Contenidos con Histórico de Noticias 10 - Octubre .

Absueltos magistrados del Tribunal Superior de Cúcuta en caso de la juez Vivian Polanía

  • Sobre la funcionaria pesaban sospechas de omisión por, supuestamente, negarse a asumir el conocimiento de varios procesos. 
  • En ese sentido, la compulsa de copias remitida a la Jurisdicción Disciplinaria daba cuenta de una presunta actuación negligente del Tribunal, por no tomar medidas frente a esa conducta. 

Bogotá, D.C. 28 de octubre de 2025. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial dio por terminada la investigación a los magistrados del Tribunal Superior de Cúcuta, quienes fueron señalados de presuntos actos de negligencia al no adoptar medidas frente a eventuales omisiones de la Juez Primera Municipal de Garantías de esa ciudad, Vivian Polanía, las cuales estarían afectando gravemente la administración de justicia. 

Todo comenzó con una compulsa de copias del Juez Segundo Municipal de Garantías de la capital nortesantandereana, al advertir que la aparente ausencia injustificada de su colega durante 4 días al despacho, había pasado inadvertida para el Tribunal, sin que se adoptaran las disposiciones pertinentes para resolver las consecuencias que ello tenía en el servicio a los usuarios. 

No obstante, del expediente se desprende que para las fechas de la citada contingencia la juez Polanía tenía autorización de trabajo en casa, por lo que el Tribunal Superior pidió activar con urgencia la ruta de ARL a fin de establecer el estado de salud de la funcionaria y disponer el cierre de despachos y la reprogramación de turnos de disponibilidad por afectación de las audiencias asignadas. 

Una vez se tuvo conocimiento de que Vivian Polanía se encontraba hospitalizada, los magistrados solicitaron adelantar los trámites administrativos para determinar si la servidora judicial contaba con las facultades necesarias para continuar con el ejercicio del cargo o, por el contrario, considerar la posibilidad de aplicar medidas transitorias de reparto de procesos. 

Además de las actuaciones ya mencionadas, la Jurisdicción Disciplinaria constató que los magistrados del Tribunal emitieron comunicaciones a la Fiscalía y al Consejo Seccional de la Judicatura y tomaron decisiones en Sala Plena con el fin de excluir temporalmente al despacho de Polanía Franco del reparto, activar la vigilancia administrativa y evitar la parálisis del servicio. 

Por tanto, en fallo con ponencia del magistrado Alfonso Cajiao, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial archivó el proceso y concluyó que el Tribunal Superior de Cúcuta desplegó todas las acciones necesarias para atender una situación excepcional que escapaba a su ámbito de control directo, cumplió con el deber de preservar la continuidad en la administración de justicia y, al mismo tiempo, garantizó los derechos fundamentales de la juez. 


Negada sanción a Jueza de Cali por acoso laboral

- La Comisión Nacional de Disciplina Judicial aclaró que una cosa son los conflictos en el trabajo y otra las conductas sistemáticas que ameritan medidas correctivas.
- La distinción es clave para separar las tensiones que surgen del ejercicio legítimo de autoridad, frente a circunstancias de hostigamiento premeditado.


Bogotá, D.C. 22 de octubre de 2025. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial sentó un importante precedente jurisprudencial al dejar en firme la decisión que dio por terminada la investigación a una juez de Cali, señalada de acoso laboral.

La historia se remonta a mayo de 2024, cuando ante la imposibilidad de una conciliación entre la Juez 14 Civil del Circuito de la capital vallecaucana y una auxiliar judicial de ese despacho, se trasladó el expediente a la jurisdicción disciplinaria.

Según la empleada judicial, en 2021 su superior jerárquica comenzó a perseguirla tras negarse a llevar unos documentos personales al contador de la jurista por fuera de la jornada laboral. Como represalia, su jefa habría comenzado a reprocharle el uso del celular incluso para situaciones de trabajo, a gritarla, a cuestionarle los horarios de salida, a impedirle la posibilidad ocasional de teletrabajo, e incluso, a proferir expresiones despectivas sobre su formación académica.

Los testimonios recopilados por la Comisión de Disciplina Judicial confirmaron que desde el momento en que la auxiliar judicial se negó a hacerle un favor personal a la Juez, hubo un cambio notorio en el trato hacia ella, reflejado en una actitud indiferente y más severa respecto a eventuales errores de la empleada. En cuanto a las afirmaciones despectivas u ofensivas, confirmaron que en un momento dado la Juez hizo referencia a personas “pobres de mente”.

