Contenidos con Histórico de Noticias 09 - Septiembre .

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la Universidad Libre lanzan el diplomado "De la reflexión deontológica a la práctica de la Ley 1123 de 2007"

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, con el apoyo de la Universidad Libre, ha diseñado e implementado el diplomado virtual "De la Reflexión Deontológica a la Práctica de la Ley 1123 de 2007" como espacio que permitirá la revisión, reflexión y profundización deontológica de la Ley 1123 que establece el código disciplinario y regula el comportamiento del abogado, fijando sus deberes y obligaciones, sus faltas, las sanciones correspondientes y los procedimientos para aplicarla y herramienta de formación didáctica que trata de forma simplificada asuntos que son relevantes y complejos para el ejercicio de la profesión y el desempeño del abogado en el día a día.  

El diplomado consta de 5 módulos, cada uno organizado en presentación, resultados de aprendizaje, material de estudio, actividades de aprendizaje, glosario y bibliografía. Dado que el diplomado es autogestionable, a partir de las fechas de apertura que se señalan a continuación, los interesados pueden realizar su automatrícula e iniciar el curso sin ningún control de fechas. Es importante tener en cuenta que se deben realizar todas las actividades del módulo correspondiente para iniciar el siguiente y que el certificado del diplomado se puede descargar, siempre y cuando se haya realizado al menos el 85% de las actividades previstas en todo el diplomado.

Módulo 1. Fundamentos del derecho disciplinario.

Se abre a partir del lunes 26 de septiembre de 2022.

 

Módulo 2. La deontología desde la filosofía.

Se abre a partir del miércoles 28 de septiembre de 2022.

 

Módulo 3: El ejercicio de la profesión de abogado.

Se abre a partir del lunes 3 de octubre de 2022

 

Módulo 4: Estudio de casos.

Se abre a partir del jueves 6 de octubre de 2022

 

Módulo 5: Public Compliance disciplinario:

Se abre a partir del jueves 13 de octubre de 2022

 

Tenga en cuenta que a partir del próximo lunes 26 de septiembre podrá encontrar el link de inscripción que le permitirá realizar su matrícula en el diplomado.


II Jornada académica de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial “Derecho jurisdiccional disciplinario desde un enfoque ético, deontológico y preventivo” en Medellín

Con el propósito de generar un espacio de intercambio de ideas, experiencias, conocimientos y reflexión sobre la importancia de la ética, ética judicial y la deontología de la profesión de abogado, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial realizará su segunda jornada académica este 22 y 23 de septiembre en Medellín, Antioquia.

La jornada académica de la jurisdicción disciplinaria, titulada "Derecho jurisdiccional disciplinario desde un enfoque ético, deontológico y preventivo", contará con la participación de expertos nacionales e internacionales procedentes de España, Paraguay y Argentina quienes abordarán temas como la ética en la decisión judicial, las experiencias comparadas del derecho jurisdiccional disciplinario, los retos y desafíos de una justicia oportuna, las implicaciones prácticas del Código General Disciplinario, la argumentación jurídica, la perspectiva de género, entre otros.

«En esta segunda jornada de la jurisdicción disciplinaria, nos reunimos para reflexionar y analizar cada una de nuestras labores, bajo la perspectiva de la ética y la deontología, centrándonos en una mirada integradora entre los principios que rigen el ejercicio de la profesión del derecho, el carácter humano de la justicia y una cultura de la prevención.», indicó la presidente de la Corporación, magistrada Diana Marina Vélez Vásquez.

La jornada académica de la jurisdicción disciplinaria será transmitida por las redes sociales y la página web de la Corporación. Los interesados podrán seguir de modo virtual la agenda académica, el perfil profesional de las conferencistas y paneles e inscribirse para obtener su certificado de asistencia en el siguiente enlace:  https://eventos.ramajudicial.gov.co/#/CNDJ-2022


Excluido de la profesión de abogado el exmagistrado Francisco Javier Ricaurte Gómez por intervenir en actos fraudulentos.

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la exclusión del ejercicio de la profesión de abogado al exmagistrado Francisco Javier Ricaurte Gómez por participar como intermediario en el cobro de dinero para afectar los procesos judiciales que adelantaba la Corte Suprema de Justicia en contra de Álvaro Antonio Ashton Giraldo, Musa Abraham Besaile Fayad, Nilton Córdoba Manyoma y Argenis Velásquez Ramírez.

