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Variar la fuente u origen de la prueba puede afectar la tesis de defensa disciplinaria
El condicionamiento o variación que se haga en torno a la práctica de una prueba solicitada por un disciplinado puede afectar la tesis de la defensa en medio del proceso que se sigue en su contra, así lo determinó por unanimidad la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, con una ponencia del magistrado Carlos Arturo Ramírez Vásquez.
La determinación de este Alto Tribunal surgió al resolver un recurso de apelación presentado por un abogado quien solicitó que el quejoso presentara los metadatos de un video que circuló en la red social WhatsApp, en el que supuestamente el disciplinado realizó imputaciones falsas, deshonrosas, maliciosas e infundadas en su contra.
Aunque la magistrada de primera instancia accedió, modificó la fuente de la misma argumentando que el material no sería proporcionado por el quejoso, sino que la práctica de la prueba se realizaría a través de un dictamen rendido por el Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación.
Al analizar el caso, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial consideró que «no puede la autoridad pasar por alto cómo llegó al escenario procesal la petición probatoria –a solicitud del disciplinado-, y al ser aceptada, cualquier variación o condicionamiento que se pretenda hacer en torno a su práctica, deberá contar con la anuencia del peticionario, quien cuenta con la posibilidad de desistir en ese momento de la misma».
En la misma providencia, la máxima autoridad disciplinaria de los abogados recordó que «si a juicio de la autoridad disciplinaria estima necesario recaudar esa prueba a través de los mecanismos que considere idóneos, cuenta con la facultad oficiosa que le acompaña en todo el decurso procesal, en lugar de mutar una petición probatoria específica y concreta que, por demás, ya había sido admitida por la propia magistratura».
La ponencia del magistrado Ramírez Vásquez recordó que de acuerdo con el artículo 81 de la Ley 1123 de 2007, el recurso de apelación procede contra la negativa de práctica de pruebas y en este caso ese escenario no se configuró dado que se decretó, pero con la variación mencionada.
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ordenó a la primera instancia comunicar el contenido de la determinación para que el disciplinado manifieste si desiste o no de la prueba.
Lea la providencia del magistrado Carlos Arturo Ramírez Vásquez aquí
Sancionada fiscal que interfirió en la transparencia y espontaneidad de un testimonio en un proceso penal
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la suspensión de un mes e inhabilidad especial por ese término a Marilyn Mena Blandón, en su calidad de Fiscal 263 Seccional de Medellín. La funcionaria fue sancionada por permitir a un testigo escuchar el audio de la declaración de otra persona dentro de un proceso penal.
Mena Blandón admitió que en un despacho adyacente permitió a un testigo escuchar una parte de la declaración anterior "con el fin de refrescarle la memoria", por lo cual la máxima autoridad disciplinaria de los funcionarios de la Rama Judicial determinó que con esa actuación la Fiscal desconoció el deber funcional de acatar disposiciones de la codificación procesal penal de estricta observancia.
Con ponencia de la magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial determinó que el reproche disciplinario a esta funcionaria fue el de facilitar al testigo la escucha de una declaración previa, con lo cual no respetó ni garantizó los derechos de los intervinientes en el proceso.
A pesar de que la funcionaria advirtió en la apelación sobre la ausencia de conocimiento de la falta, la ponencia de la magistrada Acosta Walteros dejó claro que "por su formación profesional y su rol de fiscal debía conocer las reglas que rigen la salvaguarda de la prueba testimonial, de tanta usanza en los juicios penales y, aun así, decidió desatenderlas".
En la misma providencia, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial advirtió que el comportamiento de la fiscal disciplinada no fue un mero error, descuido o falta de técnica pues "se encuentra demostrado que, con conocimiento y voluntad, puso a escuchar al testigo la declaración anterior, cuando la función justamente impelía era que atendiera celosamente las reglas del juicio donde ella representaba a la parte que ostenta la titularidad de la acción penal".
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial concluyó que la Fiscal desatendió el deber que tenía de garantizar la preservación, intangibilidad y transparencia de la prueba testimonial en señal de respeto y lealtad para con los derechos de los demás sujetos procesales.
Lea la providencia de la magistrada Magda Victoria Acosta Walteros aquí
Podcast: Absuelto abogado por error invencible
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial absolvió de responsabilidad disciplinaria al abogado Jorge Luis Novoa Rodríguez quien en primera instancia fue suspendido por faltas a la debida diligencia profesional y lealtad con el cliente.
