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Comisión Nacional de Disciplina Judicial ordenó continuar la investigación contra abogado que supuestamente cobraba por gestionar libertad de detenidos
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial revocó la terminación anticipada de una investigación disciplinaria contra el abogado River Ramón Ramírez Racero por supuestamente cobrar dinero a familiares de detenidos a cambio de gestionar su libertad.
El proceso inició con la queja presentada por una ciudadana que manifestó que la fiscal Kenny Karina Chamorro Luna, en su calidad de fiscal de Canapote, Cartagena, recomendó los servicios profesionales de Ramírez Racero a cambio de dos millones de pesos para ejercer la defensa y gestionar la libertad de un familiar.
En primera instancia, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar resolvió terminar anticipadamente la investigación disciplinaria contra el abogado, argumentando que ni la quejosa ni el jurista investigado se presentaron a las diligencias programadas y fue imposible realizar la ampliación y ratificación de la queja. Por lo anterior, el magistrado instructor decidió archivar la investigación para no desgastar a la administración de justicia.
Al resolver un recurso de apelación presentado por la representante del Ministerio Público en este caso, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, con ponencia de la magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, ordenó continuar con la investigación contra el profesional del derecho.
Para esta corporación, la decisión de la Comisión Seccional fue apresurada porque no podía concluir que existía duda para establecer la conducta del abogado. Esta corporación ratificó que la queja es el insumo inicial con el que se activa la potestad disciplinaria del Estado y es a este al que le corresponde determinar si las acciones endilgadas a River Ramón Ramírez Racero pueden representar una vulneración al Código Disciplinario del abogado.
A juicio de este Alto Tribunal, la duda es un estadio al que se llega cuando, recabadas las pruebas, no es posible inferir, con certeza, una decisión de fondo. En otras palabras, la duda no se equipara a un déficit de investigación por parte del operador judicial, sino que, tal como lo ha sostenido la Corte Constitucional, ocurre cuando: "(…) a pesar de los esfuerzos demostrados durante el desarrollo del procedimiento y en desarrollo del deber de instrucción integral, el Estado no cumplió la carga probatoria que le incumbía y, por lo tanto, no logró recaudar o aportar pruebas suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia".
Además de ordenar la continuación de una investigación integral contra los hechos relatados por la quejosa, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial ordenó a la Seccional de Bolívar verificar si por estos hechos cursa investigación contra la fiscal Kenny Karina Chamorro Luna, mencionada por la afectada, y, en caso de no ser así, realizar la compulsa de copias para los fines pertinentes.
Los abogados están obligados a colaborar con la recta y leal realización de la justicia.
Pedagogía: Abogados sancionados no pueden ejercer la aprobación
Abogado fue excluido de la profesión por usar documentos falsos para reclamar salarios de un profesor en Putumayo
Por usar documentos y poderes falsos con el propósito de hacerlos valer ante la administración pública, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial excluyó del ejercicio de la profesión al abogado Arvey Rodolfo Valencia Pantoja y le impuso una multa de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
El proceso disciplinario inició de oficio con el informe que remitió la gerente departamental de la Contraloría General de la República en el que se manifiesta que Valencia Pantoja y otro profesional del derecho, habrían usado poderes no otorgados por poderdantes, autenticados con sellos y firmas que no corresponden a los utilizados por las Notarías, para reclamar salarios de un profesor que fue destituido de su cargo.
En la primera instancia quedó demostrado que el abogado creó y utilizó documentos y poderes falsos con el fin de efectuar la reclamación administrativa ante la Secretaría de Educación del Putumayo y, de esta manera, lograr el desembolso de $85.996.851 pesos a favor de un profesor, quien manifestó que ni siquiera conocía al abogado.
Con ponencia del magistrado Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial resolvió la apelación presentada por el disciplinado y manifestó que el profesional del derecho "infringió un deber que compromete no solo la efectividad de los derechos de la ciudadanía, sino también el correcto funcionamiento del aparato estatal, en tanto se comprometieron los fines que está llamado a cumplir".
Para este alto tribunal, el abogado Arvey Rodolfo Valencia Pantoja es responsable de infringir el numeral 11 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007 porque "conocía de la irregularidad de los hechos que se presentaron en las reclamaciones administrativas y, a pesar de tal situación, decidió actuar mediante el uso de pruebas y poderes falsos en el procedimiento administrativo".
Suspendido abogado que retuvo dineros de su cliente afectando el acceso a tratamientos médicos.
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la suspensión por tres meses al abogado Ulises Sotelo Beltrán por no entregar, a la mayor brevedad posible, la indemnización que le fue reconocida a su cliente, un ciudadano que sufrió un accidente mientras prestaba el servicio militar y tuvo una disminución laboral del 90% y presentó un trastorno esquizoafectivo.
Al abogado Sotelo Beltrán le fueron consignados casi 32 millones de pesos, sin embargo, guardó silencio por caso dos años y en lugar de entregarlos, comenzó a prestar ese dinero a su representado a cambio de la firma de unas letras de cambio.
Al ser informado de la queja disciplinaria presentada en su contra, el profesional del derecho contactó a los quejosos para consignar la indemnización reconocida.
