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Podcast:Comisión Nacional de Disciplina Judicial suspendió y multó a abogado por cobro excesivo de honorarios en demanda de reparación directa en contra de la Nación
Podcast CNDJ.
La Comisión Nacional de DIsciplina Judicial suspendió y multó a abogado por cobro excesivo de honorarios en demanda de reparación directa en contra de la Nación.
Escuche el podcast aquí
Lea la providencia de la presidenta Diana Marina Vélez Vásquez aquí
Ciclo pedagógico en Villavicencio y visita a seccional del Meta
Con éxito culminó el Ciclo Pedagógico "De la reflexión deontológica a la práctica de la Ley 1123 de 2007" en las universidades Cooperativa, Santo Tomás y Uni Meta en la ciudad de Villavicencio.
La presidenta de la corporación Diana Marina Vélez Vásquez, la vicepresidenta Magda Victoria Acosta Walteros y los magistrados Juan Carlos Granados Becerra y Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo, coincidieron en hacer un llamado a dignificar la profesión y el cumplimiento de los deberes establecidos en la Ley 1123 de 2007.
En el marco de estas jornadas, la presidenta de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, magistrada Diana Marina Vélez Vásquez, la vicepresidenta de la corporación, magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, y el magistrado Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo visitaron la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta.
En el encuentro con los funcionarios y empleados de esta circunscripción, los magistrados de la corporación conocieron temas relacionados con la digitalización de la jurisdicción disciplinaria, virtualidad y desempeño de esta sede.
Comisión Nacional de Disciplina Judicial suspendió y multó a abogado por cobro excesivo de honorarios en demanda de reparación directa en contra de la Nación
Por obtener honorarios que superaron la participación correspondiente al cliente, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial suspendió al abogado Jair Zapata Mosquera del ejercicio de la profesión por 36 meses y lo multó con 80 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Zapata Mosquera fue contratado para interponer una demanda de reparación directa en contra de la Nación, Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional, con el fin de obtener una indemnización por los daños ocurridos el 10 de noviembre de 2000 en Cali. Al momento de acordar el pago de los servicios profesionales, el abogado pactó con sus representados el cobro del 50% de lo obtenido en la demanda, más los intereses y costas en su totalidad.
Aunque el reconocimiento de la indemnización fue de $172.523.824 pesos, el abogado solo entregó a sus clientes la suma de $44.660.000 argumentando que la liquidación de los perjuicios morales era de $89.320.000. De acuerdo con lo pactado, él tomó el 50% restante de esa cantidad y el 100% de los intereses moratorios y corrientes que sumaban $127.863.824
Aunque el abogado apeló la sanción de primera instancia, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, con ponencia de la presidenta de la corporación Diana Marina Vélez Vásquez, confirmó la suspensión y multa impuesta argumentando, entre otras cosas que, el disciplinado obtuvo honorarios superiores a la participación correspondiente a sus clientes, que se respetó el debido proceso y que existió congruencia entre la formulación de cargos y las faltas endilgadas.
Si bien es cierto que el disciplinado pactó con sus poderdantes el 50% como resultado de su gestión y el 100% de los intereses como cuota Litis, para este Alto Tribunal la verificación matemática permite concluir que el profesional obtuvo unos honorarios que superaron ampliamente la participación de sus clientes.
"Y es que, por más que dure un proceso judicial, los gastos y vicisitudes del trámite procesal, un abogado no puede superar la participación de sus clientes, pues estos son quienes tienen la titularidad del derecho, siendo el profesional un simple intermediario entre aquel y la justicia para el reconocimiento de una indemnización, a cambio de una retribución que se insiste no puede ser mayor al beneficio a obtener por su cliente", se lee en la providencia.
Para la Comisión Nacional de Disciplina Judicial el disciplinado tuvo la posibilidad de resarcir el cobro excesivo de sus clientes, sin embargo, se mantuvo en la posición de cobrar el 100% de los intereses pues: "resulta diáfano que ese yerro no era invencible y que por el contrario, decidió prevalecer sus intereses por encima de la justa y equitativa repartición del valor reconocido", argumentó la sentencia.
Podcast: Comisión Nacional de Disciplina Judicial revoca terminación de investigación disciplinaria contra abogada en el Meta
#PodcastCNDJ La Comisión Nacional de Disciplina Judicial revoca terminación de investigación disciplinaria contra abogada en el Meta.
Lea la providencia de la magistrada Magda Victoria Acosta Walteros aquí
Comisión Nacional de Disciplina Judicial revoca terminación de investigación disciplinaria contra abogada en el Meta
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial revocó la decisión de primera instancia que terminó la investigación disciplinaria contra una abogada y, en su lugar, ordenó a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta continuar con el proceso.
La investigación inició con la queja que presentó una ciudadana contra una profesional del Derecho porque esta no adelantó las gestiones encomendadas en dos procesos, una demanda por daños ocasionados en un accidente de tránsito y una sucesión, a pesar de haber recibido honorarios y poder para ello.
La primera instancia ordenó la terminación de la investigación disciplinaria argumentando que no había pruebas de la indiligencia y la sola versión de la quejosa no era suficiente para derivar responsabilidad disciplinaria.
Para llegar a esta conclusión, la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Meta ofició a los juzgados en los que supuestamente cursaban los procesos y estos no encontraron actuación alguna en donde la abogada actuara como representante de la quejosa, además el trámite en el que aparecía la ciudadana no era una sucesión sino una demanda del compañero de su madre fallecida por un reconocimiento de una unión material de hecho.
Con ponencia de la magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial revocó la determinación y solicitó la continuación de la investigación bajo varias premisas, entre ellas, que en aquellos eventos donde existan limitaciones probatorias, de esa circunstancia no puede desprenderse, a priori, la inexistencia de falta disciplinaria y que cuando se pide investigar la indiligencia absoluta de un abogado, por sustracción, no se puede esperar que los despachos judiciales arrojen pruebas porque precisamente el objeto de la queja es que no se hizo actuación alguna.
Otra precisión que hizo la Comisión Nacional de Disciplina Judicial tiene que ver con el deber del juez disciplinario de poner en contexto los dichos de los quejosos que, en su mayoría, son personas carentes de formación académica y legal, esto, porque se criticó a la quejosa que hubiera aludido a una sucesión, cuando en realidad se trataba de un proceso diferente.
Ciclo pedagógico en Bucaramanga y visita a Comisión Seccional de Santander
Con un auditorio lleno en la Universidad Industrial de Santander terminó la visita a la ciudad de Bucaramanga de los magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
La presidenta de la corporación, magistrada Diana Marina Vélez Vásquez, y los magistrados Alfonso Cajiao Cabrera y Juan Carlos Granados Becerra, realizaron #CicloPedagógicoCNDJ "De la reflexión deontológica a la práctica de la Ley 1123 de 2007" en la Universidad Autónoma de Bucaramanga y la Universidad Industrial de Santander.
En su visita a Bucaramanga, la presidenta de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial visitó la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander para verificar el proceso de digitalización de la jurisdicción disciplinaria y el retorno a la presencialidad.