial.
La presidente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Diana Marina Vélez Vásquez recibió la condecoración José Ignacio Márquez al mérito judicial en la categoría Oro por merecimientos excepcionales y la contribución al enriquecimiento de la administración de justicia.
En la categoría Plata que exalta el mérito judicial por servicios eminentes a la justicia y por la singular consagración al cumplimiento del deber fue reconocida la magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia Claudia Rocío Torres.
Por su parte, Victor Hugo Silva Lesmes, auxiliar judicial grado 2 de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial recibió la condecoración José Ignacio Márquez al mérito judicial en la categoría Bronce por su dedicación continua, su pulcritud y prestancia como ejemplo de devoción en el servicio.
 
 
 

Vulneración a la garantía del debido proceso y el derecho a la prueba provocaron nulidad de proceso disciplinario en contra de un abogado

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial decretó la nulidad, a partir de la audiencia de juzgamiento, en el proceso disciplinario contra un abogado por presuntas faltas a la honradez y la debida diligencia profesional.  

 Al resolver un recurso de apelación presentado por la defensa técnica del disciplinado, la corporación concluyó que hubo una omisión en la práctica de una prueba, lo que representa un defecto fáctico en el proceso y una afectación al derecho de defensa del investigado.  

Con ponencia de la presidente de la corporación, magistrada Diana Marina Vélez Vásquez, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial recordó que los intervinientes en el proceso disciplinario pueden solicitar, aportar, controvertir o intervenir en las pruebas y su práctica, en lo que se denomina «el derecho a la prueba como ingrediente para la construcción de la verdad, que se puede integrar de distintos medios de prueba, lo que permite al juzgador en parámetros de sana critica valorar en conjunto las mismas, y arrimar en el razonamiento lógico y jurídico, el valor que se determine frente a los hechos que se quieran probar o desvirtuar».  

 En el caso específico, la corporación concluyó que el magistrado de primera instancia no practicó una  prueba grafológica que daría certeza o no de la firma del abogado disciplinado en unos recibos de pago que fueron aportados por los quejosos, a pesar de que había sido decretada de manera oficiosa y reiterada por la defensa técnica.  

 Sobre esta situación, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial advierte que «la instancia judicial no se podía abstener de continuar con su práctica, aun cuando se había dispuesto el perito para realizar el procedimiento técnico que fuera del caso, lo que resulta ser una palmaria vulneración del debido proceso y una afectación sustancial a la efectividad del ejercicio de derechos como el de contradicción y la intervención de la práctica por parte del sujeto disciplinable». 

 Para este Alto Tribunal, este hecho podría configurarse como una violación del derecho de defensa del disciplinable y una irregularidad sustancial que afecta el debido proceso, «atendiendo que parte esencial de la investigación integral  es lograr determinar con suficiencia probatoria que se puede tener o no, grado de certeza frente a la responsabilidad disciplinaria». 

La máxima autoridad disciplinaria de los abogados recordó que el derecho a la prueba es un elemento para la construcción de la verdad, lo que permite al juzgador «arrimar en el razonamiento lógico y jurídico, el valor que se determine frente a los hechos que se quieran probar o desvirtuar».  

 En este sentido, la corporación indicó que «bajo esa necesidad de la prueba, es que se invierte la presunción de inocencia o se mantiene incólume esa garantía, de ahí, a quién le incumbe la carga de probar (onus probandi) que en el derecho jurisdiccional disciplinario de abogados, estando la titularidad en cabeza del Estado, la carga de llegar a la certeza sobre la responsabilidad disciplinaria, exige un riguroso y cuidadoso ejercicio de determinación de aquellas pruebas pertinentes, conducentes y procedentes para contribuir al esclarecimiento de los hechos que se pueden estar reprochando». 

 Los magistrados Magda Victoria Acosta Walteros y Carlos Arturo Ramírez Vásquez presentaron salvamento de voto, mientras que el magistrado Alfonso Cajiao Cabrera presentó aclaración de voto. 


Vulneración a la garantía del debido proceso y el derecho a la prueba provocaron nulidad de proceso disciplinario en contra de un abogado

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial decretó la nulidad, a partir de la audiencia de juzgamiento, en el proceso disciplinario contra un abogado por presuntas faltas a la honradez y la debida diligencia profesional.  

