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Conversatorio: Control disciplinario a los profesionales del derecho
El próximo 29 de junio a las 3:00 p.m. lo invitamos a conectarse con la programación del Jueves de la Jurisdicción Disciplinaria y su conversatorio "Control disciplinario a los profesionales del derecho" liderado por los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
Comisión Nacional de Disciplina Judicial sancionó por dos meses a un abogado que patrocinó el ejercicio ilegal de la abogacía
La Corporación encontró que el profesional del derecho avaló el ejercicio ilegal de la abogacía, por parte de una ciudadana que no se encontraba inscrita con tarjeta profesional en la Unidad de Registro Nacional de Abogados.
Bogotá, 27 de junio de 2023. @CNDJ_Col. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, sancionó disciplinariamente al abogado Jairo Fredy Hoyos Delgado con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos meses y multa equivalente a dos (2) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, por encontrarlo responsable de la incursión en la falta prevista en el artículo 30, numeral 6, de la Ley 1123 de 2007, cometida a título de dolo.
La Comisión encontró que el abogado patrocinó y avaló el ejercicio ilegal de la abogacía por parte de la señora Ana Lucía Daza Ibarra, quien no ostentaba la condición de abogada, pues no se encontraba inscrita con tarjeta profesional en la Unidad de Registro Nacional de Abogados, ni tampoco figuraba con licencia temporal, afectando así los intereses del quejoso, quien creyó estar contratando a una profesional del derecho.
En las pruebas practicadas en el curso de la investigación disciplinaria, se demostró que la señora Daza se hizo pasar como abogada ante el quejoso, celebrando un contrato de prestación de servicios, en virtud del cual se comprometió a adelantar un proceso de "separación de bienes y disolución de sociedad conyugal", identificándose con el número de tarjeta profesional del abogado Hoyos Delgado. Sumado a lo anterior, logró establecerse que a raíz del contrato de prestación de servicios y de un poder otorgado, el quejoso le entregó a la señora diferentes sumas de dinero por concepto de "honorarios profesionales".
Pese a lo expuesto, el quejoso posteriormente le otorgó otro poder al abogado Hoyos, para que fuera este quien iniciara y llevara hasta su culminación de nuevo el proceso, en donde la señora Daza fungió simplemente como dependiente judicial del abogado investigado, siendo entonces el disciplinable quien finalmente elaboró y radicó la demanda de disminución de cuota alimentaria, hasta que luego el quejoso inconforme con la situación, optó por revocarle el poder.
Para la Comisión, no fueron admisibles los argumentos del disciplinable, quien reconoció que la señora Daza Ibarra, no podía representar los intereses del quejoso, y que él asumió el trámite del proceso de disminución de cuota alimentaria en un acto de colaboración o "colegaje", insistiendo en todo momento en que el quejoso era el "cliente" de la señora Ana Lucía Daza Ibarra y no el suyo.
Esta colegiatura recordó que la Ley 1123 de 2007 establece dentro de los deberes profesionales de los abogados, el de acordar con claridad los términos del mandato, costos, contraprestación, forma de pago, etc., lo que básicamente se traduce en la obligación de los profesionales del derecho de establecer las condiciones claras de su labor frente a su cliente, independientemente de la forma en que desempeñe la representación de los intereses de su mandante, sea de forma gratuita o pro bono, con honorarios fijos o a cuota litis, de si se trata de un favor, de un familiar, o de un conocido.
Finalmente, consideró la Comisión que el disciplinable actuó con los dos elementos del dolo, el cognoscitivo y el volitivo, pues sí existió un conocimiento sobre una imposibilidad para ejercer la profesión por parte de la señora Daza Ibarra, y una voluntad de patrocinar tal situación irregular valiéndose de su condición de abogado, lo que conllevó a que una persona que no es abogada suscribiera un contrato de prestación de servicios y recibiera una suma de honorarios por una supuesta gestión a adelantar, la cual posteriormente terminó siendo tramitada por el aquí disciplinable.
Comisión Nacional de Disciplina Judicial precisa que no en todos los casos las expresiones utilizadas por los abogados en el ejercicio del derecho de contradicción y defensa configuran falta de respeto a la administración de justicia
La Corporación resaltó que las expresiones utilizadas en el ejercicio del derecho de contradicción y defensa no siempre configuran falta de respeto a la administración de justicia y que no todo concepto o expresión mortificante para el amor propio, puede ser considerado como imputación deshonrosa.
Bogotá, 23 de junio de 2023. @CNDJ_Col. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial con ponencia de la Magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, exoneró de responsabilidad al abogado Gustavo Alfonso González Valencia, luego de advertir que las expresiones utilizadas por este no tenían la intención ni el poder de agraviar, dañar o menoscabar la dignidad y el buen nombre de su destinataria, sino que respondieron a un momento de vehemencia -y si se quiere efervescencia-, justificado por un disentimiento por no recibir los oficios que venía reclamando con cierto tiempo de antelación en la secretaría del despacho judicial en el que actuaba.