Aunque la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá excluyó en primera instancia al disciplinado, éste interpuso apelación argumentando que en su caso se presentó la prescripción de la acción disciplinaria y la no valoración del acervo probatorio.

Al resolver este recurso, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial desestimó los argumentos del apelante y confirmó la exclusión de Ricaurte Gómez al advertir que las pruebas del plenario, especialmente el testimonio del exfiscal anticorrupción Luis Gustavo Moreno Rivera en el que se revelaron hechos sobre el funcionamiento de una organización criminal dedicada a obtener favores procesales a cambio de dinero u otros beneficios, demuestran que el exmagistrado aconsejó, patrocinó o intervino en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad, falta establecida en el numeral 9 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007.

Con ponencia del magistrado Alfonso Cajiao Cabrera, la máxima autoridad disciplinaria de los funcionarios de la Rama Judicial advirtió que con su actuación, Francisco Javier Ricaurte Gómez «causó un inmenso perjuicio a la profesión de abogado y además, contribuyó a que la Rama Judicial en cabeza de una alta Corte como administradora de justicia de Colombia, sea altamente cuestionada por los administrados».

 


Por no atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, Comisión Nacional de Disciplina Judicial suspendió a un abogado por seis meses

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial negó un recurso de apelación y en su lugar confirmó la suspensión por seis meses al abogado Hugo Leonardo Leal Vargas por incurrir en faltas a la debida diligencia profesional, específicamente la establecida en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007.

El profesional fue contratado como apoderado especial de la entonces EPS Caprecom en liquidación en diversos procesos laborales, sin embargo, según el quejoso, Leal Vargas no estuvo atento al desarrollo de un proceso ordinario, y el trámite de ejecución posterior adelantado en segunda instancia ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué.

En el proceso disciplinario en primera instancia, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial sancionó al abogado al evidenciar la falta de diligencia de su parte pues «la falta endilgada se encuentra consumada, en la falta de interés, esmero, y eficacia en el cumplimiento en las tareas propias de su actuación profesional».

Al resolver el recurso de apelación, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, con ponencia del magistrado Juan Carlos Granado Becerra, reiteró que Hugo Leonardo Leal Vargas faltó al deber de diligencia profesional al advertir que «no estuvo atento al desarrollo del proceso laboral ordinario, ni al de ejecución consecuente, ejerció una actitud pasiva con todas las actuaciones que se dieron en el trámite del proceso laboral, lo cual se evidenció, tal como lo dijo la instancia cuando se le profirieron los cargos, en que no se notificó del auto mandamiento de pago, no se pronunció sobre el mismo, no presentó excepciones frente a la liquidaciones efectuadas por la parte ejecutante, tampoco sé pronunció sobre las decisiones adoptadas por el despacho judicial en los que se imponía condena a la entidad que representaba, lo que originó que, la entidad a la que representaba solo se enterara de la existencia del proceso ejecutivo cuando se hizo efectiva la medida cautelar».

La máxima autoridad disciplinaria de los abogados recordó a estos profesionales que deben atender con celosa diligencia las gestiones encomendadas.


Juez de la República fue destituida e inhabilitada por entregar títulos judiciales a personas ajenas a los procesos

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial destituyó e inhabilitó por diez años a Olga Patricia Molina Ramírez, en su calidad de Juez Quinta de Familia del Circuito de Medellín por incurrir en la falta disciplinaria prevista en el artículo 48 numeral 1º de la Ley 734 de 2002, en concordancia con el artículo 397 del Código Penal, esto es, el delito de peculado por apropiación, por autorizar la entrega irregular de doce títulos judiciales a personas ajenas a los procesos de divorcio, liquidación de la sociedad conyugal y de alimentos.

La actuación inició con la queja que presentó quien obraba como demandante en los aludidos juicios, quien expuso presuntas irregularidades, argumentando mala fe de la funcionaria y anomalías de su parte.

