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Absueltos magistrados del Tribunal Superior de Cúcuta en caso de la juez Vivian Polanía
Bogotá, D.C. 28 de octubre de 2025. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial dio por terminada la investigación a los magistrados del Tribunal Superior de Cúcuta, quienes fueron señalados de presuntos actos de negligencia al no adoptar medidas frente a eventuales omisiones de la Juez Primera Municipal de Garantías de esa ciudad, Vivian Polanía, las cuales estarían afectando gravemente la administración de justicia.
Todo comenzó con una compulsa de copias del Juez Segundo Municipal de Garantías de la capital nortesantandereana, al advertir que la aparente ausencia injustificada de su colega durante 4 días al despacho, había pasado inadvertida para el Tribunal, sin que se adoptaran las disposiciones pertinentes para resolver las consecuencias que ello tenía en el servicio a los usuarios.
No obstante, del expediente se desprende que para las fechas de la citada contingencia la juez Polanía tenía autorización de trabajo en casa, por lo que el Tribunal Superior pidió activar con urgencia la ruta de ARL a fin de establecer el estado de salud de la funcionaria y disponer el cierre de despachos y la reprogramación de turnos de disponibilidad por afectación de las audiencias asignadas.
Una vez se tuvo conocimiento de que Vivian Polanía se encontraba hospitalizada, los magistrados solicitaron adelantar los trámites administrativos para determinar si la servidora judicial contaba con las facultades necesarias para continuar con el ejercicio del cargo o, por el contrario, considerar la posibilidad de aplicar medidas transitorias de reparto de procesos.
Además de las actuaciones ya mencionadas, la Jurisdicción Disciplinaria constató que los magistrados del Tribunal emitieron comunicaciones a la Fiscalía y al Consejo Seccional de la Judicatura y tomaron decisiones en Sala Plena con el fin de excluir temporalmente al despacho de Polanía Franco del reparto, activar la vigilancia administrativa y evitar la parálisis del servicio.
Por tanto, en fallo con ponencia del magistrado Alfonso Cajiao, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial archivó el proceso y concluyó que el Tribunal Superior de Cúcuta desplegó todas las acciones necesarias para atender una situación excepcional que escapaba a su ámbito de control directo, cumplió con el deber de preservar la continuidad en la administración de justicia y, al mismo tiempo, garantizó los derechos fundamentales de la juez.
Negada sanción a Jueza de Cali por acoso laboral
- La Comisión Nacional de Disciplina Judicial aclaró que una cosa son los conflictos en el trabajo y otra las conductas sistemáticas que ameritan medidas correctivas. - La distinción es clave para separar las tensiones que surgen del ejercicio legítimo de autoridad, frente a circunstancias de hostigamiento premeditado.
Bogotá, D.C. 22 de octubre de 2025. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial sentó un importante precedente jurisprudencial al dejar en firme la decisión que dio por terminada la investigación a una juez de Cali, señalada de acoso laboral.
La historia se remonta a mayo de 2024, cuando ante la imposibilidad de una conciliación entre la Juez 14 Civil del Circuito de la capital vallecaucana y una auxiliar judicial de ese despacho, se trasladó el expediente a la jurisdicción disciplinaria.
Según la empleada judicial, en 2021 su superior jerárquica comenzó a perseguirla tras negarse a llevar unos documentos personales al contador de la jurista por fuera de la jornada laboral. Como represalia, su jefa habría comenzado a reprocharle el uso del celular incluso para situaciones de trabajo, a gritarla, a cuestionarle los horarios de salida, a impedirle la posibilidad ocasional de teletrabajo, e incluso, a proferir expresiones despectivas sobre su formación académica.
Los testimonios recopilados por la Comisión de Disciplina Judicial confirmaron que desde el momento en que la auxiliar judicial se negó a hacerle un favor personal a la Juez, hubo un cambio notorio en el trato hacia ella, reflejado en una actitud indiferente y más severa respecto a eventuales errores de la empleada. En cuanto a las afirmaciones despectivas u ofensivas, confirmaron que en un momento dado la Juez hizo referencia a personas “pobres de mente”.
No obstante, al revisar esos mismos testimonios y las demás pruebas obrantes en el proceso, la Corte Disciplinaria concluyó que dicha expresión (proferida en el marco de un hecho aislado) no estuvo dirigida hacia la quejosa en forma particular, sino que fue un comentario general frente a la formación académica de quienes cursan estudios nocturnos o virtuales.
Explicó la jurisdicción disciplinaria que no se evidenció un trato denigrante por parte de la disciplinada hacia su subordinada ni se acreditaron circunstancias de discriminación, como tampoco se configuró maltrato laboral, toda vez que no se demostró un acto de violencia física o moral, expresión injuriosa, ultrajante o comportamiento tendiente a menoscabar la dignidad, la autoestima o los derechos fundamentales de la trabajadora.
Finalmente, en fallo con ponencia del magistrado Alfonso Cajiao, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial aclaró que para que una conducta pueda ser calificada como acoso laboral debe tratarse de un comportamiento repetido, con capacidad demostrativa, dirigido a causar efectos negativos como afectación emocional o renuncia forzada, y que es muy importante hacer la distinción jurídica entre acoso y conflicto laboral para no mezclar las tensiones naturales y propias de la dinámica organizacional con situaciones que ameritan sanciones a la luz de la norma.
Cabe señalar que frente a esta decisión hubo salvamento de voto de los magistrados Magda Acosta y Julio Sampedro, y aclaración de voto del magistrado Mauricio Rodríguez Tamayo.
Pleito por custodia y derechos de niña de 4 años deriva en ofensa de género contra su cuidadora
Bogotá, D.C. 14 de octubre de 2025. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en fallo con ponencia del magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla, dejó en firme la suspensión de dos abogadas que, actuando como contraparte en un proceso de custodia y restablecimiento de derechos, hicieron acusaciones y afirmaciones discriminatorias contra la vigente cuidadora de una niña de 4 años de edad.
Desde que tenía un mes, la menor, cuya madre vivía en la ciudad de Ibagué, se encontraba bajo protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, entidad que a los 6 meses le concedió el cuidado a una ciudadana residente en Girardot, Cundinamarca, quien por su contexto social y económico podía hacerse cargo.
El 8 de marzo de 2021, una tía de la niña alertó sobre una posible situación de abuso atribuida a un hombre que habitaba en la misma vivienda donde se encontraba la menor en compañía de la mujer a la que había sido otorgada su custodia.
Convencida de que esa persona no le prestaba atención a la niña y que era necesario restablecer sus derechos ante la posible agresión sexual de la cual había sido víctima, la tía acudió a la Clínica Colsubsidio de Bogotá, donde se activó el código blanco que devolvió el caso al ICBF, para luego asignarle el cuidado a su familiar.