No obstante, al revisar esos mismos testimonios y las demás pruebas obrantes en el proceso, la Corte Disciplinaria concluyó que dicha expresión (proferida en el marco de un hecho aislado) no estuvo dirigida hacia la quejosa en forma particular, sino que fue un comentario general frente a la formación académica de quienes cursan estudios nocturnos o virtuales.

Explicó la jurisdicción disciplinaria que no se evidenció un trato denigrante por parte de la disciplinada hacia su subordinada ni se acreditaron circunstancias de discriminación, como tampoco se configuró maltrato laboral, toda vez que no se demostró un acto de violencia física o moral, expresión injuriosa, ultrajante o comportamiento tendiente a menoscabar la dignidad, la autoestima o los derechos fundamentales de la trabajadora.

Finalmente, en fallo con ponencia del magistrado Alfonso Cajiao, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial aclaró que para que una conducta pueda ser calificada como acoso laboral debe tratarse de un comportamiento repetido, con capacidad demostrativa, dirigido a causar efectos negativos como afectación emocional o renuncia forzada, y que es muy importante hacer la distinción jurídica entre acoso y conflicto laboral para no mezclar las tensiones naturales y propias de la dinámica organizacional con situaciones que ameritan sanciones a la luz de la norma.

Cabe señalar que frente a esta decisión hubo salvamento de voto de los magistrados Magda Acosta y Julio Sampedro, y aclaración de voto del magistrado Mauricio Rodríguez Tamayo.
 


Pleito por custodia y derechos de niña de 4 años deriva en ofensa de género contra su cuidadora

  • Las abogadas que actuaban como contraparte en el proceso, la tildaron de “lesbiana” y la descalificaron por su orientación sexual. 
  • La jurisdicción disciplinaria aplicó la perspectiva diferencial y las suspendió por 4 meses. 

Bogotá, D.C. 14 de octubre de 2025. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en fallo con ponencia del magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla, dejó en firme la suspensión de dos abogadas que, actuando como contraparte en un proceso de custodia y restablecimiento de derechos, hicieron acusaciones y afirmaciones discriminatorias contra la vigente cuidadora de una niña de 4 años de edad. 

Desde que tenía un mes, la menor, cuya madre vivía en la ciudad de Ibagué, se encontraba bajo protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, entidad que a los 6 meses le concedió el cuidado a una ciudadana residente en Girardot, Cundinamarca, quien por su contexto social y económico podía hacerse cargo. 

El 8 de marzo de 2021, una tía de la niña alertó sobre una posible situación de abuso atribuida a un hombre que habitaba en la misma vivienda donde se encontraba la menor en compañía de la mujer a la que había sido otorgada su custodia. 

Convencida de que esa persona no le prestaba atención a la niña y que era necesario restablecer sus derechos ante la posible agresión sexual de la cual había sido víctima, la tía acudió a la Clínica Colsubsidio de Bogotá, donde se activó el código blanco que devolvió el caso al ICBF, para luego asignarle el cuidado a su familiar. 

Allí se desató una disputa legal entre las dos mujeres, la cual tuvo eco en las Comisarías de Familia de Engativá y Barrios Unidos, ésta última donde al inicio del proceso la tía advirtió que tenía una pareja del mismo sexo, hecho que no fue considerado como impedimento para que cuidara de la niña. 

En medio del pleito, la antigua cuidadora de la menor de edad acusó a su contraparte de llevársela un día con el pretexto de darle un paseo, sin que la regresara a la que en ese momento era su casa. Además, afirmó que un ambiente donde los referentes de la niña eran homosexuales, no resultaba sano para su formación y crecimiento. 

Esa diferencia surtió distintas etapas, incluyendo una audiencia realizada en agosto de 2021, cuando las abogadas que defendían los intereses de la primera cuidadora (una de ellas como titular principal y la otra con poderes sustituidos), apelaron a calificativos discriminatorios. 

Según las evidencias, pusieron en tela de juicio que una “lesbiana” fuera apta para hacerse cargo de la niña, e incluso señalaron sin pruebas a esa persona de conductas libidinosas por examinar las condiciones de la menor cuando se presentó el aparente acto de abuso en su contra. 

Al aplicar el enfoque diferencial, la Jurisdicción Disciplinaria concluyó que las abogadas fueron responsables de realizar expresiones en contravía del respeto, consideración y mesura con la que debían actuar, desconociendo los avances normativos que prohíben manifestaciones discriminatorias por motivos de orientación sexual e identidad de género. 