En primera instancia, la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Córdoba comprobó una mora injustificada del abogado de entregar los dineros, por lo que lo suspendió por tres meses del ejercicio de la profesión al considerar que era responsable de la falta a la honradez estipulada en el artículo 35, numeral 4 de la Ley 1123 de 2007.
Con ponencia del magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la sanción al considerar que "aunque conocía la dirección del cliente, no trató de contactarlo, hecho que afectó los ingresos de ese hogar obligándose a pedir prestado para costear los tratamientos médicos que requería y mejorar así su calidad de vida".
Ese Alto Tribunal hizo un llamado de atención a los magistrados de las Comisiones Seccionales para que, al momento de dosificar la sanción a imponer en un caso en concreto, se tengan en cuenta los criterios establecidos por la Ley 1123 de 2007, más aún cuando se trata de afectación de derechos de sujetos de especial protección constitucional.
Presidenta de la CNDJ en 50 años de Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos
La presidenta de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, magistrada Diana Marina Vélez Vásquez, participó en instalación de los 50 años de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos - COMJIB.
La presidenta de la corporación presentó la hoja de ruta de este Alto Tribunal y centró su discurso en la necesidad de fortalecer la pedagogía y acercar al ciudadano al aparato de justicia:
"En la Comisión Nacional de Disciplina Judicial somos conscientes de que para alcanzar una justicia real y efectiva es necesaria la participación articulada de usuarios, abogados y servidores judiciales. Desde esta presidencia se han impulsado programas pedagógicos para que los ciudadanos, conozcan sus derechos, tengan información de cómo interponer una queja y reconozcan los mecanismos e instrumentos judiciales que protegen sus intereses.
También queremos acercarnos a las nuevas generaciones de juristas, con el apoyo de las universidades, para que a través de ciclos pedagógicos se reflexione sobre la importancia de la ética en el ejercicio de la profesión y de sensibilizar, respecto al fin social y al compromiso que denota ser abogado.
A la par, continuamos trabajando con nuestros servidores judiciales para mejorar los tiempos de respuesta entre la interposición de una demanda y la correspondiente decisión, la minimización de la mora judicial y de la calidad de las decisiones judiciales": aseguró la presidenta de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, magistrada Diana Marina Vélez.
Competencia para investigar a empleados de la Rama Judicial
Destituido e inhabilitado por diez años Juez de Puerto Rico, Caquetá, por presentar incapacidades médicas fraudulentas para salir del país
Por usar medios fraudulentos para lograr tres incapacidades médicas por enfermedad, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la destitución e inhabilidad general por diez años de John Freddy Espíndola Soto, Juez primero promiscuo municipal de Puerto Rico, Caquetá.
El proceso disciplinario comenzó con el informe radicado por la Presidencia del Tribunal Superior de Florencia para poner en conocimiento las presuntas irregularidades que cometió el juez Espíndola Soto al presentar incapacidades, por diferentes patologías, que coincidieron con desplazamientos que hizo el funcionario a Argentina con el fin de adelantar una especialización.
La entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Caquetá analizó las tres incapacidades médicas presentadas por el togado y halló inconsistencias como el inicio de la incapacidad al día siguiente de haber sido emitida, incapacidad en temas de psiquiatría por un profesional que no tenía esa especialidad y una última emitida con contradicciones médicas que descartaban lesiones de fondo, luego de una caída.
La primera instancia determinó que el juez, al abstenerse de tramitar la licencia no remunerada para proseguir con sus estudios superiores, tuvo el propósito de seguir percibiendo parte de sus ingresos laborales como reconocimiento de las incapacidades mediante engaño, por eso, compulsó copias ante la autoridad penal para investigar las presuntas conductas de falsedad, fraude procesal y falso testimonio de los tres médicos que emitieron las incapacidades y del juez John Freddy Espíndola Soto por la utilización de las mismas.
En el análisis de la apelación de la sanción, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, con ponencia de la magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, confirmó la sentencia de primera instancia.
Comisión Nacional de Disciplina Judicial rechaza actos de corrupción en la justicia
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a través de su presidenta la magistrada Diana Marina Vélez Vásquez, rechaza, los actos de corrupción en la justicia. El pronunciamiento del Alto Tribunal coincide con las excusas públicas que presentó el empresario Carlos Mattos, quien aceptó realizar acercamientos ilegales para beneficiarse con una decisión judicial en el llamado caso Hyundai.
"Bajo ninguna circunstancia, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial considera que se debe corromper la justicia" afirmó la presidenta de la corporación.
En noviembre de 2021, la máxima autoridad disciplinaria de funcionarios y empleados de la Rama Judicial destituyó e inhabilitó por 15 años a Reinaldo Huertas, quien como juez sexto civil del circuito de Bogotá fue hallado responsable de incurrir en una falta gravísima por recibir dinero de Mattos, luego de un direccionamiento en el reparto, para resolver favorablemente una medida cautelar.
En esa oportunidad, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó que el togado actuó de manera voluntaria a título de dolo porque "actuó con plena conciencia tanto de sus actos, como de las implicaciones jurídicas".