Allí se desató una disputa legal entre las dos mujeres, la cual tuvo eco en las Comisarías de Familia de Engativá y Barrios Unidos, ésta última donde al inicio del proceso la tía advirtió que tenía una pareja del mismo sexo, hecho que no fue considerado como impedimento para que cuidara de la niña.
En medio del pleito, la antigua cuidadora de la menor de edad acusó a su contraparte de llevársela un día con el pretexto de darle un paseo, sin que la regresara a la que en ese momento era su casa. Además, afirmó que un ambiente donde los referentes de la niña eran homosexuales, no resultaba sano para su formación y crecimiento.
Esa diferencia surtió distintas etapas, incluyendo una audiencia realizada en agosto de 2021, cuando las abogadas que defendían los intereses de la primera cuidadora (una de ellas como titular principal y la otra con poderes sustituidos), apelaron a calificativos discriminatorios.
Según las evidencias, pusieron en tela de juicio que una “lesbiana” fuera apta para hacerse cargo de la niña, e incluso señalaron sin pruebas a esa persona de conductas libidinosas por examinar las condiciones de la menor cuando se presentó el aparente acto de abuso en su contra.
Al aplicar el enfoque diferencial, la Jurisdicción Disciplinaria concluyó que las abogadas fueron responsables de realizar expresiones en contravía del respeto, consideración y mesura con la que debían actuar, desconociendo los avances normativos que prohíben manifestaciones discriminatorias por motivos de orientación sexual e identidad de género.
Para la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, las hoy sancionadas replicaron estereotipos negativos entorno a las personas homosexuales y frente a las familias conformadas por personas del mismo sexo, de forma consciente, con el fin de anular a la denunciante, reprochado sus calidades morales como cuidadora competente.
Finalmente, la Alta Corte aclaró que no es una estrategia defensiva válida denigrar a la contraparte, trayendo a colación su orientación sexual para hacer conjeturas sin fundamento fáctico ni probatorio.
Nuevo capítulo en la fuga de alias ‘El Enano’ descubre a servidor judicial que se hizo pasar como fiscal para ir por una supuesta caleta de las Farc
Bogotá, D.C. 7 de octubre de 2025. La investigación disciplinaria sobre los hechos que rodearon la fuga de Raúl Alzate Balanta, cabecilla de alto valor de las disidencias de las Farc en Caquetá, arroja nuevos y determinantes hallazgos sobre la manera en que se planeó y ejecutó el plan criminal que, al final, le permitió a alias ‘El Enano’ evadir la acción de las autoridades.
Además del abogado Jimmy Andrés Gasca, excluido hace pocos días de la profesión tras ser identificado como el presunto cerebro de la operación ilegal, la Alta Corte resolvió la situación jurídica de un asistente de Fiscal que participó de manera activa y directa en los hechos que el 17 de octubre del año 2020 terminaron con el escape del peligroso delincuente.
Como ya es de conocimiento público, Alzate Balanta y el abogado llegaron a un acuerdo para ir en busca en una millonaria caleta de las Farc, ubicada en el corregimiento de Peñas Coloradas, en jurisdicción de Cartagena del Chairá.
De acuerdo con la información recolectada, en la supuesta ‘guaca’ había 8 mil millones de pesos en efectivo y armas, enterrados en una caneca de la que tendría pleno conocimiento ‘El Enano’, quien con la ayuda de dos patrulleros de la Policía (uno de ellos asesinado días después) salió ilegalmente de la URI donde estaba recluido.
Del análisis probatorio se desprende que el asistente de Fiscal, Edgar Hernán Varona, fue la ficha clave de todo el entramado criminal. Según el material valorado por la Jurisdicción Disciplinaria, fue él quien actuó como guía y enlace del abogado Gasca Osorio, quien le prometió un jugoso botín como recompensa.
Los elementos materiales probatorios revelaron cómo el 16 de octubre de 2020, movilizándose en una motocicleta y con prendas informales, Varona Vargas guió hacia un hotel de Cartagena del Chairá al abogado, a un miembro de la Policía Nacional y a Raúl Alzate Balanta, quienes esa noche pernoctaron allí para, al día siguiente, emprender el viaje en busca del “tesoro enterrado”.
Pero su conducta fue más allá, pues llevado por la ambición, hizo posible el recorrido de la “comitiva” hacia Peñas Coloradas, rechazando el acompañamiento militar (para eliminar cualquier sospecha) y presentándose como fiscal en los controles del Ejército y la Armada Nacional instalados durante la travesía, haciéndole creer a la Fuerza Pública que iban en cumplimiento de una diligencia legal y autorizada de exhumación.
Sin embargo, fueron múltiples las pruebas que desvirtuaron esa versión, entre ellas los testimonios del patrullero David Silva, quien participó en los hechos y se acogió a un principio de oportunidad avalado por la Fiscalía. También rindieron declaración el comandante de la Policía en Caquetá, altos mandos militares de la región, investigadores del CTI e, incluso, el lanchero que trasladó al grupo de personas involucradas hasta la zona rural donde se suponía que estaba la caleta.
También se valoraron registros de llamadas, videos captados por un dron de las Fuerzas Militares, informes de la Fiscalía General de la Nación y documentos que confirmaban que el disciplinable no tenía permiso ni autorización para ausentarse de su sede laboral en Florencia. Todo el material allegado al expediente demostró que no existía ninguna orden oficial ni comisión judicial para realizar ese desplazamiento, y que Edgar Hernán Varona no tenía funciones asignadas para esos días.
La investigación disciplinaria develó igualmente que el asistente de Fiscal pretendió eludir su responsabilidad atribuyéndosela de manera infundada a un tercero, en este caso a su jefe, el fiscal seccional Alexander Suzunaga, quien como lo han informado los medios de comunicación, terminó con su vida el 27 de mayo de 2023, no sin antes dejar algunas grabaciones en las que se refería a los hechos del 17 de octubre de 2020.
Los hallazgos, además, permitieron conocer que la promesa de ‘El Enano’ y su abogado era repartir las ganancias de la ‘guaca’ dejando un 50 por ciento para ellos, un 25 por ciento para Varona y otras personas partícipes de la operación, y el 25 por ciento restante para miembros de la Armada Nacional, razón por la cual se compulsaron copias a la Fiscalía y a la Procuraduría para que investiguen si hay miembros de esa institución involucrados.
Así las cosas, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial encontró que Edgar Hernán Varona Vargas, siendo servidor público, aceptó una promesa remuneratoria ilegal a cambio de participar en una diligencia no autorizada, sin orden judicial ni respaldo institucional, frente a la cual, en lugar de denunciar, como era su deber, calló y fue protagonista de la operación. Por eso, en fallo con ponencia del magistrado Alfonso Cajiao, la Corte Disciplinaria lo destituyó e inhabilitó para el ejercicio de cualquier cargo público por un término de 13 años.
Cabe señalar que frente a esta decisión hubo salvamento de voto del magistrado Mauricio Rodríguez Tamayo.