Para la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, las hoy sancionadas replicaron estereotipos negativos entorno a las personas homosexuales y frente a las familias conformadas por personas del mismo sexo, de forma consciente, con el fin de anular a la denunciante, reprochado sus calidades morales como cuidadora competente. 

Finalmente, la Alta Corte aclaró que no es una estrategia defensiva válida denigrar a la contraparte, trayendo a colación su orientación sexual para hacer conjeturas sin fundamento fáctico ni probatorio. 


Nuevo capítulo en la fuga de alias ‘El Enano’ descubre a servidor judicial que se hizo pasar como fiscal para ir por una supuesta caleta de las Farc

  • La investigación permitió establecer que el plan criminal liderado por un abogado y secundado por esta persona, pretendía repartir las ganancias de la ‘guaca’ entre ellos, el cabecilla de las disidencias y presuntos miembros de la Armada Nacional. 
  • Por estos hechos de extrema gravedad, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial destituyó e inhabilitó al asistente de Fiscalía por un término de 13 años. 

Bogotá, D.C. 7 de octubre de 2025. La investigación disciplinaria sobre los hechos que rodearon la fuga de Raúl Alzate Balanta, cabecilla de alto valor de las disidencias de las Farc en Caquetá, arroja nuevos y determinantes hallazgos sobre la manera en que se planeó y ejecutó el plan criminal que, al final, le permitió a alias ‘El Enano’ evadir la acción de las autoridades. 

Además del abogado Jimmy Andrés Gasca, excluido hace pocos días de la profesión tras ser identificado como el presunto cerebro de la operación ilegal, la Alta Corte resolvió la situación jurídica de un asistente de Fiscal que participó de manera activa y directa en los hechos que el 17 de octubre del año 2020 terminaron con el escape del peligroso delincuente. 

Como ya es de conocimiento público, Alzate Balanta y el abogado llegaron a un acuerdo para ir en busca en una millonaria caleta de las Farc, ubicada en el corregimiento de Peñas Coloradas, en jurisdicción de Cartagena del Chairá. 

De acuerdo con la información recolectada, en la supuesta ‘guaca’ había 8 mil millones de pesos en efectivo y armas, enterrados en una caneca de la que tendría pleno conocimiento ‘El Enano’, quien con la ayuda de dos patrulleros de la Policía (uno de ellos asesinado días después) salió ilegalmente de la URI donde estaba recluido. 

Del análisis probatorio se desprende que el asistente de Fiscal, Edgar Hernán Varona, fue la ficha clave de todo el entramado criminal. Según el material valorado por la Jurisdicción Disciplinaria, fue él quien actuó como guía y enlace del abogado Gasca Osorio, quien le prometió un jugoso botín como recompensa. 

Los elementos materiales probatorios revelaron cómo el 16 de octubre de 2020, movilizándose en una motocicleta y con prendas informales, Varona Vargas guió hacia un hotel de Cartagena del Chairá al abogado, a un miembro de la Policía Nacional y a Raúl Alzate Balanta, quienes esa noche pernoctaron allí para, al día siguiente, emprender el viaje en busca del “tesoro enterrado”. 

Pero su conducta fue más allá, pues llevado por la ambición, hizo posible el recorrido de la “comitiva” hacia Peñas Coloradas, rechazando el acompañamiento militar (para eliminar cualquier sospecha) y presentándose como fiscal en los controles del Ejército y la Armada Nacional instalados durante la travesía, haciéndole creer a la Fuerza Pública que iban en cumplimiento de una diligencia legal y autorizada de exhumación. 

Sin embargo, fueron múltiples las pruebas que desvirtuaron esa versión, entre ellas los testimonios del patrullero David Silva, quien participó en los hechos y se acogió a un principio de oportunidad avalado por la Fiscalía. También rindieron declaración el comandante de la Policía en Caquetá, altos mandos militares de la región, investigadores del CTI e, incluso, el lanchero que trasladó al grupo de personas involucradas hasta la zona rural donde se suponía que estaba la caleta. 

También se valoraron registros de llamadas, videos captados por un dron de las Fuerzas Militares, informes de la Fiscalía General de la Nación y documentos que confirmaban que el disciplinable no tenía permiso ni autorización para ausentarse de su sede laboral en Florencia. Todo el material allegado al expediente demostró que no existía ninguna orden oficial ni comisión judicial para realizar ese desplazamiento, y que Edgar Hernán Varona no tenía funciones asignadas para esos días. 