El principal argumento de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para absolver al abogado fue la tesis del error como causal de exclusión de responsabilidad, pues este profesional manifestó a su cliente una información procedente de una compañía dedicada a la vigilancia legal. Por eso el disciplinado consideró como veraces los datos proporcionados y, según el criterio de la corporación judicial, actuó con confianza legítima.
Escuche el podcast de esta decisión aquí
Lea la providencia del magistrado Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo aquí
Podcast: Exclusión de una abogada del ejercicio de la profesión
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial excluyó de la profesión a una abogada que no entregó dineros de su gestión a sus representados.
Lea la providencia del magistrado Alfonso Cajiao Cabrera aquí
Absuelto abogado por error invencible
En su momento, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño sancionó a Novoa Rodríguez por descuidar la gestión profesional al no adelantar labor alguna para tramitar el mandamiento de pago que había sido emitido por el juzgado que conocía de una demanda ejecutiva que le había sido encomendada. La falta de acción por parte del profesional del derecho propició que el despacho ordenara la terminación del proceso de carácter civil por desistimiento tácito.
Como consecuencia de la falta anterior, la primera instancia también señaló al abogado como responsable de omitir información veraz a la empresa que lo contrató, pues al término de sus actividades manifestó que el proceso en mención estaba para admitir la respectiva demanda.
Así las cosas, con ponencia del magistrado Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo, la máxima autoridad disciplinaria de los abogados en el ejercicio de la profesión argumentó que la primera instancia realizó una indebida valoración de las pruebas y omitió la existencia de otros hechos que permitieron que la primera instancia impusiera la sanción disciplinaria al profesional del derecho.
En principio y desde el punto de vista objetivo, el profesional del derecho sí cometió dos faltas. Sin embargo, estas terminaron considerándose atípicas porque se demostró que el profesional del derecho actuó mediante un un error de hecho, toda vez que creyó que el proceso ejecutivo estaba en el trámite de admisión y así se lo hizo saber a su cliente, con la convicción de que estaba diciendo la verdad.
En este sentido, la providencia del magistrado Rodríguez Tamayo indicó que «el investigado no solo actuó con confianza legítima, acreditada con todas las piezas procesales dejadas de valorar, sino que además se encontraba en una compleja y muy difícil situación por la gran cantidad de los asuntos a su cargo». Sobre dicha situación especial se anotó: «Esta es una realidad suficientemente acreditada en el expediente que la primera instancia no advirtió y que sirve como estándar para considerar el carácter invencible del error en el presente asunto como causal de exclusión de responsabilidad. En consecuencia, las dos faltas disciplinarias endilgadas deben considerarse atípicas, por la ocurrencia del error de hecho de carácter invencible».
Esta determinación contó con el salvamento de voto presentado por la magistrada Magda Victoria Acosta Walteros.
Lea la providencia completa del magistrado Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo aquí
Conozca los motivos del salvamento de voto de la magistrada Magda VIctoria Acosta Walteros aquí
Ciclo pedagógico CNDJ y visita a seccionales en el eje cafetero
Entre el 1 y el 3 de junio, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial llevó a caso cuatro jornadas del ciclo pedagógico "De la reflexión deontológica a la práctica de la Ley 1123 de 2007" en igual número de universidades en Pereira, Manizales y Armenia.
Estas jornadas contaron con el liderazgo de la presidenta de la corporación, Diana Marina Vélez Vásquez, y la vicepresidenta de la misma, Magda Victoria Acosta Walteros, y los magistrados Alfonso Cajiao Cabrera, Carlos Arturo Ramírez Vásquez, Julio Andrés Sampedro Arrubla, Juan Carlos Granados.
En esta actividad, los magistrados de este Alto Tribunal recordaron la importancia de ejercer el derecho en el marco del respeto y cumplimiento del Código disciplinario del abogado y cómo,esta profesión está al servicio de los demás.
En el marco de esta visita, la presidenta de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y los magistrados visitaron las Comisiones seccionales de Caldas y Quindío.
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Comisión Nacional de Disciplina Judicial excluyó de la profesión a una abogada que no entregó dineros de su gestión a sus representados
Con ponencia del magistrado Alfonso Cajiao Cabrera, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la exclusión del ejercicio de la profesión a la abogada Gladys Aminta Acosta Triana por faltar a la honradez y no entregar a sus poderdantes el dinero que recibió en su nombre.
El proceso inició con la queja que presentó una ciudadana en contra de la profesional a quien contrató para que actuara en representación de su familia en el proceso administrativo por la muerte de su hijo cuando era soldado. Producto de la gestión, el Hospital Militar Central fue declarado administrativamente responsable de ese fallecimiento y fue condenado a pagar una indemnización por $168.580.708.