Abogado que contribuyó a fuga de disidente de las Farc en Caquetá no podrá volver a ejercer el derecho
Bogotá, D.C. 1 de Octubre de 2025. Un giro inesperado dio el caso de un ex fiscal y un ex policía muertos, en hechos aislados, tras una misteriosa misión realizada en octubre de 2020 a una zona rural del departamento de Caquetá.
La historia tiene que ver con la insólita fuga de un disidente de las Farc, identificado como Raúl Alzate Balanta, alias ‘El Enano’, capturado por tropas de la Sexta División del Ejército Nacional en coordinación con el CTI de la Fiscalía a mediados de agosto de 2020.
Su detención se dio en el marco de una operación de inteligencia desplegada en la Comuna Oriental de Florencia, tras la cual fue puesto a disposición de la justicia por los delitos de extorsión, homicidio agravado y porte ilegal de armas.
Entre los crímenes que se le atribuían en ese momento figuraba el asesinato de dos líderes indígenas en el sur de Caquetá y múltiples cobros ilegales a comerciantes del municipio de Belén de los Andaquíes.
La información allegada a la Jurisdicción Disciplinaria da cuenta de visitas de un abogado identificado como Jimmy Andrés Gasca al capturado, quien habría solicitado su asesoría legal para afrontar el proceso penal en su contra.
Sin embargo, ese contacto inicial pasó de ser lo que normalmente implicaría una relación cliente – abogado, a un plan delictivo para liberar al ex guerrillero a cambio del hallazgo de una supuesta caleta de las FARC con 8 mil millones de pesos y armas de ese grupo armado ilegal.
Los testimonios y el material recopilado por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial indican que, enterado de la información acerca de la “guaca”, el abogado se puso en contacto con un patrullero de la Policía, de nombre David Silva, para que sacara a Raúl Alzate Balanta de su lugar de detención.
Según al material probatorio, el uniformado se puso en contacto con un compañero suyo, identificado como Andrés Giovanni Moreno Ballén, para que (con base en las instrucciones dadas por el abogado) hiciera efectiva la salida de Alzate Balanta de la URI de Florencia, donde estaba recluido.
Fue así como el 17 de octubre de 2020, el abogado, el patrullero Silva y el hombre señalado por las autoridades como un objetivo de alto valor del Grupo Armado Organizado Residual FARC, se pusieron en camino hacia una zona rural en el sector de Peñas Coloradas, en jurisdicción de Cartagena del Chairá.
De acuerdo con el material recaudado y evaluado por la Comisión de Disciplina Judicial, ese desplazamiento se dio en compañía de otras personas, entre ellas el servidor judicial Edgar Hernán Varona, quien prestaba sus servicios a la Fiscalía General de la Nación, y el fiscal seccional Alexander Suzunaga, cuyo nombre aparece mencionado en el expediente.
Cabe señalar que el policía Andrés Giovanni Moreno Ballén, quien habría materializado la salida de alias ‘El Enano’ de la Unidad de Reacción Inmediata en Florencia, fue asesinado semanas después en el barrio El Raicero de esa ciudad.
Mientras tanto, el fiscal Alexander Suzunaga tuvo un desenlace trágico, al terminar con su vida el 27 de mayo de 2023. Antes de morir, grabó dos videos, en uno de los cuales se refería a los hechos del 17 de octubre de 2020: allí confirmaba que ese día el servidor judicial Edgar Varona lo había recogido para verificar la situación de unas armas enterradas en una finca cercana a la base militar de Peñas Coloradas. Ratificó también la presencia del abogado Jimmy Andrés Gasca en el sitio y de otras personas a las que no conocía.
Suzunaga, quien había sido imputado por cohecho propio y abuso de autoridad por omisión de denuncia, había sido también cobijado con detención domiciliaria, y en su mensaje denunció graves amenazas en su contra.
Lo cierto es que, al final, aunque no hubo hallazgo de una “guaca millonaria”, Raúl Alzate Balanta, alias ‘El Enano’, objetivo de alto de valor de las Fuerzas Militares en su ofensiva contra las disidencias de las Farc, se dio a la fuga aprovechando su salida de la URI, lo cual significó un traspié para la seguridad en Caquetá y un revés para el trabajo de inteligencia que habían realizado las autoridades.
Como conclusión del proceso disciplinario, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial halló responsable al abogado Jimmy Andrés Gasca de conductas gravísimas y, en fallo con ponencia del magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla, lo excluyó definitivamente de la profesión.
Abogado tendrá que meterse la mano al bolsillo por descuidar audiencias clave en caso de feminicidio
Bogotá, D.C. 25 de septiembre de 2025. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en fallo con ponencia del magistrado Alfonso Cajiao, confirmó la sanción pecuniaria impuesta a un abogado que dejó de asistir a tres audiencias importantes en desarrollo del proceso penal que se adelantaba contra su defendido.
El caso está relacionado con uno de los feminicidios más atroces de los últimos años, atribuido a Rubén Darío Díaz Campos, quien a mediados de 2023 fue condenado a más de 40 años de cárcel por asesinar a su pareja en un hotel del barrio La Consolata, en Florencia (Caquetá).
El crimen ocurrió en marzo de 2018, luego de 5 años de convivencia, durante los cuales, según la Fiscalía, se presentaron distintos episodios de maltrato ocasionados por Díaz.
Los hechos por los cuales intervino la jurisdicción disciplinaria, y que son resultado de una compulsa de copias del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Florencia, sucedieron entre marzo y agosto de 2022, cuando fueron convocadas varias audiencias, la última de ellas citada por solicitud de la defensa a fin de estudiar una posible libertad por vencimiento de términos.
Pese a las explicaciones del abogado, quien argumentó que para una de esas fechas se había quedado sin internet, en otra no había podido contactar a los testigos y que había sido presionado para solicitar la libertad de su cliente así no fuera procedente, la Comisión de Disciplina Judicial no halló justificación para ninguna de ellas.
Por el contrario, demostró serias contradicciones relacionadas con la ausencia de pruebas para sustentar sus afirmaciones y con la decisión de no asistir a la última de esas tres diligencias, por el solo hecho de haberse enterado de que su solicitud había sido rechazada.
Así las cosas, la Corte Disciplinaria le impuso una sanción consistente en multa de 8 salarios mínimos, ya que, si bien al final el proceso penal continuó hasta conocerse el fallo condenatorio por feminicidio agravado, las omisiones del jurista sí ocasionaron un desgaste innecesario a la administración de justicia.
Frente a esta decisión hubo salvamento de voto de los magistrados Mauricio Rodríguez Tamayo y Julio Andrés Sampedro, y aclaración de la magistrada Magda Acosta.
Mientras exista un vínculo legal vigente, el impago de honorarios de clientes a abogados no exime a estos últimos de responsabilidad disciplinaria
Bogotá, D.C. 24 de septiembre de 2025. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial dejó en firme la sanción a un abogado que insultó a su cliente a través de las redes de mensajería instantánea, refiriéndose a él como una “rata” y una “lacra”.