 

Al resolver un recurso de apelación presentado por la defensa técnica del disciplinado, la corporación concluyó que hubo una omisión en la práctica de una prueba, lo que representa un defecto fáctico en el proceso y una afectación al derecho de defensa del investigado.  

 

Con ponencia de la presidente de la corporación, magistrada Diana Marina Vélez Vásquez, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial recordó que los intervinientes en el proceso disciplinario pueden solicitar, aportar, controvertir o intervenir en las pruebas y su práctica, en lo que se denomina «el derecho a la prueba como ingrediente para la construcción de la verdad, que se puede integrar de distintos medios de prueba, lo que permite al juzgador en parámetros de sana critica valorar en conjunto las mismas, y arrimar en el razonamiento lógico y jurídico, el valor que se determine frente a los hechos que se quieran probar o desvirtuar» 

 

En el caso específico, la corporación concluyó que el magistrado de primera instancia no practicó una  prueba grafológica que daría certeza o no de la firma del abogado disciplinado en unos recibos de pago que fueron aportados por los quejosos, a pesar de que había sido decretada de manera oficiosa y reiterada por la defensa técnica.  

 

Sobre esta situación, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial advierte que «la instancia judicial no se podía abstener de continuar con su práctica, aun cuando se había dispuesto el perito para realizar el procedimiento técnico que fuera del caso, lo que resulta ser una palmaria vulneración del debido proceso y una afectación sustancial a la efectividad del ejercicio de derechos como el de contradicción y la intervención de la práctica por parte del sujeto disciplinable». 

 

Para este Alto Tribunal, este hecho podría configurarse como una violación del derecho de defensa del disciplinable y una irregularidad sustancial que afecta el debido proceso, «atendiendo que parte esencial de la investigación integral  es lograr determinar con suficiencia probatoria que se puede tener o no, grado de certeza frente a la responsabilidad disciplinaria». 

 

La máxima autoridad disciplinaria de los abogados recordó que el derecho a la prueba es un elemento para la construcción de la verdad, lo que permite al juzgador «arrimar en el razonamiento lógico y jurídico, el valor que se determine frente a los hechos que se quieran probar o desvirtuar» 

 

En este sentido, la corporación indicó que «bajo esa necesidad de la prueba, es que se invierte la presunción de inocencia o se mantiene incólume esa garantía, de ahí, a quién le incumbe la carga de probar (onus probandi) que en el derecho jurisdiccional disciplinario de abogados, estando la titularidad en cabeza del Estado, la carga de llegar a la certeza sobre la responsabilidad disciplinaria, exige un riguroso y cuidadoso ejercicio de determinación de aquellas pruebas pertinentes, conducentes y procedentes para contribuir al esclarecimiento de los hechos que se pueden estar reprochando». 

 

Los magistrados Magda Victoria Acosta Walteros y Carlos Arturo Ramírez Vásquez presentaron salvamento de voto, mientras que el magistrado Alfonso Cajiao Cabrera presentó aclaración de voto.  


Porque no se configuraron los elementos de la falta, Comisión Nacional de Disciplina Judicial absolvió a una abogada

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial absolvió a la abogada Gladys Marcela Sogamoso Bejarano, quien en primera instancia fue suspendida de la profesión y multada por la supuesta comisión de la falta contenida en el numeral 1 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, es decir, por "acordar, exigir u obtener del cliente o de un tercero remuneración o beneficio desproporcionado a su trabajo, con aprovechamiento de la necesidad, la ignorancia o la inexperiencia de aquellos".

El proceso inició con la queja instaurada por un ciudadano en contra de Sogamoso Bejarano quien recibió $6.000.000 de pesos como honorarios para adelantar un proceso de pertenencia por prescripción adquisitiva de dominio y no adelantó el encargo encomendado.

La Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta sancionó a la investigada por considerar que estaba demostrado que a pesar de tener el poder para adelantar el proceso y haber recibido los honorarios, no había realizado la gestión encomendada. Para esta instancia, «la profesional había obtenido honorarios desproporcionados, en relación con la poca gestión adelantada, los cuales obtuvo con el aprovechamiento de la ignorancia de su cliente».