A pesar de que este dinero fue girado a la cuenta bancaria de Acosta Triana el 9 de octubre de 2013, la profesional solo entregó $40.000.000 a sus representados, luego de descontar sus honorarios profesionales y se quedó indebidamente con casi 49 millones de pesos. Aunque la disciplinada firmó una letra de cambio para entregar la cantidad adeudada, solo abonó $5.000.000 a la suma pactada.
Tras analizar la documentación del proceso, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial concluyó que la abogada no entregó a sus clientes la totalidad de dineros recibidos por cuenta de la condena impuesta al Hospital Militar Central, quebrantando así el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y faltó a la honradez.
En la providencia, el magistrado Cajiao Cabrera recordó la trascendencia social de la conducta pues "no es bien visto el comportamiento de una profesional del derecho que con su actuación generó malestar y frustración en sus clientes alrededor de tan noble profesión como ocurrió, ya que, se trata del dinero reconocido por cuenta de una indemnización provocada por el fallecimiento de un ser cercano, para el caso específico de la quejosa, se trataba de su hijo".
Lea la ponencia del magistrado Alfonso Cajiao Cabrera aquí
Comisión Nacional de Disciplina Judicial terminó proceso disciplinario contra magistrados y una conjuez de la seccional de Santander
Al no evidenciar irregularidad alguna en las actuaciones de los magistrados y conjueces de la antigua Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Santander, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial terminó el proceso disciplinario en su contra.
El proceso inició por la solicitud que hizo un ciudadano para cambiar la radicación del proceso disciplinario que se seguía en contra de la fiscal Constanza Eugenia Gómez Martínez, al considerar que no se tramitaba en debida forma.
Una vez revisada la actuación disciplinaria, se estableció que los tres magistrados de la seccional de Santander se declararon impedidos para adelantar la investigación porque la fiscal Gómez Martínez (funcionaria investigada), era la esposa de uno de ellos, sin embargo, la designación de los conjueces, a fin de conformar debidamente la sala de decisión, presentó demoras.
Y es que si bien, en el proceso quedó demostrado que se presentaron demoras en su trámite, se estableció que no se pueden endilgar a los investigados, sino a algunos trámites secretariales.
Con ponencia del magistrado Juan Carlos Granados Becerra, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial determinó que "en la actuación se dio cumplimiento a cada una de las etapas procesales, aunado a que se respetaron las garantías legales y constitucionales de los disciplinados, por lo que no se evidencia ningún viso de irregularidad, que permita señalar la violación a alguno de los deberes y la incursión en alguna de las faltas que deben respetar los funcionarios juridiciales y en general los servidores públicos, pues si bien se observan algunos periodos de inactividad sobre todo en la parte inicial del proceso, es claro que la misma no es imputable ni a los doctores Carmelo Tadeo Mendoza Lozano, Martha Isabel Rueda Prada y Juan Pablo Silva Prada, magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander y tampoco a la doctora Viviana Andrea Cortés Uribe, Conjuez de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander"
La máxima autoridad disciplinaria de los funcionarios de la Rama Judicial consideró que los hechos indicados no tienen mérito de reproche ético, por lo que ordenó terminar con el procedimiento y proceder con el archivo definitivo, en aplicación de lo establecido en la Ley 1952 de 2019.
Feliz día del padre
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial felicita a todos los padres en su día.
Comisión Nacional de Disciplina Judicial aplaude aprobación de la Reforma a la Justicia
"Este proyecto fortalece la independencia y autonomía de la Rama judicial y la dota de instrumentos jurídicos modernos para realizar su función en forma eficiente", con estas palabras el presidente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Julio Andrés Sampedro Arrubla, resumió el proyecto de reforma a la justicia que hoy fue aprobado en último debate por la plenaria del Senado de la República.
En el trámite, esta corporación había manifestado su apoyo a la iniciativa al reconocer que la misma la hace partícipe de las decisiones de la Rama Judicial, como la Alta Corte que es, "en cuanto a la Comisión, este proyecto nos dota de instrumentos para realizar nuestras funciones de forma más eficiente y nos hace parte del gobierno de la Rama, es decir, de la Comisión Interinstitucional de la misma", aseguró Sampedro al término de la sesión.
El presidente de este Alto Tribunal resaltó el trabajo conjunto que recibió este proyecto para proporcionar a los colombianos un sistema judicial más fuerte e independiente.