Todo comenzó con el poder otorgado al jurista para actuar en un proceso ejecutivo ante el Juzgado Primero Civil Municipal de Túquerres, Nariño, gestión para la cual se pactaron honorarios equivalentes a 3 millones de pesos.
Infortunadamente, a pesar del fallo favorable a los intereses del ciudadano que impulsó el recurso, la parte demandada no cumplió con el pago correspondiente y, en ese orden de ideas, el demandante se abstuvo de compensar los honorarios de su apoderado.
Tiempo después, el abogado requirió a su cliente para exigirle el pago por su gestión, encontrándose con una respuesta negativa, pero además con el anuncio de que le había revocado el mandato.
Sin embargo, aunque efectivamente 23 días antes el quejoso había presentado una solicitud para revocar el mandato de su representante, la misma fue rechazada debido a que no tenía la firma del peticionario, prolongándose el vínculo legal entre ambos durante dos meses y medio más.
Fue en ese lapso cuando se dio la conversación de WhatsApp en la que el abogado insultó a quien oficialmente seguía siendo su cliente, hechos que a la postre lo llevaron a una suspensión de 2 meses.
Tras el análisis del expediente, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial recordó que no basta con la manifestación de querer dar por terminado un poder para que ello suceda, sino que se requiere la correcta radicación del memorial respectivo.
La Alta Corte, en fallo con ponencia de su presidente Mauricio Rodríguez Tamayo, aclaró también que la omisión total o parcial en el pago de honorarios por parte de clientes a abogados, no elimina la responsabilidad disciplinaria de los togados y que, en el caso de análisis particular, el hoy sancionado contaba con diversos medios legales para hacer efectivo el cobro de sus honorarios, antes de irrespetar a quien seguía siendo su representado.
Frente a esta decisión hubo salvamento de voto de los magistrados Magda Acosta, Alfonso Cajiao y Carlos Arturo Ramírez, y aclaración del magistrado Juan Carlos Granados.
Sancionados abogados que entorpecieron audiencias por millonario desfalco a Fiduprevisora
Bogotá, D.C. 17 de septiembre de 2025. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial dejó en firme la suspensión de 2 años contra tres abogados que intervinieron, en calidad de defensores, en el proceso penal por el desfalco de 4 mil 980 millones de pesos del Fondo de Inversiones y Pensiones de Fiduprevisora en 2012.
Al expediente fueron vinculadas 9 personas, imputadas por hurto agravado a través de medios informáticos, al desviar los pagos a pensionados mediante un software modificado que hizo que los recursos terminaran en 80 cuentas bancarias de particulares, entre el 20 y 2l de marzo de ese año.
En medio del proceso se realizó la citación a varias audiencias, incluidas las del 20 de noviembre de 2017, 7 de marzo de 2018, 16 de agosto de 2018, 10 de enero de 2019, 6 de junio de 2019, 28 de octubre de 2019, 13 de abril de 2020, 27 de agosto de 2020, 16 de diciembre de 2020, 19 de abril de 2021 y 3 de noviembre de 2021, las cuales fueron reprogramadas debido a la inasistencia injustificada de los abogados.
En el caso específico de los tres disciplinados, solamente podían presentar argumentos para apartarse de las diligencias en las fechas en que renunciaron a los poderes conferidos o cuando les fueron retirados por parte de sus clientes, debiendo responder por las demás citaciones.
Y aunque en sus versiones ante la Jurisdicción Disciplinaria trataron de justificarse en traumatismos por la cantidad de personas vinculadas y fallas del Centro de Servicios en la comunicación, la Corte concluyó que los abogados incumplieron sus deberes profesionales forzando al juez a aplazar las audiencias programadas, dificultando la toma de decisiones frente a hechos de alto impacto social.
Al definir la situación jurídica de los abogados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en fallo con ponencia del magistrado Alfonso Cajiao, hizo importantes precisiones, así: 1. Alegar pérdida de contacto con el cliente no constituye una justificación admisible para exonerar la responsabilidad disciplinaria.
2. Solicitar enlaces de conexión para ingresar a las audiencias virtuales no exime a los abogados de su deber de asistir y de justificar oportunamente las ausencias ante el juzgado de conocimiento.
3. Cuando las citaciones son conocidas y los problemas de conectividad y uso del correo institucional son previsibles y controlables, no hay lugar a condiciones de fuerza mayor.
4. La falta de antecedentes solo puede considerarse atenuante cuando el disciplinado confiesa la falta antes de la formulación de cargos y cuando, por iniciativa propia, procura resarcir el daño causado.
Cabe señalar que frente a esta decisión hubo salvamento de voto de los magistrados Mauricio Rodríguez Tamayo y Julio Andrés Sampedro, y salvamento parcial de la magistrada Magda Acosta Walteros.
Postulado por Cancillería a Consejero de Relaciones Exteriores ante la OEA pierde pleito en la Jurisdicción Disciplinaria
Bogotá, D.C. 9 de septiembre de 2025. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial archivó el proceso contra dos magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por presuntas irregularidades en el trámite de control de nulidad electoral correspondiente al nombramiento de Juan Sebastián Villamil como Consejero de Relaciones Exteriores del Gobierno ante la Organización de Estados Americanos (OEA).
Según el funcionario, sus jueces desestimaron el impedimento presentado por otro magistrado, quien propuso apartarse del caso porque un pariente suyo pertenecía a la carrera diplomática y consular en el escalafón de embajador extraordinario y plenipotenciario.
Sin embargo, la Sala Dual de los magistrados contra los cuales se interpuso la queja declaró infundado el impedimento. El 12 de diciembre de 2023 se profirió la sentencia de primera instancia mediante la cual fue anulado el decreto 258 del 24 de febrero de ese mismo año, por medio del cual se nombró en provisionalidad a Villamil Rodríguez.
Esa decisión fue apelada tanto por el funcionario como por el Ministerio de Relaciones Exteriores, pasando el caso a manos del Consejo de Estado, que el 24 de octubre de 2024 a través de su Sección Quinta confirmó la decisión de primera instancia.
Al evaluar las pruebas, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial encontró improcedentes las pretensiones del quejoso, toda vez que, a la luz de la ley, el nombramiento analizado no tenía nada que ver con el magistrado que se declaró impedido, ni tampoco se evidenció que pudiera tener algún interés, influencia o relación que pudiera interferir en el proceso.
Para la Corte Disciplinaria, la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca obedeció a un análisis razonado tanto de la situación fáctica como del marco jurídico aplicable, quedando descartada cualquier omisión o extralimitación de los magistrados, discusión que además quedó zanjada con la ratificación de segunda instancia por parte del Consejo de Estado.
Así las cosas, la Jurisdicción Disciplinaria mediante auto del magistrado Alfonso Cajiao, dispuso el archivo del proceso en favor de los togados y aclaró que la Corte Disciplinaria no funge como una tercera instancia, por lo que no es de su competencia modificar o subsanar las determinaciones adoptadas por jueces naturales como el Tribunal de Cundinamarca y el Consejo de Estado.