Con ponencia del magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla, la sala plena de este Alto Tribunal determinó que en este caso no se acreditaron los elementos para la configuración de la falta endilgada, en su lugar, concluyó que «la primera instancia erró al considerar que el cobro era desproporcionado en la medida que no había ejecutado el mandato porque de entenderse así se estaría en el campo de otro tipo de falta, como lo es el de la debida diligencia, lo que conduciría indefectiblemente a un concurso aparente de faltas».

La máxima autoridad disciplinaria de los abogados en el ejercicio de la profesión indicó que en el caso contra la investigada Sogamoso Bejarano «no está acreditada la tipicidad de la falta disciplinaria endilgada, habida cuenta que no se demostró que el investigado que el dinero recibido por la profesional del derecho por conceptos de honorarios hubiera sido desproporcionado a su trabajo y con aprovechamiento de la necesidad, ignorancia o inexperiencia del cliente».

En la providencia, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial recordó que la descripción normativa de la falta contenida en el numeral 1 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007 requiere la existencia de tres elementos: 1) que se acuerde, se exija o se obtenga una remuneración, 2) que esta sea desproporcionada al trabajo y 3) que esa remuneración se acuerde, se exija o se obtenga con aprovechamiento de la necesidad, la ignorancia o la inexperiencia de aquellos. En este sentido, la corporación advierte que «es necesario que estén presentes los 3 elementos de la falta para que pueda predicarse su configuración, pues en caso de que faltare alguna de ella, la conducta se tornaría atípica».


Porque no se configuraron los elementos de la falta, Comisión Nacional de Disciplina Judicial absolvió a una abogada

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial absolvió a la abogada Gladys Marcela Sogamoso Bejarano, quien en primera instancia fue suspendida de la profesión y multada por la supuesta comisión de la falta contenida en el numeral 1 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, es decir, por "acordar, exigir u obtener del cliente o de un tercero remuneración o beneficio desproporcionado a su trabajo, con aprovechamiento de la necesidad, la ignorancia o la inexperiencia de aquellos".

El proceso inició con la queja instaurada por un ciudadano en contra de Sogamoso Bejarano quien recibió $6.000.000 de pesos como honorarios para adelantar un proceso de pertenencia por prescripción adquisitiva de dominio y no adelantó el encargo encomendado.

La Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta sancionó a la investigada por considerar que estaba demostrado que a pesar de tener el poder para adelantar el proceso y haber recibido los honorarios, no había realizado la gestión encomendada. Para esta instancia, «la profesional había obtenido honorarios desproporcionados, en relación con la poca gestión adelantada, los cuales obtuvo con el aprovechamiento de la ignorancia de su cliente».

Con ponencia del magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla, la sala plena de este Alto Tribunal determinó que en este caso no se acreditaron los elementos para la configuración de la falta endilgada, en su lugar, concluyó que «la primera instancia erró al considerar que el cobro era desproporcionado en la medida que no había ejecutado el mandato porque de entenderse así se estaría en el campo de otro tipo de falta, como lo es el de la debida diligencia, lo que conduciría indefectiblemente a un concurso aparente de faltas».

La máxima autoridad disciplinaria de los abogados en el ejercicio de la profesión indicó que en el caso contra la investigada Sogamoso Bejarano «no está acreditada la tipicidad de la falta disciplinaria endilgada, habida cuenta que no se demostró que el investigado que el dinero recibido por la profesional del derecho por conceptos de honorarios hubiera sido desproporcionado a su trabajo y con aprovechamiento de la necesidad, ignorancia o inexperiencia del cliente».

En la providencia, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial recordó que la descripción normativa de la falta contenida en el numeral 1 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007 requiere la existencia de tres elementos: 1) que se acuerde, se exija o se obtenga una remuneración, 2) que esta sea desproporcionada al trabajo y 3) que esa remuneración se acuerde, se exija o se obtenga con aprovechamiento de la necesidad, la ignorancia o la inexperiencia de aquellos. En este sentido, la corporación advierte que «es necesario que estén presentes los 3 elementos de la falta para que pueda predicarse su configuración, pues en caso de que faltare alguna de ella, la conducta se tornaría atípica».