En el caso específico, la primera instancia atribuyó al disciplinado "injuriar" a la secretaria del juzgado al "gritarla" usando un tono de voz inadecuado para solicitar la entrega de los oficios que reclamaba y la presencia de la titular del despacho, sin embargo, el Alto Tribunal advirtió que con dichas aseveraciones no se configuró "la falta de respeto contra la administración de justicia", contenida en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, pues las expresiones se enmarcaron dentro del derecho de contradicción y defensa que le asistía al disciplinado como apoderado del demandante en un proceso ejecutivo, sin que se observara que buscó atribuirle con ello, un hecho deshonroso a la secretaria.
El Alto Tribunal recordó que la Corte Constitucional ha precisado que no todo concepto o expresión mortificante para el amor propio puede ser considerado como imputación deshonrosa, pues resultaría desproporcionado sancionar comportamientos que, si bien afectan la vanidad, no tocan el núcleo esencial de los derechos a la honra y el buen nombre del sujeto al que se dirigen, y si bien, en el caso bajo estudio la juez informante, manifestó que el inculpado "fue grosero y les dio un trato indigno", un análisis conjunto de las pruebas y afirmaciones realizadas permitió establecer que, desde un punto de vista razonable de objetividad, no se lesionó el núcleo esencial del derecho, y por esto determinó absolver al disciplinado.
Comisión Nacional de Disciplina Judicial precisa que los servidores públicos no están facultados para apelar las decisiones en el régimen sancionatorio de los abogados
De acuerdo con la decisión de la Corporación, los servidores públicos -en calidad de informantes- y sus mandatarios, no tienen facultad para recurrir las decisiones fundamentadas en la Ley 1123 de 2007.
Bogotá, 14 de junio de 2023. @CNDJ_Col. Con ponencia de la Magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, el órgano de cierre de la jurisdicción disciplinaria rechazó el recurso de apelación interpuesto por la apoderada sustituta del alcalde del municipio de Dibulla, La Guajira, contra la decisión de terminación anticipada de la investigación disciplinaria, adelantada contra el abogado Gabriel José Cordero Moscote. La investigación disciplinaria fue iniciada por la presunta falta del abogado Cordero Moscote, quien al parecer habría incurrido en posible fraude procesal, pretendiendo efectuar el cobro de los servicios prestados por una Fundación a la administración municipal, sin embargo, la recurrente adujo que no existía un título valor que soportara tal cobro, pues el profesional no allegó siquiera prueba sumaria de la obligación al proceso. No obstante, la investigación se da por terminada en lo disciplinario porque además de no contar con sustento probatorio, hecho que debe ser de conocimiento en otras jurisdicciones, fue interpuesta y apelada por funcionarios públicos que no están legitimados para este tipo de proceso.
El Alto Tribunal recordó que siempre que una investigación disciplinaria inicie por cuenta de una noticia denunciada por un servidor público, en ejercicio de sus funciones, se considera que se trata de un informe, en este sentido, advirtió que la Ley 1123 de 2007 no facultó al informante ni a su mandatario, para impugnar las decisiones que ponen fin a las actuaciones disciplinarias.
Es importante resaltar que la condición de servidor público de quien da inicio a la actuación disciplinaria, es la característica principal que diferencia al informe de la queja. De ahí que siempre que el proceso inicie por un servidor público, se considera que se trata de un informe y no de una queja.
En este caso, se acreditó que la apoderada sustituta obró en representación de los intereses públicos del municipio, en virtud del poder conferido por el alcalde, luego no se encuentra legitimada para apelar la decisión proferida.
Comisión Nacional de Disciplina Judicial, como una de las cinco Altas Cortes del Estado, participará permanentemente en las reuniones interinstitucionales de la Rama Judicial
Concurso de Sentencias de Género
La Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial adelantará, durante el presente año, la sexta versión del Concurso de "Reconocimiento a la incorporación del derecho a la igualdad y la no discriminación en las sentencias judiciales".
El periodo de postulación de sentencias iniciará el 2 de mayo y finalizará al 30 de junio de 2023. Las sentencias postuladas deben haber sido proferidas entre el 1° de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023.
Para participar de la convocatoria, las postulaciones deberán ser presentadas directamente por el funcionario/a ante el Comité Seccional de Género de su Distrito. Se entenderán aceptadas las postulaciones, con el diligenciamiento del formato de presentación y el envío de la copia de la sentencia en medio digital (preferiblemente PDF o audio/video para sistema oral), procurando la protección de datos de las partes del proceso en los archivos remitidos, en los casos que se requiera.
Consulte aquí el Boletín completo y los correos de los Comités Seccionales
Consulte aquí el Reglamento del Concurso de Sentencias de Género
Capacitación: Derecho Disciplinario, Ámbito Sustancial y Procesal
Los invitamos a conectarse con la jornada de formación sobre Derecho Disciplinario, Ámbito Sustancial y Procesal. Espacio que lidera la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caquetá.
Ponentes:
Mauricio Rodríguez Tamayo, Magistrado Comisión Nacional de Disciplina Judicial Conferencia: Cambios del nuevo Código General Disciplinario en procesos ante la jurisdicción disciplinaria.
César Augusto Murcia, Conjuez Comisión Seccional de Disciplina Judicial Caquetá Conferencia: Teoría general de la falta Ley 1952 (atipicidad, ilicitud sustancial y culpabilidad)