Dura sanción a funcionario que quiso justificar ausencia laboral con falsa excusa médica
Bogotá, D.C. 3 de septiembre de 2025. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la decisión de primera instancia que destituyó a inhabilitó por 12 años al secretario del Juzgado Promiscuo Municipal de Jambaló (Cauca), Jairo Aguilar, por incurrir en una conducta gravísima a propósito de la falta contenida en el artículo 65 de la Ley 1952 de 2019, en concordancia con el artículo 289 del Código Penal.
El caso se remonta al 16 de septiembre de 2022, cuando el funcionario no se presentó a trabajar y pretendió justificar su ausencia con una excusa médica apócrifa entregada al día siguiente.
Y es que si bien Aguilar estaba autorizado para realizar trabajo remoto en esa fecha, no cumplió con sus obligaciones, incluida la remisión de una acción de tutela a la Corte Constitucional, pero en cambio sustentó su ausencia en un supuesto incidente de seguridad: afirmó haber sido víctima de un atraco en el cual le hurtaron su motocicleta, celular y documentos personales, situación que lo habría llevado a presentarse en la Clínica La Estancia de Popayán para recibir atención médica.
Sin embargo, según su misma versión, debido a que padecía síntomas de depresión, ansiedad y fobia a los hospitales, buscó la manera de salir lo más pronto posible, sin fijarse en la veracidad de los documentos que le habían entregado.
Lo cierto es que el 17 de septiembre esgrimió ante su superior una supuesta incapacidad médica, con la que logró ausentarse por unos días más. Esa excusa habría sido firmada por un médico que, al rendir testimonio dentro del proceso, negó trabajar en la clínica, haber valorado al paciente y expedir dicho documento.
Al revisar en detalle se encontraron inconsistencias en el uso del logo institucional, el formato, los términos empleados por el supuesto profesional que lo atendió y la firma, que al final resultó ser tan falsa como el documento mismo.
Peor aún fue un dictamen de valoración fechado el 25 de junio de 2022, cuando se concluyó que el investigado no presentaba alteraciones del juicio, que mantenía un pensamiento lógico y coherente sin evidencia de delirios, deterioro cognitivo o alteración significativa de la inteligencia, encontrándose dentro del rango promedio de los seres humanos.
El secretario del Juzgado quiso enmendar su error admitiendo que había hecho uso de un documento ilegítimo, pero asegurando que no lo había elaborado y que producto de esos mismos hechos era objeto de una investigación penal frente a la cual había decidido acogerse a un principio de oportunidad.
No obstante, la Jurisdicción Disciplinaria evidenció que esa declaración fue más un intento de exculpación que una aceptación de responsabilidad, lo que resulta incompatible con la figura de la confesión, la cual exige que el reconocimiento de los hechos sea claro, inequívoco y desfavorable para quien la realiza, razón por la cual no fue tenida en cuenta como prueba procesal.
Así las cosas, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en fallo con ponencia del magistrado Alfonso Cajiao, no solo constató el actuar premeditado y doloso del funcionario, sino su incursión en una conducta de tipo penal que es castigada con prisión de 16 a 108 meses, dejando en firme la decisión de primera instancia que lo destituyó y le impuso una inhabilidad de 12 años para el ejercicio de cualquier cargo público.
Frente a esta decisión hubo salvamento de voto del magistrado Mauricio Rodríguez Tamayo y salvamento parcial del magistrado Juan Carlos Granados Becerra.
COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA
La Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial lamenta profundamente la muerte de la niña Valeria Afanador en Cundinamarca.
El anuncio de las autoridades sobre su hallazgo en inmediaciones del colegio donde estudiaba nos llena de tristeza y consternación.
Hechos como este tienen que significar un alto en el camino para pasar de la retórica a las acciones y para que de una vez por todas las instituciones y la sociedad se comprometan con el cuidado de niños, niñas y adolescentes.
La muerte de Valeria Afanador no puede pasar como un episodio más de la violencia que nos carcome. En el caso de la justicia, tiene que servir como punto de inflexión para aplicar el enfoque de género como mandato constitucional y priorizar desde esa mirada los casos de agresión contra nuestras niñas.
La Comisión de Género de la Rama Judicial estará atenta a las labores periciales que se deriven de este infortunio, y de conformidad con los hallazgos, al esclarecimiento de las circunstancias de tan dolorosa situación.
Destituido servidor judicial que al mismo tiempo era presidente de una iglesia cristiana en el Valle del Cauca
- La Comisión Nacional de Disciplina Judicial también le impuso una inhabilidad de 8 años por violar el régimen de incompatibilidades.
- La Alta Corte recordó que, si bien en Colombia hay libertad de cultos, las restricciones legales no se pueden pasar por alto.
Bogotá, D.C. 27 de agosto de 2025. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial destituyó e inhabilitó por el término de 8 años a un servidor judicial que, a la par con su labor como citador de un juzgado, era representante legal de una iglesia cristiana.
La historia sucedió en Buga, Valle del Cauca, donde el funcionario que trabajaba para el Juzgado Primer Civil del Circuito de ese municipio, era Ministro y presidente de la iglesia La Voz de la Piedra Angular.
El caso llegó a la Jurisdicción Disciplinaria por un anónimo que alertó sobre la situación irregular y que además envió un video que sustentaba la actividad pastoral del hoy sancionado.
En efecto, además de las imágenes, la Alta Corte constató que la iglesia tenía personería jurídica especial otorgada mediante resolución expedida por el Ministerio del Interior el 5 de diciembre de 2011, según la cual el funcionario era el presidente de la junta directiva.
Al verificar y cruzar el período de desempeño como citador del juzgado y su labor en la iglesia, quedó comprobada la coincidencia temporal, que a la luz de la normatividad era abiertamente ilegal.
En ese sentido, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial aclaró que, si bien el artículo 19 de la Constitución protege el derecho fundamental a la libertad de cultos, dicha norma fue reglamentada mediante la Ley 133 de 1994 que fijó límites al funcionamiento de las iglesias, lo mismo que la Ley 270 de 1996 sobre el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, la cual prohíbe expresamente el ejercicio de los empleados y funcionarios judiciales como Ministros de Culto.
Por esa razón la Corte Disciplinaria, en fallo con ponencia del magistrado Juan Carlos Granados Becerra, dejó en firme la decisión de primera instancia y sancionó al funcionario, dejando claro que ningún servidor judicial en el país puede pasar por alto esos límites legales, so pena de un castigo, como sucedió en este caso.
Frente a esta decisión hubo salvamento de voto del magistrado Mauricio Rodríguez Tamayo.
Drástica sanción a juez de Nariño que no celebró audiencia de control de garantías en el tiempo establecido por la ley
- En una decisión ejemplarizante, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial destituyó al funcionario y le impuso una inhabilidad de 10 años.