Con ponencia de la Magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, la máxima autoridad de los funcionarios de la Rama Judicial demostró que la juez Molina Ramírez, realizó objetivamente la descripción típica del delito de peculado por apropiación, por cuanto se apropió, en provecho suyo o de un tercero, de bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le confió por razón o con ocasión de sus funciones.

La providencia advierte que «la funcionaria incurrió en el cargo endilgado, por cuanto, se comprobó que autorizó la entrega de los mentados títulos a dos personas espurias que no tenían ninguna relación con los tres procesos aludidos, ni se encontraban autorizados para recibir y cobrar los depósitos judiciales».

En el expediente, la disciplinada se allanó a los cargos advirtiendo que «orquestó y se concertó con cuatro personas particulares y ajenas a la función pública, durante un lapso de siete años hasta septiembre de 2017, para cobrar de manera ilícita títulos judiciales pertenecientes a procesos que se tramitaban en su despacho y que provenían de la imposición de medidas cautelares, alcanzando a recaudar por esa empresa criminal la suma de $940.835.721, entre los que se encontraban los doce títulos en los que se enmarca la presente investigación disciplinaria», indica la providencia.

La Comisión Nacional de Disciplina calificó como gravísima la falta endilgada a Olga Patricia Molina Ramírez, en su calidad de Juez Quinta de Familia del Circuito de Medellín argumentando que «la funcionaria inculpada era conocedora de que con su conducta trasuntaba en el plano de lo delictual y, aun así, sin apremio del cargo que ostentaba, ni de las consecuencias que ello le deparara, decidió de forma consciente y volitiva alejarse del debido actuar y adentrarse en la conducta reprochada».

 


Comisión Nacional de Disciplina Judicial absuelve a un abogado por indebida calificación y violación del principio de congruencia

Con ponencia del magistrado Carlos Arturo Ramírez Vásquez, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial absolvió al abogado Jorge Helí Gamba Martínez, quien en primera instancia fue sancionado con cuatro meses de suspensión por ejercer ilegalmente la profesión.

El proceso inició con la compulsa de copias ordenada por el Juzgado 31 Civil Municipal de Bogotá porque en una audiencia de conciliación, el profesional "sustituyó el poder a él conferido a pesar de encontrarse suspendido de la profesión".

Aunque Gamba Martínez reconoció en el proceso disciplinario por vía de una confesión que sustituyó el poder argumentando que era su deber hacerlo, la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá lo declaró responsable de incurrir en la falta del artículo 39 del Código Disciplinario del Abogado por cuanto «desde la primera fecha en mención, el profesional sabía que estaba inhabilitado para ejercer como abogado y sin embargo se mantuvo como tal hasta el 8 de agosto de ese año, cuando sustituyó el poder a un colega», indica la providencia de primera instancia.

En el análisis del proceso, la Comisión encontró que se presentó una vulneración al principio de congruencia  y una indebida calificación al reprochar una actuación conforme a derecho, advirtiéndose además que hubo una modificación en la imputación fáctica en la sentencia al adecuar la conducta en la violación de un deber que no fue reprochado en los cargos, por inclusión de otro hecho que no había sido imputado. 

En ese sentido, la Comisión  argumentó que «si bien el artículo 29 numeral 4 ibidem (Ley 1123 de 2007) señala como causal de incompatibilidad para el ejercicio de la profesión cuando ha acaecido la medida de suspensión o exclusión, mal podría catalogarse como infracción al deber profesional, haber sustituido el poder a él conferido, cuando era lo que debía hacer. Podría eventualmente cuestionarse la tardanza en la sustitución, como en últimas quiso realizar el a quo en la sentencia, pero en este caso lesionaría el principio de congruencia, que exige una consonancia fáctico-jurídica entre los cargos y el fallo, e insístase, tal facticidad no formó parte de la acusación».

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial advirtió que en este asunto el seccional «desconoció abiertamente postulados esenciales del debido proceso y vulneró el derecho de defensa, ya que en últimas, el abogado fue declarado responsable a partir de una confesión que él mismo realizó, en la que no se aceptaron los hechos que cimentaron el fallo de primera instancia»

De igual manera, la Comisión en aplicación al principio de residualidad, optó por absolver al disciplinado en lugar de decretar la nulidad parcial, remedio procesal extremo que en este caso, podría incluso afectar garantías del disciplinado al retrotraerse la actuación.