La investigación disciplinaria develó igualmente que el asistente de Fiscal pretendió eludir su responsabilidad atribuyéndosela de manera infundada a un tercero, en este caso a su jefe, el fiscal seccional Alexander Suzunaga, quien como lo han informado los medios de comunicación, terminó con su vida el 27 de mayo de 2023, no sin antes dejar algunas grabaciones en las que se refería a los hechos del 17 de octubre de 2020. 

Los hallazgos, además, permitieron conocer que la promesa de ‘El Enano’ y su abogado era repartir las ganancias de la ‘guaca’ dejando un 50 por ciento para ellos, un 25 por ciento para Varona y otras personas partícipes de la operación, y el 25 por ciento restante para miembros de la Armada Nacional, razón por la cual se compulsaron copias a la Fiscalía y a la Procuraduría para que investiguen si hay miembros de esa institución involucrados. 

Así las cosas, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial encontró que Edgar Hernán Varona Vargas, siendo servidor público, aceptó una promesa remuneratoria ilegal a cambio de participar en una diligencia no autorizada, sin orden judicial ni respaldo institucional, frente a la cual, en lugar de denunciar, como era su deber, calló y fue protagonista de la operación. Por eso, en fallo con ponencia del magistrado Alfonso Cajiao, la Corte Disciplinaria lo destituyó e inhabilitó para el ejercicio de cualquier cargo público por un término de 13 años. 

Cabe señalar que frente a esta decisión hubo salvamento de voto del magistrado Mauricio Rodríguez Tamayo. 


Abogado que contribuyó a fuga de disidente de las Farc en Caquetá no podrá volver a ejercer el derecho

  • El proceso, adelantado por la Comisión de Disciplina Judicial, puso al descubierto un plan criminal que, supuestamente, tenía como propósito el hallazgo de una millonaria caleta del grupo armado ilegal. 
  • Las pruebas recopiladas por la Corte, señalaron al abogado Jimmy Andrés Gasca como cerebro de la operación ilegal, de la cual, según testimonios y evidencia documental, habrían participado dos patrulleros de la policía y, al menos, un empleado judicial. 

Bogotá, D.C. 1 de Octubre de 2025. Un giro inesperado dio el caso de un ex fiscal y un ex policía muertos, en hechos aislados, tras una misteriosa misión realizada en octubre de 2020 a una zona rural del departamento de Caquetá. 

La historia tiene que ver con la insólita fuga de un disidente de las Farc, identificado como Raúl Alzate Balanta, alias ‘El Enano’, capturado por tropas de la Sexta División del Ejército Nacional en coordinación con el CTI de la Fiscalía a mediados de agosto de 2020. 

Su detención se dio en el marco de una operación de inteligencia desplegada en la Comuna Oriental de Florencia, tras la cual fue puesto a disposición de la justicia por los delitos de extorsión, homicidio agravado y porte ilegal de armas. 

Entre los crímenes que se le atribuían en ese momento figuraba el asesinato de dos líderes indígenas en el sur de Caquetá y múltiples cobros ilegales a comerciantes del municipio de Belén de los Andaquíes. 

La información allegada a la Jurisdicción Disciplinaria da cuenta de visitas de un abogado identificado como Jimmy Andrés Gasca al capturado, quien habría solicitado su asesoría legal para afrontar el proceso penal en su contra. 

Sin embargo, ese contacto inicial pasó de ser lo que normalmente implicaría una relación cliente – abogado, a un plan delictivo para liberar al ex guerrillero a cambio del hallazgo de una supuesta caleta de las FARC con 8 mil millones de pesos y armas de ese grupo armado ilegal. 

Los testimonios y el material recopilado por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial indican que, enterado de la información acerca de la “guaca”, el abogado se puso en contacto con un patrullero de la Policía, de nombre David Silva, para que sacara a Raúl Alzate Balanta de su lugar de detención. 

Según al material probatorio, el uniformado se puso en contacto con un compañero suyo, identificado como Andrés Giovanni Moreno Ballén, para que (con base en las instrucciones dadas por el abogado) hiciera efectiva la salida de Alzate Balanta de la URI de Florencia, donde estaba recluido. 

Fue así como el 17 de octubre de 2020, el abogado, el patrullero Silva y el hombre señalado por las autoridades como un objetivo de alto valor del Grupo Armado Organizado Residual FARC, se pusieron en camino hacia una zona rural en el sector de Peñas Coloradas, en jurisdicción de Cartagena del Chairá. 