- La sentencia también aclara que, con el ánimo de garantizar una adecuada administración de justicia, todas las tecnologías de información (incluyendo la mensajería instantánea) son válidos de cara a las actuaciones judiciales y los trámites procesales.
Bogotá, D.C. 26 de agosto de 2025. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial destituyó e inhabilitó por 10 años al Juez Promiscuo Municipal de Córdoba, Nariño, Luis Enrique Coral Eraso, quien a comienzos de mayo de 2022 dejó de asistir a una audiencia de control de garantías, indispensable para resolver la situación jurídica de una persona capturada por tráfico, fabricación y porte ilegal de armas de fuego.
La detención se hizo efectiva a las 10:30 pm del 1 de Mayo, siendo puesto el caso a disposición de la Fiscalía 48 Local de Ipiales que, teniendo en cuenta el plazo de 36 horas para la legalización del procedimiento, radicó al día siguiente y con prioridad la solicitud de audiencia.
Al advertir fallas en el envío de la documentación de soporte por correo electrónico, la titular de ese despacho tomó contacto con la secretaria del Juzgado para asegurar y agilizar la remisión del expediente a través de la red de mensajería instantánea WhatsApp.
Así las cosas, el 2 de Mayo la servidora judicial se comunicó con su superior jerárquico, es decir el Juez Coral, para ponerlo al tanto de los hechos e informarle sobre la solicitud de audiencia de la Fiscalía, frente a lo cual se comprometió a realizar la diligencia a primera hora del día siguiente.
Sin embargo, llegado el momento de la diligencia el juez no apareció y pese a que dos funcionarios de su despacho intentaron contactarlo, no respondió. Debido a que el plazo de 36 horas vencía a las 10:30 de la mañana de ese día, la Fiscal se vio en la imperiosa necesidad de remitir las copias del proceso al Juzgado Promiscuo Municipal de Funes (que era el más inmediato) a fin de que se atendiera el requerimiento mediante la celebración de una audiencia concentrada.
Finalmente, la diligencia se llevó a cabo a partir de las 9:43 am del 3 de Mayo, al término de la cual fue legalizada la captura, se impuso medida de aseguramiento consistente en detención domiciliaria y se compulsaron copias a la jurisdicción disciplinaria por el comportamiento del juez que por poco propicia la libertad del procesado.
Al estudiar el caso, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial comprobó que Coral Eraso incumplió sus deberes de manera injustificada, poniendo en riesgo las labores de policía judicial previas a la captura y generando un desgaste innecesario en la administración de justicia por la manera como debió surtirse el trámite de la audiencia de control de garantías, menos de una hora antes del vencimiento de términos.
También se demostró que el Juez Promiscuo Municipal de Córdoba no acudió a su despacho el día de la diligencia, pues de lo contrario hubiera sido muy fácil comunicarse con sus colaboradores y cumplir con las obligaciones de las que tenía pleno conocimiento.
Adicionalmente, en el fallo con ponencia del magistrado Alfonso Cajiao Cabrera, la Alta Corte aclaró que el correo electrónico no es el único medio válido para las actuaciones judiciales y que, por el contrario, lo que corresponde es implementar y agotar todas las tecnologías de la información, máxime en contextos de fuerza mayor como sucedió en este caso, sentando así un precedente importante respecto de los deberes judiciales y las consecuencias de omitirlos.
Cabe señalar que frente a esta decisión hubo salvamento de voto del magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla.
Ex paramilitares pierden nuevo round en la Jurisdicción Disciplinaria -
- Alias “Rafa” y alias “Bachiller”, del Bloque Norte de las AUC, la emprendieron contra otros tres fiscales de Justicia y Paz, acusándolos de engavetar denuncias de corrupción formuladas por ellos.
- Hace unos meses enfilaron baterías contra otra funcionaria del mismo sistema por presunta negligencia frente a sus pretensiones.
Bogotá, D.C. 21 de agosto de 2025. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial le cerró la puerta a la intención de los ex paramilitares Wilson Poveda Carreño, alias “Rafa” y Jiovannis Manuel Lobo Jaramillo, alias “Bachiller”, de enlodar a la justicia por una supuesta omisión frente a denuncias de corrupción formuladas en sus versiones libres como desmovilizados del Bloque Norte de las Autodefensas.
Además de referirse a la subordinación que tenían respecto de Rodrigo Tovar Pupo, alias “Jorge 40” y las actividades de apoyo que realizaban para nutrir las finanzas de la estructura criminal, alertaron sobre presuntos hechos de connivencia y soborno por parte de algunos políticos, empresarios y servidores públicos en las regiones donde tenían injerencia.
Sin embargo, al igual que lo hicieron en su momento con la Fiscal 31 Delegada ante la Sala de Justicia y Paz de Santa Marta, acudieron a la jurisdicción disciplinaria para quejarse del actuar de los fiscales Tercero y Once de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla y 34 Delegado ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga.
Al evaluar el expediente y luego de revisar las pruebas allegadas, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial encontró que las motivaciones eran idénticas a las del proceso anterior y constató que los fiscales no solo recibieron las versiones libres señaladas por los excombatientes, sino que pusieron en conocimiento de las instancias competentes los hechos por ellos indicados.
La Alta Corte evidenció además que las investigaciones en la justicia ordinaria están activas y que el asunto, que involucraría a un ex representante a la Cámara, a varios ex gerentes de hospitales y otros funcionarios y particulares, debe llevarse de manera separada pues las personas señaladas no tienen la calidad de postulantes en el proceso de paz.
Por esa razón, la Corte Disciplinaria en fallo con ponencia del magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla, dispuso el archivo del proceso que se adelantaba contra los fiscales de Justicia y Paz que fueron acusados por alias “Rafa” y alias “Bachiller”.
Bogotá D.C., 11 de agosto de 2025
La Rama Judicial de Colombia, junto a la Jurisdicción Especial para la Paz, lamentamos profundamente y condenamos de manera enérgica el asesinato del señor Senador de la República y precandidato presidencial, Miguel Uribe Turbay. Expresamos nuestras más sentidas condolencias a su familia, amigos y allegados, acompañándolos en este momento de dolor, y reiteramos nuestro compromiso con la defensa irrestricta de los derechos fundamentales, en especial el derecho a la vida, pilar esencial de toda sociedad democrática.
Confiamos en el trabajo de las autoridades competentes para adelantar las investigaciones necesarias que permitan esclarecer los hechos, identificar a los responsables y aplicar las sanciones que correspondan conforme a la ley. Este acto de barbarie no solo arrebata una vida, sino que atenta contra los principios esenciales de la convivencia pacífica y del respeto por las instituciones.
Reafirmamos que en un Estado de Derecho, el diálogo, el respeto por la diferencia y el fortalecimiento de las instituciones son las únicas vías legítimas para la resolución de los conflictos. La violencia, en cualquiera de sus formas, es inadmisible y debe ser rechazada categóricamente por todos los sectores de la sociedad.
Las Altas Cortes, en unidad, junto a la Jurisdicción Especial para la Paz y todos los servidores judiciales del país hacemos un llamado a la ciudadanía a mantener la serenidad, evitar la polarización y rodear las instituciones democráticas. Solo mediante el respeto mutuo, el imperio de la ley y un compromiso firme con la paz podremos avanzar hacia una Colombia más justa, segura y reconciliada.
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Jurisdicción Disciplinaria de luto por fallecimiento de la Conjuez Magnolia Valencia González
Bogotá, D.C. 6 de agosto de 2025. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial lamenta profundamente la muerte de la doctora Magnolia Valencia González, Conjuez de esta Alta Corte.
Era abogada de la Universidad Gran Colombia, especialista en Derecho Administrativo de la Universidad Santo Tomás, especialista en Derecho Comercial de la misma universidad y Magister en Filosofía del Derecho y Teoría Jurídica en la Universidad Libre de Colombia.
Tuvo un amplio recorrido tanto en el sector público como privado. Fue asesora en temas de contratación estatal en entidades como la Alcaldía Mayor de Bogotá, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, la Secretaría Distrital de Movilidad, la Defensoría del Pueblo y la Dirección Administrativa y Financiera de la Policía Nacional, entre otras entidades. Además, fue consultora en Derecho Público y Comercial.
En la Rama Judicial dejó huella como magistrada auxiliar del Consejo de Estado y magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. En 2016 se vinculó como Conjuez a la antigua Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, y desde la entrada en vigencia de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en 2021 siguió vinculada a esta jurisdicción.
A su esposo y demás familiares nuestras más sinceras y sentidas condolencias y solidaridad en estos momentos difíciles. Siempre la recordaremos por su valentía, impecable trayectoria y sentido social, y por ser una ilustre representante de las mujeres en la justicia.
Abogada implicada en escándalo de corrupción por desfalco en Córdoba no volverá a ejercer el derecho
Bogotá, D.C. 5 de agosto de 2025. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial excluyó de la profesión a la abogada Carmen Julia Tipón Hurtado, tras comprobar su participación en un grave acto de defraudación a dos ciudadanos que, partiendo de la buena fe, le confiaron su patrimonio con la esperanza de obtener rentabilidad.
El caso se remonta al año 2020, cuando la pareja de esposos decidió poner en venta un inmueble, siendo el comprador un cliente de la hoy sancionada. En ese momento, la abogada les sugirió a los vendedores invertir el dinero en préstamos que supuestamente estaban respaldados con pagarés e hipotecas que a la postre les darían un rendimiento del 1.5 por ciento de interés sobre el capital.
Confiados en la asesoría que les brindó, los ciudadanos hicieron dos consignaciones por 25 y 75 millones de pesos a cuentas de ahorro de la investigada y de un tercero por ella referido. Sin embargo, pasado el tiempo y luego de múltiples requerimientos, no apareció ninguna escritura de constitución de hipoteca como lo había prometido, y peor aún, se encontró que los pagarés que presuntamente respaldaban la operación no tenían mérito ejecutivo.
Ante la insistencia del matrimonio, la abogada optó por firmarles una letra de cambio por los 100 millones de pesos que había recibido, pero el título valor carecía de fondos y al final los dineros nunca fueron recuperados.
Por eso y cansados de las evasivas de la letrada, los esposos acudieron a la Jurisdicción Disciplinaria, que al revisar las evidencias (incluidas las conversaciones de WhatsApp con los vendedores) constató cómo Carmen Julia Tipón creó todo un andamiaje con la única finalidad de obtener los 100 millones de pesos que le entregaron, simulando un préstamo que nunca existió. De hecho, uno de los testigos convocados al proceso confirmó que su firma había sido falsificada en uno de los documentos con los que pretendió acreditar respaldo financiero a su invento.
Con base en la contundencia de las pruebas, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en fallo con ponencia del magistrado Juan Carlos Granados, dejó en firme la sanción de exclusión que le había impuesto la Comisión Seccional de Bolívar y que ahora le impide ejercer el derecho como profesión.
Llama la atención que no es la primera vez que la abogada resulta envuelta en esta clase de problemas, pues a mediados de 2023 fue capturada junto a otras 8 personas como parte de una red señalada de desviar ilegalmente 515 millones de pesos del Centro de Atención Médica de Urgencia (CAMU) San Rafael del municipio de Sahagún, en el departamento de Córdoba.
Suspendido abogado que dilató proceso contra ciudadano norteamericano acusado de violencia intrafamiliar
Bogotá, D.C. 4 de agosto de 2025. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial dejó en firme la sanción contra un abogado señalado de dilatar injustificadamente el proceso penal contra el ciudadano norteamericano Jaime Johnson Morrow, acusado de violencia intrafamiliar agravada.
El estadounidense fue denunciado por su ex esposa, con quien tuvo tres hijos producto de una relación de más de 10 años, y que acudió en varias oportunidades a Medicina Legal y a la Fiscalía para dar cuenta de las constantes agresiones de las que era víctima, aún después de haberse separado.
Aunque la situación fue puesta en conocimiento de las autoridades desde 2020, el extranjero evadió a la justicia y solo hasta enero de 2024 fue expedida la orden de captura en su contra, la cual se hizo efectiva el 2 de junio de ese mismo año por parte de la Policía Metropolitana de Barranquilla cuando caminaba por las calles del norte de esa ciudad.
El caso, que en su momento desató una ola de indignación en el Caribe colombiano, llegó a la Jurisdicción Disciplinaria por una compulsa de copias de uno de los juzgados que adelantaban los procesos penales contra Johnson Morrow en Barranquilla y Calarcá, Quindío.
Según el expediente, el abogado encargado de la defensa del norteamericano actuó deliberadamente para entorpecer la administración de justicia, faltando a sus deberes en distintas ocasiones.
La Comisión de Disciplina Judicial logró documentar siete diligencias diferentes a las que fue convocado el jurista y que al final se vieron frustradas por su inasistencia, siempre injustificada.
- La primera audiencia fue fijada el 6 de abril de 2022, y pese a haberse programado con un mes de anticipación, el abogado llamó sobre la hora argumentando que tenía turno en una URI para otra causa procesal.
- El 6 de junio de 2022 tampoco estuvo presente, apareciendo una hora después de la audiencia con el argumento de que tenía mala señal.
- El 23 de junio de 2022, en un nuevo intento por avanzar, la justicia se vio nuevamente burlada por el jurista, quien media hora antes se excusó por razones de salud, alegando una incapacidad que, posteriormente se comprobó, no coincidía con la fecha de la diligencia.
- El 3 de agosto de 2022 ingresó de manera intermitente a la plataforma donde debía cumplirse la citación, pero al final desapareció.
- El 26 de septiembre de 2022 se conectó por espacio de 30 segundos y no se tuvo más razón de su presencia.