De acuerdo con el material recaudado y evaluado por la Comisión de Disciplina Judicial, ese desplazamiento se dio en compañía de otras personas, entre ellas el servidor judicial Edgar Hernán Varona, quien prestaba sus servicios a la Fiscalía General de la Nación, y el fiscal seccional Alexander Suzunaga, cuyo nombre aparece mencionado en el expediente. 

Cabe señalar que el policía Andrés Giovanni Moreno Ballén, quien habría materializado la salida de alias ‘El Enano’ de la Unidad de Reacción Inmediata en Florencia, fue asesinado semanas después en el barrio El Raicero de esa ciudad. 

Mientras tanto, el fiscal Alexander Suzunaga tuvo un desenlace trágico, al terminar con su vida el 27 de mayo de 2023. Antes de morir, grabó dos videos, en uno de los cuales se refería a los hechos del 17 de octubre de 2020: allí confirmaba que ese día el servidor judicial Edgar Varona lo había recogido para verificar la situación de unas armas enterradas en una finca cercana a la base militar de Peñas Coloradas. Ratificó también la presencia del abogado Jimmy Andrés Gasca en el sitio y de otras personas a las que no conocía. 

Suzunaga, quien había sido imputado por cohecho propio y abuso de autoridad por omisión de denuncia, había sido también cobijado con detención domiciliaria, y en su mensaje denunció graves amenazas en su contra. 

Lo cierto es que, al final, aunque no hubo hallazgo de una “guaca millonaria”, Raúl Alzate Balanta, alias ‘El Enano’, objetivo de alto de valor de las Fuerzas Militares en su ofensiva contra las disidencias de las Farc, se dio a la fuga aprovechando su salida de la URI, lo cual significó un traspié para la seguridad en Caquetá y un revés para el trabajo de inteligencia que habían realizado las autoridades. 

Como conclusión del proceso disciplinario, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial halló responsable al abogado Jimmy Andrés Gasca de conductas gravísimas y, en fallo con ponencia del magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla, lo excluyó definitivamente de la profesión. 


Mientras exista un vínculo legal vigente, el impago de honorarios de clientes a abogados no exime a estos últimos de responsabilidad disciplinaria

  • Así lo estableció la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, al sancionar a un abogado que se refirió a su cliente como “lacra” y “rata” en una conversación de WhatsApp.
  • El jurista tendrá que cumplir 2 meses de suspensión por su conducta.

Bogotá, D.C. 24 de septiembre de 2025. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial dejó en firme la sanción a un abogado que insultó a su cliente a través de las redes de mensajería instantánea, refiriéndose a él como una “rata” y una “lacra”.

Todo comenzó con el poder otorgado al jurista para actuar en un proceso ejecutivo ante el Juzgado Primero Civil Municipal de Túquerres, Nariño, gestión para la cual se pactaron honorarios equivalentes a 3 millones de pesos.

Infortunadamente, a pesar del fallo favorable a los intereses del ciudadano que impulsó el recurso, la parte demandada no cumplió con el pago correspondiente y, en ese orden de ideas, el demandante se abstuvo de compensar los honorarios de su apoderado.

Tiempo después, el abogado requirió a su cliente para exigirle el pago por su gestión, encontrándose con una respuesta negativa, pero además con el anuncio de que le había revocado el mandato.

Sin embargo, aunque efectivamente 23 días antes el quejoso había presentado una solicitud para revocar el mandato de su representante, la misma fue rechazada debido a que no tenía la firma del peticionario, prolongándose el vínculo legal entre ambos durante dos meses y medio más.

Fue en ese lapso cuando se dio la conversación de WhatsApp en la que el abogado insultó a quien oficialmente seguía siendo su cliente, hechos que a la postre lo llevaron a una suspensión de 2 meses.

Tras el análisis del expediente, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial recordó que no basta con la manifestación de querer dar por terminado un poder para que ello suceda, sino que se requiere la correcta radicación del memorial respectivo.

La Alta Corte, en fallo con ponencia de su presidente Mauricio Rodríguez Tamayo, aclaró también que la omisión total o parcial en el pago de honorarios por parte de clientes a abogados, no elimina la responsabilidad disciplinaria de los togados y que, en el caso de análisis particular, el hoy sancionado contaba con diversos medios legales para hacer efectivo el cobro de sus honorarios, antes de irrespetar a quien seguía siendo su representado.

Frente a esta decisión hubo salvamento de voto de los magistrados Magda Acosta, Alfonso Cajiao y Carlos Arturo Ramírez, y aclaración del magistrado Juan Carlos Granados.