- Por si fuera poco, el 18 de octubre de 2022 tampoco compareció, alegando nuevas dificultades de salud que jamás soportó.
- Para completar la secuencia de incumplimientos y pese a haber sido enterado desde el 31 de marzo de 2023, no atendió la convocatoria hecha para el 22 de junio siguiente, cuando vía correo electrónico señaló que no había asistido porque había sido contactado por una abogada que le pidió no presentarse pues estaba reuniéndose con el procesado, situación que jamás se comprobó.
A estas evidencias su sumó el concepto de la Procuraduría General de la Nación, que confirmó la obligación del abogado para atender cada una de las audiencias mencionadas y cuya ausencia injustificada ponía de presente la infracción disciplinaria en la que estaba incurriendo.
Para la Jurisdicción Disciplinaria resulta evidente que el investigado acudió a un comportamiento sistemático encaminado a dilatar el trámite del proceso penal y específicamente a la no realización de las diligencias, justificando sus reiteradas inasistencias en razones de salud no sustentadas y de mala conexión, sin haber previsto alternativa alguna para mitigar ese impase recurrente.
Por lo tanto, para la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, incurrió en una conducta violatoria de ley, motivado por la plena conciencia, voluntad y ánimo entorpecedor, en detrimento de los fines del Estado, las víctimas del proceso y la recta administración de justicia.
Así las cosas, en fallo con ponencia del magistrado Alfonso Cajiao Cabrera, la Alta Corte le impuso una sanción consistente en 4 meses de suspensión para el ejercicio del derecho, decisión frente a la cual presentaron salvamento de voto los magistrados Mauricio Rodríguez y Julio Sampedro.
Oficial retirado del Ejército acusado de asesinar a su exesposa pierde pleito en la Jurisdicción Disciplinaria
Bogotá, D.C, julio 31 de 2025. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial puso fin a un proceso disciplinario contra el abogado Luis Hernando Valero, acusado por el mayor en retiro del Ejército Nacional Óscar Iván Hernández, de no cumplir sus deberes como defensor ante la Justicia Ordinaria y la Jurisdicción Especial para la Paz.
El oficial fue investigado por la Fiscalía 115 Especializada de Derechos Humanos de Neiva, la Fiscalía 39 Especializada de Derechos Humanos de Bogotá, las Fiscalías Tercera y Sexta Seccionales de Barrancabermeja y el Juzgado Segundo Penal de esa ciudad por hechos relacionados con el conflicto armado y por el homicidio de su ex esposa.
En noviembre de 2019, el oficial en retiro decidió acudir a la JEP para, a través de ese sistema transicional de justicia, buscar algún beneficio, solicitud que le fue negada en razón a que el crimen cometido contra su ex pareja no tenía relación con el conflicto armado.
En su queja, presentada en agosto de 2021, el mayor Óscar Iván Hernández culpó a su abogado de falta de diligencia en cada uno de los casos por los cuales había sido vinculado judicialmente.
En relación con el proceso disciplinario adelantado por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, conocido en segunda instancia por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, con ponencia de la magistrada Magda Victoria Acosta Walteros (también presidenta de la Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial), se confirmó la decisión de terminar de forma anticipada el proceso disciplinario, dado que, entre otras razones, el quejoso no precisó la presunta falta de diligencia en la que incurrió el profesional Luis Hernando Valero y, según las evidencias, el investigado sí realizó gestiones encaminadas a cumplir con la defensa y representación de su cliente.
El poder conferido a un abogado no exige su firma para que el encargo judicial tenga validez
- Así lo estableció la Comisión Nacional de Disciplina Judicial luego de sancionar a la abogada de un condenado por hurto y secuestro en el Meta.
- A pesar del prontuario de su cliente, quien hacía parte de una peligrosa banda de atracadores, la jurista debía cumplir con el encargo al que se había comprometido.
Bogotá, D.C. 23 de julio de 2025. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial dejó en firme la suspensión de 2 meses contra una abogada que defendía los intereses de una persona capturada y condenada por los delitos de secuestro y hurto en el departamento del Meta.
Los hechos se remontan a octubre de 2017, cuando al menos dos integrantes de una estructura delincuencial dedicada al hurto y la extorsión, ingresaron a una vivienda ubicada en el municipio de Acacías, donde amordazaron y amenazaron a la hija de la dueña mientras se alzaban con 70 millones de pesos que habían sido obtenidos por la propietaria de la casa como resultado de la venta de otro inmueble.
La Fiscalía General de la Nación estableció que uno de los autores materiales de esa situación fue Óscar Fabián Méndez Riaño, quien de acuerdo con el ente acusador hacía parte de una banda conformada por cinco hombres y una mujer, especializados en el hurto mediante las modalidades de raponazo, fleteo y atraco con armas de fuego y de fogueo, y que era dirigida por un individuo identificado como “El Negro”.
Con la información recopilada y como resultado de labores de policía judicial, la Fiscalía en coordinación con las Fuerzas Militares, hizo efectiva las seis capturas durante diligencias desplegadas en Villavicencio, Meta, y Villanueva, Casanare, siendo presentadas estas personas ante las autoridades judiciales el 12 de diciembre de 2017.
Analizado el material probatorio y luego de avalar el preacuerdo con la Fiscalía Especializada ante el Gaula Militar, a finales de mayo de 2020 un juez del Meta condenó a Méndez Riaño a 88 meses de prisión y una multa de 100 salarios mínimos, esto después que aceptara cargos como autor de los delitos de secuestro simple, concierto para delinquir y hurto agravado, a propósito de lo acontecido en Acacías.
Con el argumento de ser padre cabeza de familia, un hermano del procesado contrató los servicios de una abogada para que gestionara el beneficio de detención domiciliaria en favor de su allegado, acordando 2 millones de pesos por concepto de honorarios, de los cuales el 50 por ciento fueron cancelados el 23 de junio de 2020. Pasado el tiempo y sin obtener respuesta de la jurista, con quien hablaron por última vez el 2 de octubre de ese mismo año, los familiares del condenado acudieron al Juzgado y constataron que no había ninguna solicitud radicada.
En ese orden de ideas, llegaron a la Jurisdicción Disciplinaria que, posterior al estudio detallado de las pruebas, confirmó la responsabilidad de la abogada, quien eludió las obligaciones propias de su actuación profesional.
Cabe señalar que la defensa de la investigada pretendió echar abajo la decisión, argumentando que el poder con el cual se solicitó adelantar los trámites alegados por el quejoso no estaba firmado por su representada, que ella no tenía antecedentes judiciales y que además había participado en más de 700 procesos sin tacha.
A pesar de esto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en fallo con ponencia del magistrado Alfonso Cajiao Cabrera, desestimó esas explicaciones, al aclarar que la ausencia de firma en un poder no desvirtúa el compromiso adquirido por los abogados y el hecho de no contar con antecedentes tampoco borra la falta cometida, aún tratándose de actuaciones en favor de personas castigadas por la ley.